BUSTURIA SIGUE APLICANDO CON TODO CONOCIMIENTO UN REGLAMENTO DESFASADO QUE CONTRADICE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES VIGENTE DESDE 2016
Una vez mas, el día 8 de febrero a las 14:06 hemos recibido un email del Ayuntamiento en el que se nos comunica a las asociaciones vecinales inscritas; que “previa solicitud por escrito” tenemos la posibilidad de participar en “alguno” de los puntos del orden del día de la “Comisión Informativa General” (en Busturia, a pesar de lo que falsamente se dice, solamente existe una verdadera Comisión Informativa, siendo los demás meros órganos consultivos aunque se denominen “Batzordeak”) a celebrar el miércoles día 10 a las 19:00 con el siguiente texto:
“Muy Sres. míos:
Conforme a lo establecido en el artículo 30 del vigente Reglamento Orgánico de Participación e información Vecinal, les comunico que se ha convocado Comisión Informativa en la fecha y con el orden del día que se indican en el documento adjunto.
Si esa asociación está interesada en intervenir en relación a algún punto del orden del día, deberá solicitarlo a la presidencia por escrito, con una antelación mínima de un día hábil previo a la realización de la sesión.”
Se adjunta un orden del día – al que no se le acompaña ningún documento explicativo y ni siquiera el acta de la reunión anterior-- que de forma extremadamente resumida recoje los puntos sobre los que va a debatir y votar en ese órgano preparativo con el siguiente contenido:
| captura de la convocatoria |
Como ya nos hemos quejado antes ante ese Ayuntamiento (la ultima en 2019), sobre esta forma anómala de actuar queremos realizar un somero análisis de esta actuación nada transparente de la Alcaldía con el apoyo unánime del resto de ediles. Ya que con la excusa declarada por la Alcaldía es “de exceso de trabajo que recae sobre el secretario municipal por las acciones publicas de una sola ONG y algún otro vecino” por lo que el funcionario deja de realizar los trabajos de asesoría legal preceptiva e impulso de los tramites obligatorios para lo que está contratado. Por ejemplo ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA tiene 4 peticiones de información abiertas que superan los 90 días sin ser atendidas y cumplimentadas, con la esperanza de que se les olvide.
Por el contrario, este funcionario si realiza otras labores no propias de marcado corte politico, para los que no está contratado; las labores dirección y seguimiento de Concejal de Obras y Servicios, o de Concejal de Urbanismo (su participación en la redacción de un PGOU inacabado, y que ya cuesta a los vecinos mas de 140.000 € es mas que evidente) .
Si la convocatoria llega el lunes a las 14:00, 48 horas antes de la celebración de la reunión, los miembros de las asociaciones interesadas solo disponen de un “día hábil” para acudir a la secretaria municipal cuando las oficinas municipales se hallan abiertos al publico --de 9:00 a 14:00 horas horario de oficina--, y una vez analizados los 11 expedientes (incluso el cajón de sastre abierto y impreciso denominado “11.- Otros asuntos”) realizar un escrito y presentarlo en el registro con antelación la solicitud de participación.
Este actuar obscurantista, de facto hace imposible una participación real y efectiva de una ONG sobre un punto del día que se desconoce (por ejemplo el punto escrito en sánscrito administrativo “2-Infraestructuras 2021. Urbanización de Altamira” hace difícil entender el contenido del expediente, o si se trata de encargar un proyecto y para contratar obras para no sabemos que fin), a cuyos antecedentes e informes no podemos acceder, ni fotocopiar , y tampoco podemos contrastar su contenido con nuestros asociados y asesores.
Por el contrario, este funcionario si realiza otras labores no propias de marcado corte politico, para los que no está contratado; las labores dirección y seguimiento de Concejal de Obras y Servicios, o de Concejal de Urbanismo (su participación en la redacción de un PGOU inacabado, y que ya cuesta a los vecinos mas de 140.000 € es mas que evidente) .
Si la convocatoria llega el lunes a las 14:00, 48 horas antes de la celebración de la reunión, los miembros de las asociaciones interesadas solo disponen de un “día hábil” para acudir a la secretaria municipal cuando las oficinas municipales se hallan abiertos al publico --de 9:00 a 14:00 horas horario de oficina--, y una vez analizados los 11 expedientes (incluso el cajón de sastre abierto y impreciso denominado “11.- Otros asuntos”) realizar un escrito y presentarlo en el registro con antelación la solicitud de participación.
Este actuar obscurantista, de facto hace imposible una participación real y efectiva de una ONG sobre un punto del día que se desconoce (por ejemplo el punto escrito en sánscrito administrativo “2-Infraestructuras 2021. Urbanización de Altamira” hace difícil entender el contenido del expediente, o si se trata de encargar un proyecto y para contratar obras para no sabemos que fin), a cuyos antecedentes e informes no podemos acceder, ni fotocopiar , y tampoco podemos contrastar su contenido con nuestros asociados y asesores.
| cuando nos referimos a información mínima suficiente; este es un ejemplo |
Y preguntamos a la ciudadanía ¿Porque no son abiertas y publicas en Busturia las reuniones municipales como lo son en Bilbao, , Basauri, Ermua, Forua, Ea, Ajangiz, ...? ¿Que cuesta redactar el punto a debatir un poco mejor explicado? O ¿Que cuesta adjuntar las actas y las preceptivas proposiciones de acuerdo a las convocatorias?. Esto se hace en otros ayuntamientos pacíficamente, pero al parecer los políticos en Busturia quieren estar a cubierto del escrutinio publico, con lo que parafraseando a William Shakespeare en Hamlet; “Algo huele a podrido en Dinamarca”.
Incumpliendo las leyes con todo conocimiento
Denunciar que en estede los Ayuntamiento se incumplen los Principios Generales recogidos en Artículo 50 (totalmente Vigente) de la de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi (LILE) sobre Publicidad Activa:
1. Las entidades locales vascas asumirán las obligaciones derivadas de esta ley de suministrar de forma periódica y continua, a través de los diferentes medios a su alcance, toda la información pública que sea de interés para que la ciudadanía y las respectivas entidades ciudadanas puedan conocer cómo se organiza el gobierno y la administración local, qué funciones realiza, en qué ámbitos y políticas prioriza sus decisiones, y cómo asigna sus recursos en la gestión de los servicios públicos locales.
El mismo articulo añade en apartado 2 que:
2. La finalidad de las obligaciones de publicidad activa es facilitar el ejercicio del control del poder, de la actividad político-institucional y de la actuación administrativa de los entes locales, así como garantizar la rendición de cuentas de las representantes y los representantes públicos y el escrutinio de su gestión por la ciudadanía.
Y añade que;
“7. Asimismo, la información que se provea por las administraciones locales deberá ser accesible fácilmente para cualquier tipo de persona, ….debiendo las administraciones públicas, ... poner los medios para garantizar ese acceso en condiciones de igualdad a toda la ciudadanía, a sus entidades asociativas y, en su caso, a las plataformas, foros o redes constituidas de acuerdo con la presente ley.”
Que en cuanto a la Finalidad de la participación ciudadana y ejercicio del derecho de participación el articulo Artículo 69 de la LILE establece:
“1. La participación ciudadana regulada en el presente capítulo tiene por objeto establecer un marco normativo que sirva como cauce para involucrar de forma activa y real a la ciudadanía en los procesos tendentes a mejorar la corrección, acierto y eficacia en la identificación, impulso, ejecución y evaluación de las políticas públicas, en los procesos de elaboración de normas y planes, así como en los diferentes procedimientos administrativos y en las decisiones de los órganos de gobierno locales.”
Solo con ver el contenido de la Web municipal se observa que no se
cumplen con las obligaciones minimas de publicación de las informaciones
exigidas por la Ley de Transparencia, por Ley de Contratos Publicos,
Ley Aarhus y por la LILE, y de aplicar los puntos de TRANSPARENCIA
MUNICIPAL, este ayuntamiento no llega ni de lejos a los 3 puntos sobre
10.
| Portal de transparencia de Bermeo |
En suma cuando de forma torticera se interpreta restrictivamente un conjunto de derechos –después de cinco años no hemos visto el informe jurídico que lo respalda-- y solo se aplica un solo artículo –el n.º 30-- e ignora la existencia de los restantes cincuenta, se hace para seguir obrando a espaldas del vecindario, sin su conocimiento, y sobre todo con unas cotas de direccionalidad muy altos.
Este proceder no es una cuestión de posición política o de programa electoral, es una cuestión de derechos civiles de la ciudadanía, ya que con ese actuar se incumplen normativas y convenios internacionales de rango superior; dejando a todos los vecinos y vecinas de Busturia sin el “derecho a intervenir directamente o a través de sus Asociaciones en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante su participación en los distintos órganos municipales, con arreglo al procedimiento establecido…” reconocido como derecho de todas y todas incluso “para esos ecologistas alocados que no podemos ni ver".
ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA
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