ESTRATEGIA DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y DIRECTA A NIVEL LOCAL








ESTRATEGIA DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y DIRECTA A NIVEL LOCAL




Democracia radical

1. Por qué una democracia radical:

Los seres humanos somos animales sociales. Nuestra libertad sólo es realizable en sociedad ya que, dada nuestra condición de miembros de una especie con pautas de funcionamiento que condicionan a todo el colectivo, sólo seremos realmente libres cuando todas las personas podamos participar en la configuración de esas pautas - de esos aspectos públicos y comunes de la vida- en pie de igualdad. Se trata en definitiva del reparto del poder.
La democracia radical sería el sistema que acerca más a la ciudadanía a la adopción y ejecución de las decisiones políticas en pie de igualdad.

2. El sistema político contemporáneo:

Las formas de distribución del poder y de gestión de los asuntos públicos han variado a lo largo de la historia. Durante el final del siglo XX asistimos a la consolidación de las democracias llamadas burguesas en occidente y al derrumbe de las denominadas democracias socialistas en otra buena parte del mundo. Más allá del pernicioso uso ideológico del término en uno y otro caso, en ambos modelosen términos generales- encontramos dos constantes: el alejamiento de los centros de decisión de la ciudadanía hacia élites económicas o políticas, y la tecnificación de los procesos de toma de decisión y gestión de los asuntos públicos.

2.1. Factores

2.1.1 Alejamiento y ocultación de los centros de poder.

El primer problema responde de forma directa a la defensa de los intereses de las clases dominantes. En nuestro sistema político resulta patente la concordancia de las políticas públicas de partidos de supuesto signo opuesto cuando estos se suceden en las tareas de gobierno. Las élites económicas, generalmente transnacionales, diseñan las políticas de los sucesivos ejecutivos y, si estos osan salirse del guión marcado, emprenden campañas de desestabilización que resultan más exitosas cuanto más alejada está la población de la gestión de los asuntos públicos. Efectivamente; la delegación del poder que supone la democracia representativa fomenta ciudadanías apáticas ante los problemas comunes; ciudadanías que tienden a conservar el estatus y que suelen cooperar a soluciones reaccionarias cuando las crisis inducidas desde el poder económico ponen en jaque a los ejecutivos que intentan salirse del guión establecido.

2.1.2 La tecnificación como excusa.

La tecnificación de los procesos de toma de decisión ha sido en parte consecuencia de la complejidad alcanzada por las sociedades llamadas desarrolladas. Esta complejidad no se circunscribe a la arquitectura de la ideología dominante (vericuetos del sistema legal, arquitectura económico financiera) sino también al sistema de protección social edificado en occidente tras la II Guerra Mundial. Pero, aunque la viabilidad de ciertas prestaciones del sistema universalmente aceptadas como deseables necesita de personal cualificado en su gestión, no es menos cierto que esa necesidad es usada desde el poder establecido como argumento para negar la participación en la toma de decisiones de la ciudadanía, reinstaurando una suerte de despotismo ilustrado. Este paternalismo encierra casi siempre una segunda intención que es, simplemente, evitar el estorbo que supondría una ciudadanía concienciada que controlase la actividad de la clase política y funcionarial y que, además, propone y exige que se ejecuten -o hasta llega a ejecutar- decisiones que no gustan a las clases dominantes que hasta el día de hoy trascienden y condicionan las políticas de las instituciones del sistema. Esas clases tampoco ven con buenos ojos la democracia participativa, porque son conscientes de que una sociedad civil fuertemente organizada y volcada en las decisiones públicas, es algo más que una mera molestia coyuntural para sus intereses; es un colchón capaz de soportar las presiones a las que se verá sometido cualquier pueblo que intente establecer un sistema alternativo confrontado con el capitalismo. Por eso mismo, más allá de cuestiones ontológicas, el cambio radical de sistema solo será sustentable sobre la democracia radical.

2.1.3 La ideología dominante.

El alejamiento de los centros de decisión y la cuestión de la tecnificación, no servirían para mantener el actual reparto de poder sino se conjugasen con una población que asume los valores establecidos. La ideología dominantesobre todo en los países del mundodesarrollado- da su fruto en una persona media centrada en el éxito social entendido como posesión del mayor numero de bienes que pone al alcance la sociedad de consumo y que sólo se preocupa por los asuntos ajenos cuando afectan a su familia, familia- por otra parte- cada vez más nuclear. Esto tiene consecuencias; necesidad de mayores ingresos que faciliten la posesión, dificultad por tanto de limitar las jornadas de trabajo y delegación de los asuntospúblicosen los políticos profesionales, a los que, por lo general, sólo se pide cuentas cuando una determinada decisión toca de cerca.
Los valores propios de la sociedad de consumo hacen que la falacia de la tecnocracia encuentre adhesión entre la ciudadanía. Cuando se habla de participar en lo público no sólo no hay tiempo, sino que además no estamos preparados.

2.2 Resultado

2.2.1 La degradación de la democracia representativa

En este contexto, el sistema democrático vigente ha terminado por configurarse como el conjunto de procedimientos y prácticas por los cuales, la ciudadanía, convertida ya en electorado, escoge a un pequeño grupo de personaspolíticos afiliados a partidos cuya ideología supuestamente defienden- para hablar por ella y representarla en un cuerpo legislativo o ejecutivo.

Pero el proceso de elección no es aséptico; de una parte, asesores y gabinetes de imagen diseñan campañas electorales en las cuales se usan los medios de comunicación de masas para manipular a la ciudadanía, generando muchas veces falsas inquietudes, relegando de esta forma a un segundo plano los problemas reales. De otra parte, la profesionalización de la política ha extendido la concepción del cargo como medio de promoción social o profesional. Por ello, una vez logrado aquél, es frecuente que muchos electos renieguen de los compromisos adquiridos en campaña, ya que resulta más provechoso para sus carreras servir a los grupos de presión que mueven los hilos del sistema que atender las necesidades de la ciudadanía.

En definitiva, la democracia representativa de hoy en día se resume en la mera consideración de la ciudadanía como electorado, la manipulación de éste hacia los intereses del sistema a través de los medios de comunicación y la cooptación de un grupo de políticos profesionales dóciles con el poder real, que como antes hemos indicado, esta cada vez mas alejado y más oculto de la ciudadanía. De esta última se espera que cumpla sus funciones de forma pasiva dejando a las élites el cuidado de sus intereses. Tiene que "participar en política" únicamente en los días de elecciones. Claro está que esto no se dice abiertamente. Muy al contrario, al menos sobre el papel, se aboga por la participación ciudadana.

2.2.2 La participación ciudadana como souvenir.

En los últimos años la participación ciudadana se ha incorporado al glosario de lo políticamente correcto. Por eso casi todos los partidos en sus llamamientos al electorado, (sobre todo en los comicios municipales) enarbolan la participación ciudadana, e instrumentalizan los foros sociales remanentes. Incluyen en sus campañas la creación de diferentes instrumentos para encauzar dicha participación, (consejos de toda índole, de la mujer, de las asociaciones de vecinos, de inmigración... etc) sin embargo, a la hora de la verdad, y en el mejor de los casos, estos consejos se convierten en meros foros consultivos, a los cuales, los gobernantes escuchan o no, en función de sus propios intereses.

3. La democracia radical en el ámbito local.

Cualquier modelo político que persiga un desarrollo equitativo y justo para todas las personas, estará irremediablemente unido a la necesidad de dotarlas de una mayor capacidad de decisión sobre los ámbitos privados y públicos de su vida. Es necesario resucitar la política en su sentido más antiguo, de manera que la ciudadanía tome decisiones para sus comunidades y la sociedad en su conjunto. El marco local es un ámbito privilegiado para poner en marcha la democracia directa y ha de ser el primer escalón para el tránsito a una sociedad radicalmente democrática. El primer paso del electorado hacía la ciudadanía activa.

Los pilares sobre los que queremos asentar nuestro modelo de democracia radical en el ámbito local son; el control ciudadano de los ayuntamientos, el derecho de propuesta al municipio, el derecho a la participación y el último, pero no menos importante, el derecho a la consulta ciudadana, que será el mecanismo que dirimirá los choques de legitimidad entre las democracia participativa y democracia representativa.

3.1 Control ciudadano de la gestión municipal.

Las instituciones siguen siendo opacas. Los cargos electos rara vez dan la cara ante los requerimientos de la ciudadanía. Los proyectos que en ellas se gestan, en muchos casos, sólo salen a la luz pública cuando llegan al debate plenario, momento en el que ya se han gastado muchos recursos públicos en estudios preliminares y resultan difíciles de rectificar. La información es poder, sin ella es imposible el control ciudadano de las instituciones. Por ello todo ayuntamiento debe reconocer en su Reglamento orgánico los siguientes derechos:

3.1.1 Derecho a la información.

Este abarca el derecho a conocer los asuntos que se están tratando en todos los órganos municipales y el estado de ejecución presupuestario del Ayuntamiento, suyo y de los organismos de él dependientes. Las convocatorias (con su orden del día) y las actas de todos ellos deben ser públicas y accesibles a toda la ciudadaníaespecialmente a las asociaciones - desde el momento en el que se aprueban.

3.1.2 Obligación y derecho de audiencia

La alcaldía, o cualquier concejalía deberá responder a la solicitud de reunión formulada por un movimiento social, órgano de participación o de, al menos, el 2% de la población empadronada en un plazo no superior a 30 días naturales.

3.2 Derecho de propuesta

La ciudadanía debe tener capacidad de hacer propuestas para su municipio sin necesidad de recurrir para ello a ningún partido político. Para ello proponemos tres vías: mociones, dictámenes y propuestas de los órganos de participación e iniciativas populares.

3.2.1 Mociones

Cualquier asociación o movimiento social del municipio tendrá derecho a presentar y defender mociones en el pleno municipal sin necesidad de aval de ningún partido político.
Se reformarán los Reglamentos Orgánicos Municipales para suprimir la posibilidad de veto de Alcaldía sobre las mociones.

3.2.2 Dictámenes y propuestas de los órganos de participación

Las decisiones municipales de carácter estratégico deberán ser sometidas al dictamen del órgano de participación competente para su previo dictamen. Así mismo los órganos de participación podrán trasladar propuestas al pleno municipal. En el caso de divergencia entre los órganos de participación y el pleno en torno a decisiones estratégicas, la opción a adoptar se elegirá por consulta a la ciudadanía.

3.2.3 Iniciativa popular.

Mediante la obtención de, al menos, el 2% de las firmas de la población empadronada en un municipio, se podrán presentar iniciativas al debate del pleno.
Si la propuesta fuese desestimada por el pleno podrá someterse a consulta popular si se reuniesen el nº necesario de firmas para ello.

3.3 Derecho a la participación.

Entendemos la participación a nivel municipal en un doble sentido: por una parte, en el derecho de la ciudadanía a estar presentes y a opinar en los órganos municipales de carácter representativo; y por otra, el derecho a la participación en los órganos creados ad hoc, órganos que tendrán capacidad de dictamen y propuesta y que, en caso de opinión divergente con el pleno, generarán la correspondiente consulta popular.


3.3.1. Derecho a la asistencia e intervención en plenos, comisiones, y en los órganos de gobierno de organismos autónomos y sociedades municipales.

Las sesiones de estos órganos serán abiertas y la ciudadanía podrá asistir a las mismas con voz. Para hacer efectivo este derecho se harán públicas todas las convocatorias y se remitirán a las asociaciones y movimientos sociales que los soliciten.

3.3.2. Órganos de participación ciudadana.

-Se crearán Consejos Sectoriales y Territoriales y de ellos se conformará un Consejo Ciudadano que dictaminará sobre las decisiones estratégicas para el municipio y tendrá capacidad de propuesta al pleno.

-Cuando ante una decisión estratégica exista divergencia entre la decisión de pleno y el dictamen del órgano de participación (Consejo Ciudadano o Consejo Territorial) competente se someterá la cuestión a consulta ciudadana en el ámbito territorial afectado. En el caso de divergencia en las restantes cuestiones, se recurrirá a la consulta si se reuniesen el número necesario de firmas.

-Los consejos de participación recibirán todas las convocatorias y las actas de las sesiones de los distintos órganos municipales, y podrán ejercer el derecho de audiencia.

-Se articularán mecanismos para que la ciudadanía pueda participar tanto colectiva como individualmente en los órganos de participación, estableciendo, si fuese necesario, mecanismos de ponderación de voto.


3.3.2.a. Los consejos sectoriales.

Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter dictaminador, informativo, consultivo, de control y de formulación de propuestas, que permiten la participación ciudadana en la gestión de cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal.

Desde la corporación se propondrá la creación de consejos sectoriales por cada una de las áreas de gestión del gobierno municipal que se considere oportuno, siendo en cualquier caso obligatoria la creación de consejos sectoriales para la cual se hayan recogido las firmas del 2% de la población mayor de 16 años empadronada en el municipio.
Será competencia de los Consejos Sectoriales:
a) Fomentar la participación directa en la gestión de cada área de actuación municipal de las personas y de las entidades afectadas o interesadas, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de las actividades municipales.
c) Proponer y asesorar al Ayuntamiento sobre las acciones que éste realice en el ámbito de actuación del Consejo:
c.1) elaborando propuestas que serán trasladadas a las Comisiones y/o al Pleno municipales en los cuales participará una representación del Consejo para su defensa.
c.2) debatiendo, valorando y dictaminando las iniciativas que presente el Ayuntamiento teniendo derecho a defender la postura del Consejo participando en el órgano municipal competente.
d) Recabar información del Ayuntamiento sobre los temas de interés para el Consejo.
f) Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.


3.3.2. b.Consejos territoriales: Asambleas de barrio o de distrito.
Serán órganos de carácter dictaminador, informativo, consultivo, de control y de formulación de propuestas, que permiten la participación ciudadana en la gestión de los asuntos que afecten a los barrios o distritos del municipio.

Desde la corporación se propondrá la creación de consejos territoriales por cada uno de los barrios o distritos del municipio que se considere oportuno, siendo en cualquier caso obligatoria la creación de consejos territoriales para la cual se hayan recogido las firmas del 2% de la población mayor de 16 años empadronada en el barrio o distrito.
Será competencia de las Asambleas de Distrito:
a) Fomentar la participación directa en la gestión municipal de cada distrito de las personas que lo habitan y de las entidades que actúan en su territorio, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de las actividades municipales.
b) Promover la colaboración entre las organizaciones del distrito y entre éstas y los vecinos y vecinas.
c) Participar en la toma de decisiones sobre las actuaciones e inversiones que el Ayuntamiento realice en el ámbito territorial de la Asamblea:
c.1) debatiendo, valorando y dictaminando los planes de actuaciones e inversiones del Ayuntamiento que afecten al ámbito territorial de la Asamblea. De estas actuaciones, se considerarán estratégicas al menos: los Planes Parciales, PERIs, PERUs y otros instrumentos de planeamiento urbano de ámbito sectorial de aplicación en el distrito.
c.2) informando, al menos anualmente, al Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales y de las necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el plan de actuaciones del Ayuntamiento; y
c.3) elaborando propuestas que serán trasladadas a las Comisiones y/o al Pleno municipales en los cuales participará una representación de la Asamblea para su defensa.
c.4) Definiendo las inversiones prioritarias para su ámbito territorial, asignando para ello parte del presupuesto.
d) Recabar información del Ayuntamiento de los temas de interés para la Asamblea.
3.3.2.c. El consejo ciudadano
El Consejo Ciudadano será un órgano de encuentro y coordinación del resto de órganos de participación ciudadana del municipio. Por lo tanto, en él estarán representados todos los consejos sectoriales y territoriales.
Será competencia del Consejo Ciudadano:
a) Intercambiar información sobre el funcionamiento de los Consejos Sectoriales, y los Consejos Territoriales.
b) Elaborar propuestas de coordinación entre los órganos de participación ciudadana.
c) Participar en la toma de decisiones de carácter estratégico para el municipio.
c.1) debatiendo, valorando y dictaminando los planes municipales de carácter estratégico; modificaciones, revisiones y redacciones del PGOU, ordenanzas (de carácter no fiscal).
c.2) informando, al menos anualmente, al Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales y de las necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el plan de actuaciones del Ayuntamiento; y
c.3) elaborando propuestas que serán trasladadas a las Comisiones y/o al Pleno municipales en los cuales participará una representación del Consejo para su defensa.
    1. La Consulta a la Ciudadanía.

-La Ciudadanía será consultada en todas las decisiones de carácter estratégico para el municipio; así mismo, la ciudadanía podrá obligar a la alcaldía a convocar una consulta reuniendo las firmas del 4% de las personas mayores de 16 años empadronadas en el municipio.
-Si la consulta versara sobre asuntos de competencia extramunicipal, el ayuntamiento prestará los medios materiales y humanos necesarios a los promotores de la misma para su realización haciendo suya la decisión emanada de la consulta y comunicándola a la institución competente.
-El resultado de la consulta se considerará válido siempre que en la misma participe al menos la mitad de las personas con derecho a hacerlo.

Tendrán la consideración de decisiones estratégicas.
  • El Plan General de Ordenación Urbana así como su revisión y también, en relación a los distritos a los que afecte, su modificación puntual.
  • Los Planes Parciales y los Planes de Rehabilitación Integral y demás instrumentos de planeamiento de análoga entidad y naturaleza en relación a los distritos a los que afecten.
  • Las Ordenanzas municipales (de carácter no fiscal).
  • Aquellas que así sean consideradas por la ciudadanía a través de la consecución del número de firmas necesario.

Además el Ayuntamiento implementará o adaptará los medios telemáticos necesarios para abrir permanentemente a la opinión de la ciudadanía las decisiones municipales (por ej.: página web).

Entendemos que todos los derechos anteriormente citados podrán ser ejercidos por toda la población mayor de 16 años empadronada en el municipio.

No somos ajenos a la realidad legal que coarta el ejercicio de las consultas populares sometiéndolas a la solicitud de permisos previos del gobierno español, limitando los ámbitos sobre los que la ciudadanía puede ser consultada y prohibiendo el carácter vinculante. Estas barreras -en tanto se alcancen las mayorías sociales necesarias para eliminarlas modificando el marco legal - deberán sortearse a través del compromiso político de respeto al resultado de las consultas, o la colaboración con los Foros ciudadanos dispuestos a consultar más allá de las barreras legales que la legislación impone a los municipios.

Así mismo, los porcentajes de firmas necesarias para implementar iniciativas o consultas, e incluso los órganos de participación directa propuestos deberán repensarse adecuándose al tamaño de las poblaciones, especialmente en el caso de las pequeñas, ya que en ellas pueden suponer un sobredimensionamiento para una participación que se puede encauzar de forma natural a través de fórmulas como el Concejo Abierto.

PROPUESTA DE ALTERNATIVA PARA LOS AYUNTAMIENTOS GOBERNADOS POR BILDU

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