El Tribunal Supremo declara que Ikea-Megapark y su 'outlet' incumplen la Ley de Costas desde 2012

 


 No cabe recurso ordinario contra la sentencia  El Ayuntamiento usó ante los tribunales el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y su Comarca de 1964  Así evitaba citar las Normas Subsidiarias de Barakaldo de 1984 que señalaban que el suelo donde está Megapark no era urbano  

 El Ayuntamiento controlado por Pera y Moyano (PSE) rellenó la zona con tierra para destruir la marisma y evitar las normas que impedirían construir 

• Paradójicamente, parte de la zona queda liberada de la obligación de los 100 metros protegidos porque una sentencia anterior, ya firme, le eximió del requisito y, pese a incumplir la ley, ya no se puede revisar porque no se puede juzgar dos veces un mismo hecho 

 • El Ayuntamiento pide que no se aplique la ley "para evitar indemnizaciones" 


En azul, los 100m. que protege la Ley de Costas / Foto: Google

El complejo comercial Megapark, que incluye, entre otras, la tienda de la multinacional del mueble Ikea y la galería de precios descuento o 'oulet' Park Avenue, incumple la Ley de Costas

Así lo acaba de fijar el Tribunal Supremo con una sentencia que señala que, de acuerdo a las normas, la franja deindem protección del río Castaños es de 100 metros, lo que supone que prácticamente todo el centro comercial está en zona donde no se puede construir. De este modo queda descalificada la actuación de las instituciones públicas, con el Ayuntamiento de Barakaldo a la cabeza, que redujeron a sólo 20 metros de ancho el espacio de protección del río. 

El Consistorio además destruyó con un relleno de tierra la zona marismal que estaba en el área y también hizo caso omiso a los informes que indican que es zona con peligro de inundaciones

Para intentar impedir esta sentencia, el municipio ha llegado a recurrir al planeamiento de Bilbao de 1964 —ignorando el de 1984— para señalar que la zona era urbana y no se podía aplicar la posterior Ley de Costas, de 1988, pero el tribunal ha rechazado el argumento.

 Según la sentencia, aunque fuese terreno urbano sobre el papel, no lo era en la práctica cuando se promulgó la ley y eso es lo que prevalece, así que es de aplicación la protección de 100 metros de la ribera desde el puente de Carrefour hasta el cruce del Castaños con la A8 en Retuerto.


Archivo |
> 18/8/2011. Megapark se agrieta
> 19/7/2011. Megapark, Urban-Galindo, Burtzeña y los nuevos pisos de Retuerto tienen "riesgo potencial significativo" de sufrir inundaciones
> 1/6/2011. El Ayuntamiento sustituye el alumbrado de un camino en Megapark para ahorrar en mantenimiento y evitar actos vandálicos
> 10/1/2011. El Ayuntamiento limpiará el "vertedero" de la ribera en la zona comercial de Megapark > 15/12/2010. Los comerciantes de Bizkaia afirman que los planes urbanísticos de Megapark "son ilegales" desde 2005

>> Fotos del estado original de la zona

>> Sentencia del Tribunal Supremo


Ibarreta, desde Argalario, en los años noventa


Protestas ecologistas en los noventa por la destrucción del humedal donde hoy está Megapark








Imagen actual de Megapark




Sentencia
Roj: STS 9192/2011
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Nº de Recurso: 95/2008
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil once.

 
Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el número 95 de 2008, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de Don Raúl Martín GB , contra la sentencia pronunciada, con fecha 24 de octubre de 2007, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 493 de 2004 , sostenido por la representación procesal de Don Raúl Martín GB contra la Orden Ministerial, de 15 de junio de 2004, aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro metros de longitud, comprendido en el entorno de la vía de Galindo y sus afluentes Ballonti, Granada y Castaños, en los términos municipales de Baracaldo, Sestao, y Trapagarán (Vizcaya), ordenando también que se inicien las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones registrales contradictorias con el deslinde acordado, al mismo tiempo que se otorga el plazo de un año para solicitar la concesión prevista en alguno de los supuestos de la Disposición Transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas . 

  >> Sentencia del Tribunal Supremo

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