Presentación
La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco es el órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración del País Vasco, en el área de actuación de Ordenación del Territorio del litoral y urbanismo.
1.-Competencias:
Elaboración de  los criterios básicos de la política de Ordenación del Territorio y  Urbana de conformidad con lo establecido por la planificación económica  del sector público vasco.
Proponer las medidas precisas para  coordinar las actuaciones de Planeamiento Territorial y Urbano de su  ejecución por los distintos Departamentos del Gobierno, así como por las  demás Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.-Funciones:
- Informar los instrumentos de Ordenación Territorial: Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales, Planes Territoriales Sectoriales.
 - Informar previamente a la aprobación definitiva, del planeamiento urbanístico: los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, Programas de Actuación y Planes Especiales.
 - Informar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
 - Informar con carácter previo a la autorización por el Consejero de Vivienda sobre las solicitudes de transferencias de los estándares de suelo destinado a la construcción de viviendas de VPO.
 - Informar sobre la diferente zonificación y uso urbanístico de las zonas libres y espacios libres previstos en el planeamiento ( art. 50. TR 1976 y Decreto 133/96).
 
3.-Forma de Actuación:
La Comisión actúa en Pleno y en Secciones (una por cada Territorio Histórico):
- Pleno.
 
- Sección de Araba.
 - Sección de Gipuzkoa.
 - Sección de Bizkaia.
 
3.1.-Composición  del Pleno:
Presidente:
- El Consejero  de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
 
Vicepresidente:
- El Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.
 
Vocales:
- El Viceconsejero de Medio Ambiente o un director de su Viceconsejería en quien delegue.
 - Un representante con categoría de Viceconsejero o Director de cada una de las siguientes Departamentos: Hacienda y Administración Pública; Educación, Universidades e Investigación; Cultura ; Economía y Planificación; Industria, Comercio y Turismo; Sanidad ; Agricultura y Pesca; y Transporte y Obras Públicas.
 - Los Directores de Ordenación del Territorio y Biodiversidad
 - Los jefes de las delegaciones territoriales de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
 - Dos representantes de cada Diputación Foral.
 - Un Representante de la Administración del Estado.
 - Tres  representantes, uno por cada territorio histórico, de EUDEL.
 
3.2.- Composición de la Sección:
Presidente:
- El Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.
 
Vicepresidente:
- El Director de  Ordenación del Territorio.
 
Vocales:
- El Jefe territorial de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente correspondiente.
 - Un representante de la Diputación Foral.
 - Un  representante, de la Asociación de Municipios de EUDEL.
 
4.-Plazo de emisión de los informes:
La COTPV deberá emitir los informes en el plazo de TRES meses.Sección de Planeamiento de BIZKAIA.
Certificaciones sobre Busturia
AÑO 2010
Sesión 3/2010 (06/05/10)
INFORME sobre la UED Rementeria en San Cristobal Busturia- 2HI-015/10-P05-A Busturia (pdf, 22 KB)
 
- 2HI-017/10-P05-A Busturia (pdf, 23 KB)
 
Comunicaciones:
-  Comunicación nº 1/2006, de 25 de setiembre, con relación al contenido de los expedientes de planeamiento a informar por la COTPV.
 -  Comunicación nº 1/2008, de 18 de setiembre, en relación con la entrada en vigor del Decreto 105/2008 de Medidas Urgentes.
 
Circulares:
-  Circular nº 1/2008, de 6 de marzo, sobre edificabilidad cuantificación y densidad residenciales para aldeas Alavesas.
 -  Circular nº 1/2009, de 16 de julio, sobre la incardinación del procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental en el procedimiento territorial y en el urbanístico.
 
Comentarios
Por cierto, nuestro democrático y participativo Ayuntamiento, no ha dado ni traslado de este informe ni de ningún otro a ZAIN DEZAGUN URDAIBAI, parte en el expediente, a pesar de estar legalmente obligado a ello.
Luego algunos interesados dirán que son invención de mentes calenturientas y fijaciones anti-izquierda abertzale.
86.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada”. `Practica ilegal que se aplica en varios ayuntamientos de esta comarca, y que en Busturia se sigue aplicando.