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Uno de los puntos afecta al edificio principal de la Colonia Marítima que el Ayuntamiento de Busturia se niega a proteger en su catalogo urbanístico. |
El pasado martes el Ayuntamiento de Busturia nos remitió la convocatoria para que viéramos el orden de la Comisión de Preparación de asuntos de Pleno Municipal. Ello se realiza incumpliendo la Ley de Instituciones Locales de Euskadi (que establece que los órganos preparatorios de los asuntos de competencia del Pleno se tienen que hacer con asistencia del vecindario y abiertos a la participación), sin embargo nos invitan a varias asociaciones locales a que, previa autorización, demos nuestra opinión a unos asuntos sobre los que no se nos aporta documentación alguna, ni se pone la misma a disposición de las ONGs en una sala , y nos tenemos que dar por enterados con una explicación telegráfica de cada punto. Es también una contradicción que no se faciliten los documentos anexos con la excusa de la existencia de datos sensibles, sin embargo han sido tratados, analizados por un contratado externo --el autodenominado Arquitecto asesor-- que no es funcionario publico, por lo que en ningún caso puede acceder a datos personales sensibles según la Agencia de Protección de Datos
Como previo, esta asociación de defensa de la naturaleza, que está inscrita en el Registro Municipal de Busturia, tiene el estatus general “de interesado” reconocido por la Ley Aarhus 27/2006, como también lo hemos solicitado específicamente “ser parte” en los asuntos 2, 3, 4 y 5 en los que hemos presentado alegaciones y denuncias en el pasado ante ese Ayuntamiento de Busturia,
También el artículo 4 de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el concepto de interesado en el procedimiento administrativo. Este incluye:
- A quien promueva el procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos.
- También a quien tenga derechos que puedan resultar afectados por el acto administrativo final.
- Y a quienes, pudiendo resultar afectados, se personen en el procedimiento.
- Además, pueden tener la condición de interesados las asociaciones y organizaciones que representen intereses económicos y sociales, así como los herederos de otros interesados.
Es un hecho continuo en el funcionamiento anómalo del Ayuntamiento de Busturia incumpliendo las dos recomendaciones generales del Ararteko en materia de participación e información ciudadana, de las normas legales vigentes en la misma materia de organización y funcionamiento (LBRL, LILE y ROF), o el propio reglamento de municipal del que solo debe tener vigente un artículo (el 30) y los demás no deben de existir, a pesar de que regulan derechos a la ciudanía y a sus asociaciones.
Así ese Reglamento Orgánico de Participación e Información Vecinal del Ayuntamiento de Busturia (BOB núm. 67 martes, 9 de abril de 2013) establece sobre la Información en los procedimientos en curso que “Los vecinos y vecinas tienen derecho a conocer puntualmente el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados o interesadas y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar” (Artículo 6.1) y sobre el Derecho de audiencia establece que “Todos los vecinos y vecinas tienen derecho a ser oídos en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo”. (Artículo 7. 1) y sobre la publicación de acuerdos se establece que “Las asociaciones, con objetivos estatutarios globales o sectoriales, inscritas en el Fichero Municipal de Entidades Populares, recibirán en su domicilio social digital vía Email las convocatorias y órdenes del día del Pleno del Ayuntamiento y de las Comisiones Informativas correspondientes, siempre que lo soliciten expresamente” (Articulo 10.2) y “Todos los vecinos y vecinas tienen derecho a intervenir directamente o a través de sus Asociaciones en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante su participación en los distintos órganos municipales, con arreglo al procedimiento establecido en las presentes Normas”. (Artículo 25.1).
El mandato de garantizar la participación y la trasparencia a los Gobiernos Locales por parte de la normativa urbanística es claro en el sentido de que la sostenibilidad y la protección ambiental esté presente en todo momento tanto en la elaboración del planeamiento como en su posterior gestión y ejecución.
Así serán las distintas figuras de planeamiento o la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas mediante la publicidad y participación efectiva de la ciudadanía; lo cual ya es recogido en el art. 4.1.c) del TRLSRU que, prevé que la legislación urbanística debe garantizar el derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas.
Por su parte, también el artículo 5.c) del TRLSRU dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. Y el apartado d) del mismo artículo a ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
En el ámbito local, el artículo 70 ter LBRL, prevé que las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos. Además, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Busturia debía haber aprobado hace nueve años un código de conducta, buen gobierno y compromiso por la calidad de la política institucional en este Consistorio, basado en el aprobado por la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), que tiene como objetivo “clarificar los principios y valores a seguir por los representantes políticos locales y establecer mecanismos para incentivar su cumplimiento”. Asimismo, como marca EUDEL, siguiendo los principios de “integridad, ejemplaridad, desinterés subjetivo, imparcialidad, rendición de cuentas, transparencia, honestidad y respeto”. Nada tan sospecho como lo que pide esa asociación de municipios a sus asociados, incluido Busturia, salvo que las recomendaciones de EUDEL solo valgan para autoimponerse el nivel máximo de sueldos e indemnizaciones de asistencia y para nada más.
Por todo ello sobre la base de lo regulado en el Artículo 26 del ROPIV sobre “Participación de la población y sus asociaciones en el Pleno” SOLICITAMOS:
PRIMERO: Que se conceda audiencia previa a la asociación Zain Dezagun Urdaibai Elkartea en los puntos relacionados en los puntos 2.1 , 3., 4., y 5 de los tratados en la comisión informativa celebrada el 12 de marzo de 2025, previa vista de los citados cuatro expedientes, dada la consideración de persona jurídica interesada en el procedimiento administrativo.
SEGUNDO: Que se nos conceda turno para intervenir en los puntos de las sesiones públicas del Pleno Municipal donde se vayan a tratar alguno o los cuatro puntos numerados 2.1 , 3., 4., y 5 del orden del día de la comisión informativa del día 12 de marzo de 2025. Suponemos que será en el Pleno ordinario a celebrar el miércoles 26 de marzo. Durante 5 minutos luego de la lectura de la proposición de acuerdo y antes del debate y votación de cada punto.
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