Presentada denuncia ante el ayuntamiento Murueta por los incumplimientos de Astilleros de Murueta SA

Foto de marzo 2023 donde se observa el nivel donde llegan las mareas ordinarias

Zain Dezagun Urdaibai Elkartea ha presentado ante el Ayuntamiento de Murueta una Acción Publica Urbanística (APU). Se trata de la protección de la legalidad urbanística y medioambiental por la ejecución de obras “clandestinas” y ejercicio de usos industriales continuados. Se refiere a usos con graves afecciones medioambientales que se realiza la Empresa “Astilleros de Murueta SA” desde 1943. La APU incluye el tema de de la licencia de actividad y apertura recogida el Decreto de Alcaldía Nº 24/2015 de 3 agosto, “para legalizar la actividad de diseño y construcción de buques en el barrio Larrabe, nº 15 de Murueta”. Esta asociación considera dicha licencia nula y perjudicial para el medio ambiente.

El astillero, que está ubicado en las marismas y marjales de Larrabe en Murueta, se encuentra supuestamente en situación de "desuso" y sin actividad industrial. Eso según las declaraciones de la Diputación de Bizkaia y el Lehendakari Pradales. Y que así lo recoge el texto del convenio del ente foral con el MITECO. Sin embargo, videos grabados el 11 de julio de 2024 muestran que el astillero se encuentra en plena actividad de construcción naval (VER VIDEOS https://zaindezagunurdaibai.blogspot.com/2024/07/el-astillero-en-desuso-sigue.html). Como decimos, Astilleros de Murueta SA tenía una concesión de dominio público marítimo terrestre desde 1943, que caducó el 18 de Julio de 2018. Recordemos que 75 años son el máximo establecido, tal y como figura en el texto de la concesión. Y la Ley prohíbe conceder prorrogas.
 
Y es que una vez analizada la documentación solicitada, hemos detectado una serie de omisiones y violaciones de otros condicionantes de índole urbanística, medioambiental y de ordenación del territorio que recaen sobre las vegas, marismas y marjales de Larrabe (Larrabeko Itzak), en Murueta. La toma en cuenta de tales condicionantes y violaciones omitidos resulta sustancial de cara a un análisis correcto de sus afecciones al medio natural en ese entorno multíprotegido (RANSAR, ZEPA, LIC y RBU). De haberse tenido en cuenta en el expediente de actividades de la mercantil Astilleros de Murueta SA, habrían supuesto unos condicionantes más estrictos para autorizar la realización en esa ubicación de los usos e construcciones industriales dedicadas a la construcción naval.

El Ayuntamiento de Murueta; aplicando el comportamiento de otras administraciones publicas, siguen circunnavegando las leyes ambientales en vigor para premiar a los "amigos"

Y que, en estos 81 años transcurridos desde julio de 1943, no consta la obtención de los permisos ambientales de actividades exigidos en la legislaciones vigentes desde 1931, incluso se ha actuado sin cumplir el RNIMP (reglamento vigente desde 1961) Actividades que se "legalizaron" en falso mediante un decreto de alcaldía firmado el 13 de agosto de 2015, un agravio comparativo para otras empresas que si las cumplen, y una situación de permisividad para la empresa que demostradamente más ha contaminado Urdaibai; con sus dragados y posterior vertido de lodos y arenas al estuario, y "rellenando" entorno del propio Astillero con materiales contaminantes.

También, se obvia en el expediente de petición “de legalización de usos y licencia de apertura” planteada por Astilleros de Murueta SA; tanto en el informe del Técnico Municipal e informes sectoriales presentadas ante el Ayuntamiento de Murueta, que evidentemente persiguen “legalizar” una situación ilegal que ha sido desarrollado desde 1943. Sucede que ello se ha hecho obviando que todas las parcelas de las marismas y marjales Larrabe eran parte del dominio público marítimo terrestre (condición que no prescribe), ocupadas ahora con naves, chabolas, casetas y tinglados, aparcamientos, rellenos con lodos y arenas contaminadas, urbanizadas y “artificializadas” clandestinamente por la mercantil Astilleros de Murueta SA, sin que conste en el expediente administrativo la justificación de estar “legalizadas previamente”, o de disponer de autorización de la administración de la Demarcación de Costas del País Vasco, ni ampliación de la concesión de DPMT de 1943, que posibilite el uso privativo.

Mas teniendo en cuenta que el artículo 45 de la Constitución impone a los poderes públicos (suponemos que a todos) “la obligación de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. Y que La Ley 26/2007 Ley de Responsabilidad Medioambiental se aplica a cualquier actividad económica o profesional susceptible de ocasionar o causante de un daño medioambiental, como es evidente en Astilleros de Murueta SA con sus actividades de construcción naval en Larrabe, por lo que esta empresa ha contraído la responsabilidad recogida en el Artículo 9.1 de la Ley 26/2007 LRM consistente en que “Los operadores de las actividades económicas o profesionales incluidas en esta ley están obligados a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos”.

Esta legislación tampoco ha sido aplicada en la Instalación industrial de Astilleros de Murueta SA, y aun así, extrañamente ninguna administración reclama su cumplimiento, a pesar de la evidencia de los daños ambientales producidos tanto a seguridad y salud los propios trabajadores (al menos 23 casos de amiantosis y varias condenas judiciales) de la empresa como al vecindario del entorno.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Murueta, no legaliza en 2015 solamente los usos, sino que también da por buenas las edificaciones, diques, almacenes, vertederos y los usos de comedor existentes sin haber sido objeto de ninguna licencia municipal antes de su construcción "clandestina" como prescriben las regulaciones de las vigentes Normas Subsidiarias.

También hemos comprobado en los planos de las NN.SS. de Murueta que la superficie de suelo urbano aumenta a 42.180 m2, dando por buena la colonización de más superficie del suelo “rustico” protegido. Esos suelos tienen la catalogación de especial protección, tanto en la propia Ley de Urdaibai, como por ser parte de la Red Natura2000, Protección de Humedales RANSAR o ZEPA. Por lo que esa ordenación recogida en los planos de suelo Urbano industrial es nula de pleno derecho, ya que aumentan el suelo “urbano” sobre los suelos de especial protección en más de 12.200 m². Contraviniendo así el principio de jerarquía de las leyes, que implica que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior

En consecuencia, este actuar anómalo y consentidor en relación a actividades empresariales de Astilleros de Murueta SA por parte del Ayuntamiento de Murueta constituye una prueba más de la desviación de poder tan en boga. Desviación que constituye el eje sustancial de este asunto de tan extrema gravedad.

El Ayuntamiento de Murueta sigue con la práctica de circunnavegar las leyes para llevar su nave a donde nunca de otra manera podría llegar.
 








 

Comentarios

AUZOARTEKO UDALGINTZA ha dicho que…
Oso ona! Gainera gogoratu Costas reglamenduak diodala: el infractor de ocupación del DPMT estará obligado a RESTAURAR el entorno y RESTITUIR los beneficios obtenidos por actividades derivadas de dicha ocupación legal.
Costas legea1989koa da, Erreglamendua orain begiratuko dut, baina diru kopuru ederra da ( regla de tres erabilita 4.000m2 legalki kontsezioen eta 12.000m2 erabiltzen badu, itsasontzien salmentaren 2/3 bueltatu beharko ditu
AUZOARTEKO UDALGINTZA ha dicho que…
Baina gureak ZEC (BBE) direnetik ez dira LIC (GKL). Azken hauek Europak onartutakoak direnak ta 2015etik kudeaketa plaba izatean ZEc bilakatutakoak. Gero, gure kasuan, 2016ko PRUGak barneratu ta borrokatutako kontserbaxio-helburuak neurri handi batean murriztu. Berdin dio, eutsi goiari!💪
ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELK. ha dicho que…
AGENCIA VASCA DEL AGUA URA
Erref.:IOV-2024-0015

ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON AUTORIZACIONES DE OBRA EN LOS ASTILLEROS MURUETA. S.A..

Con fecha 18/06/2024 desde la Dirección de Administración y Servicios solicita a la Dirección de Gestión del Dominio Público, vía Tramitagune, se informe en relación con la solicitud procedente de Zain Dezagun Urdaibai Elkartea en la que piden determinados datos en el periodo que abarca el 30 de agosto de 1989 hasta hoy, sobre autorizaciones o informes de obras, vertidos de arena e instalaciones y usos que se produzcan dentro de la servidumbre de protección del titoral de la ley de Costas en el ámbito de los Astillero Murueta S.A.

Revisada la información existente en esta Dirección de Gestión del Dominio Público de esta Agencia, se informa que a la fecha no se está tramitando ninguna autorización de obras en dicho ámbito. De hecho, el único expediente de autorización de obras tramitado en dicho ámbito en la Agencia Vasca del Agua es el Z-B-2014-0013 referente a las obras “ incorporación de la red interior de saneamiento de Astilleros de Murueta a la red municipal, en el T.M de Murueta, y que fueron autorizadas por Resolución, de 9 de marzo de 2015, del Director General de la Agencia Vasca del Agua.

En relación a esta petición, se informa asi mismo, que las competencias en materia de zona de servidumbre de protección marítimo terrestre no se traspasan al Gobierno Vasco hasta el año 1997, y que la zona del astillero de Murueta no fue deslindada hasta el año 2000.

Lo que se informa a los efectos oportunos