El coladero de la corrupción municipal.

 

En la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, convertido en "Reserva de la Billetera" por el PNV los parámetros de corrupción administrativa denunciados en este articulo son altísimos, y son consentidos por otros partidos con la escusa de que "siempre se ha hecho así".

StopCorruptos! 

Fernando Jabonero Orasio,

 fernandojabonero@gmail.com

La corrupción se puede definir como todo abuso de poder, concretado en infracciones administrativas y delitos, imputable a un titular de potestades, a saber cargos y empleados públicos, con el objeto de obtener ventajas y beneficios de índole privado o beneficios políticos, para sí o para terceros.

Por tanto, la corrupción es un uso ilegitimo del poder público contrario al interés general y para el beneficio privado, lo que abarca a todo uso ilegal o no ético de la actividad de las administraciones como consecuencia de consideraciones de beneficio personal o político.

¿Qué es corrupción municipal? Es la corrupción en el ámbito de las Entidades Locales, EELL, que incluyen a Diputaciones, a Municipios y sus Mancomunidades. Y sobre todo, abarca mucho más que los desfalcos habilitados con resoluciones de las administraciones.

La corrupción urbanística concierne al abuso de poder en cargos públicos ligado a la especulación inmobiliaria y el incumplimiento de normativas urbanísticas y medioambientales para obtener poder e enriquecimiento ilícito para sí o para terceros, siempre con perjuicio del interés general. Por ejemplo, habilitando licencias de obras en suelo protegido, o sin urbanizar, o sin parcelar, o sin aportaciones para urbanizar, o sin informes vinculantes de otras administraciones, etc.

El descontrol del control

La corrupción local se concreta en actos de la administración local que por imperativo legal deben de ser comunicados, con responsabilidad del alcalde o del Secretario Municipal, a la administración del estado, en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, y a la administración de las Comunidades Autónomas, ex arts. 56 y 65 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Es escandalosa la desidia en el tema del control de esos acuerdos y resoluciones es escandalosa pues hay provincias en la que los funcionarios que reciben esas notificaciones ni se leen los documentos remitidos por la Entidades Locales. A modo de ejemplo, después de 40 años de vigencia de esa norma al parecer la Comunidad de Madrid se está pensando elaborar un reglamento para gestionar ese asunto.

Quizá se entienda mejor con una relación de hechos concretos concernientes a la actividad municipal.

- SOBRE TODO, es corrupción deshonrar el juramento o promesa de la toma de posesión, como cargo o funcionario, incurriendo en conductas conscientes abiertamente contrarias a la Constitución Española como ha ocurrido en miles de Ayuntamientos en relación a los artículos 9, 14, 18, 23 y 103 de la CE resaltando la vulneración de derechos fundamentales.

  • - Es corrupción entregar expedientes en trámite a personas no competentes para que emitan informes considerados preceptivos en los expedientes, y más claro lo es si esa persona no pertenece a la administración en la cual se tramitan los expedientes.
  • - Es corrupción emitir un informe jurídico de conformidad de la tramitación de un expediente administrativo, en particular urbanístico, afirmando que se ha obrado conforme a la ley y a los reglamentos a sabiendas de su falsedad, como ha ocurrido en miles de Ayuntamientos en los que se amañaban y amañan los expedientes urbanismo por tramitarse sin informe técnico firmado por funcionario y por sustituirlo con un escrito de una persona incompetente.
  • - Es corrupción conceder licencias ilegales, por ejemplo habilitando la construcción en viales públicos.
  • - Es corrupción permitir que se venda suelo usurpado por un particular.
  • - Es corrupción cambiar la calificación del suelo protegido sin motivación.
  • - Es corrupción conceder una licencia de obras en un Conjunto Histórico sin informe vinculante de la Comunidad Autónoma.
  • - Es corrupción conceder una licencia de obras en un Conjunto Histórico con la que se alteran las alineaciones.
  • - Es corrupción la externalización de potestades tributarias.
  • - Es corrupción mantener en vigor convenios agotados por ley.
  • - Es corrupción conceder licencias de obras sin contar con los informes que deben de aportar otras administraciones.
  • - Es corrupción conceder licencias de obra en suelo no urbanizado.
  • - Es corrupción la omisión de deber respecto de las denuncias por infracción urbanística.
  • - También lo es cuando esa omisión de deber se blanquea en una Fiscalía o en un Juzgado.
  • - Es corrupción alargar indebidamente los contratos de personal interino.
  • - Es corrupción vulnerar la normativa reguladora de contratos públicos y de ello resaltan los contratos menores.
  • - Es corrupción el ejercicio de funciones delegadas cuando ha vencido el plazo legal.
  • - Es corrupción externalizar funciones públicas.
  • - Es corrupción el desempeño interino por plazos superiores a los establecidos omitiendo los Alcaldes su deber de procurar la cobertura por funcionarios de carrera.
  • - Es corrupción presentar ante los tribunales como funcionarios a quienes no lo son y de ello hay una traza abrumadora en el buscador de sentencias del CGPJ.

Despojo y secuestro de potestades municipales

La corrupción municipal se consolida en general sobre el despojo de las potestades municipales consentido e impulsado por cargos públicos y por determinados funcionarios clave en la tramitación de expedientes como los Secretarios Municipales, despreciando los filtros de conformidad y legalidad establecidos y por ello inoculando con nulidad, ilegalidad e inseguridad jurídica las resoluciones adoptadas, principalmente en el ámbito del ordenamiento urbanístico local.

No se trata de meros incumplimientos por elegir entre varias opciones sino que en la mayoría de los casos es consecuencia de la prevalencia ilegítima de intereses contrarios al interés general normativizado a partir de la Constitución Española y por todos los incumplimientos por razones inconfesables de las exigencias del artículo 23 CE, y al respecto ¿alguien puede aclarar por qué se ocupan indefinidamente, más allá de los plazos legales, puestos de trabajo de funcionario de modo interino, como es el caso de la Secretaria Municipal de Albalate de Zorita que ocupa interinamente la plaza desde 2014 o de la de Pastrana que lleva más de cuatro años en el puesto estableciendo el EBEP un plazo de hasta tres años, plazas que por supuesto los sucesivos alcaldes no han pedido ser cubiertos por funcionarios de carrera?

El espectro de actividades ligadas a la corrupción en las entidades locales

La corrupción municipal abarca un amplio abanico de actividades realizadas al margen de los preceptos legales y reglamentarios, de modo que a efectos prácticos se puede identificar con conductas ilegales reprobables desde los puntos de vista administrativo y judicial. Por ejemplo, es corrupción tramitar y conceder licencias urbanísticas con un planeamiento ineficaz y también cuando en su tramitación intervienen personas sin habilitación y hasta de fuera de la administración que emiten informes preceptivos o realizan inspección urbanística.

La corrupción municipal se contiene y a la vez que se esconde mayormente en los expedientes y resoluciones de las entidades locales, por lo que para impedir su detección se reviste de una pomposa cobertura de integridad proporcionada por los informes que contiene, en especial los jurídicos. A pesar de ese empeño, en muchos casos acaba por desvelarse la corrupción subyacente y para ello es clave la normativa de transparencia puesto que el oscurantismo es fundamental para el éxito de los corruptos y de los que habilitan, por acción o por omisión, la consumación de ilegalidades e incluso el blanqueo de las mismas.

Por tanto, la detección de la corrupción pasa por conocer los citados expedientes, accediendo a los mismos, y a los sujetos encargados internamente de los controles de legalidad y juridicidad de los actos y resoluciones municipales. No siempre se accede con facilidad ni inmediatez a los expedientes para desentrañar su contenido, debido a la oposición nada disimulada de autoridades y funcionarios..

  • Ejemplo: los expedientes de licencias de obras tramitados con falsos informes técnicos aportados por no funcionarios, por decenas de miles y durante décadas, que han pasado y pasan por alto los secretarios municipales, los expedientes de las subvenciones tramitadas sin plan estratégico de subvenciones vulnerando la ley 38/2003, la gestión de fondos sin control alguno como ocurre con las aportaciones en las fiestas populares, las delegaciones inexistentes o caducadas de funciones de recaudación municipal vulnerando la ley 37/2015, el oscurantismo sobre los movimientos bancarios, la contratación pública incluidos los contratos menores, la inexistencia de publicación íntegra del contenido normativo del planeamiento urbanístico vulnerando el art. 9.3 de la CE y el art. 2 del Código Civil, entre otros atropellos a la legalidad.

Los números no cuadran en el ámbito del control administrativo de la corrupción municipal. Son muy pocos los actos y acuerdos de las entidades locales que acaban rectificados sin llegar a los tribunales y también son muy pocos los que llegan a los tribunales por iniciativa de las administraciones competentes para intervenir contra dichos actos y acuerdos. Por tanto, no hay control efectivo de la corrupción municipal ni en el ámbito de las administraciones ni de la justicia. Y son muy pocos porque de entrada los controles internos en general son defectuosos pero también lo son los controles externos fijados en los arts. 56 y 65 de la ley de Bases de Régimen Local. Aparte, las intervenciones sorprendentes de fiscalías y juzgados de lo penal y de lo contencioso-administrativo.

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