¿Cuánto cobra tu Ayuntamiento por la plusvalía (aunque no exista)?

impuesto plusvalía

  • Cada municipio asume revalorizaciones de las casas anuales del orden del 3% pase lo que pase en el mercado de la vivienda
Madrid 

La configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, tiene los días contados. Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas.

Los Tribunales Superiores de Justicia han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente. Por ejemplo, recientemente, Eroski ganó un litigio al Ayuntamiento de Leganés, que le exigía casi un millón de euros por una venta en el que el supermercado perdió dinero. Además, se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad en la medida en que el tributo podría ser contrario a la Carta Magna. El Tribunal Constitucional ha publicado este viernes una sentencia que anula parcialmente el tributo y veta que se aplique cuando se registran pérdidas.

 El caso que ha resuelto el Alto Tribunal tiene su origen en Irún, cuando el municipio reclamó 17.899 euros a una empresa que habia comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros. El contribuyente recurrió esa liquidación y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto podía ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. El juzgado de San Sebastián también planteó al Alto Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución en la medida en que no permite una prueba a contrario que demuestra que no ha existido revalorización.

El Constitucional considera que el impuesto de plusvalía es contrario a la Carta Magna. Si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, los artículos enmendados también aparecen en la normativa estatal. En definitiva, tarde o temprano, el Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no intervenga en operaciones en las que se hayan producido minusvalías. La sentencia no declara inconstitucional el impuesto en su totalidad, sino únicamente los artículos forales que “someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia”.

Los municipios obtienen al año a través de la plusvalía municipal en torno a 2.000 millones de euros. La recaudación no ha cesado de crecer, incluso durante la crisis inmobiliaria. Ello refleja que el impuesto no sigue la lógica del mercado. A la espera de conocer los detalles de la sentencia, los contribuyentes que, a pesar de registrar pérdidas, han pagado el impuesto de plusvalía, podrán recurrir y exigir las devoluciones.

Qué es el impuesto de plusvalía municipal, cómo se calcula y a quién afecta

  • El tributo se aplica con independencia de si existe o no un beneficio

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal, cuándo se aplica y quién lo recauda?
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como impuesto de plusvalía, es un tributo que aporta más de 2.000 millones a los ayuntamientos. Se aplica cuando se vende o dona un inmueble.

En el caso de una venta, ¿quién debe abonar el impuesto? ¿Y en una herencia?
Cuando se traspasa un inmueble, es la parte vendedora quien debe abonar el impuesto sobre plusvalía. En el caso de una donación, en cambio, es la persona que recibe el bien quien deberá liquidar el tributo ante el ayuntamiento en el que se ubique el inmueble. Los contribuyentes que hereden un inmueble también deberán pasar por la caja del municipio para pagar el impuesto de plusvalía.

¿Por qué el impuesto está generando tanta polémica?
Porque el tributo se aplica con independencia de si existe o no un beneficio. En la época del boom, cuando la inmensa mayoría de las ventas generaban plusvalías, ello no suponía un problema. Sin embargo, ahora, muchos de los contribuyentes que venden un inmueble lo hacen a un precio inferior al que compraron. Y, encima, deben tributar por un impuesto que se conoce como plusvalía municipal.

¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?
La base imponible se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en poder de la parte vendedora o del donante o fallecido, en el caso de donaciones y herencias. Un ejemplo: un contribuyente compró un piso en 2008 y lo vende ahora. El valor catastral asciende a 150.000 euros. La tasa de revalorización –que el ayuntamiento determina con ciertos límites– será el resultado de multiplicar 3,5 por los nueve años en los que se ha sido propietario del bien. Esta cifra puede variar en función del municipio. Ello da como resultado un 31,5% que aplicado al valor catastral de 150.000 euros deja una base imponible de 47.250 euros para el ejemplo propuesto. Sobre este importe se aplicaría el tipo impositivo, que no puede superar el 30% por ley. Como se ve en este supuesto, la fórmula no tiene en cuenta si el propietario gana o no dinero con la venta.

¿Qué dicen los tribunales sobre la legalidad de este impuesto?
Cada vez más sentencias anulan liquidaciones en las que un ayuntamiento exige el impuesto de plusvalía en una operación que ha generado pérdidas. Ahora, la sentencia del Tribunal Constitucional obligará a cambiar la normativa y generará un alud de solicitudes de devolución.

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