ESTRATEGIA
DE
DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA
Y
DIRECTA
A
NIVEL
LOCAL
Democracia
radical
1.
Por
qué
una
democracia
radical:
Los
seres
humanos
somos
animales
sociales.
Nuestra
libertad
sólo
es
realizable
en
sociedad
ya
que,
dada
nuestra
condición
de
miembros
de
una
especie
con
pautas
de
funcionamiento
que
condicionan
a
todo
el
colectivo,
sólo
seremos
realmente
libres
cuando
todas
las
personas
podamos
participar
en
la
configuración
de
esas
pautas
-
de
esos
aspectos
públicos
y
comunes
de
la
vida-
en
pie
de
igualdad.
Se
trata
en
definitiva
del
reparto
del
poder.
La
democracia radical sería el sistema que acerca más a la ciudadanía
a la adopción y ejecución de las decisiones políticas en pie de
igualdad.
2.
El sistema político contemporáneo:
Las
formas
de
distribución
del
poder
y
de
gestión
de
los
asuntos
públicos
han
variado
a
lo
largo
de
la
historia.
Durante
el
final
del
siglo
XX
asistimos
a
la
consolidación
de
las
democracias
llamadas
burguesas
en
occidente
y
al
derrumbe
de
las
denominadas
democracias
socialistas
en
otra
buena
parte
del
mundo.
Más
allá
del
pernicioso
uso
ideológico
del
término
en
uno
y
otro
caso,
en
ambos
modelos
– en
términos
generales-
encontramos
dos
constantes:
el
alejamiento
de
los
centros
de
decisión
de
la
ciudadanía
hacia
élites
económicas
o
políticas,
y
la
tecnificación
de
los
procesos
de
toma
de
decisión
y
gestión
de
los
asuntos
públicos.
2.1.
Factores
2.1.1
Alejamiento y ocultación de los centros de poder.
El
primer
problema
responde
de
forma
directa
a
la
defensa
de
los
intereses
de
las
clases
dominantes.
En
nuestro
sistema
político
resulta
patente
la
concordancia
de
las
políticas
públicas
de
partidos
de
supuesto
signo
opuesto
cuando
estos
se
suceden
en
las
tareas
de
gobierno.
Las
élites
económicas,
generalmente
transnacionales,
diseñan
las
políticas
de
los
sucesivos
ejecutivos
y,
si
estos
osan
salirse
del
guión
marcado,
emprenden
campañas
de
desestabilización
que
resultan
más
exitosas
cuanto
más
alejada
está
la
población
de
la
gestión
de
los
asuntos
públicos.
Efectivamente;
la
delegación
del
poder
que
supone
la
democracia
representativa
fomenta
ciudadanías
apáticas
ante
los
problemas
comunes;
ciudadanías
que
tienden
a
conservar
el
estatus
y
que
suelen
cooperar
a
soluciones
reaccionarias
cuando
las
crisis
inducidas
desde
el
poder
económico
ponen
en
jaque
a
los
ejecutivos
que
intentan
salirse
del
guión
establecido.
2.1.2
La tecnificación como excusa.
La
tecnificación
de
los
procesos
de
toma
de
decisión
ha
sido
en
parte
consecuencia
de
la
complejidad
alcanzada
por
las
sociedades
llamadas
desarrolladas.
Esta
complejidad
no
se
circunscribe
a
la
arquitectura
de
la
ideología
dominante
(vericuetos
del
sistema
legal,
arquitectura
económico
financiera)
sino
también
al
sistema
de
protección
social
edificado
en
occidente
tras
la
II
Guerra
Mundial.
Pero,
aunque
la
viabilidad
de
ciertas
prestaciones
del
sistema
universalmente
aceptadas
como
deseables
necesita
de
personal
cualificado
en
su
gestión,
no
es
menos
cierto
que
esa
necesidad
es
usada
desde
el
poder
establecido
como
argumento
para
negar
la
participación
en
la
toma
de
decisiones
de
la
ciudadanía,
reinstaurando
una
suerte
de
despotismo
ilustrado.
Este
paternalismo
encierra
casi
siempre
una
segunda
intención
que
es,
simplemente,
evitar
el
estorbo
que
supondría
una
ciudadanía
concienciada
que
controlase
la
actividad
de
la
clase
política
y
funcionarial
y
que,
además,
propone
y
exige
que
se
ejecuten
-o
hasta
llega
a
ejecutar-
decisiones
que
no
gustan
a
las
clases
dominantes
que
hasta
el
día
de
hoy
trascienden
y
condicionan
las
políticas
de
las
instituciones
del
sistema.
Esas
clases
tampoco
ven
con
buenos
ojos
la
democracia
participativa,
porque
son
conscientes
de
que
una
sociedad
civil
fuertemente
organizada
y
volcada
en
las
decisiones
públicas,
es
algo
más
que
una
mera
molestia
coyuntural
para
sus
intereses;
es
un
colchón
capaz
de
soportar
las
presiones
a
las
que
se
verá
sometido
cualquier
pueblo
que
intente
establecer
un
sistema
alternativo
confrontado
con
el
capitalismo.
Por
eso
mismo,
más
allá
de
cuestiones
ontológicas,
el
cambio
radical
de
sistema
solo
será
sustentable
sobre
la
democracia
radical.
2.1.3
La ideología dominante.
El
alejamiento
de
los
centros
de
decisión
y
la
cuestión
de
la
tecnificación,
no
servirían
para
mantener
el
actual
reparto
de
poder
sino
se
conjugasen
con
una
población
que
asume
los
valores
establecidos.
La
ideología
dominante
– sobre
todo
en
los
países
del
mundo
“desarrollado”-
da
su
fruto
en
una
persona
media
centrada
en
el
éxito
social
entendido
como
posesión
del
mayor
numero
de
bienes
que
pone
al
alcance
la
sociedad
de
consumo
y
que
sólo
se
preocupa
por
los
asuntos
ajenos
cuando
afectan
a
su
familia,
familia-
por
otra
parte-
cada
vez
más
nuclear.
Esto
tiene
consecuencias;
necesidad
de
mayores
ingresos
que
faciliten
la
posesión,
dificultad
por
tanto
de
limitar
las
jornadas
de
trabajo
y
delegación
de
los
asuntos
“públicos”
en
los
políticos
profesionales,
a
los
que,
por
lo
general,
sólo
se
pide
cuentas
cuando
una
determinada
decisión
toca
de
cerca.
Los
valores propios de la sociedad de consumo hacen que la falacia de la
tecnocracia encuentre adhesión entre la ciudadanía. Cuando se habla
de participar en lo público no sólo no hay tiempo, sino que además
no estamos preparados.
2.2
Resultado
2.2.1
La degradación de la democracia representativa
En
este
contexto,
el
sistema
democrático
vigente
ha
terminado
por
configurarse
como
el
conjunto
de
procedimientos
y
prácticas
por
los
cuales,
la
ciudadanía,
convertida
ya
en
electorado,
escoge
a
un
pequeño
grupo
de
personas
– políticos
afiliados
a
partidos
cuya
ideología
supuestamente
defienden-
para
hablar
por
ella
y
representarla
en
un
cuerpo
legislativo
o
ejecutivo.
Pero
el
proceso
de
elección
no
es
aséptico;
de
una
parte,
asesores
y
gabinetes
de
imagen
diseñan
campañas
electorales
en
las
cuales
se
usan
los
medios
de
comunicación
de
masas
para
manipular
a
la
ciudadanía,
generando
muchas
veces
falsas
inquietudes,
relegando
de
esta
forma
a
un
segundo
plano
los
problemas
reales.
De
otra
parte,
la
profesionalización
de
la
política
ha
extendido
la
concepción
del
cargo
como
medio
de
promoción
social
o
profesional.
Por
ello,
una
vez
logrado
aquél,
es
frecuente
que
muchos
electos
renieguen
de
los
compromisos
adquiridos
en
campaña,
ya
que
resulta
más
provechoso
para
sus
carreras
servir
a
los
grupos
de
presión
que
mueven
los
hilos
del
sistema
que
atender
las
necesidades
de
la
ciudadanía.
En
definitiva,
la
democracia
representativa
de
hoy
en
día
se
resume
en
la
mera
consideración
de
la
ciudadanía
como
electorado,
la
manipulación
de
éste
hacia
los
intereses
del
sistema
a
través
de
los
medios
de
comunicación
y
la
cooptación
de
un
grupo
de
políticos
profesionales
dóciles
con
el
poder
real,
que
como
antes
hemos
indicado,
esta
cada
vez
mas
alejado
y
más
oculto
de
la
ciudadanía.
De
esta
última
se
espera
que
cumpla
sus
funciones
de
forma
pasiva
dejando
a
las
élites
el
cuidado
de
sus
intereses.
Tiene
que
"participar
en
política"
únicamente
en
los
días
de
elecciones.
Claro
está
que
esto
no
se
dice
abiertamente.
Muy
al
contrario,
al
menos
sobre
el
papel,
se
aboga
por
la
participación
ciudadana.
2.2.2
La participación ciudadana como souvenir.
En
los
últimos
años
la
participación
ciudadana
se
ha
incorporado
al
glosario
de
lo
políticamente
correcto.
Por
eso
casi
todos
los
partidos
en
sus
llamamientos
al
electorado,
(sobre
todo
en
los
comicios
municipales)
enarbolan
la
participación
ciudadana,
e
instrumentalizan
los
foros
sociales
remanentes.
Incluyen
en
sus
campañas
la
creación
de
diferentes
instrumentos
para
encauzar
dicha
participación,
(consejos
de
toda
índole,
de
la
mujer,
de
las
asociaciones
de
vecinos,
de
inmigración...
etc)
sin
embargo,
a
la
hora
de
la
verdad,
y
en
el
mejor
de
los
casos,
estos
consejos
se
convierten
en
meros
foros
consultivos,
a
los
cuales,
los
gobernantes
escuchan
o
no,
en
función
de
sus
propios
intereses.
3.
La democracia radical en el ámbito local.
Cualquier
modelo
político
que
persiga
un
desarrollo
equitativo
y
justo
para
todas
las
personas,
estará
irremediablemente
unido
a
la
necesidad
de
dotarlas
de
una
mayor
capacidad
de
decisión
sobre
los
ámbitos
privados
y
públicos
de
su
vida.
Es
necesario
resucitar
la
política
en
su
sentido
más
antiguo,
de
manera
que
la
ciudadanía
tome
decisiones
para
sus
comunidades
y
la
sociedad
en
su
conjunto.
El
marco
local
es
un
ámbito
privilegiado
para
poner
en
marcha
la
democracia
directa
y
ha
de
ser
el
primer
escalón
para
el
tránsito
a
una
sociedad
radicalmente
democrática.
El
primer
paso
del
electorado
hacía
la
ciudadanía
activa.
Los
pilares
sobre
los
que
queremos
asentar
nuestro
modelo
de
democracia
radical
en
el
ámbito
local
son;
el
control
ciudadano
de
los
ayuntamientos,
el
derecho
de
propuesta
al
municipio,
el
derecho
a
la
participación
y
el
último,
pero
no
menos
importante,
el
derecho
a
la
consulta
ciudadana,
que
será
el
mecanismo
que
dirimirá
los
choques
de
legitimidad
entre
las
democracia
participativa
y
democracia
representativa.
3.1
Control ciudadano de la gestión municipal.
Las
instituciones
siguen
siendo
opacas.
Los
cargos
electos
rara
vez
dan
la
cara
ante
los
requerimientos
de
la
ciudadanía.
Los
proyectos
que
en
ellas
se
gestan,
en
muchos
casos,
sólo
salen
a
la
luz
pública
cuando
llegan
al
debate
plenario,
momento
en
el
que
ya
se
han
gastado
muchos
recursos
públicos
en
estudios
preliminares
y
resultan
difíciles
de
rectificar.
La
información
es
poder,
sin
ella
es
imposible
el
control
ciudadano
de
las
instituciones.
Por
ello
todo
ayuntamiento
debe
reconocer
en
su
Reglamento
orgánico
los
siguientes
derechos:
3.1.1
Derecho a la información.
Este
abarca
el
derecho
a
conocer
los
asuntos
que
se
están
tratando
en
todos
los
órganos
municipales
y
el
estado
de
ejecución
presupuestario
del
Ayuntamiento,
suyo
y
de
los
organismos
de
él
dependientes.
Las
convocatorias
(con
su
orden
del
día)
y
las
actas
de
todos
ellos
deben
ser
públicas
y
accesibles
a
toda
la
ciudadanía
– especialmente
a
las
asociaciones
-
desde
el
momento
en
el
que
se
aprueban.
3.1.2
Obligación
y
derecho
de
audiencia
La
alcaldía,
o
cualquier
concejalía
deberá
responder
a
la
solicitud
de
reunión
formulada
por
un
movimiento
social,
órgano
de
participación
o
de,
al
menos,
el
2%
de
la
población
empadronada
en
un
plazo
no
superior
a
30
días
naturales.
3.2
Derecho de propuesta
La
ciudadanía debe tener capacidad de hacer propuestas para su
municipio sin necesidad de recurrir para ello a ningún partido
político. Para ello proponemos tres vías: mociones, dictámenes y
propuestas de los órganos de participación e iniciativas populares.
3.2.1
Mociones
Cualquier
asociación
o
movimiento
social
del
municipio
tendrá
derecho
a
presentar
y
defender
mociones
en
el
pleno
municipal
sin
necesidad
de
aval
de
ningún
partido
político.
Se
reformarán los Reglamentos Orgánicos Municipales para suprimir la
posibilidad de veto de Alcaldía sobre las mociones.
3.2.2
Dictámenes y propuestas de los órganos de participación
Las
decisiones municipales de carácter estratégico deberán ser
sometidas al dictamen del órgano de participación competente para
su previo dictamen. Así mismo los órganos de participación podrán
trasladar propuestas al pleno municipal. En el caso de divergencia
entre los órganos de participación y el pleno en torno a decisiones
estratégicas, la opción a adoptar se elegirá por consulta a la
ciudadanía.
3.2.3
Iniciativa popular.
Mediante
la
obtención
de,
al
menos,
el
2%
de
las
firmas
de
la
población
empadronada
en
un
municipio,
se
podrán
presentar
iniciativas
al
debate
del
pleno.
Si
la propuesta fuese desestimada por el pleno podrá someterse a
consulta popular si se reuniesen el nº necesario de firmas para
ello.
3.3
Derecho a la participación.
Entendemos
la
participación
a
nivel
municipal
en
un
doble
sentido:
por
una
parte,
en
el
derecho
de
la
ciudadanía
a
estar
presentes
y
a
opinar
en
los
órganos
municipales
de
carácter
representativo;
y
por
otra,
el
derecho
a
la
participación
en
los
órganos
creados
ad
hoc,
órganos
que
tendrán
capacidad
de
dictamen
y
propuesta
y
que,
en
caso
de
opinión
divergente
con
el
pleno,
generarán
la
correspondiente
consulta
popular.
3.3.1.
Derecho a la asistencia e intervención en plenos, comisiones, y en
los órganos de gobierno de organismos autónomos y sociedades
municipales.
Las
sesiones de estos órganos serán abiertas y la ciudadanía podrá
asistir a las mismas con voz. Para hacer efectivo este derecho se
harán públicas todas las convocatorias y se remitirán a las
asociaciones y movimientos sociales que los soliciten.
3.3.2.
Órganos de participación ciudadana.
-Se
crearán
Consejos
Sectoriales
y
Territoriales
y
de
ellos
se
conformará
un
Consejo
Ciudadano
que
dictaminará
sobre
las
decisiones
estratégicas
para
el
municipio
y
tendrá
capacidad
de
propuesta
al
pleno.
-Cuando
ante
una
decisión
estratégica
exista
divergencia
entre
la
decisión
de
pleno
y
el
dictamen
del
órgano
de
participación
(Consejo
Ciudadano
o
Consejo
Territorial)
competente
se
someterá
la
cuestión
a
consulta
ciudadana
en
el
ámbito
territorial
afectado.
En
el
caso
de
divergencia
en
las
restantes
cuestiones,
se
recurrirá
a
la
consulta
si
se
reuniesen
el
número
necesario
de
firmas.
-Los
consejos de participación recibirán todas las convocatorias y las
actas de las sesiones de los distintos órganos municipales, y podrán
ejercer el derecho de audiencia.
-Se
articularán
mecanismos
para
que
la
ciudadanía
pueda
participar
tanto
colectiva
como
individualmente
en
los
órganos
de
participación,
estableciendo,
si
fuese
necesario,
mecanismos
de
ponderación
de
voto.
3.3.2.a.
Los
consejos
sectoriales.
Los
Consejos
Sectoriales
son
órganos
de
carácter
dictaminador,
informativo,
consultivo,
de
control
y
de
formulación
de
propuestas,
que
permiten
la
participación
ciudadana
en
la
gestión
de
cada
uno
de
los
sectores
o
áreas
de
la
actividad
municipal.
Desde
la
corporación
se
propondrá
la
creación
de
consejos
sectoriales
por
cada
una
de
las
áreas
de
gestión
del
gobierno
municipal
que
se
considere
oportuno,
siendo
en
cualquier
caso
obligatoria
la
creación
de
consejos
sectoriales
para
la
cual
se
hayan
recogido
las
firmas
del
2%
de
la
población
mayor
de
16
años
empadronada
en
el
municipio.
Será
competencia de los Consejos Sectoriales:
a)
Fomentar
la
participación
directa
en
la
gestión
de
cada
área
de
actuación
municipal
de
las
personas
y
de
las
entidades
afectadas
o
interesadas,
estableciendo
a
este
efecto
los
mecanismos
necesarios
de
información,
estímulo
y
seguimiento
de
las
actividades
municipales.
c)
Proponer
y
asesorar
al
Ayuntamiento
sobre
las
acciones
que
éste
realice
en
el
ámbito
de
actuación
del
Consejo:
c.1)
elaborando
propuestas
que
serán
trasladadas
a
las
Comisiones
y/o
al
Pleno
municipales
en
los
cuales
participará
una
representación
del
Consejo
para
su
defensa.
c.2)
debatiendo,
valorando
y
dictaminando
las
iniciativas
que
presente
el
Ayuntamiento
teniendo
derecho
a
defender
la
postura
del
Consejo
participando
en
el
órgano
municipal
competente.
d)
Recabar
información
del
Ayuntamiento
sobre
los
temas
de
interés
para
el
Consejo.
f)
Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales
integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.
3.3.2.
b.Consejos
territoriales:
Asambleas
de
barrio
o
de
distrito.
Serán
órganos
de
carácter
dictaminador,
informativo,
consultivo,
de
control
y
de
formulación
de
propuestas,
que
permiten
la
participación
ciudadana
en
la
gestión
de
los
asuntos
que
afecten
a
los
barrios
o
distritos
del
municipio.
Desde
la
corporación
se
propondrá
la
creación
de
consejos
territoriales
por
cada
uno
de
los
barrios
o
distritos
del
municipio
que
se
considere
oportuno,
siendo
en
cualquier
caso
obligatoria
la
creación
de
consejos
territoriales
para
la
cual
se
hayan
recogido
las
firmas
del
2%
de
la
población
mayor
de
16
años
empadronada
en
el
barrio
o
distrito.
Será
competencia de las Asambleas de Distrito:
a)
Fomentar la participación directa en la gestión municipal de cada
distrito de las personas que lo habitan y de las entidades que actúan
en su territorio, estableciendo a este efecto los mecanismos
necesarios de información, estímulo y seguimiento de las
actividades municipales.
b)
Promover la colaboración entre las organizaciones del distrito y
entre éstas y los vecinos y vecinas.
c)
Participar en la toma de decisiones sobre las actuaciones e
inversiones que el Ayuntamiento realice en el ámbito territorial de
la Asamblea:
c.1)
debatiendo,
valorando
y
dictaminando
los
planes
de
actuaciones
e
inversiones
del
Ayuntamiento
que
afecten
al
ámbito
territorial
de
la
Asamblea.
De
estas
actuaciones,
se
considerarán
estratégicas
al
menos:
los
Planes
Parciales,
PERIs,
PERUs
y
otros
instrumentos
de
planeamiento
urbano
de
ámbito
sectorial
de
aplicación
en
el
distrito.
c.2)
informando, al menos anualmente, al Ayuntamiento del funcionamiento
de los servicios municipales y de las necesidades del territorio, con
indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en
el plan de actuaciones del Ayuntamiento; y
c.3)
elaborando
propuestas
que
serán
trasladadas
a
las
Comisiones
y/o
al
Pleno
municipales
en
los
cuales
participará
una
representación
de
la
Asamblea
para
su
defensa.
c.4)
Definiendo las inversiones prioritarias para su ámbito territorial,
asignando para ello parte del presupuesto.
d)
Recabar información del Ayuntamiento de los temas de interés para
la Asamblea.
3.3.2.c.
El
consejo
ciudadano
El
Consejo
Ciudadano
será
un
órgano
de
encuentro
y
coordinación
del
resto
de
órganos
de
participación
ciudadana
del
municipio.
Por
lo
tanto,
en
él
estarán
representados
todos
los
consejos
sectoriales
y
territoriales.
Será
competencia
del
Consejo
Ciudadano:
a)
Intercambiar
información
sobre
el
funcionamiento
de
los
Consejos
Sectoriales,
y
los
Consejos
Territoriales.
b)
Elaborar
propuestas
de
coordinación
entre
los
órganos
de
participación
ciudadana.
c)
Participar en la toma de decisiones de carácter estratégico para el
municipio.
c.1)
debatiendo,
valorando
y
dictaminando
los
planes
municipales
de
carácter
estratégico;
modificaciones,
revisiones
y
redacciones
del
PGOU,
ordenanzas
(de
carácter
no
fiscal).
c.2)
informando, al menos anualmente, al Ayuntamiento del funcionamiento
de los servicios municipales y de las necesidades del territorio, con
indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en
el plan de actuaciones del Ayuntamiento; y
c.3)
elaborando propuestas que serán trasladadas a las Comisiones y/o al
Pleno municipales en los cuales participará una representación del
Consejo para su defensa.
- La Consulta a la Ciudadanía.
-La
Ciudadanía
será
consultada
en
todas
las
decisiones
de
carácter
estratégico
para
el
municipio;
así
mismo,
la
ciudadanía
podrá
obligar
a
la
alcaldía
a
convocar
una
consulta
reuniendo
las
firmas
del
4%
de
las
personas
mayores
de
16
años
empadronadas
en
el
municipio.
-Si
la
consulta
versara
sobre
asuntos
de
competencia
extramunicipal,
el
ayuntamiento
prestará
los
medios
materiales
y
humanos
necesarios
a
los
promotores
de
la
misma
para
su
realización
haciendo
suya
la
decisión
emanada
de
la
consulta
y
comunicándola
a
la
institución
competente.
-El
resultado de la consulta se considerará válido siempre que en la
misma participe al menos la mitad de las personas con derecho a
hacerlo.
Tendrán
la consideración de decisiones estratégicas.
- El Plan General de Ordenación Urbana así como su revisión y también, en relación a los distritos a los que afecte, su modificación puntual.
- Los Planes Parciales y los Planes de Rehabilitación Integral y demás instrumentos de planeamiento de análoga entidad y naturaleza en relación a los distritos a los que afecten.
- Las Ordenanzas municipales (de carácter no fiscal).
- Aquellas que así sean consideradas por la ciudadanía a través de la consecución del número de firmas necesario.
Además
el
Ayuntamiento
implementará
o
adaptará
los
medios
telemáticos
necesarios
para
abrir
permanentemente
a
la
opinión
de
la
ciudadanía
las
decisiones
municipales
(por
ej.:
página
web).
Entendemos
que todos los derechos anteriormente citados podrán ser ejercidos
por toda la población mayor de 16 años empadronada en el municipio.
No
somos
ajenos
a
la
realidad
legal
que
coarta
el
ejercicio
de
las
consultas
populares
sometiéndolas
a
la
solicitud
de
permisos
previos
del
gobierno
español,
limitando
los
ámbitos
sobre
los
que
la
ciudadanía
puede
ser
consultada
y
prohibiendo
el
carácter
vinculante.
Estas
barreras
-en
tanto
se
alcancen
las
mayorías
sociales
necesarias
para
eliminarlas
modificando
el
marco
legal
-
deberán
sortearse
a
través
del
compromiso
político
de
respeto
al
resultado
de
las
consultas,
o
la
colaboración
con
los
Foros
ciudadanos
dispuestos
a
consultar
más
allá
de
las
barreras
legales
que
la
legislación
impone
a
los
municipios.
Así
mismo,
los
porcentajes
de
firmas
necesarias
para
implementar
iniciativas
o
consultas,
e
incluso
los
órganos
de
participación
directa
propuestos
deberán
repensarse
adecuándose
al
tamaño
de
las
poblaciones,
especialmente
en
el
caso
de
las
pequeñas,
ya
que
en
ellas
pueden
suponer
un
sobredimensionamiento
para
una
participación
que
se
puede
encauzar
de
forma
natural
a
través
de
fórmulas
como
el
Concejo
Abierto.
PROPUESTA DE ALTERNATIVA PARA LOS AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BILDU
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