LA DIPUTACIÓN ENCUENTRA CUATRO INCUMPLIMIENTOS DESDE SU INICIO EN EL DOCUMENTO DE EVALUACION DE ZUBIONDO

 



DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL


INFORME DE CONSULTA

Ref. Expediente: HI-73/2020-N

Asunto: SOLICITUD DE INICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA REFERENTE AL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA UED ZUBIONDO DE BUSTURIA

Informe

PLANTEAMIENTO


Con fecha 9 de septiembre de 2020 tiene entrada en el registro de esta administración foral la solicitud del Ayuntamiento de Busturia de inicio de tramitación ambiental del procedimiento de evaluación estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución Zubiondo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Con la solicitud se aporta CD que contiene la siguiente documentación:

- Plan Especial.

- Documento de Ambiental Estratégico.

CONSIDERACIONES

1.- Descripción del documento:


Este departamento de la Diputación Foral de Bizkaia tiene la consideración de órgano sustantivo, desde el punto de vista formal y a los efectos de la tramitación del procedimiento ambiental, al corresponderle la aprobación definitiva del plan urbanístico sometido a evaluación ambiental, conforme señala el artículo 91 de la ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Se aporta junto a la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada el documento ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Plan Especial plantea la re-ubicación y modificación volumétrica de los edificios residenciales previstos por las NNSS en el ámbito de la Unidad de Ejecución de Zubiondo, que cuenta con una superficie aproximada de 4.360 m2.

2.- Análisis y valoración


El motivo para formular la modificación señalada en el Plan Especial es la inminente construcción por parte de la DFB de una glorieta en la carretera comarcal Bl-2235 y un nuevo ramal de conexión con el barrio de Altamira, colindantes con los terrenos del ámbito de Zubiondo. Las NNSS imponen como condición para el desarrollo del ámbito la ejecución previa o simultánea de la nueva vialidad y declara en situación de fuera de ordenación el caserío que invade la zona de dominio público de la carretera foral.

Según se menciona en el apartado A.3 de la memoria del Plan Especial, el Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la DFB ha redactado el proyecto de construcción de la glorieta y el Ayuntamiento de Busturia ha procedido a la obtención de los suelos que permitirán su construcción en los próximos meses,

Dentro del marco de planeamiento general, cabe señalar que las NNSS vigentes Busturia se aprobaron en 1994 y que actualmente se está tramitando el PGOU, contando con aprobación provisional de mayo de 2017.

Respecto al documento presentado para el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, recoge dos alternativas de ordenación que atribuyen la misma edificabilidad al uso residencial y a los complementarios.

Alternativa 0.


Se refiere a la ordenación recogida en las NNSS, que establece una edificabilidad sobre rasante de 2.280 m2, distribuida en dos bloques alineados con la carretera local de acceso al barrio de Altamira, en el límite con el de San Cristobal. Se establece un perfil de S + PB + 2 + BC, y se prevén 16 nuevas viviendas libres. El confluencia de la carretera comarcal Bl-2235 con el edificio residencial existente en la vial de acceso a Altamira queda en situación de fuera de ordenación por invadir la zona de dominio público.

Tiene un perfil de dos plantas y camarote, con un total 505 m2 construidos.

Las NNSS contemplan, además de las correspondientes cesiones de terrenos incluidos dentro de los lmites de la UE, la cesión de una pequeña franja exterior para completar la vialidad.

En cuanto a la edificación, los dos bloques residenciales previstos tienen la misma configuración, con 4 plantas, y quedan alineados con el vial de Altamira. Lo más reseñable es que las plantas bajas tienen carácter de semisótano debido al desnivel del terreno, que se prohíbe su destino a garajes y que se autorizan los aterrazamientos descubiertos entre los edificios.

La disposición de los edificios recogida en la alternativa 0 no resultaría compatible con la normativa sectorial vigente, por su interferencia con la zona de reserva de suelo de una conducción de abastecimiento de agua que atraviesa la parcela.

Según los datos del apartado A.0 de la memoria del Plan Especial, se trata de la conducción del Golako, de ámbito comarcal, y precisa de renovación por el mal estado en que se encuentra.

La parcela queda también afectada por una línea de alta tensión aérea, que limita las posibilidades de ocupación de la edificación.

Alternativa 1.


El Plan Especial destina 1.495 m2 a dos subzonas residenciales. El resto de la superficie del ámbito se destina a sistemas locales, subdivididos en 1.061 m² para la red viaria, a los que se añaden 650 m2 de zona de protección de la carretera Bl-2235; 698 m2 De espacios libres y zonas verdes; 456 m2 para otras dotaciones públicas.

Las parcelas residenciales acogen un bloque de viviendas colectivas (R-1) y un edificio residencial bifamiliar (R-2).

Bloque de viviendas: Se dispone en paralelo a la carretera foral Bl-2235, separado de la misma por un talud verde, que se plantea con el doble objetivo de respetar la normativa de carreteras y mitigar el ruido generado por el tráfico rodado. La ubicación elegida también se ha visto condicionada por la conducción del Golako y por la línea aérea de alta tensión que atraviesan la parcela.

El bloque cuenta con una planta de sótano, la planta baja, en semisótano, dos plantas y el bajo cubierta (ático). Se destinan 1.500 m2 a viviendas libres, 480 m2 a uso comercial y 800 m2 a usos complementarios de las viviendas en plantas bajo rasante. El acceso se produce desde la carretera actual del barrio Altamira, que se convertirá en un vial de servicio con preferencia de uso peatonal.

Vivienda bifamiliar: Se sitúa en la confluencia del nuevo ramal hacia Altamira con el existente. Cuenta con 300 m2 distribuidos en dos plantas, una de ellas en semisótano. Esta última admite el uso de garaje, a diferencia de las previsiones de las NNSS,

En cuanto a los suelos dotacionales, aunque en el documento se justifica el cumplimiento de los estándares mínimos legales exigibles, procede aclarar una cuestión.

Se observa que se ocupa parte de la parcela destinada al sistema local “otras dotaciones públicas” con el acceso rodado al garaje del bloque residencial. Se dispone, así mismo, un itinerario en rampa al servicio de las viviendas.

Al respecto cabe señalar que los accesos a los edificios deben quedar recogidos dentro del sistema local viario, sin invadir la parcela destinada a otras dotaciones públicas.

En cuanto a la disposición de los edificios en el terreno, no se observan, a priori, incompatibilidades respecto los condicionantes superpuestos, si bien sectoriales corresponderá a los órganos pronunciarse sobre sus competencias.

No obstante, cabe hacer una breve referencia a la conducción del Golako por su trascendencia supramunicipal. Las obras previstas para dicha conducción recogidas en el apartado A.6 de la memoria deben ser informadas por el organismo sectorial competente en materia de abastecimiento de agua.

Respecto a los parámetros urbanísticos a tener en cuenta, se observa que la alternativa 1 mantiene los usos y las edificabilidades de las NNSS y que la ordenación representada en el Plan Especial es compatible con la legislación urbanística vigente. No así, en cambio, el planteamiento de flexibilidad propuesto para posibilitar modificaciones a futuro sin la tramitación de los instrumentos urbanísticos previstos en la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo.

En este sentido, deberá tenerse en cuenta que cualquier modificación del contenido inherente a la ordenación pormenorizada deberá llevarse a cabo mediante la tramitación de una modificación del propio plan especial o la redacción de un estudio de detalle, según el alcance de la modificación.

CONCLUSIONES

1.- Remitir a la Dirección de Medio Ambiente la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución de Zubiondo en Busturia, junto con las consideraciones que han quedado recogidas en el cuerpo de este informe.

2.- Como promotor del procedimiento dar traslado del presente informe al Ayuntamiento de Busturia.

En Bilbao, a 05 de octubre de 2020

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