Cuando un “falso” arquitecto municipal miente en su informe técnico para perjudicar a una tercera persona
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Plano de la línea oficial de deslinde en el Barrio de Abinaga, Busturia (en verde la línea de DPMT y en magenta la línea de servidumbre de protección de litoral |
Busturia a 24 de Agosto de 2025
Me han informado de que el “falso” arquitecto municipal de Busturia ha emitido un informe negativo sobre la licencia de obras solicitada por una empresa constructora con el fin de habilitar cuatro apartamentos en la entreplanta que hasta el invierno año 2023 era el Restaurante Abiñaburu, fundado en junio de 1970 por mis padres Rogelio y Karmen. El informe ha servido para que mediante Decreto de Alcaldía numero 70/25 de 16 de Julio de 2025, este órgano unipersonal resuelve “DENEGAR la licencia de obras” a la mercantil “Proyectos y obras EREIN S.L. para convertir en cuatro viviendas en el bajo del barrio de barrio Axpe, 41 y 42”.
Según me informan (mis dos hermanos propietarios de la lonja y el contratista) que en las reuniones mantenidas entre los interesados y la Alcaldía de Busturia y dos asesores externos (arquitecto y asesor legal) se habla de mi y de la cantidad de las denuncias realizadas por mi persona, incluso enseñando el listado de las mismas para justificar el atraso de la tramitación y resolución de una licencia de obras que debería haberse tramitado en un mes.
Hecho que me obliga a exponer mi postura como vecino de Busturia.
Primero.- Que Erroxeli Ojinaga como persona física no ha presentado denuncia alguna, ni ante el ayuntamiento de Busturia, ni ante otro órgano administrativo, hechos estos demostrables, ya que las denuncias que me endosan estos dos caballeros son las que presenta ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA como persona jurídica, y que en todo caso mi firma aparece en esos documentos como miembro de la directiva de la misma, por mandato de las socias y socios de esta asociación.
Hay que hacer constar que la presentación de denuncia o comunicación de hechos por los ciudadanos se considera un acto de moralidad pública, por ello, en la ley se diferencia entre los que tienen obligación y los que deben denunciar inexcusablemente. Tienen obligación de denunciar, con posible sanción si no se hacen:
2. Todos aquellos que por razón de su cargo (electo o funcionario), tuvieran noticias de un delito público o infracción administrativa.
3. Los miembros de la policía judicial.
Tienen deber de denunciar las personas que, no estando comprendidos entre los anteriores, tuvieran conocimiento, por cualquier medio, de la perpetración de un delito o infracción administrativa. Únicamente con tener noticia es suficiente, no estando obligado a probar los hechos denunciados.
Conviene destacar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), aplicable con carácter básico a todos los procedimientos administrativos, establece que toda comunicación de hechos que puedan constituir una infracción ha de ser considerada como una denuncia (artículo 62.1LPAC).
En resumen las comunicaciones de la ciudadanía son parte de las obligaciones que recaen en cada persona según lo establecido en varias leyes, por ejemplo el artículo 44.1. (Ley 2/2016, de 7 de abril,LILE) establece en su apartado c) que la ciudadanía tiene el deber de “Cumplir la normativa local y colaborar en su aplicación, informando a las autoridades locales de cualquier infracción ..” También según el artículo 62.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015- de 30 de octubre, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana cualquier ciudadano puede ejercer libremente la acción pública ya que “Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística”.
Segundo.- En todo caso informar a terceras personas y atribuirme unas denuncias de hechos que no venían al caso, supone una infracción del deber de proteger los datos personales de cualquier ciudadano y de la obligación de proteger a los denunciantes. Con el agravante que además saben que estas no han sido realizadas por mí a título personal. Y el móvil que persiguen, es vengarse de la acción voluntaria a favor del medio ambiente que realiza ZAIN DEZAGUN URDAIBAI a través de criminalizar a sus directivos, y enfrentarles con familiares y amigos a los que castigan por el mero hecho de serlo.
Pero estas personas, son meros “autónomos” contratados externos que usurpan funciones públicas reservadas a personal funcionario sin serlo, caso prohibido en el art 9.2 del EBEP y en 92.3 de la LBRL (no han pasado el obligatorio concurso oposición, articulo 99 LBRL), deben de estar fuera de toda obligación como empleados públicos, ya que actúan realizando informes para decidir, ejecutando inspecciones y ocupando locales públicos, y usando medios municipales, accediendo a informaciones que les están vedadas por ley.
Estas dos personas, parecen situarse por encima de las normas que rigen para el resto de los miembros de las entidades locales y los empleados públicos, entre otros, los principios de actuación establecidas en la legislación de Incompatibilidades, y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. Como respetar la obligación actuar según “los principios de imparcialidad, ecuanimidad y objetividad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular”. La obligación de abstenerse “de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad” como la obligación de guardar “la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias y no podrán, ni durante su mandato ni tras su cese, utilizar o transmitir, en provecho propio o en el de una tercera persona, la información que hubieran obtenido en el ejercicio de sus funciones.”
Este actuar anómalo es consentido con todo conocimiento por la Alcaldía y Consistorio Municipal de Busturia que endiosa o protege a dos autónomos externos, que luego con sus informes de complacencia dan paso a toda una ristra de corruptelas urbanísticas denunciadas por Zain Dezagun Urdaibai y por otros. Para luego autojustificarse con aquello “me apoyo en el informe técnico del arquitecto” olvidando que tienen la obligación de informarse suficientemente ya que la responsabilidad penal y administrativa recae en cada edil cuando vota en favor de un acuerdo ilegal.
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Línea de servidumbre de protección sobre plano topográfico |
Tercera.- Que el autodenominado “Arquitecto Asesor” del Ayuntamiento de Busturia realiza un informe “a la carta” para llegar a una conclusión predeterminada para hacer daño a alguien que considera un enemigo a batir.
Unas puntualizaciones a toda esta aberración y abuso de poder:
- 1. Que el barrio de Abiñaburu se construyó entre 1969 y 1976 sobre terrenos entonces de “nuevos poblados tipo C” teniendo cada uno de los tres bloques cuatro alturas (entreplanta y tres alturas) a razón de dos escaleras de 8 viviendas cada una, con un total de 48 viviendas sobre una parcela de 5.000 m2. Que en la declaración de obra nueva y licencia de primera ocupación del bloque 41-42, las 4 viviendas de la entreplanta se agrupan para abrir en esa planta un bar-restaurante. Todas esas obras se realizaron cumpliendo con la Normativa Vigente entonces que era el Plan General de Ordenación Urbana de la comarca de Gernika-Bermeo de 1968, y cuentan con las oportunas licencias urbanísticas cuyos documentos obran en el archivo municipal.
- 2. Lo de denominar “lonja en planta baja” al Bar-restaurante se lo inventa el Arquitecto de la Alcaldía, cuando urbanísticamente es una entreplanta ya que la cara este, la que da frente a la línea de aceras, se sitúa a 1,60 mts en el punto medio del edificio ya que hay que subir ocho escaleras para acceder al bar desde la calle. Cuando se realizo el cambio de titularidad del negocio en 2018 el mismo arquitecto municipal exigió la realización de un acceso adaptado a la normativa de minusválidos, por lo que se ha de suponer conocedor de esta realidad.
- 3. Cuando se elaboraron en 1991 las Normas Subsidiarias de Busturia , desde la Diputación Foral de Bizkaia se impuso a todos los terrenos de Ibarreta una protección ambiental y paisajística a pesar de no serle de aplicación la Ley de Urdaibai, ya que esta solo regula suelos no urbanizables a la entrada en vigor de la misma en 30 de julio de 1989. Desde entonces las viviendas de Abiñaburu están en fuera de ordenación tolerada tipo III, permitiéndose todo tipo de obras de mantenimiento pequeños cambios y usos compatibles. Cuando se elabora el nuevo planeamiento de Sukarrieta en 1993 la cuatro viviendas en bloque de Urkizuri son calificadas como suelo urbano consolidado, en reconocimiento de que las cuatro eran conformes a la legislación urbanística anterior, cosa que habría exigido una adaptación mediante cambio puntual de las propias normas urbanísticas de Busturia, que se inicio pero no se culmino.
- 4. En todo caso se debiera haber solicitado el informe preceptivo y vinculante de la Agencia Ura en materia de litoral y del Patronato de Urdaibai en materia de medioambiente, trámite previo que en el caso no se a solicitado, con todo conocimiento, lo que demuestra la intencionalidad de imponer un castigo a terceros de buena fe.
- 5. Pero lo más grave es que este arquitecto que lleva encadenando irregularmente contratos de asesoría desde 2008, nos informa ahora que el bloque 41-42 de Abiñaburu está dentro de la línea de servidumbre de protección litoral de 100 metros, para someter a este bloque en una situación urbanística de “fuera de ordenación II” para conseguir imponer su deseo de no permitir obra alguna o cambio de uso en ese edificio. Sin embargo la realidad es otra: la línea de deslinde y de protección están aprobados desde 2004, y que este edificio 41-42 y los demás del barrio están fuera de esta delimitación (ver planos adjuntos). Esta falsedad la suscribe, un técnico que ha sido director del PGOU de Busturia que recogía la regulación urbana de la barriada, y ha dado un informe a una licencia a una edificación de una cuadra caballar junto a Ordargain, como también autor de un informe que ha permitido el derribo y reconstrucción de la casa Urkitzadorre (esta dentro de la línea de servidumbre) por lo que queda claro que conoce donde se sitúan realmente esas líneas de servidumbre de costas en la zona de Ibarreta.
Para terminar a los cargos políticos les pido que actúen en consecuencia y revoquen el acuerdo cuando menos nulo y rescindan cualquier relación contractual con estas personas capaces de mentir y violar los derechos de los ciudadanos de Busturia.
Erroxeli Ojinaga Filibi,
militante ecologista y anticorrupción
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