PRESENTADA DENUNCIA ANTE EL AYUNTAMIENTO Y PATRONATO DE URDAIBAI POR LAS OBRAS ILEGALES EN MOTROLLUAZPI
| Zona verde de merendero de Motrolluazpi, ahora destrozado por los intereses de los contratistas de la Diputación de Bizkaia (sección limpieza de playas) |
Que en la finca sita en el Barrio de Axpe, sin número, en el paraje de Motrulluazpi, en el parque adjunto al aparcamiento del mismo nombre, se encuentran en fase de realización y casi terminadas obras de “construcción de un punto verde de gestión de residuos” sin que a la asociación que suscribe le conste que se haya solicitado la oportuna licencia por parte del promotor de las de las obras a tales efectos requerida por la normativa urbanística –NN.SS. De Planeamiento Urbanístico de Busturia-- de plena aplicación, así como que las mismas se ajusten a la citada normativa urbanística, así como a la legislación de actividades con afección al medio ambiente, y de protección medioambiental derivada del PRUG de Urdaibai.
También recordar a ese Ayuntamiento que el 17 de diciembre de 24 pasado se publicó un articulo en el su blogg titulado “Todo vale en este municipio: incluido poner un "punto verde" dentro de un parque publico” (*.1) y a la misma se le dio difusión por redes sociales, y nos consta que el mismo ha llegado a las cuentas y teléfonos de los concejales del ayuntamiento. Sin resultado alguno ya que las obras siguen adelante sin acción alguna, ni positiva ni negativa, por parte del Ayuntamiento y sus electos.
Los suelos suelos de Santuarena y Motrolluazpi están declarados de "No urbanizables" protegidos por las NN.SS. de Busturia de 1996 y son parte de los suelos protegidos por la declaración de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai de 1989; ya sean equipamientos públicos en suelo rustico (parques públicos, vialidades y aparcamientos al aire libre) o sean de A3 o de “protección agrícola”. Por ello, precisando para la realización de obras y el cambio de usos la redacción y aprobación previa de un Plan Espacial y su correspondiente proceso ECIA, y en todo caso el informe preceptivo favorable del Patronato de Urdaibai.
También hacer constar que el terreno y su entorno es parte de la ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE AVES DE URDAIBAI, y esta clasificado como agrícola PROTEGIDO EN VIGENTE PRUG DE URDAIBAI. Sin embargo no se tiene noticia alguna de acción administrativa ante las obras que esta realizando el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.
Las obras en ejecución son claramente ilegales y contrarias a lo establecido en el planeamiento vigente, dado que estamos ante una actividad reglada por su afección directa o indirecta al medioambiente que precisa de una licencia previa de actividades prevista en las NN.SS. de Busturia (N.I.M.P.) , y por otro lado estamos con un cambio de usos de los suelos rústicos (necesita de la redacción previa de un plan especial, y de una posterior licencia de obras y autorización sectorial) y unas obras civiles que precisan de su oportuna licencia de obras según el planeamiento municipal de Busturia. No caben excepciones, sea el terreno propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia, del Ayuntamiento Busturia o de un particular.
- SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO
En todo caso, se decrete de manera urgente, la suspensión preventiva de las obras clandestinas los efectos de lo reglamentado en las NN.SS. de Planeamiento Urbanístico y en la vigente legislación del Suelo, y se tramite inexcusablemente el correspondiente procedimiento de restauración de la legalidad urbanística previsto en los artículos 219 al 224 ambos inclusive de la la ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo.
- SOLICITAMOS DEL PATRONATO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA
Que admita esta Denuncia por los Hechos señalados y adoptar las medidas que procedan, que a fin de evitar la continuación de los daños ecológicos que se están produciendo y el deterioro irreversible del medio ambiente afectado, y solicitamos que inste a la alcaldía de Ayuntamiento de Busturia, se sirva decretar a la mayor urgencia la Medida Cautelar de PARALIZACION DE LAS OBRAS denunciadas en el presente escrito.
PRIMERA DENUNCIA AQUI:
Comentarios
Por tratarse del órgano que ostenta la competencia sustantiva en esta materia (LEY 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi) y que gestiona prácticamente en su integridad este tipo de expedientes es preciso consultar en cada Ayuntamiento el detalle de los trámites por él exigidos.
El esquema general del procedimiento determinado por la Ley siguientes.
Ante el Ayuntamiento donde vaya a ubicarse la actividad o instalación el promotor deberá realizar la solicitud prevista en el art. 57 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, acompañada de la siguiente documentación:
Un proyecto técnico y memoria descriptiva, firmados por técnico competente, en los que se detallen las características de la actividad, la descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.
Contenido técnico orientativo a contemplar en los proyectos.
En los supuestos de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la documentación citada en el apartado anterior deberá incorporar un estudio de impacto ambiental.
El Ayuntamiento dispone de un plazo de 6 meses desde la recepción de la solicitud para conceder, en su caso, la licencia de actividad clasificada, período durante el cual debe someter a exposición pública el proyecto y recabar los informes técnicos que sean legalmente exigibles
Transcurrido este plazo el silencio administrativo deberá entenderse en los términos del art. 43 de la Ley de Procedimiento , esto es, en sentido estimatorio con las salvedades legales contempladas.
1.- Para el desarrollo de las actuaciones promovidas por administraciones públicas diferentes a la del propio municipio, que no tengan la consideración de obras de marcado carácter territorial, la administración pública promotora, en ejercicio de sus competencias, deberá comunicar el proyecto al correspondiente ayuntamiento, que concederá licencia o manifestará su disconformidad de manera motivada en el plazo de tres meses.
2.- Transcurrido este plazo sin recibir comunicación alguna, la administración pública promotora, constatada la conformidad del proyecto con la legislación urbanística y la planificación territorial, previa audiencia del ayuntamiento, podrá autorizar su inmediata ejecución.