BUSTURIA en la C.O.T.P.V. Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco


Presentación

La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco es el órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración del País Vasco, en el área de actuación de Ordenación del Territorio del litoral y urbanismo.

1.-Competencias:

Elaboración de los criterios básicos de la política de Ordenación del Territorio y Urbana de conformidad con lo establecido por la planificación económica del sector público vasco.
Proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones de Planeamiento Territorial y Urbano de su ejecución por los distintos Departamentos del Gobierno, así como por las demás Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.-Funciones:

  1. Informar los instrumentos de Ordenación Territorial: Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales, Planes Territoriales Sectoriales.
  2. Informar previamente a la aprobación definitiva, del planeamiento urbanístico: los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, Programas de Actuación y Planes Especiales.
  3. Informar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
  4. Informar con carácter previo a la autorización por el Consejero de Vivienda sobre las solicitudes de transferencias de los estándares de suelo destinado a la construcción de viviendas de VPO.
  5. Informar sobre la diferente zonificación y uso urbanístico de las zonas libres y espacios libres previstos en el planeamiento ( art. 50. TR 1976 y Decreto 133/96).

3.-Forma de Actuación:

La Comisión actúa en Pleno y en Secciones (una por cada Territorio Histórico):

  • Pleno.
  • Sección de Araba.
  • Sección de Gipuzkoa.
  • Sección de Bizkaia.


3.1.-Composición del Pleno:

Presidente:

  • El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Vicepresidente:

  • El Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.

Vocales:

  • El Viceconsejero de Medio Ambiente o un director de su Viceconsejería en quien delegue.
  • Un representante con categoría de Viceconsejero o Director de cada una de las siguientes Departamentos: Hacienda y Administración Pública; Educación, Universidades e Investigación; Cultura ; Economía y Planificación; Industria, Comercio y Turismo; Sanidad ; Agricultura y Pesca; y Transporte y Obras Públicas.
  • Los Directores de Ordenación del Territorio y Biodiversidad
  • Los jefes de las delegaciones territoriales de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
  • Dos representantes de cada Diputación Foral.
  • Un Representante de la Administración del Estado.
  • Tres representantes, uno por cada territorio histórico, de EUDEL.

3.2.- Composición de la Sección:

Presidente:

  • El Viceconsejero de Ordenación del Territorio y Biodiversidad.

Vicepresidente:

  • El Director de Ordenación del Territorio.

Vocales:

  • El Jefe territorial de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente correspondiente.
  • Un representante de la Diputación Foral.
  • Un representante, de la Asociación de Municipios de EUDEL.

4.-Plazo de emisión de los informes:

La COTPV deberá emitir los informes en el plazo de TRES meses.

Sección de Planeamiento de BIZKAIA.

Certificaciones sobre Busturia

AÑO 2010

Sesión 3/2010 (06/05/10)

INFORME sobre la UED Rementeria en San Cristobal Busturia
INFORME sobre la UED Ispilleta en Axpe Busturia
CIRCULARES Y COMUNICACIONES

Comunicaciones:

Circulares:

Comentarios

ZAINURDAIBAI ha dicho que…
Sin conocer los dos anexos que se mencionan (el de URA y el de Vivienda) no se puede saber lo realmente informado por el COTPV al ser parte vinculante del propio informe . Habrá que solicitarlo o conseguirlo.

Por cierto, nuestro democrático y participativo Ayuntamiento, no ha dado ni traslado de este informe ni de ningún otro a ZAIN DEZAGUN URDAIBAI, parte en el expediente, a pesar de estar legalmente obligado a ello.

Luego algunos interesados dirán que son invención de mentes calenturientas y fijaciones anti-izquierda abertzale.
Erroxeli Ojinaga Filibi ha dicho que…
Conviene señalar, una vez más, que la contestación a las alegaciones presentadas durante un periodo de información pública, como sucede en el caso que nos ocupa, es obligatoria para el Ayuntamiento, a tenor de lo previsto en el art.
86.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada”. `Practica ilegal que se aplica en varios ayuntamientos de esta comarca, y que en Busturia se sigue aplicando.