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Consejo de Europa aprobó la Carta de las Lenguas Regionales y Minorizadas |
Eli Moral, Eba Gaminde, Iñigo Urrutia y Joseba Iñaki Sobrino
Erabakizaleak/juristas por el derecho a decidir
En los últimos años, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) donde el poder judicial del Estado presta sus servicios y donde precisamente existe una cooficialidad lingüística constitucional, la justicia española se ha dedicado, con apoyatura exclusiva en la igualdad general ante la Ley, a construir dos premisas que no superan el test de protección de las minorías lingüísticas estatales y europeas y vacían de contenido a la cooficialidad lingüística del bloque de constitucionalidad. La última sentencia es la que anula el porcentaje de preceptividad del euskara en la OPE de 77 plazas de administrativo de la Diputación Foral de Bizkaia (DFB).
La primera premisa de la citada sentencia consiste en que existe una minoría monolingüe castellanohablante discriminada en la CAPV y digna de especial protección. Y la segunda, como consecuencia de la anterior, que la discriminación positiva de las políticas lingüísticas en el sector público vasco para eliminar la existente asimetría sociolingüística y avanzar hacia una cooficialidad real y efectiva de su lengua minoritaria, el euskara, es una discriminación prohibida, precisamente por discriminar a esa minoría monolingüe castellanohablante.
Analicemos ambas premisas judiciales para ver cómo no soportan el mínimo contraste frente al bloque de constitucionalidad ni frente a los instrumentos jurídicos europeos e internacionales relativos a las minorías nacionales y a las lenguas europeas minoritarias, además de evidenciar las debilidades internas del fallo en torno a la protección de los derechos fundamentales.
Por un lado, la sentencia en absoluto razona ni prueba que la comunidad monolingüe castellanohablante en la CAPV sea un colectivo que en el acontecer histórico haya sido objeto de una discriminación sistemática por razón de la lengua por parte de la comunidad bilingüe de la CAPV o de las instituciones vascas, y que por esa razón sea merecedora de la especial protección contenida en la segunda parte del artículo 14 de la Constitución (en adelante, art.14 CE), que contiene una prohibición de discriminación por razón de determinados rasgos sospechosos.
Para entender la magnitud del despropósito jurídico relativo a la protección de la minoría monolingüe castellanohablante en la CAPV, es esencial poner en evidencia que, conceptualmente, las únicas minorías lingüísticas admisibles y objeto de especial protección son las existentes en el Estado, no en las CCAA, como arbitrariamente ha construido y proyecta la Sala de instancia a través de la sentencia. Ergo, de existir alguna minoría lingüística nacional digna de especial protección serían las detectadas en el marco geográfico del Estado, entre otras la euskaldun, y no la comunidad monolingüe castellanohablante en la CAPV, que en el marco del Estado es aplastantemente hegemónica (Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el caso John Ballantyne y otros v. Canadá, Comunicación No.385/1989, U. N. Doc. CCPR/C/47/D/385/1989 (1993). Invertir el marco geográfico para detectar minorías lingüísticas nacionales, pasando del marco del Estado al de las CCAA, es tanto como elevar a las CCAA a la condición de Estados, pervirtiendo la lógica interna de los conceptos de minorías nacionales y lenguas minoritarias recogidos en el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales y en la Carta Europea de las lenguas minoritarias o regionales. Esto es denunciable por contener un propósito perverso, ya que invierte el orden internacional de las minorías lingüísticas nacionales, que sí que son dignas de especial protección frente a cualquier acto discriminatorio, sobre todo si vienen del poder público dimanante del mismo Estado obligado por el Convenio y por la Carta.
Por otro lado, desde el análisis de las fuentes del Derecho tampoco se alcanza a entender cómo, a golpe de principios, concretamente el de proporcionalidad, la sentencia se dedica a derrotar las reglas contenidas y derivadas del bloque de constitucionalidad, de donde precisamente nace la cooficialidad lingüística, así como las normas contenidas en los citados instrumentos europeos e internacionales. Las normas solo pueden ser desplazadas por otras normas de igual o superior jerarquía y los principios se aplican, entre otras cosas, para ponderar derechos de igual rango contrapuestos. En el presente caso, más allá del imaginario de la Sala, no existe semejante conflicto, ya que las únicas lenguas minoritarias y minorías nacionales objeto de especial protección es la comunidad bilingüe vascohablante, la euskaldun, que puede desenvolverse en ambos idiomas cumpliendo, dicho sea de paso, con la cooficialidad constitucional y estatutaria.
Más allá de que no existe conflicto entre derechos del mismo rango, por no existir jurídicamente una minoría monolingüe castellanohablante digna de especial protección o trato jurídico diferente, hay que decir que, desde el prisma de las técnicas de protección de los derechos fundamentales, concretamente, del derecho a la igualdad supuestamente vulnerado, la sentencia es el paradigma del desconocimiento de las mismas por no aplicar correctamente ni el test de razonabilidad exigible por el derecho de igualdad general ante la Ley (primera parte del art.14 CE), ni el test de proporcionalidad exigible por la prohibición de discriminación por razón de determinados rasgos prohibidos (segunda parte del art.14 CE).
En efecto, no se advierte en toda la sentencia intento de subsunción alguno de las políticas lingüísticas de la DFB anuladas ni en la primera ni en la segunda parte del artículo 14 de la CE, por lo que tampoco requiere en su razonamiento de una correcta verificación y aplicación de estas a través de los citados test.
El dislate jurídico alcanza su mayor punto de ebullición cuando se advierte que tampoco parece tener nada claro que no todo trato jurídico diferente tenga inexorablemente como resultado una política discriminatoria prohibida, probablemente porque la Sala de instancia ha decidido inaplicar como estándares normativos principales para razonar la legitimidad y razonabilidad de las medidas tanto el bloque de constitucionalidad del cual se deriva la cooficialidad (Disposición Adicional primera de la CE, el art.6 del EAPV, y demás normativa autonómica derivada y que desarrolla la cooficialidad), como el marco europeo e internacional del cual nacen los conceptos de minorías nacionales y de lenguas europeas minoritarias.
Con todo este bagaje a través del cual se puede justificar la legitimidad, razonabilidad, necesariedad, adecuación y proporcionalidad de las medidas generales ahora anuladas por la sentencia, las personas ahora firmantes no alcanzamos a ver un ápice de ilegalidad en que las instituciones vascas, después de casi 50 años de cooficialidad, decidan establecer medidas legitimas, necesarias y eficaces para avanzar hacia la cooficialidad real y efectiva entre ambas lenguas y para la protección especial del euskara como lengua minoritaria en el Estado y en Europa. Es un disparate jurídico reprochar a las instituciones vascas discriminación por razón de la lengua cuando, precisamente, su obligación jurídica es dar virtualidad jurídica a la cooficialidad en los servicios públicos y dispensar diferente trato jurídico al euskara por su condición de lengua minoritaria en el Estado y en Europa. ¿Desde cuándo cumplir una obligación jurídica es constitutivo de una conducta discriminatoria?
Lo que no es legítimo, ni proporcional, ni necesario, ni adecuado, ni razonable es que, tras casi medio siglo de igualdad jurídica entre ambas lenguas, la ciudadanía vasca tenga inevitablemente que soportar a un funcionariado incapaz de prestar servicios en ambas lenguas oficiales, a un monolingüismo que es la antítesis de la obligada eficiencia del gasto en los servicios públicos vascos; y para colmo de males, que existan decisiones judiciales que naturalizan semejante estado de la cuestión, anulando preceptividades que impiden que los servicios públicos vascos sean la expresión de la cooficialidad real e instrumentos al servicio de esa especial protección que sí disponen las lenguas oficialmente minoritarias existentes en el Estado.
Hay base jurídica para defender las concretas políticas lingüísticas actuales en la CAPV anuladas por sentencia. Pero si, por aquello del monolingüismo mental reinante en el poder judicial del Estado, no fuera suficiente defender la cooficialidad y la protección especial de las minorías y de las lenguas minoritarias existentes en el Estado por la vía judicial, pues, señorías del poder legislativo autonómico vasco, en tanto que garantes de una cooficialidad fruto de un largo y complejo proceso de reivindicación y consolidación histórica, así como garantes del Euskara como lengua de este pueblo objeto de especial protección en tanto que lengua minoritaria, tendrán que apostar por cambiar de paradigma normativo para dotar de mayor y mejor protección legal al idioma de esta pequeña pero gran nación.
Adhesiones: Alfonso Atela, Arantza Isasmendi, Bea Ilardia, Bego Atxa, Endika Garai, Idoia Gutierrez, Iñigo Santxo, Irantzu Perello, Jon Artatxo, Josu Garai, Joxean Lozano, Mirian Campos, Ramón Zabala, Sergey Aresti, Xabi Saiz de la Maza y Ziortza Arrien.
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