Presentadas alegaciones contra un Proyecto de Urbanización agresivo de la mercantil "Viviendas de Bizkaia" en Busturia
![]() |
| Plano topográfico del estado actual del barrio Kurtzero-Zelaiondo-Eskibille (San Kristobal, Busturia) |
Que la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco nos ha invitado a emitir nuestro análisis y posicionamiento en el expediente número de referencia EIAS-352INET de Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución Directa (U.E.D.) Zelaiondo, Busturia (Bizkaia).
Antecedentes
Ya en el año 2006, Zain Dezagun Urdaibai Elkartea, mostramos nuestra disconformidad con la modificación aprobada por la Alcaldía de Busturia (EAJ-PNV) a petición de la promotora “Viviendas de Bizkaia SA” para el área de Kurtzero-Zelaiondo-Eskibille. ZDU consideraba entonces que el plan propuesto por la mercantil inmobiliaria no se justificaba; ni social, ni económica ni urbanísticamente. Ya que la nueva normativa suponía duplicar las viviendas de 26 a 46, todas de venta libres, sin más contrapartida para la comunidad que la ejecución de una urbanización ya prevista en la Normativa Urbanística vigente desde 1997, lo que para nuestra asociación no era de recibo.
En nuestra opinion, el duplicar el número de viviendas libres en una unidad de ejecución era contrario a un urbanismo sostenible. Dado que se hace sin preservar el interés social de asegurar una vivienda digna y asequible a los bolsillos de mayoría de la población, que se centra en el alquiler social o la compra de VPO. Se realizaba con el único objeto de satisfacer una demanda local o comarcal de vivienda libres a precio de mercado, ya satisfecha en las promociones de los promotores privados, en una localidad donde a pesar de haberse construido más de 190 viviendas nuevas, la población empadronada –el vecindario-- se ha reducido de 1.729 a 1.652 personas.
Las 190 viviendas han aumentado el número de viviendas vacías o de segunda residencia de 520 a 661 unidades, en una localidad ya muy afectada por el “veraneo”, haciendo la Corporación de abogado defensor de los intereses del negocio inmobiliario, incumpliendo el mandato legal de impedir la especulación de la vivienda sobre un suelo urbano limitado, e incluso, desdiciéndose del acuerdo unánime del pleno municipal de 28 de mayo de 2008; de destinar al menos el 40% de las nuevas viviendas a construir a viviendas protegidas.
![]() |
| Proyecto de Urbanización presentado en 2025. 16 años mas tarde, cuando las normas le otorgaban un plazo máximo de 8 años para su realización. |
El proyecto de urbanización sometido a consulta
Que manifestamos nuestra preocupación respecto al proyecto de urbanización UED ZELAIONDO, a sus posteriores obras de edificación de siete bloques de viviendas, al menos 46 viviendas libres, con sus garajes en sótano, viales de acceso, aparcamientos en superficie, servicios urbanos y a sus infraestructuras asociadas, que de realizarse en el modo que se ha recogido en el Proyecto de ejecución afectará de forma grave, irreversible y permanente al medio ambiente de la barriada se Kurtzero-Zelaiondo-Eskibille, San kristobal de Busturia.
Las propuestas de la urbanización son una foto fija de la propuesta por la Mercantil “Viviendas de Bizkaia SA” en 2006, e incurren en el mismo error de partida al mantener una urbanización muy grande y destructiva del medio natural; una carretera nueva de 320 mts. lineales, con canalizaciones del arroyo Sakoneta, intromisiones en la marisma y marjales, con afecciones en zonas de paisaje protegido, artificialización de suelos agrícolas, y añaden la destrucción de los párrales de Eskibille a sus planteamientos, o la ubicación de edificios dándose la espalda el uno al otro, y excluyendo a la Residencia Zelaiondo a modo de isla, ni han conformando espacios urbanos interiores verdes, ni refugios arbolados climáticos, sin servidumbres de vistas, tan necesarios para una sana vida social.
Desde nuestra Asociación entendemos, que no solo el documento ambiental analizado no cumple con los contenidos exigidos en el artículo 35.1 de la ley 21/2013, sino que, además, tampoco ha dado cumplimiento a las subsanaciones requeridas por la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, ya que se pretende dar respuesta de una forma muy superficial y poco concreta a las cuestiones que se tienen que responder en un correcto proceso de evaluación de impacto ambiental.
En el Documento Ambiental en su capítulo 4, bajo el título de estudio de alternativas se incluye una descripción de las dos únicas actuaciones planteadas (la =0 y la suya), sin efectuar un mero análisis de otras alternativas posibles, que condicionan toda la ordenación de la barriada que debe de unir de una forma efectiva y sostenible la glorieta de la BI-2235 con el barrio Itsasbide o Casas del Astillero, asegurando el acceso rodado a toda el área.
Zain Dezagun Urdaibai Elkartea ya planteó dos alternativas en sus alegaciones de 2006, sobre las que debieran compararse con la actualmente vigente, si deseamos realizar el necesario análisis de todas las afecciones. Una de las cuales actualmente hay que descartar por estar ya la obra de la rotonda ejecutada, como era la ubicación de la Glorieta de la carretera comarcal sobre la misma zona de ocupación de las dos casas actuales del Kurtzero, junto al puente del Rio Mape. Pero la otra es realizable en la actualidad, “alternativa dos” cuyo croquis se recoge a continuación:
También denunciar, que el documento ambiental de la UED-Zelaiondo carece de Estudio de Impacto Acústico y nada dice de las afecciones sonoras respecto a la carretera comarcal y dos viales urbanos de acceso a San Cristóbal actuales y tampoco nada dice del nuevo vial de 260 metros que rodea a la propia unidad que se propone en el Proyecto de Urbanización y que en sus aceras exteriores afecta a suelos no urbanizables protegidos. En 2020 un estudio el Estudio Acústico de su unidad hermana UED-Zubiondo llega a la conclusión que las áreas acústicas delimitadas son 60 db(A) periodo día/tarde y 50 db(A) en el periodo Noche, y añade “que el ámbito de Estudio supera las OCAS aplicables, por lo es necesario el análisis de medidas correctoras para reducir la afección acústica.”
No se menciona para nada que en la ORDEN FORAL 2457/2018, de 26 de abril, por la que se resuelve formular la memoria ambiental de la evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Busturia ya se reconocía que: “Diversos ámbitos de Busturia se encuentran afectados por el riesgo de inundabilidad, ente ellos Trébol, Zelaiondo y Zubiondo”
En esa Orden Foral y en el informe vinculante de la COTPV existe determinaciones sobre sobre los “Ámbitos situados en la zona de Altamira-San Kristobal” :
- A.U.16 Zelaiondo: En fases anteriores se planteaba la construcción de una edificación en el extremo sureste, que ·se localizaba, en parte, en zona de flujo preferente. En relación con esto, en el Informe respuesta Memoria Ambienta/ Documento de Integración, se indica que se reubicará dicho edificio, por lo que, de acuerdo con dicho documento, se posibilitaría el desarrollo previsto en el mismo.
Asimismo, en el cuadro normativo correspondiente a este ámbito urbanístico, se especifica que mediante un Estudio de Detalle se adecuará las alineaciones de la edificación aprobada a los nuevos criterios de ínundabilídad. En relación con esto, se indica que la ordenación pormenorizada de esta unidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico·Oriental y, en especial, a la obligación de dejar libre la zona inundable para periodos de retorno de 100 años.
Por otro lado, parte de las nuevas edificaciones previstas al noroeste de este ámbito, se ubicarán en zona inundable por la avenida de 500 años. Por ello, se informa que los nuevos usos residenciales tendrán que situarse por encima de dicha cota. A esto hay que añadir que en la construcción de los garajes y sótanos se deberá garantizar la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno, debiendo disponer, además de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida (art. 40.4 del Plan Hidrológico)”.
Y añade el mismo informe de COTPV la Agencia Ura se añade que:
“Se recuerda que en el Plan Territorial Parcial (PTP) del área funcional de Gernika-Markina, se prohíben los desarrollos urbanísticos dentro de la mancha de inundación de los tres periodos de recurrencia, 10, 100 y 500 años".
Tal y como se recoge en Ley 42/2007 la fundamentación técnica las afecciones sobre los espacios naturales protegidos no son un impacto COMPATIBLE como asegura el Documento Ambiental analizado, sino CRÍTICO y RESIDUAL, en base a las definiciones:
“Impacto ambiental CRÍTICO es aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.
Impacto residual aquel que produce pérdidas o alteraciones de los valores naturales cuantificadas en número, superficie, calidad, estructura y función, que no pueden ser evitadas ni reparadas, una vez aplicadas in situ todas las posibles medidas de prevención y corrección."
La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, traspone la Directiva Hábitat contemplando una serie de hábitats que figuran en los anexos I, II y IV, "para los que establece de forma meridiana el deber de evitar (…) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable…”.





Comentarios