Vista sur de la colonia escolar |
El Pleno del Ayuntamiento de Busturia procedió por fin (con 12 meses de retraso, ya que lo tenía sobre la mesa desde el 2019) al estudio de la propuesta presentada por la asociación Zain Dezagun Urdaibai Elkartea sobre la Colonia Infantil de BBK Fundación Bancaria. Por fin, el día 30 de septiembre de 2020 el Ayuntamiento Pleno, se posiciono por fin sobre la propuesta planteada por esta ONG.
“4.2.- Propuesta de Zain Dezagun Urdaibai sobre la Colonia Infantil de bbk Fundación Bancaria:
PRIMERO: Que el Pleno del Ayuntamiento de Busturia manifiesta que es urgente administrativamente proteger legalmente la validez de un programa medioambiental, social, etnográfico e histórico-artístico desarrollado en la parcela de la Colonia Infantil Marítima de Abinaga, tanto en el recinto como en los 6 notables edificios considerado como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental de rango Arquitectónico, Etnográfico, Urbanístico y Paisajístico.
SEGUNDO: Que el Pleno del Ayuntamiento de Busturia solicita al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (Euskal Kultura Ondorearen Zentrua) proceda a incoar el expediente administrativo de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Colonia Infantil Nuestra Señora de Begoña de Abinaga, conforme a la delimitación que figura en el anexo I, y la descripción obrante en el anexo II de la RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (se adjunta copia).
TERCERO: Que se dé la mayor difusión, tanto entre el vecindario de Busturia, como en los medios de prensa del País Vasco, del presente acuerdo del Pleno Municipal.”
Ámbito Protegido en 2011, y desprotegido en 2013 por "Defecto de forma" |
Visto lo cual nos vemos en la obligación de hacer públicas algunas consideraciones.
- En primer lugar, debemos denunciar ante la opinión pública que el Ayuntamiento de Busturia incumple de forma reiterada su propio reglamento de participación e información vecinal, habiéndolo derogado “de facto”, a pesar de que la Ley de Instituciones Locales de Euskadi lo establece como obligatorio.
- En segundo lugar observamos que Sr. Alcalde, Aitor Aretxaga, no parece saber que en 2009 Zain Dezagun Urdaibai Elkartea era miembro fundador de la plataforma Urdaibaetz, que solicitó la incoacion del expediente de protección, a través del trabajo técnico redactado por el Arquitecto Iñaki Uriarte.
- Pero mucho nos tememos señores Jelkides es que a ustedes el patrimonio histórico artístico de Busturia y de Euskalerria se la trae al pairo, ya que es un hecho que no son capaces de hacer cumplir con las normas protectoras del catalogo histórico artístico vigente de las Normas Urbanísticas de 1997, en el que han sido derribados o gravemente alterados al menos ocho (8) de los elementos de los 58 protegidos (ver nota 1) en la misma, entre los que se encontraba la portería de la colonia (incluida para su protección por el nuevo catalogo del 2000 bloqueado por el PNV), cuyo interior ha sido alterada recientemente con la desaparición de varios de sus valores culturales, (ver nota 2) entre otras la instalacion de un "parque de aventura" en las antiguas huertas.
- En tercer lugar, EHBbildu de Busturia tampoco se ha debido de enterar de que se pedía en la proposición de Zain Dezagun Urdabai: la declaración de un bien cultural protegido. Que es labor de un único departamento del Gobierno Vasco, lo de demás son escusas. Al parecer desconocen que la Colonia marítima se encuentra en la zona de servidumbre de protección de costas, que es además parte del ámbito protegido de Urdaibai y, está incluida en la ZEPA de Urdaibai... por no alargar la lista.
Las intervenciones constructivas en los edificios a proteger incluidos en el catálogo del artículo 266 se regularán por lo establecido en el artículo 191 (página 175) de las Normas Generales de la Edificación".
- Casa Torre Madariagatorre (San Bartolomé)
- Caserío Oliene (San Bartolomé)
- Caserío Ludoiene (San Bartolomé)
- Cruz de Plaza Udala (Axpe)
- Caserío Arrizuaga Goikoa (Axpe)
- Molino Errotatxu (Axpe)
- Caserío Kanteraune (San Bartolomé)
- Molino Porrutene (San Bartolomé)
- Caserío Ontzene (San Cristóbal)
- Ademas son inumerables los hornos de pan, fuentes publicas, emparrados de vid, caleros y tramos de camino real desaparecidos o alterados, tambien relacionados como a proteger por el articulado de las NSPU.
(2.-) Artículo 21. Procedimiento de declaración de los bienes culturales de protección básica. (LEY PCV)
1. La declaración de un bien inmueble como bien cultural de protección básica se produce por su inclusión en los catálogos de los documentos vigentes del planeamiento urbanístico municipal, salvo en el caso de aquellos bienes que estén incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco. A tal efecto, el departamento competente en materia de urbanismo del Gobierno Vasco comunicará al departamento competente en materia de patrimonio cultural las resoluciones de aprobación del planeamiento urbanístico municipal.
(3.-) Artículo 7.– Colaboración ciudadana y acción pública (LEY PCV)
1.– Las administraciones competentes en materia de patrimonio cultural vasco impulsarán la participación ciudadana en la conservación, protección, puesta en valor, fomento, utilización y difusión del patrimonio cultural vasco, facilitando el acceso a la información existente sobre el mismo.
2.– Las personas que tengan conocimiento de riesgos de destrucción, deterioro o pérdida de un bien cultural deberán ponerlo en conocimiento de la diputación foral o el ayuntamiento correspondiente al lugar en que se sitúa el bien.
3.– Cualquier persona está legitimada para actuar en defensa del patrimonio cultural, pudiendo ejercer tanto en vía administrativa como en vía judicial las acciones oportunas para exigir de las administraciones públicas el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
4.– La Administración, a través del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, habilitará los mecanismos de participación para que la ciudadanía proponga, según los criterios y categorías existentes en la presente ley, la protección de bienes culturales.
(4.-) Artículo 12.– Incoación de los expedientes de declaración (LEY PCV)
1.– La declaración de los bienes culturales de protección especial y media requerirá la incoación del correspondiente expediente de declaración por parte del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural. La incoación del procedimiento se realizará siempre de oficio por la viceconsejería competente en esta materia, bien por iniciativa propia, por petición de otros órganos y administraciones, o de cualquier persona física o jurídica.
2.– En caso de promoverse la iniciación del procedimiento de incoación por parte de los interesados, deberá resolverse y notificarse en el plazo de tres meses sobre si procede o no a la incoación.
Comentarios