El tribunal refrenda la anulación de la licencia para la construcción de un aparcamiento de autocaravanas en Busturia


Ubicación del proyecto turístico ahora anulado, dentro de la ZEPA de Urdaibai
 
Bilboko Administrazioarekiko Auzietako 3 zenbakiko Epaitegiak EPAIA eman du 2024ko urtarrilaren 16an, Busturiako Udalak eskatuta, bi hirigintza-espediente sustatu dituen PDGren aurka bideratutako prozedura arruntean. Espedientean interesa duten pertsona gisa, honako hauek aritu dira: eragindako hainbat bizilagunen ordezkari bat, Urdaibaiko Biosfera Erreserbaren Patronatua eta ZAIN DEZAGUN URDAIBAI elkartea.

Eztabaida kaltegarritasun ekonomikoko prozedura baten barruan kokatzen da. Prozedura horren helburua da Busturiako Udaleko Gobernu Batzordeak PDGri emandako obra-lizentzia baliogabetzea, San Bartolome auzoan, Etxebarriko Jaro izeneko parajean, Madariaga Dorretxeatik gertu, nekazaritzako intereseko lurzoru urbanizaezinean autokarabanentzako aparkaleku bat egiteko. Lizentzia hori kaltegarritzat jo zen 2023ko martxoaren 28ko osoko bilkuran.
 
Zain Dezagun Urdaibai Elkarteak "positiboki baloratzen du epai hau, Busturiako udalek eta haien aholkulariek eta Urbabaiko Patronatuko zerbitzu teknikoek nahita (gure ustez) alde batera utzi duten betebeharra delako; lurzoru urbanizaezin babestu gisa sailkatutako lursailetan onargarriak diren erabilerak, indarrean dagoen araudian berariaz jasota daudenak dira, egokiak eta zehatzak baitira zentzuz eta landa-izaeraren arabera erabiltzeko, eta ez dakarte lurzoruaren hirigintza-eraldaketarik, ez eta hirigintza-helburuetarako erabiltzea ere".

EL Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Bilbao ha emitido el día 16 de enero del 2024 SENTENCIA en el procedimiento ordinario, seguido a instancia del Ayuntamiento de Busturia frente al vecino PDG promotor de dos expedientes urbanísticos. Como personas interesadas en el expediente en cuestión, han actuado; una representante de varios vecinos afectados, el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y la asociación ZAIN DEZAGUN URDAIBAI,

La controversia se sitúa en un “procedimiento de lesividad” cuyo objeto es la anulación de la licencia de obras concedida por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Busturia a PDG para la ejecución de un aparcamiento de autocaravanas en el suelo no urbanizable “de interés agrícola” del Barrio de San Bartolomé en el paraje denominado “Jaro de Etxebarri” cercano con Madariaga Dorretxea, cuya lesividad previamente fue declarada por el acuerdo pleno de 28/03/2023.

La resolución recurrida por el propio Ayuntamiento de Busturia solicita la anulación de licencia de obras para la construcción de un aparcamiento de autocaravanas en el Barrio de San Bartolomé previamente concedida al promotor PDG por acuerdo de Junta local de fecha 20-10-2021(con sus informes favorables, tanto técnico del arquitecto municipal y jurídico del Secretario-Interventor), declarado posteriormente lesivo al interés público por la acción publica y alegaciones presentadas por vecinos y la asociación ambientalista, mediante acuerdo plenario de 28-03-2023 afectando a los dos siguientes acuerdos:

  • Con fecha 17/12/2019, el promotor PDG, solicita licencia para segregar las parcelas agrarias del catastro de rústica 0210008190 y 021008033, y crear después cuatro parcelas nuevas con dimensión superior a 7.500 m² cada una, acto urbanístico que el Patronato de Reserva de la Biosfera del Urdaibai emite informe favorable y el Ayuntamiento concede la oportuna licencia.

  • Con fecha 15/06/2020, el promotor PDG , formula petición de licencia de obras para un aparcamiento de autocaravanas conforme a proyecto, igualmente el Patronato emite infirme favorable y con fecha 20/10/2021, la Junta de Gobierno Local, acuerda otorgar licencia para el aparcamiento del 24 autocaravanas y sus servicios anexos en el Barrio de San Bartolomé.

Tras diversas denuncias por parte de MCZ y otros vecinos solicitando la revocación de la licencia el 9 de marzo de 2022 el Ayuntamiento suspende los efectos de la licencia y da traslado al Patronato para emitir nuevo informe. En un nuevo informe jurídico municipal se alcanza la conclusión de que la licencia es anulable por infracción del artículo 4.4.5.22.5. del PRUG, "porque el proyecto no viene acompañado del preceptivo estudio de Viabilidad Económica de la actividad, ni se siguió por ello, el procedimiento para considerar su idoneidad y también por infracción del artículo 3.5.2.1. del PRUG y del artículo 28 de la LS 2006, al crearse servicios, infraestructuras y actos de urbanización en parcelas agrícolas no aptas a dicho fin”.

El Patronato de Urdaibai emitió nuevo informe concluyendo que en relación con la infracción del artículo 3.5.2.1. del PRUG, la división de parcelas llevada a cabo debe caracterizarse como parcelación urbanística, lo que implica una infracción del artículo 3.5.2.1 del mismo texto legal.

Por todo ello, por el Ayuntamiento de Busturia se inicia el procedimiento de declaración de lesividad de la licencia que concluye con el Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 28/03/2023, y que , acuerda: “Declarar lesivo al interés público el acto administrativo de 20/10/2021, favorable a PDG. En base a la adopción de dicho acuerdo, procede por parte de este Ayuntamiento interponer el recurso de lesividad ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo dentro del plazo de dos meses a partir de la adopción del acuerdo”.

Por su parte el promotor PDG se opone a la demanda “alegando primero causa de inadmisibilidad al no ser susceptible de impugnación el acto objeto de demanda. Entiende PDG que el Ayuntamiento pretende esa lesividad basada en la valoración de una cuestión (si era correcto o suficiente el proyecto presentado por él) que no le compete puesto que esta valoración compete al Patronato de la Reserva y no al Ayuntamiento, luego esta lesividad excede de su esfera. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo ya que la presentación de esa documentación y su valoración para obtener un informe favorable es labor del Patronato y no del Ayuntamiento, y en ello precisamente basa el Ayuntamiento su fundamento de anulabilidad de la licencia, por ello es inadmisible el recurso”.

Subsidiariamente se opone PDG a la demanda en cuanto al fondo, “en primer lugar indica en cuanto a la alegada falta de adaptación de plena de viabilidad económica lo cierto es que el demandado presentó ante el Patronato un Pan Económico Financiero a tres años que fue validado y que no constituye en ningún caso un elemento invalidante de la licencia, podría haber requerido el Patronato cualquier subsanación del mismo”.

En relación PDG alega “que la agrupación-segregación de parcelas para su destino a parking de autocaravanas también fue advertido así al Patronato que no requirió ninguna otra transformación ni puso inconveniente alguno como uso agrícola de las parcelas, siendo además que el PRUG permite este uso en suelo rurales de la zona. Por ello tampoco concurre esta causa de anulación de la misma”.

Ante lo expuesto por la partes, el tribunal concluye que En relación con la causa de inadmisibilidad alegada por el demandado al amparo de lo dispuesto en el art. 69 c) de la LJCA. La causa debe ser rechazada. Lo que es objeto del procedimiento es la anulación de licencia de obras para la construcción de un aparcamiento de autocaravanas en el Barrio de San Bartolomé concedida a PDG por acuerdo de Junta local de fecha 20-10-2021, previamente declarada lesiva para el interés público por quien tiene potestad para hacerlo que es el Ayuntamiento. Es este acto y no otro el impugnado.

Y añade el Tribunal que“No procede impugnar informes emitidos en el seno del procedimiento por el Patronato cuando la competencia y facultad final para resolver sobre la licencia tal y como ha sucedido es del Ayuntamiento y ello constituye el acto impugnable, el Patronato no genera acto alguno, tan solo emite informe que después junto con el resto de documentación e informe jurídicos dan lugar al acto administrativo que si es objeto de impugnación. Debe rechazarse por tanto esta inadmisibilidad”.

El tribunal argumenta que “El primero de los preceptos trascritos, configura la declaración previa de lesividad al recurso contencioso-administrativo, como un presupuesto procesal previo e ineludible, como requisito de procedibilidad, para que la Administración inste lo procedente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en declaración de la nulidad de aquellos actos meramente anulables que sean declarativos de derechos, respecto a los cuales no puede proceder a la revisión de oficio”.

Y añade que Frente a actos firmes, la Administración no puede sino instar la anulación ante la jurisdicción contenciosa, como pretensión de nulidad de sus propios actos, confiriendo la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción una especial legitimación a dicha Administración para instar la nulidad de sus actos en su artículo 19.2.”

El Tribunal argumenta “que por actos favorables, debe entenderse, conforme determina la STS de 29 de septiembre de 2.003 aquéllos que amplían el patrimonio jurídico del destinatario, otorgándole un derecho que antes no existía, o, al menos eliminando algún obstáculo al ejercicio de un derecho preexistente, o reconociendo una facultad, un plus de titularidad o de actuación. Y por derecho entiende la doctrina de este Tribunal la situación de poder concreta y consolidada, jurídicamente protegida, que se integra en el patrimonio jurídico de su titular al que se encomienda su ejercicio y defensa".

Y añade el Tribunal que Procede estimar esta lesividad y por ende la anulabilidad de la licencia otorgada por la infracción, no tanto de la inclusión del plan de viabilidad a tres o diez años (cuestión corregida finalmente) sino por la infracción del art. 28 de la Ley 2/2006 del Suelo del País Vasco que dispone : (…) 3. Son usos admisibles en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable los expresamente considerados por las Directrices de Ordenación del Territorio o por las normas e instrumentos de ordenación territorial como adecuados y precisos para su utilización racional y conforme a su naturaleza rural, y no impliquen la transformación urbanística del suelo ni supongan su utilización para fines urbanísticos”.

La sentencia argumenta también Y asimismo y en particular por la infracción del DECRETO 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en su artículo 3.5.2.1. Parcelación y segregación de parcelas, que señala: 1.— En aplicación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, la parcelación urbanística está prohibida en el ámbito del presente Plan. 2.— Para que un acto que suponga o tenga por consecuencia, directa o indirecta, la división simultánea o sucesiva, total o parcialmente en el suelo clasificado como no urbanizable del ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, de parcelas en dos o más lotes nuevos o independientes, se identifique como parcelación urbanística, (…) 3.-- (…) El título y/o escritura pública correspondiente señalará de manera expresa su ineptitud legal para la edificación o el uso urbanístico”.

Concluye la sentencia Pues bien la inicial licencia de febrero de 2020 para agrupar y después crear o segregar cuatro parcelas rústicas (en suelo de la reserva no urbanizable) se ajusta a estas exigencias precisamente porque no procede uso distinto ni edificación o transformación urbanística alguna, por ello la pretensión de crear hasta 24 plazas de aparcamiento para autocaravanas en las parcelas, que es el objeto de la segunda licencia de obras, no se ajusta a la normativa porque tal segregación solo puede responder a uso agrario y no permite el urbanístico en ningún sentido. Por otro lado, las dimensiones de las parcelas de aparcamiento tampoco respetarían las medidas previstas en el art. 3.5.2.2 del PRUG”.

Y Termina resolviendo que Ello constituye infracción de la normativa prevista y por tanto la licencia adolece de ese vicio de anulabilidad asistiendo la razón al Ayuntamiento en su demanda”. Y por ello la sentencia no firme estima “el recurso de lesividad interpuesto por la Procuradora en representación del Ayuntamiento de Busturia frente a PDG, en relación con la solicitud de anulación de la licencia de obras para la construcción de un aparcamiento de autocaravanas en el Barrio de San Bartolomé concedida a PDG por acuerdo de Junta local de fecha 20-10-2021, que se anula al estimarlo lesivo para el interés público municipal, sin costas”.

Valoración de la sentencia

Zain Dezagun Urdaibai Elkartea "valora positivamente esta sentencia por que considera una cuestión que ha sido obviado intencionadamente (en nuestra opinión) tanto por los municipes de Busturia y sus asesores, como a los servicios técnicos del Patronato de Urbabai; que los usos admisibles en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable protegido son los expresamente recogidos en la normativa vigente como adecuados y precisos para su utilización racional y conforme a su naturaleza rural, y no impliquen la transformación urbanística del suelo ni supongan su utilización para fines urbanísticos".

 Y añade esa asociación ecologista que  "habría que hacer constar que existe una jurisprudencia que ha venido proclamando, insistentemente que las licencias municipales no son actos discrecionales, sino reglados; que no sólo es reglado el acto de la concesión, sino también el contenido de los mismos; y que la licencia, como técnica de control de una determinada normativa no puede desnaturalizarse y convertirse en medio de conseguir, fuera de los cauces legítimos, un objetivo distinto".

Y termina  Zain Dezagun Urdaibai "es ahora el momento donde la ciudadanía debería exigir cuentas y responsabilidades a los causantes directos --con nombres y apellidos-- de estas licencias anuladas concedidas anomalamente, como también  por la emisión de informes técnicos favorables incorrectos, cuando no ilegales, emitidos por personas físicas que ostentan cargos y empleos en nuestra administración publica, por los daños y perjuicios causados al erario publico y al interés general (tanto en tiempo, dinero y prestigio democrático) por su mala praxis política y técnica que en este caso ha quedado claramente constatada.

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