Otro añadido degradante para la Torre Madariaga y el Reloj de Amunategi


 «¡Qué tristeza para este pueblo convertir la cultura en un elemento para dar de comer a los turistas!» Jorge Oteiza Embil​, Escultor

Como es costumbre recibimos el lunes 7 de octubre a las 14 horas una convocatoria en el email de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI de una reunión de la Comisión Informativa General (órgano preparatorio de los asuntos que luego se votan en el Pleno o en la Comisión de Gobierno o por la Alcaldía) a celebrar el miércoles 9 a las 19:00 horas, es decir con dos escasos días de antelación. El escrito dice lo siguiente:

Muy Sres. Míos: Conforme a lo establecido en el artículo 30 del vigente Reglamento Orgánico de Participación e información Vecinal, les comunico que se ha convocado Comisión Informativa en la fecha y con el orden del día que se indican en el documento adjunto. Si esa asociación está interesada en intervenir en relación a algún punto del orden del día, deberá solicitarlo a la presidencia por escrito, con una antelación mínima de un día hábil previo a la realización de la sesión.

Se acompaña al citado escrito una hoja con el orden día, en el se incluyen varios puntos, entre ellos dos licencias de obras mayores, todo ello muy resumido, sin embargo, el siguiente nos llama poderosamente la atención, ya que como miembros del Consejo de Cooperación del Patronato de Urdaibai, no tenemos noticia previa, nos referimos al siguiente:

2.1 Urdaibai Biosfera Erreserbaren Patronatua- Obra handiko lizentzia – Patioa estaltzea eta egokitzea –Madariaga Dorretxea 
 
Es decir, el Patronato de Urdaibai solicita la cubrimiento del patio oeste de la casa torre, donde también esta el Reloj neoclásico de Amunategi, con un nueva construcción de una terraza cubierta y presumiblemente acristalada en sus lados (un nuevo volumen construido) para usos hosteleros. En lo que supone, una nueva agresión a una bien catalogado por su interés histórico artístico en las Normas Urbanísticas Locales.

Valoración de Urgencia
 
Inicialmente, lo que denunciamos lo poco democrático de una forma autoritaria de actuar; ya que no hemos tenido acceso al expediente, ni se nos ha notificado previamente mas que el párrafo telegráfico expuesto, ni remite propuesta acuerdo o informe técnico alguno, ni se nos ha dado oportunidad de alegar “cuando todas las opciones están abiertas”... todo ellos a pesar de ser “personas Interesadas” en el procedimiento administrativo (Ley Aarhus 27/2006) y ser miembros del Consejo de Cooperación de Urdaibai, en lo que es una violación de derechos ciudadanos ejecutada por parte de la Alcaldía de Busturia, lo que supone en si mismo un vicio de nulidad de la licencia de obras a otorgar o ya otorgada.

El Patronato de Urdaibai, El Ayuntamiento o IHOBE deberían comprobar si sus permisos se han tramitado siguiendo los pasos legales establecidos en materia de participación e información, los mismos que esas instituciones describen como fundamentales en sus propios manuales de gestión urbanística y medioambiental. Como en las obligaciones adquiridas al adherirse a la carta de Aalborg al adherirse a Udalsarea21 y, además sin olvidad en la recomendación general del Ararteko para la transparencia y el derecho a la participación pública, en especial, el derecho a la información medioambiental, o en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.

Lo que ZAIN DEZAGUN URDAIBAI denuncia en materia urbanística y patrimonial, es que en el Municipio de Busturia están en plenamente en vigor (según su articulo 6 obligatorios para todos incluso para la propia administración municipal) las Normas de Planeamiento Urbanístico de 1997 (ver boletín y planos en http://busturieginez.blogspot.com/p/hirigintzaurbanismo.html), con unos limites urbanísticos claros e exigencias particulares para la Torre Madariaga y su parque publico perimetral de 6 has, que se resumen en:
  • Artículo 225 sobre los Equipamientos existentes en Suelo No Urbanizable que regula usos admitidos dentro del edificio de la Torre Madariaga "en este edificio solo se admiten los usos sociocultural y administrativo". Considerando los demás incompatibles o Prohibidos incluido por tanto el Hostelero.
  • Artículo 204 sobre el régimen de las edificaciones existentes en Suelo No Urbanizable y sobre los limites para implantación de negocios hosteleros en suelos rústicos que sean nuevos usos.
  • Artículo 141que regula los permitidos y prohibidos en las zonas verdes del entorno de la torre o "espacios libres" estableciendo que "Este uso es incompatible con cualquier otro uso... ".
  • Articulo 191 Son los edificios señalados como tales en los Planos de Normativa y recogidos en el Precatálogo de Edificación Protegida debido a su carácter monumental, su significación histórico-cultural o por formar parte de la imagen urbana del municipio. Las intervenciones constructivas en estos edificios estás condicionadas a la siguiente normativa:
6. Las actuaciones que superen las intervenciones de conservación y mantenimiento en edificios que tengan la consideración de calificados según la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, deberán ser informadas además por el Departamento de Cultura o Patrimonio competente.

7. No se autorizarán levantes ni ampliaciones, salvo aquellas que, cumpliendo los parámetros urbanísticos de su zona de emplazamiento, no comprometan la morfología del edificio.

8. Se mantendrán las formas, elementos tipológicos o singulares, composición e imagen ambiental en la realización de las obras.
  • Artículo 265.—Edificación protegida Se entiende por edificación protegida a la que por su singularidad constructiva o por sus valores estéticos o histórico-artísticos se distingue entre las existentes, debiendo ser objeto de conservación y mantenimiento. Las intervenciones constructivas en los edificios a proteger incluidos en el catálogo del artículo 266 se regularán por lo establecido en el artículo 191 de las Normas Generales de la Edificación.
  • Artículo 266.—Precatálogo de la Edificación Protegida Se incluye el listado del Inventario Provisional del Patrimonio Histórico-Arquitectónico del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, que a su vez han sido señalados y recogidos en los Planos de Normativa. Este listado tendrá la consideración de Precatálogo hasta la elaboración del propio Catálogo. Entre ellos el numero 48021COODO24 Casa Torre Madariagatorre (San Bartolomé) y el numero 48021COODO25 Reloj Amunategi (San Bartolomé)
  • Artículo 225.—Equipamientos existentes en Suelo No Urbanizable En este artículo se establecen los parámetros de la edificación y de usos para los distintos equipamientos existentes en suelo no urbanizable. Entre ellos el siguiente

San Bartolomé - Torre Madariaga
Sistema general .............................. Espacios libres Equipamiento
Número de catálogo ....................... 19
Parcela de catastro ......................... 8/120
Coeficiente de edificabilidad ........... 0,03 m2/m2
Tipo de la edificación ...................... Aislada.
Edificio protegido Número de plantas ...... Baja + 1 + bajo cubierta
Altura máxima a cornisa ................. La existente
Altura máxima a cumbrera .............. La existente
Separaciones a viales ..................... Las existentes
Separaciones a linderos ................. Las existentes
Usos permitidos .............................. Equipamiento socio-cultural o administrativo

  • Artículo 195 en el que se regula el Régimen general del Suelo No Urbanizable y establece que "La implantación y desarrollo de los Sistemas Generales sobre Suelo No Urbanizable, salvo aquellos que se encuentran ya expresamente definidos en las Normas, requerirá la redacción de Planes Especiales según determinaciones de los artículos 33.1 del R.P y 31.4 del R.G."
Ya sabemos del escaso compromiso de nuestros municipes con la protección de la naturaleza y del patrimonio cultural Vasco (Art. 17.1.21) Protección, gestión y conservación del patrimonio histórico municipal y elaboración y aprobación de planes especiales de protección y catálogos LILE) y su gusto y compromiso con la arquitectura creativa "moderna"que nace en Nueva York. Suponemos que el “falso” arquitecto municipal habrá elaborado un sesudo informe técnico favorable, eso si, para la construcción de una cubierta al patio de la torre, que ahora se convertirá en un anexo degradante para ambos monumentos locales. 
 
Por cierto alguien de la Corporación nos debería informar a la ciudadanía, ¿como un cargo funcionarial es ejercido por un autónomo externo sin haber superado un proceso de oposición?. También se debería informar ¿como habiéndose realizado este pasado año el proceso de selección de arquitecto municipal?, este sr sigue puesto en ese cargo a dedo --según fuentes informadas dado que es de la confianza de la Alcaldía--, cobrando cada hora a 50 euros, usando las oficinas como propias, accediendo a datos protegidos... y lo que es mas grave, firmando tropelías urbanísticas a la carta; la aquí recogida, las auto-caravanas de Etxebarri y las obras de destrucción de la colonia... por ejemplo .

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI no va entrar sobre la conveniencia o no de la cafetería-restaurante dentro de un equipamiento museistico, o si los usuarios y visitantes del Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera lo demandan, o si no existen otras cafeterías en Busturia, o si los escolares pueden entrar o no en un establecimiento de este tipo. Tendrá que ser IHOBE y la Viceconsejeria de Medio Ambiente la que demuestre que tal añadido es compatible con el proyecto museístico que se elaboró en su día para la Torre Madariaga y su entorno, que debería ser la guía y el objetivo de los gestores de la misma.

Sin embargo no tenemos constancia documental de ello, ya que nunca se elaboró un plan especial para este equipamiento en suelo “no urbanizable” tal como exigen las NSPU de Busturia, como el propio PRUG de Urdaibai, pero la experiencia previa nos demuestra, que el hecho de tener los licencias, no garantiza que estas hayan sido concedidas conforme a la normativa vigente, y de esto IHOBE, el Patronato y el Ayuntamiento saben algo, dado que en el pasado cercano en la Torre Madariaga aparentemente todo era legal, hasta que el TSJPV en una sentencia de 2008 dijo lo contrario.

ZAIN DEZAGUN URDAIBAI solamente pide que la Consejería de Medio Ambiente, IHOBE o el Ayuntamiento de Busturia cumplan las normas urbanísticas y leyes que están en vigor para toda la ciudadanía, e inicie el procedimiento de redacción del Plan Especial, o modifiquen las Normas Urbanísticas de Busturia para permitir legalizar el nuevo edificio y su sótano anexo, incluida su cafetería, sin recurrir continuamente a la "Ley del Embudo". 
 
Eso si, dejando en la medida de lo posible el entorno de la Torre Madariaga en el estado menos ocupado posible ya que es una "zona verde", sin añadidos constructivos degradantes como el que se nos propone ahora, lo menos intervenido posible ya que estamos en un paisaje altamente sensible. Y sin olvidar que los destrozos y derribos buscados del pasado como por ejemplo el lagar, desgraciadamente, ya no tienen arreglo, ni vuelta atrás, pero si tienen cargos públicos y técnicos con nombre y apellidos responsables de las ilegalidades cometidas, y que celebraran este mes el día mundial de Patrimonio Cultural. 
 
En todo caso, solicitaremos copia de todo lo mal actuado y presentaremos nuestra oposición a esta nueva agresión.

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