Presentación
La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco es el órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración del País Vasco, en el área de actuación de Ordenación del Territorio del litoral y urbanismo.
1.-Competencias:
Elaboración de los criterios básicos de la política de Ordenación del Territorio y Urbana de conformidad con lo establecido por la planificación económica del sector público vasco.
Proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones de Planeamiento Territorial y Urbano de su ejecución por los distintos Departamentos del Gobierno, así como por las demás Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.-Funciones:
- Informar los instrumentos de Ordenación Territorial: Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales, Planes Territoriales Sectoriales.
- Informar previamente a la aprobación definitiva, del planeamiento urbanístico: los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, Programas de Actuación y Planes Especiales.
- Informar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
- Informar con carácter previo a la autorización por el Consejero de Vivienda sobre las solicitudes de transferencias de los estándares de suelo destinado a la construcción de viviendas de VPO.
- Informar sobre la diferente zonificación y uso urbanístico de las zonas libres y espacios libres previstos en el planeamiento ( art. 50. TR 1976 y Decreto 133/96).
3.-Forma de Actuación:
La Comisión actúa en Pleno y en Secciones (una por cada Territorio Histórico):
- Pleno.
- Sección de Araba.
- Sección de Gipuzkoa.
- Sección de Bizkaia.
3.1.-Composición del Pleno:
Presidente:
- El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Vicepresidente:
- El Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.
Vocales:
- El Viceconsejero de Medio Ambiente o un director de su Viceconsejería en quien delegue.
- Un representante con categoría de Viceconsejero o Director de cada una de las siguientes Departamentos: Hacienda y Administración Pública; Educación, Universidades e Investigación; Cultura ; Economía y Planificación; Industria, Comercio y Turismo; Sanidad ; Agricultura y Pesca; y Transporte y Obras Públicas.
- Los Directores de Ordenación del Territorio y Biodiversidad
- Los jefes de las delegaciones territoriales de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
- Dos representantes de cada Diputación Foral.
- Un Representante de la Administración del Estado.
- Tres representantes, uno por cada territorio histórico, de EUDEL.
3.2.- Composición de la Sección:
Presidente:
- El Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.
Vicepresidente:
- El Director de Ordenación del Territorio.
Vocales:
- El Jefe territorial de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente correspondiente.
- Un representante de la Diputación Foral.
- Un representante, de la Asociación de Municipios de EUDEL.
4.-Plazo de emisión de los informes:
La COTPV deberá emitir los informes en el plazo de TRES meses.Sección de Planeamiento de BIZKAIA.
Certificaciones sobre Busturia
AÑO 2010
Sesión 3/2010 (06/05/10)
INFORME sobre la UED Rementeria en San Cristobal Busturia- 2HI-015/10-P05-A Busturia (pdf, 22 KB)
- 2HI-017/10-P05-A Busturia (pdf, 23 KB)
Comunicaciones:
- Comunicación nº 1/2006, de 25 de setiembre, con relación al contenido de los expedientes de planeamiento a informar por la COTPV.
- Comunicación nº 1/2008, de 18 de setiembre, en relación con la entrada en vigor del Decreto 105/2008 de Medidas Urgentes.
Circulares:
- Circular nº 1/2008, de 6 de marzo, sobre edificabilidad cuantificación y densidad residenciales para aldeas Alavesas.
- Circular nº 1/2009, de 16 de julio, sobre la incardinación del procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental en el procedimiento territorial y en el urbanístico.
Comentarios
Por cierto, nuestro democrático y participativo Ayuntamiento, no ha dado ni traslado de este informe ni de ningún otro a ZAIN DEZAGUN URDAIBAI, parte en el expediente, a pesar de estar legalmente obligado a ello.
Luego algunos interesados dirán que son invención de mentes calenturientas y fijaciones anti-izquierda abertzale.
86.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada”. `Practica ilegal que se aplica en varios ayuntamientos de esta comarca, y que en Busturia se sigue aplicando.