29 Agosto, 2021
Estamos observando como las comunidades de vecinos o los propietarios de viviendas aisladas en la que el sistema básico de saneamiento utilizado es una fosa séptica,y que nuestros ayuntamientos autorizan el cierre o anulación de los mismos, sin exigir el cumplimiento de varias normativas sectoriales en materia de protección de las aguas y reducir su contaminación en origen --incluso sus propias ordenanzas urbanísticas--, enviando a la Estación Depuradora de aguas Residuales de Lamiaran unas mayores cargas de trabajo de depuración de unos líquidos y mezclas contaminadas, haciendo mas difícil o evitando la depuración total de los efluentes previo su vertido al medio marino.
En estos pozos sépticos, minidepuradoras biologicas o digestores, una vez separados previamente las grasas y solidos, determinadas bacterias, aerobias y anaerobias, actúan sobre la materia orgánica de las aguas residuales descomponiéndola en sus componentes inorgánicos (materia inerte), y convirtiendo parte de los sólidos en materia soluble en el agua. Esta descomposición es importante, pues reduce la cantidad de materia orgánica, y en cerca del 40% la demanda biológica de oxígeno que se precisa para este menester, y así el agua puede devolverse a la naturaleza o al colector de saneamiento con menor perjuicio para ella.
La parte sólida restante debe ser retirada cada cierto tiempo (cada uno o dos años, o más dependiendo del tamaño de la fosa, del número de usuarios que la utilizan y del uso del edificio, habitación permanente u ocasional, como casas de fin de semana y vacaciones) y transportada a un lugar donde pueda ser tratada totalmente.
No hay que confundir los actuales pzos septicos artefacto con el pozo negro, antiguo sistema de recogida de aguas residuales, muy imperfecto puesto que se limita a almacenar los residuos, y que actualmente está prohibido en muchos países, por su deficiente tratamiento.
El funcionamiento de una fosa es tanto más efectivo cuanto más tiempo permanezcan las aguas usadas en ella, por lo que deben hacerse del mayor tamaño posible.
Existe la posibilidad de acelerar el proceso de oxidación de la materia orgánica haciendo burbujear aire por las aguas contenidas en la primera cámara, mediante una bomba, para acelerar la digestión aerobia. Se emplea este artificio en instalaciones grandes, para varias viviendas agrupadas y aisladas de los sistemas de alcantarillado, formando ya una pequeña depuradora.
También deben tomarse otras previsiones para ayudar a este fin. Nunca se deben verter las aguas pluviales a la fosa, sino directamente al terreno, ya que son aguas limpias. Es una buena medida no llevar a la fosa más que las aguas fecales propiamente dichas (las procedentes de los inodoros) así como las que arrastren residuos orgánicos (cocina), y no las demás aguas domésticas (aguas jabonosas de baños y lavabos o de limpieza), que deben llevarse directamente a la zanja o pozo de filtrado, sin necesidad de tratarlas en la fosa, ya que no lleva materia orgánica.
Tampoco deben echarse por cualquiera de los conductos que llevan a la fosa cosas que no sean orgánicas (como pañales, compresas,...) que deberán tirarse a la basura corriente. También es conveniente tirar a la basura ciertos residuos sólidos, aunque sean orgánicos, como los posos del café, de la yerba mate o del té, restos sólidos de comida, etc., con lo que se facilita el trabajo de la depuración y disminuye el volumen de los cienos.
En ningún caso deben utilizarse productos químicos, como los que hay para evitar los olores o los que se anuncian contra los agentes patógenos, puesto que pueden atacar las bacterias que hacen la descomposición, inutilizando parcial o temporalmente el proceso de digestión de los residuos. También está desaconsejado, por la misma razón, el uso de lejía, que es otro desinfectante, para limpiar los aparatos sanitarios,
Es conveniente instalar un sistema separador de grasas a la salida de las aguas de la cocina y antes de la unión de ese conducto con el procedente de los inodoros (mejor cuanto más cerca esté de la vivienda, para evitar la colmatación de los conductos de desagüe) pues la fosa no trata adecuadamente estos productos, salvo que sea una fosa con burbujeo de oxígeno. El separador debe también vaciarse periódicamente.
De acuerdo con las directivas de protección del ambiente, estas
soluciones están sometidas a reglamentación en el territorio de la CE.
Las fosas sépticas deben ser revisadas y vaciadas con cierta
periodicidad (dependiendo de sus características, localización y
diseño). Este proceso debe ser realizado por compañías especializadas (poceros),
dotadas de las oportunas certificaciones y autorizaciones. Los residuos
obtenidos han de procesarse en instalaciones adecuadas y específicas
(como secadoras de lodos y depuradoras), y los residuos finales deben
eliminarse de una forma regulada por los organismos oficiales
competentes. Actualmente existen depósitos adecuadamente acondicionados;
pero esta solución no es permanente, y puede resultar modificada por
nuevas ordenanzas municipales, autonómicas o estatales.
La normativa que deben seguir las fosas sépticas
La normativa que deben seguir las fosas sépticas en Bilbao y Bizkaia respecto a su instalación y tareas de mantenimiento por parte de una empresa acreditada responde a la legislación articulada en torno al vertido de aguas residuales, salubridad y medioambiente a diferentes niveles sectoriales o de ámbito de aplicación, todos ellos vinculantes.
Así, encontramos legislación europea, es decir, que afecta a todos los Estados miembros de la UE y que debe ser incorporada a la legislación nacional; estatal, autonómica y local. Pero no exclusivamente. También existe normativa articulada desde los consorcios (en este caso el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia), las mancomunidades gestoras de recursos hídricos o desde las confederaciones hidrográficas.
Por ejemplo, la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia establece la obligatoriedad de conectarse a la red de saneamiento público previo el cumplimiento de unas condiciones tecnicas previas.
Este sistema de saneamiento doméstico debería responder a lo dispuesto en varias normativas, a saber:
- DIRECTIVA 91/271/CEE sobre el correcto tratamiento de aguas residuales urbanas antes de su vertido.
- REAL DECRETO 1315/1992 DE 30 DE OCTUBRE relativo a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.
- REAL DECRETO 11/1995 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas con el fin de aumentar la calidad de las aguas continentales y marítimas respectivamente.
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001 DE 20 JULIO 2001, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- REAL DECRETO 1620/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
- LEY 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
- DECRETO 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.
- DECRETO 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y de vertido desde tierra al mar.
- También deben tenerse en cuenta normativas técnicas como la UNE ISO-EN 12566, para sistemas de depuración de aguas residuales domésticos prefabricados y/o montados en su destino, y la UNE-EN 13636 V2, para la protección catódica de tanques metálicos enterrados y de las tuberías asociadas
De nivel local:
- Planeamiento Urbanístico
- Ordenanzas Municipales
- Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia
Un caso mas de una larga cadena
En la Web municipal de Busturia se recoge una resolucion o licencia, en la que una comunidad de vecinos situada en una barriada playera pide la anulación del antiguo pozo negro, el alcalde de la localidad emite el siguiente decreto de alcaldía:
licencias urbanísticas, que quedan sometidas al cumplimiento de las condiciones
establecidas en los mismos, de cuyo contenido se deberá dar traslado a los solicitantes:- A. A. P. (Expte. 60/21), para la anulación de pozo séptico en el barrio de Abiña Andoni Deuna, n.º 8, con un presupuesto de 2.882,20 €."
Queda prohibido verter directa o indirectamente a las redes de alcantarillado y saneamiento aguas residuales o cualquier tipo de residuo sólido, líquido o gaseoso que por su naturaleza, propiedades o cantidad puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, alguno de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones:
— Formación de mezclas inflamables o explosivas.
— Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
— Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas
o molestas que dificulten el acceso al personal encargado de la limpieza
y mantenimiento de las instalaciones.
— Producción de sedimentos y obstrucciones.
— Dificultades en los procesos de depuración de las aguas residuales que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previstos.
— Contaminación de colectores de pluviales y cauces.
Todo vertido industrial (o residencial) en la red general de saneamiento será pretratado o depurado de forma que el efluente reúna las siguientes características:
— Ausencia de sólidos, líquidos o gases inflamables o explosivos, inclui-dos los procedentes de motores de explosión.
— Ausencia de sustancias productoras de efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
— Ausencia de sustancias que puedan producir sedimentos y obs-trucciones.
— Ausencia de sustancias que creen dificultades en los procesos de depuración de las aguas residuales, produciendo espumas que afecten a las sondas de nivel, sistema eléctrico o impidan alcanzar los niveles de tra-tamiento previstos.
— El pH de las aguas residuales estará comprendido entre 6 y 9 uds.
— La temperatura de los vertidos será inferior a 40°.
— Los sulfatos serán inferiores a 1.500 ppm.
— Ausencia de sustancias que puedan reaccionar en el alcantarilla-do dando lugar a alguno de los impedimentos anteriores.
1. En el marco de lo dispuesto en la presente ley y en la legislación que sea de aplicación, los municipios podrán ejercer competencias propias en los siguientes ámbitos materiales:
8) Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
9) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística.
10) Promoción, gestión, defensa y protección de la salud pública.
Todo lo demás excusas maliciosas¡¡¡
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