PUBLICACIÓN EN LA WEB MUNICIPAL DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES DEL PLENO EN INTERNET


Estamos viendo como de la WEB del Ayuntamiento de Busturia han desaparecido las actas de la Junta de Gobierno, así como  de las Comisiones Informativas, y la de los Plenos se ponen con un atraso de meses, que no solo hace inviable los recursos de los vecinos y vecinas que puedan estar disconformes, si no que también es contrario a toda participación ciudadana, en la gestión de lo publico, dado que difícilmente se puede participar en democracia sin previa información. Dirigidos al Ayuntamiento, este se escuda en la Legislación Protección de Datos para justificar este retroceso en los Derechos Civiles del Vecindario; es decir la NO publicación de las Actas de las sesiones de los órganos municipales y de las iniciativas que se elevan a Pleno, o a comisión de Pleno, en la página Web municipal.
Pues bien, desde una posición muy purista de lo que son “datos de carácter personal” y su “tratamiento” que ofrece la Ley 15/1999 o LOPD y la Ley  Vasca 2/2004, se puede entender su aplicación de que la publicación de las actas de las sesiones de los órganos de gobierno municipales y de las iniciativas que se eleven a Pleno o a comisión de pleno, pero limitada  en todo caso, “cuando contengan datos sensibles de carácter personal de personas físicas identificadas”. Esta obligación recae, sobre todo, en el redactor de las actas; el Secretario Municipal, que tendrá ver los modos para no incluir en los mismos datos sensibles protegidos por las leyes, o incluir las iniciales del nombre por ejemplo.
El régimen jurídico,  gira sobre dos principios fundamentales recogidos en los artículos 4 y 6 de la LOPD. De acuerdo con el primero los datos de carácter personal sólo se podrán recoger  cuando "sean adecuados, pertinentes y no excesivos" en relación con la finalidad que persigas en el procedimiento administrativo. De acuerdo con el segundo, el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento de su titular, siendo un hecho, en Busturia que en las actas municipales son de tipo resumido, y por ejemplo; solo aparecen el nombre y apellidos del solicitante de una licencia de obras o el de un escrito de petición.
Pero el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de las personas físicas debe hacerse compatible con la protección de otros principios y derechos de rango constitucional.
Así constituyen, también un derecho  civil  y humano fundamental el de la Transparencia y participación en los asuntos públicos “reflejados en el marco constitucional y recogidos en su artículo 23” que para poder ser llevados a efecto de una manera adecuada y efectiva, precisan de una correcta y previa transmisión de información. Esto es, el acceso a la información constituye un elemento esencial para el efectivo ejercicio de derechos y principios dignos de protección.

Teniendo en cuenta los puntos anteriores, y a la vista de los diferentes intereses y derechos en juego, ya ha optado la Agencia Vasca de Protección de Datos en ocasiones similares por una solución superadora de un planteamiento de “colisión” de derechos y de elección del derecho “preferente” para intentar una vía de equilibrio que, sin perjudicar el ejercicio de unos derechos, se afecte lo menos posible, al contenido sustancial de otros.

Así pues, el régimen jurídico del acceso a la información en la administración local comenzando por el artículo 18.1 e) de la Ley de Bases de Régimen Local en Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, de acuerdo con el cual es un derecho de los vecinos:
e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

En el tema que nos ocupa forzosamente debe hacerse referencia Ley de Bases en cuya cabecera, el artículo 69 viene a establecer ya que:

“1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley”.

Acercándonos más a la concreta preocupación del ente consultante, debe destacarse el artículo 70.3 de dicha Ley:

“3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b) de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”.

Por su parte, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986) deben tenerse, al menos, a la vista, los siguientes artículos. El artículo 88, a cuyo tenor

“1 .Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.”

El 196, primero del ROF, “De la publicidad y constancia de los actos y acuerdos” de acuerdo con el cual:

“1. Los acuerdos que adopten el Pleno y la Comisión de Gobierno cuando tengan carácter decisorio, se publican y notifican en la forma prevista por la Ley. Iguales requisitos serán de aplicación a las Resoluciones del Alcalde o Presidente de la Corporación y miembros de ella que ostenten delegación”

E igualmente el artículo 207, último de dicho Capítulo:

“…. Los acuerdos que adopten el Pleno y la Comisión de Gobierno cuando tengan carácter decisorio, se publican y notifican en la forma prevista por la Ley. Iguales requisitos serán de aplicación a las Resoluciones del Alcalde o Presidente de la Corporación y miembros de ella que ostenten delegación”

En relación a las actas, cuestión de máximo interés en el supuesto sometido a análisis, el artículo 50 del Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local establece

“De cada sesión se extenderá acta por el Secretario de la Corporación o en su caso, del órgano correspondiente, haciendo constar, como mínimo, la fecha y hora de comienzo y fin; los nombres del Presidente y demás asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. En las sesiones plenarias deberán recogerse sucintamente las opiniones emitidas.”

Precepto que es desarrollado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento antes citado, artículos 109 y 110. Por último, no puede dejar de citarse a los artículos 227, 229 y 230, de dicho Reglamento, denominado “Estatuto del Vecino”, con especial mención al punto 2 del artículo 230, a los efectos que más abajo se dirán. En él se establece que:

“La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos municipales o antecedentes de los mismos, así como la consulta de archivos y registros, se solicitarán a la citada Oficina que, de oficio realizará las gestiones que sean precisas para que el solicitante obtenga la información requerida en el plazo más breve posible y sin que ello suponga entorpecimiento de las tareas de los servicios municipales”

Como fácilmente se deduce de cuanto se ha recogido, de la interrelación entre la naturaleza publica y funcionamiento de los Plenos, el régimen de publicidad de actas y acuerdos, la regulación de las actas y la forma de articular la participación ciudadana, cuestiones, además, en las que el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, debe contar con las precauciones debidas para no impedir los otros derechos.

Por último debe hacerse mención siquiera a las condiciones mínimas que toda publicación en Internet, como medio de difusión de las sesiones y de los acuerdos, y en cuanto supone un tratamiento de datos de carácter personal, debe cumplir, para poder considerarla respetuosa con el derecho a la protección de dichos datos incluir Códigos numéricos o líneas de XXXXX cuando se trate de datos sensibles.

Para terminar decir que se tiene, del mismo modo que lo hace la Agencia Vasca de Protección de Datos, que llegar a las siguientes CONCLUSIONES:

1.     Facilitar a los vecinos que lo soliciten copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la corporación no vulnera la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
2.     Facilitar a los vecinos que lo soliciten una copia simple del acta, con el contenido que se expresa en el artículo 109 ROF y siempre que no afecte a la intimidad de las personas, no vulnera la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

INFORME JURÍDICO  SOBRE CONSULTA REALIZADA POR …DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA SOBRE EL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE  A LA PUBLICACIÓN EN LA WEB MUNICIPAL DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES DEL PLENO EN INTERNET

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