El planeamiento de Busturia en el cajón del olvido; ni se adaptan a la normativa, ni se cumplen los informes adversos

Ued Zubiondo con la nueva Glorieta ahora en fase de ejecución

Hace 231 Meses el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2005, se adoptó por unanimidad el acuerdo de “Iniciar el proceso de revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de Busturia” dado que el consistorio valoraba como urgente la necesidad de adaptación del planeamiento local a una nueva realidad jurídica y territorial “Considerando que las Normas Subsidiarias de Busturia se aprobaron definitivamente mediante Orden Foral 738/1994, del día 10 de octubre, y fueron publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia de 1 de marzo de 1997”.

Sin embargo luego de transcurridos mas de 19 años de la vida de los vecinos, gastados recursos humanos y de asociaciones, invertidos mas de 170.000 euros, solicitados en tres ocasiones informes sectoriales a las administraciones competentes, emitido el preceptivo e vinculante Informe de Sostenibilidad Ambiental por la DFB (26 de abril de 2018) y el dictamen positivo condicionado de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (25 de Enero de 2019), sin embargo 5 años mas tarde el texto refundido del “nuevo” Plan General de Ordenación Urbana, a la fecha de hoy, no ha sido enviado por la alcaldía de Busturia a Diputación Foral de Bizkaia para su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial.

Es decir los grupos representados en el consistorio de Busturia (5 EAJ-PNV y 4 EHBILDU) mantienen las mencionadas NN.SS. de Planeamiento Urbanístico como vigentes en el municipio de Busturia, luego de afirmar ellos mismos que las mismas están obsoletas, y a pesar de la obligación legal que tiene la Corporación de adaptarlas, entre otras; a las leyes del suelo vasca y estatal, a las dos Leyes de Vivienda , a las Directrices de Ordenación del Territorio, a Plan Territorial Parcial de Busturialdea-Lea-Artibai.

De la vigentes NN.SS. De Busturia al nuevo PGOU; un paso que la alcaldía no quiere dar

Muchos vecinos y la Asociación ZAIN DEZAGUN URDAIBAI y con gran esfuerzo y consumo de recursos, promovimos sin resultado la modificación de la linea de actuación que desde el Equipo Redactor (Toledo Taldea sl) y los responsables municipales del Planeamiento (Arquitecto Asesor y Secretario Municipal) estaba llevando desde antes de la aprobación del Avance del mismo (con la omisión de documentos esencialidades preceptivos como el programa de participación publica y del Documento Previo de Evaluación Ambiental) hacia lo establecido en las dos leyes del suelo de aplicación –la estatal y la vasca--, en particular en los siete principios Generales del Urbanismo recogidos en los artículos 3 al 9 de la LvSU.

Por otra parte el marco legal que tanto las vigentes NN.SS. de Busturia como el Plan General de Ordenación Urbana debe obligatoriamente cumplir, recoger y adaptar a la realidad física del territorio de Busturia es el marco impuesto por la legislación vigente en materia de urbanismo y de medio ambiente. Aquí no caben hacer trampas al solitario, ignorar este hecho y jugar las cartas como si no hubiera mas limites que el deseo del político de turno , los intereses particulares de este y de aquel, para llevar a termino la planificación urbanística de un municipio.

Situación que sólo es achacable a la administración local y sus gestores, tanto políticos como técnicos, que han sido incapaces de revisar, dirigir, y gestionar un nuevo planeamiento general que se halla en trámite desde 2005. Esto digan lo que digan, genera responsabilidades tanto políticas, administrativas, como pudieran tener otras, incluso de índole penal.

Al respecto, parece oportuno mencionar el derecho fundamental a la buena Administración Pública consagrado por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, conforme al cual toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos de modo imparcial y equitativo, y dentro de un plazo razonable. En este contexto, la propuesta negativa a continuar la tramitación del expediente iniciado allá en 2005 vulnera el más básico y elemental derecho a la tramitación reiteradamente expuesta por los tribunales (entre otras la S.T.S. 20 de abril de 2013 en recurso de casación 2314/2010) y reflejada en la legalidad (artículos 53, 54 y concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo.

Resulta denunciable, señalado sea con el respeto debido, que sea el Ayuntamiento al que se le permita resolver de plano la cuestión de la aprobación definitiva “por desistimiento”, mediante acuerdo expreso del Pleno Municipal, cerrando el paso al órgano verdaderamente competente para realizar la aprobación definitiva del PGOU que es la Diputación Foral de Bizkaia según se deriva de lo previsto en el artículo 91.1 de la LvSU.

Al día de hoy, el momento procedimental en el que se sitúa el PGOU de Busturia es el recogido en el 91.4 LvSU “Realizadas las modificaciones oportunas … remitirá el expediente al órgano foral para su aprobación definitiva...”, ya que el ayuntamiento dispone de una aprobación provisional en 3 de mayo de 2017 que cierra su intervención en el proceso. Eso si, sobre un documento incompleto en su documentación ya que no contiene Informe de Ruido, ni Plan de Participación, ni Informe de Género, … deficiencias promovidas con todo conocimiento, achacables tanto los ediles que votaron a favor y los técnicos que los informaron positivamente.

Análisis de la edificabilidad proyectada, ejecutada y pendiente

El desarrollo y gestión de los ámbitos de las NN.SS. de Busturia ha tenido la siguiente desarrollo; Total 430 viviendas nuevas previstas (incluidas las nuevas unidades incluidas en sus 21 modificaciones puntuales), de ellas han sido ejecutadas 192 y faltan por construir 238. Entre estos últimos están las UED de Izpillueta (30 de VVTT) y la UED Agarre (8). Estando en fase de tramitación paralizada las de Zelaiondo (46 libres) y Zubiondo (18 libres) pendientes de los documentos de gestión necesarios y proyectos de urbanización exigidos y con afecciones a corregir de accesibilidad, de inundabilidad e invasión de las servidumbres de protección de  los rios y del litoral a solventar.

De las Unidades de Ejecución previstas en las NN.SS. de Busturia han sido ejecutas las de; Artadi (24 libres), Malbeondo (6 chalets), Atxondo (40 VPO), Iturriondo I (9 chalets), Ibaizabal (30 libres), Aingerubide (29 libres) y Etxezarre (56 libres) . En Bideaurre-Axpe n.º 22 se realizó el único programa de regeneración urbana del municipio con la construcción de un Bloque de 16 viviendas libres.

Una Propuesta de Desbloqueo que le debe dar miedo a la Alcaldía

Este asunto fue analizado por ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA en dos escritos en primavera de 2021 sin que el ayuntamiento haya debatido y votado en el Pleno Municipal la siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO que tenga por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones y conforme a lo expresado proceda a inadmitir o desestimar la propuesta del Secretario Municipal de “TERMINACIÓN POR DESISTIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE BUSTURIA”.
SEGUNDO que en el plazo mas breve posible, se proceda a publicar la documentación existente y de forma ordenada en la pagina WEB “Busturia Denon Artean” sobre el PGOU de Busturia como lo exige la Ley de Transparencia y Buen Gobierno
TERCERO que se debata y discuta nuestra propuesta de desbloqueo de la tramitación del PGOU de Busturia,

Los 12 cambios necesarios para desbloquear el urbanismo municipal

Una de las decisiones clave desde el punto de vista ambiental e urbanística en la redacción de cualquier PGOU es la determinación de la oferta residencial necesaria. Para conseguir una elevada protección del medio ambiente es necesario que las decisiones que al respecto se tomen partan de un riguroso análisis de alternativas técnica y ambientalmente viables que asuma los principios de desarrollo-sostenible establecidos en el artículo 3 de la Ley de Suelo y Urbanismo.

El número de viviendas a edificar suele ser directamente proporcional al nivel de artificialización del suelo, al consumo de recursos naturales, al consumo de agua, al gasto energético y/o la generación de residuos, entre otros. El municipio de Busturia disponía en 2020 según el EUSTAT de un total de 1.376 viviendas familiares, es decir que tiene viviendas para mas de 4.400 habitantes, si bien su población empadronada no llega a los 1.700, debido a que mas de 760 viviendas son de veraneo o segunda residencia.

Tanto la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco. como la Dirección General de Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia han informado que de acuerdo a los criterios establecidos en la modificación de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) de la CAPV, en lo relativo a la cuantificación residencial, para el municipio de Busturia resulta una capacidad residencial máxima de 218 viviendas. Un repaso de los informes sectoriales analizados (ver anexo) es preciso desclasificar (de urbano a rustico o “No Urbanizable”) las siguientes Unidades de Ejecución;
  • 1.- Suelo Urbano de Babene (ahora núcleo rural) (actuaciones no cuantificadas sobre parcelas de 1200 mts, lo que supondría 6 viviendas), por afectar a suelos agrícolas, de núcleo rural, afectar al PRUG de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, y suponer una actuación de baja densidad y de alto consumo de suelo.

  • 2.- Suelo Urbano de A.U. 20 Gollebar (ahora núcleo rural), (tiene previstas 4 viviendas unifamiliares nuevas) por afectar a lo dispuesto en el PRUG de Urdaibai, suelos agrícolas incluidos en el PTS agro-forestal y por ser un núcleo rural, por afectar a la zona de protección Dominio Publico Hidráulico, y proponer una zona de baja densidad proscrita.

  • 3.- Suelo Urbanizable de A.U.21 Presape ( SAPU 72 viviendas calificadas), por tener problemas asociados a la peligrosidad por inundabilidad, afectar a la protección dominio publico hidráulico, afectar directamente a la red Natura2000, y ser un tramo correspondiente área de interés especial para el Visòn europeo.

  • 4.- Suelo Urbano de A.U.12 Ganpe, (2 viviendas) por peligrosidad por riesgo de inundabilidad, afectar a la linea de protección de dominio publico marítimo terrestre, y proponer una solución de baja densidad,. También por ser un tramo correspondiente área de interés especial para el Vison europeo y afecta(2*)r a la Red Natura2000.

  • 5.- Suelo Urbano de A.U.18 Beotegi-Trebol (24 viviendas propuestas) peligrosidad por inundabilidad, afección a la zona de protección de dominio publico hidráulico. También ser un tramo correspondiente área de interés especial para el Vison europeo y afección a la Red Natura2000.

  • 6.- Suelo Urbano de A.U.11 Lekozais (14 viviendas nuevas y 6 ya previstas) urbanización dispersa en baja densidad y no integrada en la malla urbana.

  • 7.- Equipamiento deportivo en Ilumpe-bekoerrota, situado en Dominio Publico Marítimo Terrestre, incorrectamente clasificado de Suelo Urbano. Sin que se proponga una re-ubicación, en contra de lo recogido en la memoria como actuación de regeneración ambiental en el ISA.

  • 8.- Suelo Urbanizable industrial de Sakoneta, PRUG de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, por colonizar suelos agrícolas, afectar a la red hídrica subterránea y afectar a protección Dominio Publico de Carreteras.

  • 9.- Re-ordenación de SAPU Ibarra-Sanmigel (24), A.U.17 Zubiondo (16) y A.U.1 Zelaiondo (46), por afectar riberas de ríos, a zonas inundables (linea de 500 años), área de interés especial para el Vison europeo y red Natura2000

  • 10.- Re-Ordenación suelos de Parcelas vacantes en Iturriondo (4 viviendas) y A.U.4 Arrizuriaga (2), incongruencia de diseño por baja densidad edificatoria y de alto consumo de suelo en las que se podrían prever pequeños bloques tipo torre de 6 viviendas cada.

  • 11.- Re-dimensionamento con reducción de ámbito de la peri-playa del Plan especial de San Antonio-Abinaga, fijación de acceso rodado hacia núcleo Axpe, con re-diseño de suelo urbano consolidado existente.

De cumplir estas 11 exigencias de los mencionados informes sectoriales, supondría la desclasifican de 167 nuevas viviendas de las proyectadas, con lo que restados de las 312 del numero de viviendas propuestas en el PGOU (documento de aprobación provisional de 2017) nos resultaría un aumento de unicamente 165 nuevas viviendas. Este computo queda por debajo de las 211 unidades máximas fijadas por el PTP de Gernika-Markina y la vigentes DOT. Quedando la posibilidad de situar 14 viviendas protegidas en la actual UED Agarre en Altamira.

Junto a estás des-clasificaciones y reformas, una doceava exigencia; la realización de los siguientes documentos: Informe de Impacto de Sonido, el Informe de Género, el de Euskera y la Memoria de Participación Ciudadana. TODOS DOCUMENTOS PARTE DEL PGOU DE BUSTURIA, PAGADOS Y NO ELABORADOS por el Equipo Redactor, y suponen un incumplimiento de contrato firmado que han sido consentidos por el el Ayuntamiento y sus asesores.

Extremos estos ya detectados en nuestros escritos de alegaciones desde 2010 cuya necesidad ha sido rechazada por el ayuntamiento y sus técnicos asesores, es decir cuya responsabilidad recae en ellos, en ningún caso en las personas físicas o jurídicas que lo denuncian.

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA

 

Informes a cumplir  que se pretenden "olvidar"

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