LA DOBLE VARA DE MEDIR DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA; LA HIPOCRESÍA DE EDILES Y TÉCNICOS EN LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO PUBLICO

Denok ez gara berdinak Edo batzuk besteok baino ...

 

El día de hoy nos hemos enterado de una resolución de 22 de Diciembre de 2020 de la Junta de Gobierno de Busturia, abriendo un expediente de “Protección de la Legalidad Urbanística” contra los inquilinos del Bar Tenis (o Mandala) por la colocación de una carpa en la terraza privada de su uso, por su colocación sin permiso y por invasión de la Zona de Servidumbre de paso (5 metros) del dominio publico hidráulico, en el que nuestros municipes actúan de distinta modo que en el caso de la  denuncia de Zain Dezagun Urdabai Elkartea por el cierre de la “Servidumbre de Transito” del Dominio Publico Marítimo (6 metros), sin licencia urbanística, en la Zona de Urkitze y Urkitzepe, en el centro del estuario de Urdaibai, cuando los dos son muy similares.

Pues bien en el caso de los cierres y vallados ilegales de Urkitzepe, a pesar de contravenir manifiestamente --los propietarios de los dos caseríos Urkitze-- la legislación de Protección de Costas, la Ley de Urdaibai, o la propia Normativa Urbanística local, el ayuntamiento  de Busturia, para colmo de la hipocresía, pasa“la patata caliente” a la Demarcación de Costas del País Vasco, según ellos porque “no ha detectado el cambio de los vallados” a pesar de fotos y datos de testigos, y sin embargo; no realiza informe jurídico alguno, ni se digna a pedir inspección y informe técnico a su “arquitecto asesor”. Todo ello cuando es conocedor por acciones y expedientes anteriores que lo que pasa en esa parte de Urdaibai y que los vallados son un acto ilegal y clandestino.

En el caso de instalación de una carpa en la terraza del bar de Izpillueta, y a raíz de la denuncia de unos vecinos, actúa bien distinto y aquí aplica literalmente lo establecido en la Ley Vasca del Suelo, ya que ahora; si realiza una inspección ocular, un informe técnico, un informe jurídico, ordena la retirada de lo construido sin licencia e impone multas coercitivas, y le impone dos meses para legalizar la instalación de una carpa provisional en una terraza en propiedad particular. Decir, a nivel de antecedente histórico, que en su día esta parcela del Tenis construyó tres edificaciones permanentes contra los establecido en las Normas Urbanísticas vigentes sin que a nadie en el ayuntamiento le diera por actuar ante las denuncias presentadas por varios ediles, y sin que actuaran como es su obligación ante la ilegalidad de tales construcciones.

Existe así mismo al menos otros dos establecimientos de Hostelería en el termino municipal que también ocupan sin licencia con tenderetes o chabolas los  5 metros (en todo o parte) de los “caminos de sirga” de los ríos y arroyos de Busturia. También tenemos a la Fundación BBK y a la propiedad de la finca de Villa Matilde ocupando o privatizando los 6 metros de la servidumbre de transito del litoral marino. Ello ocurre sin que los responsables del urbanismo local les parezca legal actuar ante esos casos de los que son plenamente conocedores de estas infracciones tanto por sus medios como por nuestras alegaciones y denuncias.

El ayuntamiento Busturia por medio de sus autoridades y empleados, no ve o no quiere ver las obras y usos irregulares a pesar de las denuncias y de su publica difusión, haciendo dejación de una función pública “En la esfera de la disciplina urbanística, las administraciones municipales detentan la competencia para intervenir en el control de los actos regulados por la ordenación urbanística a través de la inspección urbanística y de las licencias urbanísticas. (...) ARARTEKO.

Tenemos que recordar a la Alcaldia, y al resto de los ediles, y al Secretario Municipal --asesor legal de la corporación-- que existe el "Delito de prevaricación administrativa" y la posibilidad de su comisión por omisiónEn una sentencia (Sentencia del Juzgado de lo Penal de Bilbao,  de 19 de junio de 2017, recurso 309/2016) al caso se dice:

"Existía una norma que le obligaba al Alcalde y por derivación, al concejal de urbanismo a iniciar el procedimiento de inspección, de forma inmediata, desde el momento en que conocen la existencia de actividad u obras sin licencia. La tolerancia de la actividad industrial sin licencia, durante once años, no se aprecia prevaricación administrativa sino infracción de la legalidad urbanística.

Considerada la prevaricación como delito de infracción de un deber, éste queda consumado en la doble modalidad de acción u omisión con el claro apartamiento de la actuación de la autoridad del parámetro de la legalidad, convirtiendo su comportamiento en expresión de su libre voluntad, y por tanto en arbitrariedad. Es cierto que no toda omisión puede constituir el comportamiento típico de un delito de prevaricación porque no cualquier omisión de la autoridad o funcionario puede considerarse equivalente al dictado de una resolución....”

Luego mas de uno de los responsables municipales se ofenderá si ponemos estas infracciones en conocimiento de otras autoridades o instituciones en aplicación del derecho que nos dá el Convenio de Aarhus.

Llegados a este extremo, solicitamos a los cuatro miembros de la junta de gobierno local de Busturia ordenen de la misma forma que ha obrado en el Bar de Izpillueta: la paralización de las obras sin licencia, la cesación de usos clandestinos, envíen a sus técnicos a realizar las inspección sobre lo denunciado, elaborando los informes legales  necesarios sobre lo planteado en la Acción Publica de Zain Dezagun Urdaibai Elkartea, por ESTAR OBLIGADOS en las leyes en vigor en materia de los cierres y vallados realizados en las servidumbres de paso y acceso clandestinos de Urkitzepe.

ZDU -Busturia

 

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