El EX-ALCALDE ELORRIETA PRESENTA RECURSO CONTRA EL ARCHIVO DE SU QUERELLA POR PARTE DEL jUZGADO

Reunión de EHBILDU para preparar su programa (Busturiaurrera)


Busturia a 8 de Abril de 2.015

El Ex-Alcalde Sr. Elorrieta, con el apoyo de sus compañeros de partido, ha recurrido en la vía judicial el auto de Archivo Definitivo (que había emitido la Juez de Instrucción “por no ver indicios de delito alguno”)  de su Querella por supuestos delitos de difamación e injurias contra nuestro socio Erroxeli Ojinaga por publicar en el Blog “BUSTURIA EGINEZ” noticias, denuncias, opiniones y valoraciones sobre el Urbanismo Local y del trabajo directivo de aquel miembro de Sortu en el campo de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Busturia

No podemos mas que reseñar que estamos ante una acción de castigo por el  trabajo  de décadas de nuestro compañero en favor de la Democracia Participativa, La Transparencia de las instituciones, el Desarrollo Sostenible y la Protección de la Naturaleza. Acción punitiva que no tiene mas objeto que acallar –esta vez por la vía judicial-- la voz de los disidentes y así tapar los errores políticos y las faltas de consecuencia de los miembros del Sortu de Busturia en las mencionadas materias medioambientales. Como nos reconocen privadamente sus directivos de los niveles superiores de ese partido político, que usan el símil de “un caballo fuera de control” para referirse a las decisiones que defienden contra-Programa  sus afiliados de Busturia.

Como dice el escrito firmado en por varios Simpatizantes y Afiliados de Sortu el alcance del articulo que no gusta al demandante era el siguiente: “Que el articulo “EL monopoly de Busturia” pretende cuatro cosas. En primer lugar, aclarar cómo y cuándo se han filtrado ciertos documentos gráficos, que en concreto hemos podido ver en Diciembre de 2013, del PGOU de Busturia (que por entonces, debemos recordarlo, estaba todavía en manos del Equipo Redactor). En segundo lugar, aclarar cómo es que el Sr. Concejal de Urbanismo saliente haya entregado, supuestamente, copias de parte de dicho PGOU a vecinos y/o haya hecho demostración de los mismos en público. En tercer lugar, reclamar un debate con luz y taquígrafos del Plan Urbanístico. En cuarto pero no último lugar, pedir a BILDU que actuara ante esa irregularidad ética. En ningún caso se criticaba a la Coalición Soberanista, ni menos aun al Ayuntamiento como institución, como pretenden ahora hacernos creer los redactores de la Moción presentada el día 20 de Junio de 2.014.”

El mismo escrito recogido en el Acta municipal contiene también la siguiente afirmación: Que el Blog “BUSTURIA EGINEZ” ..  tiene como fin dar continuidad informativa e intercomunicación a su forma de ver los problemas que afectan a Busturia, a sus gentes y sus barrios y que inicio su andadura, cabe recordarlo ahora, en mayo de 2006. Desde entonces, cada vez que se publicaba algo que no gustara en determinados círculos se iniciaban todo tipo de maniobras y presiones contra la libertad de expresión, sin que, curiosamente, nadie se dignara en publicar respuesta alguna y, en su caso, exigir las rectificaciones pertinentes. Lo que a la larga viene a demostrar, o bien la veracidad de los artículos publicados, o bien un desprecio total a lo publicado en dicho Blogg, por no pensar en la posibilidad de que no hubiera capacidad para rebatir lo publicado durante estos años en términos de verdad y rigor intelectual.

Al Parecer algunos anteponen sus intereses partidistas y electorales al deber de garantizar una  comunicación  pública libre (sin la cual la sociedad no es libre, ni hay  soberanía popular) que exige que se garanticen ciertos derechos fundamentales a todos los  ciudadanos sean de la idea que sean. Entre las las libertades proclamadas en la Declaración Universal de DD.HH. el articulo 19 declara que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Nos encontramos ante un delicado caso en que se oponen dos derechos fundamentales: el de libertad de expresión e información del conjunto del vecindario de nuestro municipio y el derecho al honor de una persona, ambos reconocidos en la normativa nacional e internacional de la que el Reino de España es signatario.

La jurisprudencia de los tribunales del Reino de España, en una solución al dilema planteado, afirma que: “el derecho a informar y el derecho a informarse y ser informado” son derechos  “tan trascendentes que pueden ser ubicados en un plano superior al de los otros derechos civiles, pues ello depende de la estructura entre el poder y la libertad. En los estados democráticos este derecho es uno de los pilares del sistema constitucional”.

En este sentido, las limitaciones a la libertad de expresión deben ser mínimas, imprescindibles y legítimas. Según este criterio, en caso de tratarse de funcionarios públicos o personas con notoria y voluntaria actividad pública –como es el caso del ex-alcalde y dirigente local de Sortu--, se ampara a los periodistas e informantes aún dando noticias falsas o inexactas  “siempre y cuando su autor las crea verdaderas y su propósito haya sido el de ilustrar a la opinión pública del tema tratado, de buena fe y sin malicia”.

Reconociendo la preeminencia del derecho a la libertad de expresión, los jueces han entendido: “que la protección que ofrece este derecho no solo debe extenderse a las ideas favorables, sino también y sobre todo, a aquéllas ideas que puedan resultar ofensivas, perturbadoras, exageradas, provocativas o chocantes pues, tales son las exigencias del pluralismo y la apertura mental sin las cuales no es posible que exista una sociedad democrática”.

También somos conscientes que según la Jurisprudencia, que este derecho no ampara ni los agravios, ni la injuria, ni la difamación; y tampoco protege la falsedad, la mentira o la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la realidad de la información. Por el contrario sí ampara a las informaciones directamente obtenidas y difundidas,y por ello han de ser protegidas, aunque resulten inexactas, con tal de que se haya observado el deber de comprobar su veracidad mediante las oportunas averiguaciones con el fin de buscar la verdad, actuando con una especial diligencia que asegure la seriedad de la información, pues  no se protege este derecho para hacer circular simples rumores o insinuaciones, existiendo el derecho a rectificación y replica ante estos últimos supuestos.

En el caso que nos ocupa, son varios los testigos que han visto los documentos y conocen de las informaciones aportadas por varios vecinos, también existen indicios fundados de su utilización irregular en reuniones cerradas y en espacios públicos de los mismos, actos realizados como si los mismos fueran patrimonio de una minoría de vecinos, mas o menos competente.

Que no es democrático criminalizar la disidencia y menos aún llevar a “condenas” o “reprobaciones genéricas” las acciones de vecinos y vecinas que pudieran criticarles con más o menos fundamento. Todo bien, que la vía de la resolución de los conflictos sociales y políticos es otra, basada en la confrontación pacifica de las ideas, el diálogo, la escucha activa y la comunicación, que sirvan para evitar mayores enfrentamientos sociales y la probable culminación de los mismos en proceso contencioso --como es el caso-- que no hace mas que enrarecer e impedir el necesario debate y la concertación social imprescindible para sacar adelante un PGOU como es el caso.

Z.D.U. BUSTURIA

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