EL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA COSECHA UN NUEVO SUSPENSO EN SOSTENIBILIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ORDEN FORAL de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural 2457/2018, de 26 de abril, por la que se resuelve formular la memoria ambiental de la evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Busturia.
1.- INTRODUCCIÓN.
De conformidad con el Anexo l A) de la Ley 3/1998, de 27
de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y con el
artículo 4 del Decreto 211/2012, de l6 de octubre, por el que se regula el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, serán
sometidos a este procedimiento administrativo los planes generales de
ordenación urbana (PGOU).
En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 44 de la Ley 3/1998 y el articulo ó del Decreto
211/2012, corresponde al Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural
de la Diputación Foral de Bizkaia formular esta Memoria Ambiental, a los solos
efectos ambientales y en relación al Plan General de Ordenación Urbana de
Busturia.
2.- ANTECEDENTES.
El 13 de enero de 2011 se recibe en el registro del
Departamento Foral de Medio Ambiente oficio remitido por la alcaldesa del
Ayuntamiento de Busturia solicitando la emisión de Informe Preliminar de
Impacto Ambiental correspondiente a la formulación del PGOU del municipio. Al
oficio se adjunta copia del Avance del PGOU de Busturia.
Tras llevar a cabo el trámite de identificación y consulta
a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado previsto en
el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos
de determinados planes y programas en el medio ambiente. y en el artículo 6 del
Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de
evaluación conjunta de impacto ambiental, mediante Orden Foral nº 719. de 7 de
abril de 2011, se resuelve formular el Documento de Referencia para la
evaluación ambiental estratégica del
PGOU de Busturia.
El ó de noviembre de 2012 se recibe en el registro del
Departamento Foral de Medio Ambiente oficio remitido por la alcaldesa del
Ayuntamiento de Busturia solicitando la emisión de Informe Preliminar de
Impacto Ambiental en base a los documentos aportados el 13 de enero de 2011.
El 22 de noviembre de 2012 la directora general de medio
ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia remite un oficio al Ayuntamiento de
Busturia en el que, tras explicar los motivos por los que en respuesta a la
petición de Informe Preliminar cursada el 13 de enero de 2011 se emitió por
parte de! Órgano ambiental Documento de Referencia, se procede a declarar en
suspenso el plazo establecido para la emisión del Informe Preliminar de Impacto
Ambiental dado que la documentación sobre la que se solicita dicho informe no
da respuesta al contenido del Documento de
Referencia.
El 25 de enero de 2013 la directora general de medio
ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia remite un oficio al Ayuntamiento de
Busturia consultando en qué situación o fase administrativa se encuentra el
expediente de formulación del PGOU, y si el mismo cuenta con aprobación inicial
o primera aprobación administrativa a fecha 20 de noviembre de 2012. Dicha
consulta viene motivada por la entrada en vigor del Decreto 211/2012, de 16 de
octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica
de planes y programas, que deroga al Decreto 183/2003, salvo para aquellos
planes o programas que contaran con una aprobación inicial o una primera
aprobación administrativa el día 20 de noviembre de 2012.
El 7 de febrero de 2013 se recibe en el registro del
Departamento Foral de Medio Ambiente oficio remitido por la alcaldesa del
Ayuntamiento de Busturia en el que se señala que la aprobación del avance del
PGOU (adopción de criterios, objetivos y soluciones generales), es de 30 de
enero de 2013, por lo que resultaba de aplicación el procedimiento establecido
en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento
de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
El 22 de mayo de 2014 se recibe en el registro del Departamento
Foral de Medio Ambiente oficio remitido por la alcaldesa del Ayuntamiento de
Busturia solicitando la emisión del Documento de Referencia del PGOU de
Busturia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 211/2012. A dicho
oficio se adjunta Documento de inicio del plan.
Tras llevar a cabo el trámite de identificación y consulta
a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado previsto en
el artículo 9 de la Ley 9/2006 y en el artículo 9 del Decreto 211/2012,
mediante Orden Foral n° 1276, de 28 de julio de 2014. se resuelve aprobar el
Documento de Referencia para la evaluación ambiental estratégica de la revisión
del PGOU de Busturia.
El 19 de diciembre de 2014 se recibe en el registro del
Departamento Foral de Medio Ambiente oficio remitido por la alcaldesa del
Ayuntamiento de Busturia informando de la aprobación inicial del PGOU en sesión
celebrada el 26 de noviembre de 2014 y de la apertura del periodo de
información pública establecido en el artículo 90.5 de la Ley 2/2006, de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo, así como del inicio de la fase de consultas
establecida en el artículo 10 de la Ley 9/2006, por un periodo máximo de 45 días.
Con fecha 19 de septiembre de 2017 se recibe en el
registro del Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural oficio del
alcalde de Busturia solicitando la emisión de la Memoria Ambiental
correspondiente al PGOU de Busturia. AI oficio se adjunta la siguiente
documentación en formato digital:
-- Documento de avance del PGOU
de Busturia.
-- Documento de aprobación
inicial del PGOU de Busturia.
-- Documento de aprobación
provisional del PGOU de Busturia, fechado en marzo de 2017 y elaborado por
personal técnico la empresa Toledo Taldea, Arquitectura y Urbanismo.
-- Informe de Sostenibilidad
Ambiental (ISA) del PGOU, fechado en octubre de 2014 y elaborado por personal
técnico de la empresa Idema.
-- Documento anexo al ISA
elaborado por personal técnico de la empresa Ingubide y fechado en agosto de
2017.
-- Copia del expediente
administrativo de tramitación del PGOU de Busturia. Según consta en dicha
documentación, el Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente el PGOU en
sesión celebrada el día 3 de mayo de 2017.
El 6 de octubre de 2017 se remite al Ayuntamiento de
Busturia la Orden Foral número 5259, de 6 de octubre de 2017, por la que se
dispone suspender el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que se
sigue de la formulación del PGOU de Busturia y en consecuencia el plazo para la
emisión de su Memoria Ambiental. El motivo de dicha suspensión, tal y como
recoge dicha Orden Foral, es la no realización en el periodo de información
pública, tras la aprobación inicial del Plan General, de las consultas a todas
las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que fueron
identificadas en el
Documento de
Referencia.
Con fecha 23 de febrero de 2018 se recibe en el registro
del Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural oficio del alcalde de
Busturia al que se adjunta:
— Certificado del
secretario-interventor del Ayuntamiento de Busturia recogiendo los trámites
realizados por el Ayuntamiento tras la recepción de la Orden Foral número 5259,
de 6 de octubre de 2017.
— informes respuesta recibidos
de diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas como
resultado de las consultas efectuadas.
Con dicho escrito se consideran subsanadas las carencias
detectadas en la Orden Foral número 5259, de 6 de octubre de 2017, por lo que
procede emitir la presente Memoria Ambiental.
3.- PROPUESTAS DEL
PLAN GENERAL.
3.1.- En el suelo
no urbanizable.
La zonificación del suelo no urbanizable se adapta en su
práctica totalidad a las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión
(PRUG) de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai aprobado por Decreto 242/1993,
de 3 de agosto.
En el extremo norte del municipio se establece sobre una
superficie de 439 251 m2 el ámbito urbanístico de ordenación especial de San
Antonio, en el suelo no urbanizable, cuya ordenación pormenorizada se prevé en
un futuro Plan Especial de protección y ordenación. Los objetivos que se
persiguen con dicha ordenación son analizar y mejorar la red viaria y
ferroviaria, analizando la posible cubrición de la trinchera del ferrocarril, así
como la habilitación de un parque rural o área recreativa tomando como
referencia las actuales instalaciones y espacios.
En cuanto a los núcleos rurales en suelo no urbanizable,
el único que se contempla es el de Bidetxe, en el que no se plantea ningún
desarrollo. Este núcleo es el único que para Busturia se incluye en el
inventario de núcleos rurales de Bizkaia aprobado definitivamente mediante
Acuerdo Foral el 9 de febrero de 2016. En cuanto al resto de actuales núcleos
rurales. los de Babena y Gollebar se transforman, incorporando parte de su
superficie al suelo urbano (área a ordenar por el planeamiento urbanístico
[OPU] según denominación del PRUG aprobado en 1993) y parte al suelo no
urbanizable (suelo rústico según PRUG de 1993) en la categoría que establezca
el PRUG. Los núcleos de San Bartolomé y Gorritxikale se incorporan al suelo no
urbanizable en la categoría que establezca el PRUG para esos ámbitos.
En cuanto a las infraestructuras viarias, se analizan
cuatro alternativas para el trazado de la carretera comarcal BI—2235 que
atraviesa los tres núcleos urbanos de Busturia (Altamira, Axpe y Artadi)
mediante travesías urbanas. Se opta por la denominada alternativa i1°4, que
plantea el mantenimiento del trazado de la actual carretera l introduciendo
algunas modificaciones que exigen la ampliación de su plataforma en buena parte
del recorrido para incorporar el carril peatonal y ciclable, la ejecución de
nuevos enlaces y rotondas y la compatibilización de tráficos en los tramos de
travesia más reducidos. Se tiene en cuenta el trazado de la variante de
Sukarrieta, que en parte se interna en el municipio de Busturia.
Para la línea de Euskotren Bermeo-Amorebieta, se delimita
la franja de terreno necesaria para su desdoblamiento previsto en el Plan
Territorial Sectorial de la red ferroviaria de la CAPV. manteniendo el trazado
actual y los tres apeaderos existentes: San Cristóbal, Axpe y Sukarrieta. Para
la ordenación detallada de esta infraestructura se considera necesaria la
elaboración y aprobación del Plan Especial de San Antonio al que se ha hecho
referencia anteriormente. Se propone la máxima cubrición de las lineas del tren
en este ámbito para eliminar la actual barrera física que genera el
ferrocarril, asi como la mejora de las instalaciones de los apeaderos y las
condiciones de urbanización de sus entornos próximos.
En el ámbito de suelo no urbanizable Torre Madariaga se
consolidan los edificios e instalaciones del Centro de la Biodiversidad de
Euskadi. Se plantea la redacción de un Plan Especiai de Protección y mejora del
paisaje y del medio natural, para implantar y definir infraestructuras,
dotaciones y equipamientos, y mejorar‘ la accesibilidad local y los
aparcamientos.
3.2.- En el suelo
urbano y urbanizable.
Las propuestas del PGOU para incrementar el suelo urbano
son la ampliación del barrio Altamira incorporando a su delimitación terrenos
del actual núcleo rural de Gollebar como ámbito urbano A.U.20, en una
superficie de 25 995 m2, y la incorporación a la categoría urbana de parte del
núcleo rural de Babena (22 156 m2) como ámbito urbanístico A.U.6.
Por otro lado en varias zonas se desclasifica suelo urbano
o urbanizable, las más relevantes las siguientes: 46.838 m2 en San Bartolomé,
12.459 m2 en San Miguel y 19.371m2 en Motroiu-Azpi.
En cuanto a los suelos urbanizables, se clasifican tres.
el de Presape, ya existente y en proceso de ordenación y gestión, el de San
Miguel, ya clasificado como OPU pero que se reordena, y el de Sakonetas, con
1,17 hectáreas, zona de nueva creación para actividades económicas orientada a
la promoción de actividades productivas y sobre todo de servicios
especializados (talleres. comercio-almacén, artesanía...) y que permitiría el
traslado de las actividades económicas que actualmente se realizan en la margen
izquierda del rio Mape, en el área Trebol.
La previsión de suelo para la ordenación de nuevas
viviendas del Plan General, alcanza la cifra de 312 viviendas, de las que ya
están contempladas pero no desarrolladas en la normativa urbanística vigente
231. Los crecimientos más relevantes se concentran en seis ámbitos con un total
de 112 viviendas nuevas: A_U.5 Artetxezuria-Malbeondo (36 viviendas nuevas),
A.U.7 Etxezarre—Atxondo (12 viviendas nuevas más 4 previstas), A.U.9 Izpillueta
II (30 viviendas nuevas) A.U.11 Lekosaiz (14 viviendas nuevas más 6 ya
previstas), A.U.18 Beotegi-Trebol (20 viviendas nuevas más 4 previstas).
Las
restantes Áreas de desarrollo residencial se corresponden con ámbitos
anteriormente clasificados y calificados: A.U.1 ó Zelaiondo (46 viviendas) y
A.U.17 Zubiondo (26 viviendas), además de los sectores de suelo urbanizable
sectorizado: A.U.21 Presape (72 viviendas) y A.U.22 San Miguel (25 viviendas),
en donde las NNSS vigentes ya contemplan 90 y 20 viviendas respectivamente.
Finalmente señalar que en otros sectores se plantea disminuir el número de
viviendas contempladas en las NNSS, como en A.U.4 Arrizuriaga (11 viviendas
menos), A.U.12 Ganpe (1 vivienda menos), A.U.15 Errenteria (ó viviendas menos)
yA.U.19 Altamira (1 vivienda menos).
En cuanto a la red de dotaciones municipales, destacar la
propuesta de reordenación del ámbito del campo de fútbol y recuperación de las
marismas de su entorno.
4.- VALORACIÓN DEL
RESULTADO DE LAS CONSULTAS Y SOBRE CÓMO ESTAS SE HAN TOMADO EN CONSIDERACIÓN.
Tras su aprobación inicial, el PGOU se sometió al trámite
de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a
las personas interesadas. En un primer momento no se consultó a la totalidad de
Administraciones o personas identificadas en el Documento de Referencia. motivo
por el cual, tras ser requerido para ello por parte del Órgano ambiental, el
Ayuntamiento de Busturia realizó una segunda ronda de consultas a la totalidad
de Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se recogen en
el Documento de Referencia.
Durante la fase de información pública el Ayuntamiento
recibió un total de 22 alegaciones, 20 de particulares, una de la asociación
Zain Dezagun Urdaibai y otra de la directora de Medio Natural y Planificación
Ambiental del Gobierno Vasco. La mayor parte de las alegaciones efectuadas por
particulares tienen que ver con derechos urbanísticos, edificatorios y
distribución de cargas urbanísticas.
La alegación de la directora de Medio
Natural y Planificación Ambiental tiene por objeto posibilitar la construcción
de un garaje y la ampliación del aparcamiento en Madariaga Dorretxea para
albergar las oficinas del Patronato de la Reserva de la Biosfera. Esta
alegación es estimada, recogiendo el PGOU la posibilidad de las ampliaciones
necesarias previa elaboración de un Plan Especial del ámbito que establezca sus
condiciones de ordenación y edificación a futuro. En cuanto a la alegación de
Zain Dezagun Urdaibai, dado que presentó otra similar en la fase de consultas,
se abordará posteriormente.
En cuanto a los informes emitidos por las Administraciones
públicas consultadas, constan en el expediente municipal respuesta de las
siguientes: Servicio de Fauna Cinegética y Pesca, Dirección General de Cohesión
del Territorio, Sección de Ordenación Territorial, Servicio de Patrimonio
Natural (dos informes), Sección de Gestión de la Demanda (dos informes) y
Sección de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras
y Desarrollo Territorial, Servicio de Patrimonio Cultural (dos informes) y
Dirección General de Agricultura, todos ellos de la Diputación Foral de
Bizkaia; Ministerio de Defensa; Dirección de Planificación Territorial,
Urbanismo y Regeneración Urbana, Dirección de Agricultura y Ganadería,
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Atención de
Emergencias y Meteorología y Departamento de Educación, Política Lingüística y
Cultura del Gobierno Vasco; Agencia Vasca del Agua (dos informes); Ayuntamiento
de Murueta; Euskal Trenbide Sarea; Demarcación de Costas del País Vasco y
Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Asociación Zain Dezagun Urdaibai, IHOBE; Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Patronato de la Reserva de
Urdaibai.
Como consideraciones a destacar de los informes recibidos,
se señalan las siguientes:
- Sección de Gestión de la Demanda de la Dirección General
de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.
En relación con el ruido señala lo siguiente: la documentación no recoge la
zona de servidumbre acústica (ZSA) de las carreteras forales ni los mapas
estratégicos de ruido. No se analiza la zonificación acústica ni los niveles de
ruido en los distintos ámbitos urbanísticos. Es preciso que desde la ordenación
estructural, y con anterioridad a la aprobación definitiva del PGOU, se realice
el análisis acústico que verifique que en los suelos a desarrollar se cumplen
los objetivos de calidad acústica (OCAs) en el ambiente exterior. Las fichas
urbanísticas de los futuros desarrollos que se encuentren dentro dela ZSA de
las carreteras forales han de recoger la obligación de asumir las medidas
correctoras precisas para cumplir los OCAs. Si aún con la adopción de dichas
medidas no fuera posible cumplir los OCAs, informarían negativamente salvo en
los supuestos, de declaración de zonas de protección acústica especial. El
estudio acústico establecido en el Decreto 213/2012, de 17 de noviembre. de
contaminación acústica de la CAPV debe contar con el informe preceptivo del
Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de
Bizkaia en el caso de los nuevos desarrollos previstos en las ZSA de las
carreteras forales.
--Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de
Bizkaia. Señala que el PGOU no ha incorporado aspectos fundamentales que de
forma ineludible debe incluir una normativa urbanística para ser aceptable en
parámetros de sostenibilidad, protección y conservación del patrimonio natural.
Estos aspectos están relacionados con las especies de fauna y flora amenazadas,
los hábitats de interés comunitario y las especies de flora invasora.
— Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.
Señala normativa de aplicación en relación con las explotaciones ganaderas.
Recomienda actuar con la máxima cautela en los casos de reclasificaciones de
núcleos rurales a suelos urbanos, por su repercusión sobre las actividades
agrarias y por la pérdida de identidad y de suelos de alto valor agrario.
- URA, Agencia Vasca del Agua. En informe de 22 de enero
de 2018 señala lo siguiente. Ni la cartografía ni la normativa relativa a la inundabilibad
están actualizadas. Diversos ámbitos de Busturia se encuentran afectados por el
riesgo de inundabilibad. Ei PTP del Área Funcional de Gernika-Markina prohíbe
los desarrollos urbanísticos dentro de ia mancha de inundación de los tres
periodos de recurrencia, 10, 100 y 500 años. Toda actuación que afecte al
dominio público hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección requerirá
autorización de la Agencia Vasca del Agua. Deben respetarse los retiros a la
urbanización y a la edificación establecidos en el Plan Territorial Sectorial
(PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV. Las actuaciones situadas
en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre
requieren de su autorización. Sigue sin aportarse información al respecto de
las propuestas municipales para recuperar las marismas en el entorno del campo
de fútbol. Debe establecerse la protección de las captaciones para el
abastecimiento humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas del Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, 2015-2021,
tanto en lo que atañe a su perímetro de protección y medidas de control como a
sus zonas de salvaguarda. En cuanto al saneamiento, debe contarse con un
informe del ente gestor que certifique que la conexión propuesta al sistema
general de saneamiento es compatible con las condiciones del mismo. Los
vertidos al dominio público hidraulico deben contar con su preceptiva
autorización. Dado que en la actualidad no está garantizada la suficiencia de
recursos hídricos para abastecer los desarrollos propuestos, informa que su
pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de recurso será desfavorable
mientras no se materialicen las actuaciones necesarias para solventar el
déficit existente.
— Sección de Ordenación Territorial de la Diputación Foral
de Bizkaia. Hace un análisis del Plan General de acuerdo con lo previsto en el
Plan Territorial Parcial (PTP) de Gernika-Markina. En relación con la propuesta
de suelo para actividades económicas de Sakonetas, informa que su delimitación
no está incluida en un ámbito límite a la ocupación propuesto por el PTP, fuera
de los cuales su normativa no permite el desarrollo urbanístico.
— Servicio de Fauna Cinegética y Pesca de la Diputación
Foral de Bizkaia. Considera insuficiente el modo en el que se han incluido las
cuestiones relativas a la conectividad ecológica, tanto en lo referente a la
red de corredores ecológicos de la CAPV como a nivel local. El ISA deberia
integrar criterios de conectividad ecológica territorial.
— Euskal Trenbide Sarea. Señala que el PTS de la Red
Ferroviaria de la CAPV no contempla el soterramiento de la línea de tren que
plantea el PGOU en la zona de Santarena, por Io que informa el documento
negativamente.
— Sección de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de
Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia. Informa
que diversos ámbitos urbanísticos se encuentran dentro de la Zona de
Servidumbre Acústica (ZAS) de las Carreteras forales Bl—2235 y BI—3123. Señala
que corresponde al Ayuntamiento la remisión al Departamento de Desarrollo
Económico y Territorial de los preceptivos estudios de impacto acústico
establecidos en el articulo 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de
contaminación acústica de la CAPV.
- Zain Dezagun Urdaibai. La Asociación de vecinos por un
desarrollo sostenible de Busturialdea presenta un documento con las siguientes
alegaciones (de manera muy resumida dado lo extenso del documento). La consulta
sobre el ISA es posterior a ia aprobación provisional del PGOU. El
procedimiento administrativo de aprobación del PGOU se ha realizado al margen
de la participación ciudadana. El ISA no incluye un examen de las distintas
alternativas consideradas. No se han cumplido los principios de sostenibilidad,
objetivos ambientales ni criterios ambientales estratégicos establecidos por el
Órgano ambiental, asi como directrices y criterios establecidos por el propio
Pleno del Ayuntamiento. El ISA no incluye una valoración adecuada de los
efectos del PGOU sobre la Red Natura 2000. EL ISA no ha valorado ni justificado
adecuadamente la propuesta de viviendas que se plantea. No se justifica la
disponibilidad de recursos hídricos suficientes para las actuaciones
contempladas en el PGOU. Se reclasifican importantes áreas de suelo rústico
protegido por el PRUG. Incluye propuestas en materia de preservación de los
bienes de patrimonio cultural. Finalmente efectúa una serie de consideraciones
al respecto del riesgo de inundabilibad y de cómo este ha sido considerado en
las propuestas del PGOU.
-- Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y
Regeneración Urbana del Gobierno Vasco. Informa que de acuerdo a los criterios
establecidos en el Decreto 4/2016, de 19 de enero, de Modificación de las
Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, en lo relativo a la
cuantificación residencial, para el municipio de Busturia resulta una capacidad
residencial máxima de 218 viviendas, En cuanto al sector de actividades
económicas de Sakonetas señala que se encuentra fuera de los ámbitos límites a
la ocupación señalados en el PTP de Gernika- Markina, no encajando tampoco en
los criterios establecidos en su artículo 70 en el que se establecen salvedades
para nuevos desarrollos fuera de los mismos.
- Dirección General de Cohesión del Territorio de la
Diputación Foral de Bizkaia. Informa que la documentación analizada parece
estar incompleta en relación con aspectos como las alternativas de ordenación o
el proceso de participación ciudadana anterior a la aprobación inicial del
plan. Señala que muchos de los suelos urbanos del PGOU no cumplen las
condiciones establecidas en el articulo 11 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de
Suelo y Urbanismo, para poder ser considerados como tales.
En cuanto al cómputo
residencial, señala que las 312 viviendas previstas superan con amplitud el
máximo establecido en el Decreto 4/2016, de 19 de enero, de Modificación de las
Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, en lo relativo a la cuantificación
residencial, que establece para Busturia una horquilla de entre 109 y 218
viviendas informa que alguno de los
ámbitos de desarrollo previstos incumplen con la Ley 2/2006 al fijar unas
edificabilidades inferiores a las señaladas como mínimas en la Ley para evitar
crecimientos esponjados en baja densidad y consumos de gran cantidad de suelo.
En la misma línea señala que en algunas zonas se plantean viviendas de tamaño
excesivo, lo que es contrario al principio de sostenibilidad propugnado por la
Ley 2/2006. Por todo ello considera que el suelo residencial urbano y
urbanizable del municipio debe replantearse en su totalidad.
En cuanto al sector de actividades económicas de
Sakonetas, señala que está situado de forma aislada de la trama, en un terreno
que el PRUG califica como de alto valor agrológico y el PTP de Gernika-Markina
no contempla como ámbito limite a la ocupación para actividad económica,
proponiendo su eliminación por no estar su ubicación adecuadamente justificada.
Finalmente señala que habrán de tenerse en cuenta los
problemas de inundabilibad que presentan algunos ámbitos de nuevo desarrollo y
dar cumplimiento a lo establecido en ei Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de
contaminación acústica de la CAPV.
— Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del
Gobierno Vasco. Considera imprescindible que el PGOU sea revisado adaptándose
al Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai
aprobado en 2016. Recomienda que los espacios Natura 2000 del municipio sean
considerados como un condicionante superpuesto a las categorías de ordenación
señalándose expresamente en ia normativa urbanística que en estos espacios son
de aplicación las directrices y normas recogidas en sus decretos de
designación. Señala que el ISA tiene un escaso grado de concreción en lo que
atañe al análisis de las afecciones sobre la vegetación y los hábitats. Los
desarrollos residenciales previstos en Presape y Beotegi-Trebol pueden generar
afecciones a la conectividad el arroyo Mape, aspecto que debe ser analizado en
el ISA. Dicho arroyo es además Área de Interés Especial para el visón europeo.
Recomienda que los paisajes de elevado valor y los lugares de interés geológico
sean identificados como condicionantes superpuestos.
— Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. En
un primer Informe del servicio técnico de ia Reserva de 17 de febrero de 2015
adoptado el 25 de febrero de 2015 por su Pleno, solicita la realización de un
proyecto de alternativas que justifique la solución propuesta para el sector de
Sakonetas, en virtud de lo señalado en el artículo 11.1 del Plan
Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la
Biosfera y efectúa una serie de recomendaciones sobre el mismo. Solicita la
aplicación de lo establecido en el PRUG en el suelo no urbanizable de Busturia,
asi como la eliminación de la identificación y grafiado de la variante de
Sukarrieta del PGOU. Solicita el análisis de los impactos que la variante de
Sukarrieta pudiera provocar sobre el manantial Chabiela. Solicita que las
medidas protectoras y correctoras del ISA no tengan carácter normativo en el
PGOU, o que al menos no contradigan lo regulado en el PRUG. En ese informe se
señala también que el ámbito de Sakonetas se encuentra en una ubicación
desarticulada y dispersa de la trama urbana que induciría el uso del vehículo
privado y conllevaría un desarrollo difuso del municipio. Por ello recomiendan
revisar la localización de dicho ámbito a otro ya clasificado como urbano como
en Presape.
En respuesta a dicho informe consta en el expediente un
documento de Proyecto de Alternativas elaborado por el equipo encargado de la
redacción del PGOU. Dicho documento analiza de manera sucinta tres suelos que
en las NNSS vigentes se delimitan como a ordenar por el planeamiento urbanístico
y permanecen vacantes (Motroiu Azpi, San Bartolomé y San Miguel), pero que se
desechan básicamente por las dificultades de su acceso desde la carretera BI-
2235 (criterio primero utilizado en el análisis de alternativas) y por sus
enormes afecciones ambientales y visuales, si bien no se señalan cuáles son
dichas afecciones ambientales. Posteriormente entra a analizar el ámbito de
Sakonetas señalándose como apto para el fin pretendido.
Con posterioridad se encuentra entre la documentación
remitida un segundo Informe del servicio técnico de la Reserva de la Biosfera
de 9 de abril de 2015 adoptado el 22 de abril de 2015 por su Pleno, en el que
se concluye que el Proyecto de Alternativas presentado se ajusta a lo
establecido en el artículo 11.1 del PRUG, validando el ámbito de Sakonetas, y
se señalan una serie de aspectos a los que debería condicionarse el desarrollo
del sector.
5: ANÁLISIS DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN.
Tal y como se ha señalado en apartados precedentes,
mediante Orden Foral número 5259, de 6 de octubre de 2017, se dispone suspender
el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que se sigue de la
formulación del PGOU de Busturia y en consecuencia el plazo para la emisión de
su Memoria Ambiental. El motivo de dicha suspensión, tal y como recoge dicha
Orden Foral, es la no realización en el periodo de información pública tras la
aprobación inicial del Plan General de las consultas a todas las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que fueron
identificadas en el Documento de Referencia. Para subsanar dicha circunstancia,
el Ayuntamiento volvió a efectuar la consulta en octubre de 2017, remitiendo
para ello la documentación de aprobación inicial, si bien consta en el
expediente municipal la documentación de aprobación provisional, que se produjo
el 3 de mayo de 2017.
En cualquier caso, la fase de consultas en una evaluación
ambiental estratégica se realiza cuando están abiertas todas las opciones de
ordenación, de lo contrario las mismas quedarían desvirtuadas.
6.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL INFORME DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y DE LA MANERA EN LA QUE HAN SIDO ADOPTADOS LOS
REQUERIMIENTOS DEL DOCUMENTO DE REFERENCIA
Tras el análisis del contenido del ISA se puede afirmar
que adolece de cierta falta de concreción y detalle en el estudio de las características
ambientales del municipio de Busturia, así como en el de las afecciones
provocadas por las distintas actuaciones planteadas en el PGOU. Asimismo muchas
de las medidas protectoras y correctoras incluidas son excesivamente generalistas.
El ISA no ha incluido un análisis de alternativas completo
que haya considerado diferentes opciones para el modelo urbanístico municipal,
para los nuevos desarrollos residenciales ni tampoco para el sector de
actividades económicas. No se han analizado otros posibles emplazamientos,
otras posibles necesidades a las que dar respuesta, otras dimensiones, etc. En
diversos apartados del ISA se aborda este asunto, pero de manera generalista,
sin plantear opciones concretas, sin incluir análisis de viabilidad, sin
especificarse los motivos por los que se optó por la solución finalmente
adoptada y por los que se desecharon otros planteamientos (si los hubo).
Únicamente se han analizado alternativas reales para el caso del trazado de la
carretera Bl—2235 a su paso por el municipio. De todas formas, se considera que la información que
incluye la documentación aportada es suficiente para emitir la presente Memoria
Ambiental.
Finalmente señalar que llama la atención del Órgano
ambiental el concepto de vacío que se emplea de manera reiterada tanto en la
documentación urbanística como en el ISA para designar a los espacios entre
núcleos o en general a los ámbitos no urbanizados. El territorio nunca está vacío,
todos sus componentes tienen una función y prestan unos servicios más allá de
que estén o no urbanizados, por lo que se considera que ese término no debiera
utilizarse para referirse a estos ámbitos territoriales que en muchos casos
presentan una gran importancia ambiental.
7.-VALORACIÓN DE LA
INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN LA PROPUESTA DEL PLAN.
Se analiza el contenido del documento remitido junto a la
solicitud de Memoria Ambiental, teniendo en cuenta lo señalado en el Documento
de Referencia y en el proceso de evaluación llevado a cabo. Se ha considerado
también el resultado de la información pública y las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Igualmente, aunque
en el apartado precedente se ha recogido de manera específica una valoración
del contenido del ISA, se incluye también en este apartado el análisis de la
manera en la que el ISA ha abordado los distintos aspectos que se tratan.
7.1.- Sobre el
abastecimiento de agua.
El artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley de Aguas, señala
que:
Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o
de los entidades locales comparten nuevas demandas de recursos hídricos, el
informe de la Confederación Hidrográfica se pronuncie expresamente sobre la
existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas.
La propuesta de PGOU conlleva un crecimiento residencial cuantificado
en 312 viviendas. Asimismo plantea un nuevo área para actividades económicas de
1,17 hectáreas. Esas propuestas conllevan nuevas demandas de agua.
El municipio de Busturia se encuentra en el ámbito de las
cuencas internas del País Vasco, en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Oriental, siendo en este ámbito la administración hidráulica competente la
Agencia Vasca del Agua.
En Informe emitido por la Agencia Vasca del Agua con fecha
24 de enero de 2018 relativo a la evaluación ambiental estratégica de la
Revisión del PGOU del término municipal de Busturia se señala lo siguiente en
relación con la existencia o inexistencia de recursos.
En todo caso, se informa que, dado que en la actualidad no
está garantizada la suficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento de
los desarrollos propuestos, el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia
de dichos recursos que haya de emitir esta Agencia Vasca del Agua en las
futuras fases de tramitación del planeamiento, será desfavorable mientras no sé
materialicen las actuaciones necesarias para solventar el déficit existente.
Actualmente se encuentra en tramitación el Plan de Acción
Territorial (PAT) de abastecimiento de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai,
instrumento que define las soluciones técnicas para paliar el déficit de
abastecimiento existente en la comarca y para posibilitar el mantenimiento de
los caudales ecológicos en los cauces donde existen tomas de agua para
abastecimiento de la población. En tanto en cuanto no se apruebe dicho PAT y no
se ejecuten las obras en él definidas, no existirá recurso suficiente para ios
desarrollos previstos en el PGOU.
Por tanto. a tenor de lo informado por la administración
hidráulica competente. no pueden informarse favorablemente a los efectos
ambientales las propuestas de desarrollo residencial y de actividades
económicas planteadas por el Ayuntamiento de Busturia al no estar garantizada
la suficiencia de recursos hídricos para el abastecimiento de los desarrollos
propuestos.
La existencia de agua es una condición necesaria, pero no
suficiente, para que este Órgano ambiental valore como adecuada la manera en la
que el PGOU ha integrado los aspectos ambientales a lo largo del procedimiento
de evaluación ambiental, motivo por el cual se han procedido al análisis de
dichos aspectos en los siguientes apartados de esta Memoria Ambiental.
7.2.- Sobre los crecimientos
residenciales previstos y el modelo residencial.
Una de las decisiones clave desde el punto de vista
ambiental en la redacción de cualquier PGOU es la determinación de la oferta
residencial. Para conseguir una elevada protección del medio ambiente es
necesario que las decisiones que al respecto se tomen partan de un riguroso
análisis de alternativas técnica y ambientalmente viables que asuma los
principios de desarrollo-sostenible establecidos en el artículo 3 de la Ley
2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. El número de viviendas a edificar
suele ser directamente proporcional al nivel de artificialización del suelo, al
consumo de recursos naturales al gasto
energético y/o la generación de residuos, entre otros.
EI cálculo dela cantidad de viviendas a habilitar por el
planeamiento de Busturia se ha efectuado siguiendo los criterios establecidos
en las Directrices de Ordenación del Territorio aprobadas en 1997. Según estos
cálculos, para un periodo de diez años las necesidades son de 382 viviendas, previéndose
suelo para un total de 312. De éstas, 231 viviendas se corresponden a
propuestas no desarrolladas del planeamiento vigente y 118 a nuevas propuestas
(el total de 312 se obtiene porque se eliminan 37 viviendas actualmente
previstas).
A la hora de analizar el crecimiento propuesto. no pueden
pasarse por alto ni el Decreto 4/2016, de 19 de enero, de modificación del
Decreto por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación
Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. en lo relativo a la
cuantificación residencial, ni el Decreto31/201ó, de 1 de marzo, por el que se
aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de
Gernika-Markina.
Si bien la aprobación inicial del PGOU de Busturia es anterior
a la entrada en vigor de ambas disposiciones. por su relevancia y actualidad
deben ser al menos tenidas en cuenta para valorar la magnitud de las
propuestas. Además, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto por el que
se aprueba definitivamente el PTP de Gernika-Markina señala que en todo caso el
planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo
dispuesto en él en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, es
decir, el 19 de mayo de 2018.
Tanto la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo
y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco. como la Dirección General de Cohesión
del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia han informado que de acuerdo a
los criterios establecidos en la modificación de las Directrices de Ordenación
Territorial (DOT) de la CAPV, en lo relativo a la cuantificación residencial,
para el municipio de Busturia resulta una capacidad residencial máxima de 218
viviendas.
Por su parte el PTP de Gernika-Markina establece las
necesidades de Busturia para un periodo de ocho años en 148 viviendas. Según la
metodología del PTP, estas necesidades se multiplican por unos coeficientes de
esponjamiento para obtener el marco de oferta que garantice su cumplimiento, no
suponiendo esto un incremento de las necesidades estimadas. Según esta
metodología, la oferta total requerida en Busturia debería estar entre las 185
y 444 viviendas, por lo que la propuesta municipal si de adapta a dicha
horquilla. Sin embargo el Decreto 4/2016 de modificación de las DOT señala que
hasta la adaptación de los PTPs a la cuantificación residencial que establece,
el planeamiento municipal utilizará como capacidad residencial máxima el menor
de los dos valores máximos que resulten del PTP en vigor (444) y de la
aplicación de la presente medicación (218), es decir, para el caso de Busturia 218
viviendas.
De todas estas cifras se puede concluir que teniendo en
cuenta solo las viviendas que las normas actuales de Busturia permiten edificar
(231), se estaría por encima de la capacidad residencial máxima establecida en
la modificación de las DOT en lo relativo a la cuantificación residencial (218)
y también de las necesidades de vivienda identificadas en el PTP (148). El ISA
ni siquiera ha considerado una posible alternativa de desarrollos urbanísticos
que hubiera analizado una cuantificación residencial similar a la planteada por
dichos documentos de ordenación territorial.
Por otro lado, en el análisis ambiental del modelo
residencial debe valorarse el tipo edificatorio que se plantea y la manera de
distribuir las viviendas propuestas en el territorio (densidad residencial y
tipología edificatoria). Si bien el análisis de la estructura residencial
heredada debe ser un aspecto a tener en cuenta en el diseño, los modelos
residenciales por lo general más sostenibles, menos impactantes y que provocan
una menor ocupación de suelo son aquellos que optan por densidades
residenciales más elevadas y tipologías de vivienda colectivas, siempre
atendiendo al entorno en el que se desarrollan. En varios ámbitos urbanísticos
el PGOU ha optado por las edificabilidades urbanísticas mínimas que le permite
la normativa sectorial, adoptando un modelo menos sostenible que otros que se habrían
conseguido con mayores densidades de vivienda. No se trata de plantear un mayor
número de casas, sino de hacerlo ocupando la menor superficie de terreno. En la
misma línea ha informado la Dirección General de Cohesión del Territorio de la
Diputación Foral de Bizkaia.
Junto a lo anterior, debe tenerse en cuenta que según ha
informado la Agencia Vasca del Agua, administración hidráulica competente en la
actualidad no está garantizada la suficiencia de recursos hídricos para el
abastecimiento de los desarrollos propuestos por el PGOU.
Por todo ello señalar que a juicio de este Órgano
ambiental la cuantificación y el modelo residencial propuestos por el
Ayuntamiento de Busturia no atienden a los criterios de sostenibilidad que
deben guiar la planificación urbanística y que forman parte del Documento de
Referencia aprobado mediante Orden Foral n“ 1276 de 28 de julio de 2014 por lo
que los mismos debieran reconsiderarse,
Finalmente, en relación todavía con el modelo que para el
suelo urbano se plantea en el PGOU, indicar que no se entra a valorar lo
señalado en el Informe de la Dirección General de Cohesión del Territorio de la
Diputación Foral de Bizkaia sobre el no cumplimiento por parte de muchos suelos
considerados urbanos en el PGOU de Busturia, de las condiciones establecidas en
el artículo 11 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, para
poder ser considerados como tales, siendo este un aspecto urbanístico a ser
analizado por el Órgano sustantivo competente para aprobar definitivamente el
Plan General.
7.3.-Sobre la
propuesta de zona de actividades económicas A.U.23 de Sakonetas.
El Plan General plantea un nuevo suelo urbanizable
sectorizado de 1.17 ha para actividades económicas junto a la carretera Bl—2235
entre Altamira y Axpe. Se trata de una zona ocupada en su totalidad por el
Hábitat de Interés Comunitario 6510.- Prados pobres de siega de baja altitud
(Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) que el PRUG actualmente vigente
de la Reserva de Urdaibai zonifica como Zona de Alto Valor Agrológico. T1.A1
(el PRUG aprobado en 1993 y vigente hasta 2016 lo zonificaba como Zona de
interés Agrario).
Según el PRUG vigente, las Zonas de Alto Valor Agrológico
se corresponden con las que presentan los mejores suelos desde el punto de
vista de su potencial agrario. Se caracterizan por sus excelentes propiedades fisicoquímicas,
fertilidad, así como por su manejabilidad y accesibilidad. Estas zonas se
consideran estratégicas para el sector agrario, de manera que su mantenimiento
y preservación frente a otros usos se consideran prioritarios. Asimismo el
artículo 1.2.4 del PRUG vigente señala que en la reducción de las superficies
de suelo no urbanizable que afecten a Zonas de Alto Valor Agrológico de las Áreas
de interés Agroganadera y Campiña será de aplicación lo establecido para los
suelos de alto valor agrológico en la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de
Política Agraria y Alimentaria.
El estudio que se hace en el ISA de las implicaciones
ambientales de la propuesta es prácticamente inexistente. No incluye ningún
tipo de análisis de alternativas concretas de ubicación, a diferencia de lo
solicitado en el Documento de Referencia. No analiza con detalle las afecciones
provocadas por la propuesta, no se incluye cartografía de detalle de la
vegetación existente en el ámbito, obviando prácticamente el que la totalidad
del área este ocupada por un Hábitat de Interés Comunitario y el que en la zona
existan diversos setos, elementos identificados como de interés en el Documento
de Referencia. No valora las repercusiones que puede tener el que al menos la
mitad de la parcela este considerada como de vulnerabilidad alta a la
contaminación de acuíferos. Tampoco se analizan las posibles implicaciones
acústicas que sobre la parcela pudiera tener el hecho de disponerse de manera
colindante a la Bl—2235, ni el cumplimiento de los Objetivos de Calidad
Acústica establecidos en el Decreto de Contaminación Acústica de la CAPV.
Igualmente no incluye un mínimo análisis de las implicaciones que sobre el
sector agrario puede tener la pérdida de más de una hectárea de un suelo que
según la definición del PRUG se corresponde con los mejores suelos desde el
punto de vista de su potencial agrario.
Tampoco se incluye en el ISA una adecuada justificación de
la necesidad del nuevo sector de actividades económicas. Si se está de acuerdo
con el objetivo general de restaurar las riberas del rio Mape en el actual
sector Trebol, pero ello por sí solo no justifica que deba multiplicarse por
dos la actual capacidad del suelo industrial de Busturia sin incorporar un mínimo
análisis de la demanda real de este tipo de emplazamientos. En el propio
informe del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se señala que en
el eje viario de la Bl—2235 dentro de la Reserva existen otros suelos de
actividades económicas en situación de abandono. Se considera que este es un aspecto
clave que debería haber formado parte del ISA.
Todas estas carencias del ISA impiden realizar una
valoración ambiental adecuada de la propuesta del PGOU para Sakonetas.
Además la Agencia Vasca del Agua ha informado señalando
que en la actualidad no está garantizada ia suficiencia de recursos hídricos
para el abastecimiento de los desarrollos propuestos por el PGOU. El área de
actividades económicas comportaría nuevas demandas de recursos hídricos.
En cuanto a la consideración que tiene el nuevo ámbito de
actividades económicas en la ordenación territorial señalar que el PTP de
Gernika-Markina no incluye su delimitación entre los ámbitos limite a la
ocupación que plantea, fuera de los cuales su normativa no permite el
desarrollo urbanístico, ni tampoco Cumple los criterios establecidos en su artículo
70 en el que se establecen salvedades para nuevos desarrollos fuera de los
mismos. Aunque como ya se ha señalado, la aprobación inicial del PGOU de
Busturia es anterior a la entrada en vigor del PTP, este Órgano ambiental
considera de relevancia que en la toma final de la decisión al respecto del
área de Sakonetas se tenga en cuenta lo que establece el PTP, tal y como además
han informado la Dirección General de Cohesión del Territorio y la Sección de
Ordenación Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, así como la Dirección
de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno
Vasco.
Finalmente indicar que el proyecto de urbanización de la
zona industrial, al contar con una superficie superior a una hectárea y
situarse en una zona ambientalmente sensible como es la Reserva de la Biosfera
de Urdaibai, estaría sometido al procedimiento de evaluación individualizada de
impacto ambiental según recoge la Ley 13/1998, de 27 de febrero, general de
protección del medio ambiente del País Vasco.
7.4.- Sobre el
ruido ambiental.
A diferencia de lo solicitado en el Documento de
Referencia aprobado por Orden Foral n° 1276, de 28 de julio de 2014, no consta
entre la documentación aportada el estudio de impacto acústico. Esto provoca
además que no se pueda saber si los futuros desarrollos cumplen o no los
Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) en el ambiente exterior, tal y como debería
hacerse según lo señalado en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de
contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.
Por ello, antes de procederse con la aprobación definitiva
del PGOU debe elaborarse el estudio de impacto acústico previsto en el artículo
37 del Decreto 213/2012, incorporarse al ISA y contar con el visto bueno de
este Órgano ambiental. Este estudio debe confirmar el cumplimiento de los OCAs
en el ambiente exterior en toda la extensión de cada una de las áreas acústicas
delimitadas, salvo en los supuestos donde quepa la declaración de Zona de
Protección Acústica Especial (ZPAE). En este último caso, se podría declarar el
área acústica completa como ZPAE únicamente si las medidas correctoras no
fueran suficientes para cumplir los objetivos de calidad acústica en el espacio
exterior del área acústica correspondiente.
Para el resto de supuestos y considerando que los focos
emisores acústicos problemáticas son las infraestructuras viarias, en la
normativa del Plan General se señalará, expresamente, que si las medidas
correctoras planteadas no fueran suficientes para asegurar el cumplimiento de
los OCAs en el ambiente exterior en toda la extensión del área acústica
delimitada, el espacio donde se produzca dicho incumplimiento no contará con
dotaciones para la estancia ni el esparcimiento y pasará a ser considerado como
un espacio libre de tipología acústica y, por lo tanto, sin necesidad de
protección acústica.
Respecto a los viales urbanos se estará a lo establecido
en el artículo 55 del Decreto 213/2012. El estudio acústico debe contemplar
también la afección acústica producida por el tráfico en los viales interiores
principales de los núcleos y su influencia en los nuevos desarrollos previstos.
El plano de zonificación acústica, a escala adecuada, se
incluirá en la documentación gráfica del Plan General y diferenciará entre
áreas urbanizadas existentes y futuros desarrollos urbanísticos, en tanto en
cuanto estos últimos tendrán objetivos de Calidad en el espacio exterior 5 dBA
más restrictivos que las primeras. El núcleo rural de Bidetxe tendrán la
consideración a efectos acústicos de área de tipología a (sectores del
territorio con predominio de suelo de uso residencia).
Las fichas urbanísticas de los diferentes sectores en el
documento de normas urbanísticas particulares deberán recoger la información
acústica de cada uno de ellos (OCAs de aplicación, necesidad de declarar ZPAE,
medidas correctoras frente al impacto acústico, etc.).
El artículo 30.3 del Decreto 213/2012 señala que cuando se
produzca un desarrollo urbanístico en una zona de servidumbre acústica (ZSA),
el Ayuntamiento correspondiente deberá remitir la documentación relativa al
estudio acústico a la entidad titular de la misma, en este caso al Departamento
de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, de
forma previa a la aprobación inicial del correspondiente instrumento
urbanístico, para que emita informe preceptivo en relación con la regulación de
la contaminación acústica. Varios de los desarrollos urbanísticos planteados se
ubican en el interior de la ZSA de las carreteras BI—3123 y BI- 2235.
7.5.- Sobre la
ordenación y usos del suelo no urbanizable.
Tanto la zonificación como la normativa correspondiente al
suelo no urbanizable del municipio se ajustan a lo establecido en el Plan
Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai aprobado por
Decreto 242/1993, de 3 de Agosto. Aunque el nuevo PRUG aprobado por Decreto
139/2016, de 27 de septiembre, entró en vigor el 29 de noviembre de 2016
derogando el de 1993 con posterioridad a la Aprobación inicial del PGOU, y
según se indica en su disposición transitoria primera en ese caso los
documentos urbanísticos en tramitación no tienen la obligación de adaptarse a
sus determinaciones, se considera que el planeamiento urbanístico de Busturia
debiera adaptar la ordenación de su suelo no urbanizable a las determinaciones
del PRUG vigente, ya que prevalece sobre el planeamiento urbanístico general
municipal en vigor. En la misma línea ha informado la Dirección de Patrimonio
Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.
Por otro lado, un aspecto que tiene gran importancia en la
ordenación y regulación del suelo no urbanizable de Busturia es la
predominancia en el territorio de parcelas ocupadas por plantaciones
forestales. Según el ISA las mismas ocupan un porcentaje superior al 50 % del término
municipal, lo que da muestra de su relevancia e incidencia en el paisaje. Este
porcentaje tan elevado aún adquiere más relevancia al tener en cuenta que las
masas arboladas maduras autóctonas en Busturia no alcanzan el 10 % en un
municipio que, además, forma parte de una Reserva de la Biosfera.
En el propio ISA ya se advierte de los efectos negativos
que origina este tipo de gestión forestal: reducción de la fertilidad del
suelo, aumento de su erosión y compactación, perdida de diversidad biológica.
Disminución de las reservas de agua subterránea y flujo superficial, alteración
del régimen térmico de las aguas, alteración de hábitats acuáticos, aumento del
número y riesgo de incendios, etc. Es de destacar que los ríos y arroyos del
municipio forman parte de la ZEC Red Fluvial de Urdaibai. La gestión forestal
intensiva, a turnos cortos con especies de crecimiento rápido, cortadas a
matarrasa, es causante de relevantes impactos en la red hídrica protegida del
municipio.
Si bien cada uso
presenta unos servicios determinados y relevantes se estima necesaria una
apuesta por impulsar las formaciones vegetales de carácter autóctono y
diversificar la cubierta arbórea a escala municipal.
En relación todavía con el mismo asunto, señalar que en el
ISA se constata la importancia en el suelo no urbanizable de especies del
género Eucalyptus y su empleo en la gestión forestal del municipio. Según datos
del Inventario Forestal CAPV 2016-2018 el total de hectáreas ocupadas por
eucaliptos en Busturia es de 541. En relación con este género, recientemente se
ha emitido un Dictamen del Comité Científico previsto en el artículo 7 del Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas en respuesta a la consulta CC 30/2017 sobre la posible inclusión de
Eucalyptus camaldtilensis, E. globulus, E. nitens y cualquier otra especie del
género Eucalyptus en el Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras. Este
dictamen concluye lo siguiente:
Se concluye incluir en el Catálogo Español de Especies
Exóticas invasoras, regulado por el RD. 630/2013, de 2 de agosto, bajo el
criterio de la IUCN (2000) a todas las especies de Eucalyptus naturalizadas en
España por su carácter invasor y capacidad transformadora del medio, y se
recomienda extremar la precaución con cualquier otra especie de este género
cuyo destino sea la explotación forestal debida al alto riesgo de invasión.
Por ello se considera que dado el carácter invasor de
estas especies y los impactos ambientales que su empleo origina, debería
plantearse una regulación específica para su uso en la gestión forestal, prohibiéndolas
en las zonas de mayor sensibilidad ambiental del suelo no urbanizable, como los
terrenos ZEC y ZEPA del municipio y las zonas donde la regulación del PRUG
limita o condiciona los aprovechamientos forestales (zonas núcleo y zonas B1,
B2, B3 y B.4.1), y planteando una posible moratoria para el resto del municipio
que fomente su sustitución por otras especies, fundamentalmente frondosas
autóctonas, en concordancia con los objetivos generales de la Reserva.
7.6.- Sobre el
análisis de las afecciones en la Red Natura 2000.
Dos de las propuestas incluidas en el PGOU son (1) la
reordenación del ámbito del campo de futbol y la recuperación de las marismas
de su entorno y (2) la reordenación global del ámbito de protección especial de
Axpe-S.Antonio.
En el primer caso, la propuesta se plantea para el A.U.1O
Itxasadar-Iturriondo, que se sitúa justo en el borde de la ZEPA Ria de Urdaibai
(ES0000144) y de la ZEC Zonas litorales y marismas de Urdaibai (ES2130007).
En el segundo se propone la elaboración de un Plan
Especial para ordenar el ámbito de suelo no urbanizable que desarrolle una
serie de criterios y objetivos de ordenación planteados en el PGOU, entre los
que se encuentran diversas actuaciones que pueden tener importantes
implicaciones ambientales, como la mejora de la red viaria y el enlace con la BI—
2235, el estudio del posible soterramiento del ferrocarril, la habilitación de
un área recreativa, la ampliación de aparcamientos y/o la mejora de la
circulación rodada. La práctica totalidad de la superficie objeto del Plan
Especial forma parte de la ZEPA Ría de Urdaibai.
Al respecto de estas propuestas, en el Documento de
Referencia se solicitó que el ISA incluyese información sobre lo que se plantea
en esta zona y una valoración ambiental de las afecciones en el entorno,
teniendo especialmente en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992. relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en
el artículo 46.4 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad.
El ISA, obviando dicha determinación del Documento de
Referencia, no ha analizado con el detalle suficiente las posibles afecciones
provocadas por las propuestas del plan sobre estos espacios de la Red Natura,
ya que aunque incluye un epígrafe titulado Valoración de la posible afección a
la Red Natura 2000, el mismo no incluye nada al respecto de las propuestas en
el A.U.1O Itxasadar Iturriondo (reordenación del ámbito del campo de fútbol y
la recuperación de las marismas de su entorno) y el ámbito de protección
especial de AXPE-S.ANTONIO. Dicho análisis debe formar parte del ISA.
7.7: Sobre la
protección del patrimonio natural.
La normativa del PGOU habrá de incorporar las medidas de
protección frente a la propagación de especies de flora invasora señaladas a lo
largo del procedimiento de evaluación ambiental por el Servicio de Patrimonio
Natural de la Diputación Foral de Vizcaya y recogidas en el ISA complementario
elaborado en la fase de aprobación provisional.
El PGOU debe garantizar la protección de las especies de
fauna y flora amenazada presentes en el término municipal. En el caso de la
flora, el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia ha
informado solicitando la incorporación a la categoría de Especial Protección de
los hábitats de interés comunitario prioritario y de los lugares donde se
ubican los ejemplares o poblaciones de taxones de flora amenazada en las
categorías en Peligro de Extinción y Vulnerables cuando dichos hábitats y
lugares se ubiquen fuera de la Red Natura 2000. Así mismo ha solicitado que se
establezca un régimen de usos adecuado para su adecuada conservación.
El ISA
debe valorar sí con la ordenación y regulación de usos definida en el PRUG vigente de la Reserva de la Biosfera
de Urdaibai se garantiza la protección de los hábitats de interés comunitario
prioritario cartografiados en el municipio de Busturia. En caso de que los usos
permisibles no garanticen esta protección se deberá incorporar al PGOU un
condicionante superpuesto con una regulación de usos asimilable a la categoría
Especial Protección de las DOT.
En cuanto al visón europeo, en el Informe del Servicio de
Patrimonio Natural se establecen una serie de cuestiones y condicionantes para
favorecer la conservación y recuperación de este mustelído que deben quedar
reflejadas tanto en los planos de ordenación corno en el propio texto
articulado (memoria y normativa) del PGOU. El documento de PGOU no ha adoptado
dichas determinaciones, habiendo recogido únicamente en la ficha de algunos
sectores, no todos, la necesidad de recabar el informe establecido en el artículo
10 del Plan de Gestión del visón europeo en Bizkaia. Habrá por tanto de
cumplirse con lo señalado al respecto por el Servicio de Patrimonio Natural de
la Diputación Foral de Bizkaia.
7.8.- En relación
con el riesgo de inundabilibad.
Sobre este asunto, señalar en primer lugar que el PTP de
Gernika-Markina prohíbe los desarrollos urbanísticos dentro dela mancha de
inundación de los tres periodos de recurrencia de 10, 100 y 500 años, dado el
alto valor edafológico de dichos ámbitos. El PGOU no ha adoptado dicha
determinación, que en todo caso a los efectos ambientales habría sido la
alternativa más conveniente. Con la información de la que se dispone, parece
que en las áreas A.U.1ó Zelaiondo, A.U.18 Beotegi-Trebol y A.U.21 Presape se
plantean desarrollos urbanísticos en zonas inundables. Por lo demás, en lo
relativo a la inundabilibad, este Órgano ambiental se remite al Informe emitido
por la Agencia Vasca del Agua en la evaluación ambiental del plan.
7.9.- Sobre el
saneamiento de las aguas residuales
El planteamiento del PGOU es que los vertidos de agua
producidos por los nuevos desarrollos sean conducidos al colector de fecales
del municipio, desde donde se evacuarán al sistema general de saneamiento. El
órgano gestor del saneamiento es el Consorcio de Aguas de Busturialdea.
El artículo 54.6 del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental señala lo siguiente:
- En el caso de que el peticionario pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.
- No se encuentra en el expediente aportado por el Ayuntamiento de Busturia informe alguno del Consorcio de Aguas de Busturialdea, Por lo que en cumplimiento de lo señalado en el Plan Hidrológico correspondiente el Ayuntamiento habrá de incorporarlo.
- En caso de que se prevean también vertidos de ámbitos que no están conectados a la red del sistema general, habrá de contarse con la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua.
7.10: Sobre los suelos
potencialmente contaminados.
Se ha comprobado la consideración en la cartografía y
normativa del PGOU de los suelos potencialmente contaminados incluidos en el
inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente
contaminantes del suelo así como en el borrador de actualización del
inventario. Se ha delimitado un condicionante superpuesto denominado Suelos
potencialmente contaminados, incluyéndose su delimitación en el plano II—4.A
Zonificación y Usos Globales del suelo no urbanizable. Únicamente señalar que
en el ámbito de la A.U.21 Presape según el portal geoeuskadi. se localiza un
emplazamiento inventariado que no se incluye en los planos del Plan General,
por lo que habrá de incluirse en la cartografía del PGOU y en la ficha
urbanística del ámbito.
Al respecto, este Órgano ambiental se remite a lo
establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección
de la contaminación del suelo. La normativa de aplicación de dicho
condicionante superpuesto, debe hacer referencia expresa a dicha normativa.
7.11: En relación
con la protección del dominio público marítimo-terrestre.
Tal y como establecen los artículos 112 a) y 117.2 de la
Ley 22/1988, 28 julio, de Costas, el expediente completo, diligenciado y
previamente a su aprobación definitiva. se remitirá a la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente para la emisión de informe al respecto del planeamiento
urbanístico.
7.12: En relación
con las captaciones de agua destinadas a consumo humano.
El plan urbanístico ha considerado entre sus
determinaciones en el suelo no urbanizable las captaciones de agua, recogiéndolas
bajo un condicionante superpuesto denominado Cauces fluviales y márgenes de protección
de los mismos. Asimismo ha grafiado dichas captaciones en el plano II—4.B de
Zonificación y usos globales del suelo no urbanizable. Comparando ese plano con
lo recogido en el portal geoeuskadi y con lo señalado en su informe por la
Agencia Vasca del Agua, se comprueba cómo no coinciden las ubicaciones de las
captaciones, por lo que habrá de corregirse dicha información de manera que al
menos se incluyan las captaciones recogidas en del registro de zonas protegidas
del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental. Ello no es óbice para que en el
PGOU se protejan otros puntos de agua (manantiales, fuentes. etc).
Según lo señalado en el Plan Hidrológico, estas
captaciones deberán disponer de un perímetro de protección donde se delimiten
las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y
las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la
cantidad y calidad del recurso. Asimismo señala que en tanto en cuanto estos
perímetros estén definidos, se establece una zona de salvaguarda en la que ía
administración hidráulica podrá exigir la presentación de una evaluación de los
efectos de la actividad sobre la captación protegida. Dicha zona de
salvaguarda, delimitada por un arco de radio fijo sobre sobre la cuenca
vertiente, tiene un tamaño diferente en función de la población abastecida. La
normativa correspondiente al condicionante superpuesto cauces fluviales y
márgenes de protección de los mismos habrá de señalar específicamente la
superficie de la zona de salvaguarda (radio del arco) de cada captación.
7.13: Sobre la
propuesta de soterramiento del ferrocarril en la zona de Santarena-San Antonio.
Aunque el PTS de la red ferroviaria del País Vasco no
contempla el soterramiento del ferrocarril en este ámbito, el PGOU mantiene la
propuesta de cubrición con carácter de recomendación a desarrollar en el Plan
Especial de protección y ordenación de equipamientos del ámbito de suelo no
urbanizable de San Antonio. Se considera que una actuación de esa envergadura
en un ámbito de gran sensibilidad ambiental como es en el que se plantea junto
a la ria de Urdaibai, excede de los planteamientos a realizar desde un
documento de PGOU y debe ser analizado desde el ordenamiento sectorial y
territorial. Todo ello sin valorar la propuesta en concreto desde el punto de
vista ambiental.
En cuanto al desdoblamiento de la línea entre los
apeaderos de San Cristóbal e ltxasbegi (Sukarrieta), que ya recogen tanto el
PTS de la Red Ferroviaria de la CAPV como el PTP de Gernika-Markina, señalar
que en el artículo de la normativa del PGOU correspondiente al sistema general
de red ferroviaria debe indicarse que el proyecto de desdoblamiento está
sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según determina
la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del
Pais Vasco, al plantearse gran parte de las obras de desdoblamiento en ei
dominio público marítimo-terrestre y afectarse a zonas naturales.
7.14: Variante de
Sukarrieta.
En 2009 se inició en este Departamento de Sostenibilidad y
Medio Natural la evaluación ambiental del Plan de Acción Territorial de la
variante de Sukarrieta, que no ha concluido, por lo que aún no se ha efectuado
una valoración ambiental completa de esta actuación a nivel de planeamiento y
no tiene por tanto una validación ambiental. Por este motivo se solicita que la
previsión de su ejecución sea eliminada de los planos y del resto de
documentación del PGOU. En la misma línea ha informado el Patronato de la
Reserva de la Biosfera de Urdaibai al no estar contemplada la variante en el
PRUG.
8.- CONCLUSIONES DE
ESTA MEMORIA AMBIENTAL
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la presente propuesta
de Memoria Ambiental se concreta en lo siguiente:
8.1.- Formular la presente Memoria Ambiental sobre el Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) de Busturia según documento del PGOU e
Informe de Sostenibilidad Ambiental aportados el 23 de febrero de 2018.
8.2: Según lo establecido en el artículo 13.6 del Decreto
211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica de planes y programas, la resolución administrativa por
la que se apruebe definitivamente el plan o, en su caso, el acuerdo o la norma
legal que dicte dicha aprobación, deberá motivar la decisión adoptada cuando la
misma discrepe del contenido de la Memoria Ambiental.
8.3.- La administración hidráulica competente ha informado
señalando que no está garantizada la suficiencia de recursos hídricos para el
abastecimiento de los desarrollos propuestos, por lo gue en tanto en cuanto no
se materialicen las actuaciones necesarias para solventar el déficit existente
(PAT de abastecimiento de Urdaibai no pueden informarse favorablemente a los
efectos ambientales las propuestas del PGOU de Busturia que implican nuevas demandas
de agua, como son el crecimiento residencial planteado y el nuevo área de actividades
económicas de Sakonetas.
La existencia de agua es una condición necesaria, pero no
suficiente, para que este Órgano ambiental valore como adecuada la manera en la
que el PGOU ha integrado los aspectos ambientales a lo largo del procedimiento
de evaluación ambiental, motivo por el cual se ha procedido al análisis de
otros aspectos en esta Memoria Ambiental.
8.4.- La cuantificación y el modelo residencial propuestos
por el Ayuntamiento de Busturia no atienden a los criterios de sostenibilidad
que deben guiar la planificación urbanística y que forman parte del Documento
de Referencia aprobado mediante Orden Foral n° 1275, de 28 de julio de 2014,
por lo que los mismos debieran reconsiderarse, adaptándose al menos a los
valores de crecimiento establecidos en el Decreto 4/2016 de modificación del
Decreto por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación
Territorial de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, en lo relativo a la
cuantificación residencial.
8.5.- Respecto a la zona de actividades económicas A.U.23
de Sakonetas, las carencias en las que incurre el Informe de Sostenibilidad
Ambiental en el análisis de las implicaciones ambientales de la actuación
(ausencia de alternativas, ausencia de una justificación sobre la necesidad del
nuevo sector, insuficiente estudio de las afecciones sobre la vegetación, los
suelos de interés agrario, los acuíferos y las implicaciones acústicas de la
actuación) impiden realizar un valoración ambiental adecuada de la propuesta.
Todo ello sumado a que se trata de una actuación no incluida en el planeamiento
territorial vigente en el área funcional, hace que se considere necesario el
replanteamiento de la actuación.
8.6.- El Plan General deberá considerar lo señalado en los
apartados 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 7.13 y 7.14 de esta
Memoria Ambiental. En concreto deberá aportarse a este Órgano ambiental la
siguiente documentación con anterioridad a la aprobación definitiva del PGOU:
- — Estudio de impacto acústico previsto en el artículo 37 del Decreto 213/2012, de lo de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- — Análisis de las afecciones provocadas sobre los espacios de la Red Natura 2000 por las propuestas del plan en los ámbitos A.U.10 ltxasadar-lturriondo y el ámbito en el que se plantea el Plan Especial para ordenar el ámbito de suelo no urbanizable en Axpe-S. Antonio.
- — Informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.
8.7.- Fijar las siguientes condiciones, medidas
protectoras y correctoras, así como las medidas de supervisión de los efectos
del plan a las que queda sometido dicho plan y su ejecución:
8.7.1: La ejecución del PGOU de Busturia cumplirá con
todas las especificaciones técnicas, medidas de protección y corrección y
programa de supervisión de los efectos del plan contenidos en el Informe de
Sostenibilidad Ambiental, documento que se integra en el plan y que forma parte
de él, así como las que
8.7.2: Todas las medidas protectoras y correctoras y los
controles ambientales que deban incorporarse a los proyectos de desarrollo, han
de hacerlo con el suficiente grado de detalle para que garanticen su
efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como
unidad de obra, con su correspondiente partida económica en los proyectos. Las
que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en el pliego de
condiciones técnicas.
8.7.3: Los Planes de desarrollo del PGOU estarán sometidos
a evaluación ambiental estratégica en función de lo señalado en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siendo el Órgano ambiental
correspondiente el de esta Diputación Foral o el del Gobierno Vasco en función
de la administración donde resida la competencia sustantiva para la aprobación
del plan correspondiente.
8.7.4: La normativa del Plan General incluirá la
obligación de mantener los solares y urbanizaciones libres de especies de flora
exótica invasora.
8.7.5: .En el caso de ser necesario estabilizar los
taludes y/o terraplenes en los proyectos de desarrollo, se utilizarán técnicas
de bioingeniería en el tratamiento de las zonas de intervención. Se evitará la
estabilización superficial de taludes mediante gunitado o proyección de
hormigón.
8.7.6: El Programa de Supervisión hará un seguimiento del
cumplimiento de todas las determinaciones de carácter ambiental incluidas enla
normativa del Plan General, en el Informe de Sostenibilidad y en la presente
Memoria Ambiental.
Este programa permanecerá vigente a lo largo de ia
ejecución de las diferentes fases del plan y de los proyectos que de él se
derivan, debiendo ser previsto en cada caso el presupuesto necesario para
garantizar su aplicación.
La autoridad responsable del seguimiento será el
Ayuntamiento de Busturia y remitirá a este Órgano ambiental, anualmente a
partir de la aprobación definitiva del Plan General, los resultados de dicho
seguimiento.
9.- MODIFICACIONES
DE LAS PREVISIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.
Si del preceptivo informe de la Comisión de Ordenación del
Territorio del País Vasco se derivasen modificaciones en los desarrollos previstos
en el PGOU, en la definición de sistemas generales, espacios libres,
infraestructuras, o en la delimitación de categorías de ordenación del suelo no
urbanizable o su regulación, las mismas se deberán valorar ambientalmente,
proponiendo, en su caso, medidas protectoras o correctoras adicionales.
10.- PUBLICIDAD.
Una vez aprobado el Plan General, el Ayuntamiento
notificará al Órgano ambiental, a las administraciones públicas afectadas y al
público interesado, la puesta a disposición través de medios electrónicos de la
siguiente documentación:
a) El plan o programa aprobado.
b) Una declaración que resuma de qué manera se han
integrado en el PGOU los aspectos ambientales, cómo se han tomado en
consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, los resultados de las
consultas y de la información pública y esta Memoria Ambiental, así como,
cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso, y
finalmente las razones de la elección de las alternativas finalmente
seleccionadas en relación con otras consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los
efectos del medio ambiente de la aplicación del PGOU.
d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida
en los apartados b) y c).
Todo ello según recoge el articulo 15 del Decreto 211/2012
por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de
planes y programas.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 39.letra i) y 67.1 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero sobre
Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales
del Territorio Histórico de Bizkaia y el Decreto Foral de la Diputación Foral
de Bizkaia 70/2017, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica
del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural
DISPONGO:
PRIMERO: Levantar la suspensión acordada por Orden Foral
número 5259, de 6 de octubre de 2017 por la que se dispone suspender el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica que se sigue de la
formulación del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia.
SEGUNDO: Formular la Memoria Ambiental sobre el Plan
General de Ordenación Urbana de Busturia en los términos que anteceden,
debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones
ambientales que resulten legalmente exigibles.
TERCERO: Hacer pública esta resolución a través de la
página web del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación
Foral de Bizkaia.
CUARTO: Notificar la presente resolución al Ayuntamiento
de Busturia.
Bilbao, a 25 de
abril de 2018.
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