"sin información no hay participación, y sin participación no hay democracia real"

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Así hemos quedado consternados por las posiciones políticas de tres de nuestros actuales concejales en materia de transparencia y participación democrática, ya que hemos tenido acceso a un acta del Pleno celebrado el 23 de Julio de 2018 , en la que en la sección de ruegos y preguntas se debatió lo siguiente:

"El Sr. Lartitegi (BIT) manifestó su queja de que los comentarios que realizan los concejales en los debates de las Comisiones Informativas trasciendan al exterior y además lo sean de manera tergiversada. Aludió a varios casos concretos en los que fuera del Ayuntamiento se le han sacado a relucir afirmaciones (frases textuales) hechas por él en reuniones a puerta cerrada en el Ayuntamiento. Incluso mencionó algún caso en el que se ha sentido amenazado por este tipo de filtraciones. 

Se refirió en concreto a la polémica con el Busturia Kirol Talde y las instalaciones de Itxas-adar. Todo ello le ha provocado un daño en su imagen ante sectores de la población.
 
El Sr. Alcalde (PNV) le dijo que ni él ni su grupo son responsables de esos comentarios. En concreto, en las conversaciones con el BKT siempre han rechazado los comentarios efectuados por su presidente contra el Sr. Lartitegi, aclarando que las decisiones municipales eran conjuntas, de todo el Ayuntamiento, y que ellos también han sido víctimas de esa situación. Se manifestó dispuesto para aclarar este tema con las personas implicadas del BKT.
 
El Sr. Elorrieta (EHBILDU) dijo que le parecía grave que se filtrasen las opiniones manifestadas por los concejales en las comisiones informativas."

A pesar de que se denominan “comisiones informativas”, sus deliberaciones se le hurtan a los ciudadanos, se realizan a puerta cerrada y las tres fuerzas politicas nos imponen un carácter secreto sobre temas municipales que discutirán y elaboraran sobre los asuntos que más afectan a los vecinos y que luego llevarán a votación por el pleno  o a la junta de gobierno.

En las demás instituciones vascas y europeas, los trabajos de las comisiones de trabajo se realizan con “luz y taquígrafos” –expresión acuñada precisamente para definir la transparencia– pero en Busturia esa normalidad aún no se ha conseguido a pesar de lo establecido en varias leyes y sus propias normas internas. 
A estos ediles les trae al pairo lo que estable, por ejemplo, el Artículo 43 de la Ley Municipal Vasca que establece que son derechos de los vecinos o vecinas el "Participar en la identificación, elaboración, gestión y evaluación de políticas públicas locales, así como en los asuntos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes,..." 

A estos mismos tres señorías les importa poco o nada que la misma Ley en su Artículo 69 establece que "La participación ciudadana regulada en el presente capítulo tiene por objeto establecer un marco normativo que sirva como cauce para involucrar de forma activa y real a la ciudadanía en los procesos tendentes a mejorar la corrección, acierto y eficacia en la identificación, impulso, ejecución y evaluación de las políticas públicas, en los procesos de elaboración de normas y planes, así como en los diferentes procedimientos administrativos y en las decisiones de los órganos de gobierno locales."

Y en su arrogancia ponen por encima de todo su imagen publica y alguno su "honor" para cerrar las puertas al pueblo, y para ellos no es de aplicación que la misma Ley en su Artículo 50 establece que "Las entidades locales vascas asumirán las obligaciones derivadas de esta ley de suministrar de forma periódica y continua, a través de los diferentes medios a su alcance, toda la información pública que sea de interés para que la ciudadanía y las respectivas entidades ciudadanas puedan conocer cómo se organiza el gobierno y la administración local, qué funciones realiza, en qué ámbitos y políticas prioriza sus decisiones, y cómo asigna sus recursos en la gestión de los servicios públicos locales". Y en su apartado 2 añade que "La finalidad de las obligaciones de publicidad activa es facilitar el ejercicio del control del poder, de la actividad político-institucional y de la actuación administrativa de los entes locales, así como garantizar la rendición de cuentas de las representantes y los representantes públicos y el escrutinio de su gestión por la ciudadanía".

En una democracia real, es esencial que las personas puedan acceder a una amplia gama de informaciones para participar de una manera real y efectiva en los asuntos que les afectan, como afirma el Ararteko; sin información no hay participación, y sin participación no hay democracia real.

Los organismos públicos manejan mucha información en nombre del vecindario, y costeada por los dineros de todos. La información pertenece al público y no solo a los concejales (como parecen entender los señores Lartitegi, Elorrieta y Arechaga) y ésta es la razón para que todos nosotros tengamos derecho de acceso a ella, ya que está puesta en las manos de los organismos públicos en cuanto “servidores del pueblo”.
Algunas y algunos pensamos como la ONG Access Info Europe; El acceso a la información es un derecho humano fundamental que consta de las siguientes partes:
  • Porque el verdadero derecho saber, consiste en el derecho a conocer cómo nos gobiernan, quienes son en cuanto a capacidades y formación los que nos gobiernan, qué decisiones toman, y cómo repercute ello en la estructura de gasto y de funcionamiento ordinario de las instituciones. 
  • El verdadero derecho saber, es aquel que confía en que la existencia de una opinión pública libre es el mejor antídoto para la corrupción y degeneración que las democracias representativas occidentales vienen sufriendo en los últimos 30 años. 
  • El verdadero derecho saber, es el instrumento que debería permitir una adecuada rendición de cuentas y la asunción de responsabilidades politicas. 
  • No sólo eso, el derecho saber debería ser en uno de los elementos que permiten empoderar a la ciudadanía, la creación de la conciencia social crítica que sienta las instituciones públicas como algo propio.
Por utimo, estos cargos públicos, deberían también formarse en materia de Derechos Humanos, e  informarse que la sentencia del TEDH referida al Reino de  España, de 23 de abril de 1992 sobre el Miguel Castells, abogado en ejercicio y senador por Herri Batasuna (HB), que publicó en junio de 1979 en Punto y Hora de Euskal Herria el artículo titulado “Insultante impunidad”, en el que denunciaba la desaparición de personas de ideología abertzale, acusando tanto al ministro del Interior como al director general de la Guardia Civil de permitir la proliferación de acciones terroristas de grupos de extrema derecha en el País Vasco.
  
El tribunal europeo, en este caso resolvió, que se había violado el derecho a la libertad de expresión de Castells y, tras recoger su doctrina expuesta en el caso Lingens, (que resolvió amparar el derecho a la libertad de expresión del periodista), y recordó que la libertad de expresión es uno de los principios fundamentales de una sociedad democrática, y que “Los límites de la crítica permitida –señaló– son más amplios cuando se trata de un político que en el caso de un mero particular” e  interpretó que la libertad de expresión es aplicable no solamente a las informaciones o ideas acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también a aquellas que resultan opuestas, lastiman o inquietan, porque así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática.
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Constitución del ayuntamiento

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