EL CONVENIO POR EL QUE LA DIPUTACION FORAL IMPONE SUS INTERESES A LOS DE "SUS" AYUNTAMIENTOS

 

Croquis del proyecto publicado el 17/12/23 por El Correo

Hemos tenido acceso al convenio que se propone firmar entre la Diputación Foral de Bizkaia y los ayuntamientos de afectados Gernika-Lumo, Forua y Murueta (Kortezubi sigue ignorado a pesar de que la "vía verde" pasa en 1200 ml por su termino Municipal) por el proyecto bicefalo de expansión del museo Gugenheim de Bilbao en la Reserva de Urdaibai, donde se describen someramente las obras turísticas y hosteleras a ejecutar en el núcleo  del estuario del Río Oka. Es una labor mas de "desbroce administrativo" de la maraña de leyes protectoras a realizar por el ente foral, y  una trampa al solitario que propone ejecutar la D.F.B. sin participación real y efectiva de la ciudadanía y de sus asociaciones en su tramitación, que supone además, una invasión de las competencias urbanísticas que recaen en las entidades locales para facilitar la imposición de una fundación privada para realizar un proyecto de colonialismo "cultural". Si bien todos sabemos que su fin principal es dar un uso privativo al dominio publico marítimo-terrestre de Busturialdea en beneficio de una entidad privada, y así conseguir el blanqueo de los beneficios empresariales de sus asociados, y en caso de perdidas reales o ficticias pasarlas a las arcas publicas, como ahora también ocurre en la casa matriz de Bilbao, según el tribunal de cuentas.

ZDU Elkartea
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CONVENIO PARA DEFINIR LAS PAUTAS GENERALES DE UN PLAN DE COMPATIBILIZACIÓN Y UN PLAN ESPECIAL SUPRAMUNICIPAL EN DETERMINADOS EMPLAZAMIENTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE GERNIKA-LUMO, FORUA Y MURUETA Y ACORDAR LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA SU FORMULACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN


En [...], a [...] de 2022

REUNIDOS

D./D.3 [...], alcalde del Ayuntamiento de Gernika-Lumo, en su nombre y representación, de conformidad con el art. 124.4 a) de la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL”) y en virtud del acuerdo del Pleno [art. 123 ¡, de fecha […] de [...] de 2022,

D./D.* [...], alcalde del Ayuntamiento de Forua, en su nombre y representación, de conformidad con el art. 124.4 a) de la LBRL y en virtud del acuerdo del Pleno [art. 123 ], de fecha [...] de [...] de 2022,

D./D.* [...], alcalde del Ayuntamiento de Murueta, en su nombre y representación, de conformidad con el art. 124.4 a) de la LBRL y en virtud del acuerdo del Pleno (art. 423 ) y, de fecha [...] de [...] de 2022; y

La Diputación Foral de Bizkaia (la “DFB”), representada en este acto por [..], Diputado Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, actuando por delegación del Diputado General en virtud del artículo 44.2 en relación al 28 c), ambos de la Norma Foral 31987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

En adelante, los Ayuntamientos y la DFB serán referidos conjuntamente como las Partes, Las Partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto, artística y más integradora a nivel socio-económico.

Las Partes, por la presente, manifiestan su interés en la Ampliación discontinua en defecto de un del Museo Guggenheim Bilbao (MGB) y su compromiso para, en el ámbito de sus competencias, promover su realización en los emplazamientos en los términos de las pautas generales que se establecen en el presente Convenio.

En este sentido, la ejecución del Proyecto en los Emplazamientos conlleva la correspondiente adaptación del planeamiento municipal desde la óptica integradora que preside la iniciativa.

La LBRL en su artículo 25.2, a) y d), y la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (“LSU”), en sus art. 90 y ss., atribuyen a los Municipios competencia sobre el urbanismo, en relación al planeamiento, gestión, ejecución y disciplina; y — específicamente, la formulación, tramitación y, en su caso, aprobación del planeamiento y de los restantes instrumentos de ordenación urbanística.

Sin perjuicio de lo anterior, habida cuenta de la necesaria coordinación que han de guardar los instrumentos urbanísticos de ordenación afectados por el Proyecto y instrumento de ordenación territorial específico en su ámbito, las Partes han considerado la conveniencia de formular, tramitar y aprobar (i) un plan de compatibilización, para coordinar la ordenación estructural de los planes generales de los municipios afectados y (ii) un plan especial de ámbito supramunicipal para establecer la ordenación pormenorizada del ámbito (el “Plan de compatibilización” y el "Plan Especial”, respectivamente y, conjuntamente, los “Planes”).

La formulación, tramitación y aprobación de los Planes se regirá por lo dispuesto en el art. 92 de la LSU para los planes de compatibilización, que es de aplicación analógica a los planes especiales de ámbito supramunicipal.

El contenido de estos instrumentos se adecuará a las pautas generales fijadas en el presente Convenio conforme a lo previsto en el art. 63 de la LSU, para el Plan de Compatibilización; y el art. 69 de la LSU, para el Pian Especial.

Sobre la base del principio de colaboración interadministrativa (art. 3 k) y 140 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público —"LRISP”—) y con el fin de alcanzar eficazmente una solución urbanística coherente y coordinada para la ejecución del Proyecto, las Partes acuerdan encomendar a la DFB, a través del presente Convenio, la formulación, tramitación y aprobación del Plan de compatibilización y el Plan Especial.

Esta encomienda de gestión, que viene regulada en el art. 11 de la LRISP, tiene por objeto la realización por parte de la DFB de las actividades de carácter material que sean oportunas para la formulación y tramitación de los Planes en el marco de las pautas generales convenidas entre las Partes a fin de hacer posible, en definitiva, la ejecución del Proyecto en los Emplazamientos.

Asimismo, con arreglo a lo previsto en el art. 92 de la LSU, los órganos forales están facultados también para aprobar los planes de compatibilización (y, por analogía, los planes especiales de ámbito supramunicipal) en caso de falta de acuerdo a estos efectos entre los municipios afectados. Los Ayuntamientos que son parte de este Convenio precisamente acuerdan que la Administración foral asuma, no solo la formulación y tramitación de los instrumentos urbanísticos referidos, sino también su aprobación; habida cuenta de que se les garantiza su audiencia y participación durante el procedimiento de tramitación.

La encomienda se funda en razones de eficacia en tanto que se vincula con el desarrollo de un equipamiento cultural con una extensión supramunicipal que promueve la Administración Pública encomendada y al que los Ayuntamientos coadyuvan, por su interés no sólo para la comunidad local sino para la sociedad vasca, La DFB, en calidad de promotora del Proyecto, tiene una visión global de cuáles son sus necesidades tanto desde el punto de vista técnico como jurídico de modo que velará por que los instrumentos urbanísticos que se promueven sirvan a su consecución.

Las Partes comparten el interés en avanzar en una dirección común, desde este momento y en el futuro próximo, hacia la consecución de la Ampliación discontinua del MGB según queda plasmado en este Convenio. Asimismo, la LRJSP exige que, cuando se trate de encomiendas entre órganos o entidades de distintas Administraciones, deba formalizarse en un convenio entre ellas. El presente Convenio cumple con ese requisito legal.

Por todo ello, las Partes, habiendo tramitado los procedimientos administrativos y obtenido los acuerdos de autorización y aprobación procedentes según la normativa de aplicación foral y local respectiva, celebran el presente Convenio, sujeto a las siguientes:

CLÁUSULAS

1.- NATURALEZA DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y formaliza las pautas generales en base a las cuales se promoverá un Plan de compatibilización y un Plan Especial para la ordenación urbanística de los Emplazamientos; así como una encomienda de los Ayuntamientos a la DFB para la formulación, tramitación y aprobación de aquellos conforme a lo establecido en el art. 11.3 b) de la LRJSP y en el art. 92 de la LSU,

2.- OBJETO Y EJECUCIÓN DEL CONVENIO

1. El objeto del presente Convenio es acordar las pautas generales a las que habrá de atender la ordenación urbanística que se concretará en el Plan de compatibilización y el Plan especial.

La finalidad última del Plan de compatibilización es delimitar el ámbito de actuación urbanística del Proyecto y adaptar la ordenación estructural vigente en los Emplazamientos sitos en cada término municipal, desde una perspectiva integradora, para posibilitar la ejecución de la Ampliación discontinua del MGB.

El Plan Especial establecerá la ordenación pormenorizada en desarrollo de la ordenación estructural establecida en el Plan de compatibilización para acoger la implantación del equipamiento.

2. Asimismo, el presente Convenio tiene por objeto acordar y regular la encomienda por los Ayuntamientos a la DFB para realizar las actividades de carácter material que sean oportunas para la formulación, tramitación y aprobación del Plan de compatibilización.

La encomienda acordada mediante el presente Convenio e ejecutará directamente por el Departamento que es Parte en el mismo.

3. PRINCIPIOS QUE RIGEN ESTE CONVENIO Y SU EJECUCIÓN

El presente Convenio, la encomienda que contiene y su ejecución se rigen por los siguientes principios:

I.) Colaboración interadministrativa, garantía del interés público y razón de eficacia, conforme a la motivación descrita en el expositivo Y de este Convenio.

II.) Inexistencia de alteración, cesión, modificación o variación de la responsabilidad, la titularidad sobre los bienes, suelos o espacios físicos que constituyen los Emplazamientos y la competencia de cada Administración.

III.) Mantenimiento por los Ayuntamientos de su plena responsabilidad y competencia en la tramitación y aprobación de los actos administrativos definitivos que deban adoptarse en aplicación de los Planes.

IV.) Intervención de la DFB como ejecutor material de las actividades de estudio, redacción de los instrumentos urbanísticos y demás actividades relativas a la elaboración, tramitación y aprobación de los Planes.

V.) Además de la encomienda material, el auxilio financiero al municipio, en el sentido de que la DFB interviene mediante el presente Convenio sin obtener beneficio económico y asumiendo cualesquiera costes que pudieran derivarse de la ejecución encomendada.

4. PAUTAS GENERALES PARA LA FORMULACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PLAN DE COMPATIBILIZACIÓN

1. Se acuerda el establecimiento de unas pautas generales del contenido sustantivo de los Planes para, por una parte, asegurar la coherencia de la ordenación urbanística con la conceptualización del Proyecto y, por otra parte, poner de manifiesto las principales consideraciones de índole urbanística que serán abordadas en dichos instrumentos.

2. El concepto de la Ampliación Discontinua del MGB se integra de las dinámicas específicas que se pretenden desarrollar en cada Emplazamiento, que se corresponden con la distribución espacial de la institución.

a.) Gernika: la puerta de entrada y Centro de Estudio, Residencia y Foro.

En Gernika se ubicará la Puerta de entrada o recepción del visitante, donde se dispondrán las estaciones de llegada de los medios de transporte públicos y las zonas de aparcamiento.

También será el Emplazamiento en el que se concentrarán la gestión logística y las actividades materialmente relacionadas con el Programa de residencias. Este programa está destinado a investigadores con un alto perfil creativo, activos tanto en el ámbito de las artes (visuales, fílmicas, sonoras, performativas) como ñde otras disciplinas de la ciencia y la tecnología, sin olvidar aquellas áreas de la cultura contemporánea en que la investigación creativa ha marcado un punto de inflexión histórico en los últimos años (la gastronomía, el diseño, el deporte).

El programa de residencias responderá a ciclos anuales, permitiendo el óptimo despliegue de proyectos en sus fases de descubrimiento, desarrollo, elaboración conceptual y presentación pública. Sus creaciones también nutrirán el catálogo artístico de la Ampliación Discontinua del MGB.

También en Gernika se impulsará el desarrollo de un Foro que albergará y suscitará un gran encuentro público entre figuras clave en el pensamiento contemporáneo de múltiples disciplinas. Temáticamente, el Foro permanecerá abierto para poder acoger las cuestiones más importantes del año a nivel global en los terrenos comunes al arte, la investigación y la ecología.

b. Forua: la senda natural entre Gernika y Murueta, vía ferrocarril y vía verde.

El itinerario del visitante, desde su salida de Gernika, pasa por la Senda, un espacio natural altamente preservado en el que se realizarán intervenciones artísticas "profundamente pensadas” para realzar las cualidades y mejorar los procesos ambientales. Mientras que una parte del recorrido estará abierta permanentemente y será visitable durante todo el año, en enclaves específicos se podrán

Emplazamientos de Gernika y Murueta que tendrán que ser abordadas en el Plan de compatibilización o en el Plan Especial, respectivamente, conforme al nivel de ordenación correspondiente y sin perjuicio de aquellas otras que identifiquen los Ayuntamientos o la DFB en el curso de su tramitación.ubicar intervenciones artísticas solo accesibles en condiciones de máximo cuidado y seguridad, tanto para el entorno como para los participantes.

Junto a la Senda también se desarrollarán la Vía ferrocarril y la Vía ciclista, unas conexiones con vocación altamente sostenible que unirá los enclaves de Gernika y Murueta.

Estas conexiones se integran en el ámbito de la Modificación del Plan Territorial — Parcial del — Área Funcional de Gernika-Markina, en tramitación por la DFB, y se desarrollarán mediante los correspondientes proyectos sectoriales, por lo que no se prevé que sean parte de los Planes.

e Murueta: Observatorio, Museo y Espacio de Exposiciones.

Beneficiándose de su ubicación en un entorno de una riqueza paisajística singular, así como de una arquitectura que la potencie y amplifique, la institución ofrecerá un Programa de exposiciones que supondrá la culminación de la experiencia del visitante.

Este programa, en el que estarán llamadas a intervenir las figuras más relevantes del panorama artístico internacional, exhibirá obras de gran alcance y, en los casos especialmente propicios, obras especificamente pensadas para este emplazamiento. Algunas de ellas podrán integrarse al conjunto de obras singulares de la Colección Permanente del Museo.

3. En el estadio preliminar en el que se encuentra el desarrollo del Proyecto, se han detectado una serie de cuestiones jurídico-urbanisticas en los Emplazamientos de Gernika y Murueta que tendrán que ser abordadas en el Plan de compatibilización o en el Plan Especial, respectivamente, conforme al nivel de ordenación correspondiente y sin perjuicio de aquellas otras que identifiquen los Ayuntamientos o la DFB en el curso de su tramitación.

c. Gernika; en la parcela de Dalia.

La parcela se encuentra dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, pero excluida del ámbito material de aplicación de su Plan Rector de Uso y Gestión (el "PRUG. A estos efectos, la parcela («Área a Ordenar por el Planeamiento Urbanístico Municipal» —OPUM-—), está solamente sujeta a la ordenación del planeamiento urbanístico municipal.

Conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Gemika-Lumo —BOB núm. 60 de 27 de marzo de 2000— (ei "PGOU”) está clasificada como suelo urbano y calificada como uso industrial y subzona industrial consolidada. El uso predominante de la zona en la que se ubica el solar de Dalia es el de «industria manufacturera», Para acoger el Proyecto, procedería modificar la calificación del suelo de uso industrial a uso de equipamiento,

d. Murueta: en la parcela ocupada por Astilleros de Murueta.

La parcela se encuentra dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, pero excluida del ámbito material de aplicación de su PRUG. A estos efectos, la parcela (OPUM), está solamente sujeta a la ordenación del planeamiento urbanístico municipal.

Conforme a las Normas Subsidiarias de Murueta—BOB núm. 31 de 16 de febrero de 1998— que califican fa superficie del astillero como suelo urbano industrial, con carácter de «tolerado», vinculado a la actividad de astillero. Para acoger el Proyecto, procedería modificar la calificación del suelo, de uso industrial a uso de equipamiento.

4. En todo caso, los Planes deberán atenerse a las normas de ordenación del territorio establecidas en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika-Markina (el “PTP de Gernika- Markina”), que es el instrumento general que regula la ordenación territorial en los tres Emplazamientos.

Con carácter general, el Proyecto encajaría con el principio de conservación y gestión creativa de los paisajes culturales (art. 11.7) y el objetivo de regeneración de los espacios degradados y remodelación de los espacios con Uso inadecuado o de oportunidad (art. 12.3). Específicamente, el PTP de Gernika-Markina apuesta por un modelo económico para el territorio en el que las necesidades de suelo para el desarrollo de actividades económicas se cubran mediante la regeneración de las actividades económicas y la optimización de suelo vacante (art. 102).

En este sentido, la optimización del patrimonio edificado y urbanizado de los ámbitos de actividades económicas requiere su regeneración, cuyo objeto es la mejora de imagen y adecuación del paisaje industrial de aquellos espacios urbanos que surgieron durante la época de industrialización masiva de la CAPV (art. 103).

5. TITULARIDAD Y COMPETENCIA

Al actuar la DFB mediante la encomienda que se acuerda en el presente Convenio y de conformidad con el artículo 11.2 de la LRISP, no se produce alteración o cesión alguna en las competencias legalmente atribuidas a las Administraciones intervinientes.

Con arreglo al art. 92 de la LSU, los Municipios pueden acordar que la DFB asuma la formulación, tramitación y aprobación del Plan de compatibilización y el Plan Especial.

6.- OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Los Ayuntamientos y sus servicios técnico-jurídicos colaborarán con la DFB en la tramitación y formulación de los Planes A este respecto, facilitarán a la DFB la información relevante relativa a la ordenación urbanística de los emplazamientos y le proveerá de la asistencia requerida en cuanto a la interpretación de dichos instrumentos de ordenación urbanística.

7.- OBLIGACIONES DE LA DFB EN EJECUCIÓN DE LA ENCOMIENDA

La DFB formulará y tramitará el Plan de compatibilización y el Plan Especial con atención a las pautas generales sentadas en el presente Convenio. Para ello, la DFB realizará, sin ánimo exhaustivo, las siguientes actividades:

I.) Elaborará una memoria informativa y justificativa en la que dará cuenta de los disposiciones de la ordenación — vigente en los Emplazamientos y del objeto, alcance y contenido del Plan de compatibilización, identificando las determinaciones del planeamiento vigente que deberán ser objeto de revisión para el encaje del Proyecto.

II.) Redactará el Plan de compatibilización del planeamiento genera! sobre los emplazamientos que contendrá las normas de ordenación estructural que deban aplicarse para el encaje del Proyecto.

III.) — Redactará el Plan Especial que contendrá las nomas de ordenación pormenorizada que desarrollen la ordenación estructural del Plan de compatibilización.

IV) Recabará de las Administraciones Públicas competentes los informes que sean legalmente exigibles.

V) Someterá a los trámites correspondientes de información pública tanto la aprobación inicial como definitiva del Plan de compatibilización y del Plan Especial, respectivamente.

VI) Garantizará la correspondiente audiencia de los Ayuntamientos en la formulación de los Planes, a los que se informará de su contenido en todo caso antes de su aprobación.

VII) En todo caso, asumirá el impulso técnico de cuantos procedimientos de naturaleza territorial, Urbanística o ambiental en relación con el Proyecto correspondan a las Partes.

VIII) — De conformidad con el art. 92 de la LSU, corresponderá a la DFB la aprobación del Plan de compatibilización y, posteriormente, del Plan Especial.

8.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

1. A efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio e impulsar la ejecución de su contenido y resolver las dudas, bien de interpretación de su texto o bien de naturaleza técnica del Plan de compatibitización y del Plan Especial, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante designado por cada Ayuntamiento y tres representantes designados por la DFB.

2. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

I.) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio,

II.) Resolver las dudas que se generen en la interpretación y cumplimiento del mismo.

III.) Ser un foro de comunicación y de intercambio de información para la formulación y tramitación del Plan de compatibilización y el Plan Especial, así como para la discusión de las cuestiones técnicas que puedan surgir, proponiendo las soluciones o decisiones que deban adoptarse por quien resulte competente en cada caso.

IV) Supervisar la buena marcha de las actuaciones específicas que de acuerdo con las pautas generales definidas en el Convenio,

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente con carácter bimensual y en cualquier momento a propuesta de una de las Partes.

9. VIGENCIA Y EXTINCIÓN

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma y hasta la aprobación definitiva del Plan de compatibilización y del Plan Especial.

10. PUBLICACIÓN

De conformidad con el artículo 11.3, b) de la LRJSP, el presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia.

11. JURISDICCIÓN

Los conflictos que pudieran derivarse de la interpretación y aplicación del presente convenio serán tratados en primer lugar en la Comisión de Seguimiento.

De no resolverse el conflicto en el seno de la Comisión ni por las vías ordinarias de relación — interadministrativa, la jurisdicción competente en razón de la naturaleza administrativa del Convenio será el orden contencioso-administrativo.

En tal caso, las Partes se comprometen a útilzar el procedimiento de requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.



En prueba de conformidad, las Partes representadas por los comparecientes citados en el encabezamiento y en la fecha y lugar indicados, suscriben el presente documento por cuadruplicado ejemplar.



Nota: Este documento es traslacion de los lntregados en los Ayuntamientos de Gernika-Lumo, Forua y Murueta con entrada en Fecha 8 de febrero de 2023, QUE NO SABEMOS SI HAN SIDO APROBADOS POR LOS PLENOS AYUNTAMINETOS AFECTADOS, si bien ya se ha contratado al equipo de arquitectos para su realización: Ajuriagarra33









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