ZDU presenta solicitud de acceso a nueve informaciones medioambientales ante el Ayuntamiento de Busturia

Santamamina Punta,  en el barrio Artadi-Santarena o "itsasbegi" de Busturia

Que Zain Dezagun Urdaibai Elkartea ha tenido conocimiento (por informaciones propias y de otros vecinos de Busturia) de la existencia de varias obras y expedientes dentro del termino municipal de Busturia, tanto urbanísticos y medioambientales, que afectan a nuestro interés estatutario de defensa del medio ambiente, por lo presentamos ese escrito por el derecho que nos otorga la legislación vigente

Que  en todo caso Zain Dezagun Urdaibai Elkartea, ostenta legitimación activa para actuar en defensa del Urbanismo Sostenible, la protección de la Naturaleza, la defensa del Patrimonio Cultural, y los Derechos Civiles de la Ciudadanía, reconocidos, entre otros en La Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información y participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, introduce la acción popular a favor de las personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la protección del medio ambiente. 

Por ello Zain Dezagun Urdaibai Elkartea cumple con los requisitos exigidos en la legislación mencionada, por lo que es titular de la acción popular y en virtud del art. 4.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que define los sujetos considerados como interesados en el procedimiento administrativo, que tengan un interés legítimo --ya que son derechos reconocidos a todos los ciudadanos-- el recogido en el art.5. f) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,  a «Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora».

De esta manera se debe cumplir por parte de los Ayuntamientos el mandato democrático de que los Organizaciones Ecologistas serán “Parte Interesada” (articulo 16.2 (1)) por medio de los derechos que la Ley 27/2006 se reconoce y promueven, como son; la información, la participación en las decisiones públicas y el acceso a la justicia en todo lo relacionado con el medio ambiente. Esta Ley desarrolla lo establecido por Convenio internacional de Aarhus (ONU), así como las Directivas 2003/3 y 2003/35. Esta claro que esta participación e información se debe de facilitar, por parte se los Ayuntamientos, por iniciativa propia y sin excusas, una información clara y puntual sobre el urbanismo y el medio ambiente que se realiza en el municipio de Busturia, extremo que siendo obligatorio, nuestra Alcaldía no cumple de modo continuado.

Que mediante un escrito y con fundamento en lo dispuesto por la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en la Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno; Solicitamos la siguiente información ambiental:

  1. Que se nos conceda acceso, vista y Copia Digital (en formado PDF) del Expediente Administrativo que obre en ese Ayuntamiento, y en particular el informe técnico y jurídico, y su proyecto técnico (en el caso de que estos existan) y acuerdos y informes de los órganos decisorios sobre el cierre y vallado incorrecto realizado en la zona de servidumbre dominio publico (3 metros de ancho mínimo) en Lugarripunta, en propiedades de los caseríos Urkitzedorre, Urkikitza y Galarraga-Urkizuri de Busturia.
  2. Que se nos conceda acceso, vista y Copia Digital (en formado PDF) del Expediente Administrativo que obre en ese Ayuntamiento, y en particular el informe técnico y jurídico, y su proyecto técnico (en el caso de que estos existan) y acuerdos y informes de los órganos decisorios, como los preceptivos informes de seguimiento e inspección de obras, sobre la cuadra caballar en ejecución en Galarraga-Urkuzuri y de la reforma y ampliación de la casa Urkitzadorre (ya solicitada anteriormente y no aportada), así como el permiso de uso y garantías de reparación del camino rural de acceso por vehículos pesados. 
  3. Que se nos conceda acceso, vista y Copia Digital (en formado PDF) del Expediente Administrativo que obre en ese Ayuntamiento, y en particular el informe técnico y jurídico, informes sectoriales, y su proyecto técnico (en el caso de que estos existan) y acuerdos y informes de los órganos decisorios sobre las obras que se realizan en la casa-torre Artetxe-Zuria, en Axpe, afectando a un elemento Protegido por su interés histórico-artístico. 
  4. Que se nos conceda acceso, vista y Copia Digital (en formado PDF) del Expediente Administrativo que obre en ese Ayuntamiento, y en particular el informe técnico y jurídico, y su proyecto técnico (en el caso de que estos existan) y acuerdos y informes de los órganos decisorios sobre las obras que afectan al caserío Etxebarriatze, en San Bartolomé, afectando a un elemento Protegido por su interés histórico-artístico. 
  5. Que se nos conceda acceso, vista y Copia Digital (en formado PDF) del Expediente Administrativo que obre en ese Ayuntamiento, y en particular el informe técnico y jurídico, y su proyecto técnico (en el caso de que estos existan) y acuerdos y informes de los órganos decisorios sobre las licencias de obras de cubrición y ampliación de ocupación, aprovechamiento y usos que afectan al patio de Casa Torre Madariaga, en San Bartolomé, afectando a dos elementos Protegidos por su interés histórico-artístico. 
  6. Que se nos conceda acceso, vista y Copia Digital (en formado PDF) del Expediente Administrativo que obre en ese Ayuntamiento, y en particular el informe técnico y jurídico, y su proyecto técnico (en el caso de que estos existan) y acuerdos y informes de los órganos decisorios sobre las obras y limitación de accesos que afectan a la zona deportiva de la marisma de Bekoerrota, en Axpe, afectando a un elemento protegido por su interés natural y de propiedad demanial del estado. 
  7. Que se nos remita relación de los expedientes de permisos de utilización de caminos públicos por medios pesados, así como la relación de las preceptivas licencias de urbanísticas de plantación y corta de arbolado según lo establecido en las NN.SS. de Busturia y en el ISA del planeamiento aprobado por la DFB, realizadas durante los años 2022, 2023 y 2024 hasta la fecha. 
  8. Que se nos remita relación y los expedientes administrativos de licencias de obras de piscinas privadas emitidas, así como la relación de las preceptivas licencias de casetas de aperos de labranza, según lo establecido en las NN.SS. de Busturia y en el ISA del planeamiento aprobado por la DFB, realizadas durante los años 2022, 2023 y 2024 hasta la fecha. 
  9. Que en todo caso, se reconozca a Zain Dezagun Urdaibai Elkartea, nuestra condición de parte interesada en todos los procedimientos que afecten al medio ambiente y al urbanismo en Busturia, que implica la obligación de comunicar a la misma los expedientes abiertos y darnos vista a su contenido documental, solicitarnos alegaciones y concedernos audiencia previa, a los efectos del ejercicio de las acciones y recursos que nos correspondan en cada caso.



NOTA 1 "Las Administraciones públicas competentes determinarán, con antelación suficiente para que pueda participar de manera efectiva en el proceso, qué miembros del público tienen la condición de persona interesada para participar en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior. Se entenderá que tienen esa condición, en todo caso, las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley.... "

Comentarios

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELK. ha dicho que…
El acceso a la información ambiental de forma rápida, preferente y dentro del plazo de un mes
Vitoria-Gasteiz, 17 de octubre de 2013 La institución del Ararteko continúa recibiendo reclamaciones relacionadas con un correcto ejercicio del derecho de acceso a la documentación pública. Esta cuestión dió lugar a la Recomendación general del Ararteko 6/2010, de 30 de diciembre, sobre transparencia y derecho de acceso a la documentación pública, en la recogíamos un conjunto de principios y recomendaciones para garantizar su adecuado. Las disfunciones de este derecho son relevantes puesto que su correcto ejercicio resulta instrumental para el ejercicio de otros, como son el de la participación ciudadana o el de la tutela judicial efectiva.

Sin duda, es en el área del medio ambiente donde este derecho de acceso a la información cobra una apreciable importancia. El convenio de Aarhus, su posterior ratificación por nuestro Ordenamiento jurídico y su reconocimiento en el Derecho comunitario, sirven de muestra del interés general sobre la transparencia sobre cuestiones medioambientales.

En ambas insistimos en la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental de forma rápida, preferente y dentro del plazo de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información medio ambiental, participación pública y justicia en materia de medio ambiente legislación.

Para poder cumplir ese plazo, fundamental para el ejercicio de otros derechos como el de la participación en las decisiones públicas, las administraciones públicas vascas deben dotarse de los medios técnicos y electrónicos suficientes.

En todo caso hemos recogido la buena práctica del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de mantener reuniones informativas con las asociaciones ecologistas o ciudadanas interesadas en determinados cuestiones o conflictos medioambientes. Por ello, de forma complementaria a esta obligación legal, resulta de interés buscar fórmulas alternativas para hacer llegar información suficiente y favorecer la participación de las asociaciones interesadas en temas ambientales.