ZAIN DEZAGUN URDAIBAI SOLICITA A COSTAS QUE REALICE UN NUEVO DESLINDE

 



ZAIN DEZAGUN URDAIBAI SOLICITA QUE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS QUE REALICE UN NUEVO DESLINDE DE LA LINEA DE LITORAL EN MURUETA Y EN GERNIKA-LUNO CON EL FIN DE QUE ESTA RECOJA LAS ZONAS LITORALES ARTIFICIALIZADOS Y LOS HUMEDALES PROTEGIDOS

La asociación de defensa del medio ambiente de Busturialdea, ha presentado un escrito solicitando la revisión de la línea de deslinde marítimo terrestre vigente desde 2004, que incluye partes sustanciales de las marismas y marjales ganadas en los últimos años al estuario del rio Oka, en los términos municipales de Murueta, Forua y Gernika-Lumo, y en menor incidencia Kortezubi.
 
Señala Zain Dezagun Urdaibai, que en particular “señalamos la superficie de una parte de las marismas y marjales ocupada con una concesión condicionada de 1943; a únicamente para construcción de barcos, por la empresa naval de Astilleros de Murueta, que ocupaba en su origen 0,95 Has y ahora ha arrasado y contaminado 4,2 Has una superficie del humedal de protección Ransar de Humedales”. Por otro lado se señala; “Las 5,9 Has ocupadas por la Depuradora municipal de Gernika-lumo, y las instalaciones deportivas con edificaciones anexas del complejo Urbieta, edificadas no solo sobre las vegas y marjales de Santana, sino que encima de uno los brazos del rio Oka en esta zona marismeña, sin que nos conste concesión estatal ninguna, y con unos usos humanos de alta intensidad en plena zona de especial protección, exclusión total y protección europea de Aves. Zona esta que se pretende legalizar, cuando desde el Ayuntamiento de Gernika-Lumo se ha actuado en contra de las normas vigentes por la vía de hecho desde 1979”.
 
Recalca la Asociacion  que "Asimismo hemos constatado otras zonas al oeste del Ferrocarril Amorebieta Bermeo que se inundadan con las mareas normales, por lo tanto son parte del DPMT, y así deberían estar grafiados".

Justificación jurídica

La Asociación argumente que “La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, reconoce en su exposición de motivos, que por una disposición del máximo rango establecida en el artículo 45 del texto constitucional, se clasifican precisamente los pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre. En esta Ley, referida básicamente a la gestión y conservación de este patrimonio natural, se desarrollan asimismo los principios mencionados y se recogen los criterios contenidos en la Recomendación 29/1973 del Consejo de Europa, sobre protección de zonas costeras, en la Carta del Litoral de 1981 de la Comunidad Económica Europea y en otros planes y programas de la misma”.
 
En esta línea, se ha considerado conveniente eliminar la posibilidad de adquirir la propiedad de los terrenos ganados al mar o de cualquier otra porción del dominio público como consecuencia de la realización de obras, ya que estas actuaciones proporcionan frecuentemente cobertura a operaciones de especulación inmobiliaria, y en todo caso van en detrimento del dominio público. Finalidad de la Ley de Costas (STS de 17 febrero 2004 (rec. nº 3560/2001) que «no fue sólo la de conformar hacia el futuro una regulación eficaz para l protección de dominio público marítimo-terrestre, sino la de imponer un remedio activo frente a las situaciones consumadas del pasado, en defensa de unos bienes constitucionalmente protegidos (art. 132 CE)”.
 
Por su parte añade Zain Dezagun Urdaibai; “que en la zona de dominio público marítimo terrestre reconoce el artículo 11 de la Ley de Costas que; que para la determinación del dominio público marítimo-terrestre se practicarán los oportunos deslindes, ateniéndose a las características físicas de los bienes que lo integran conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Ley” Dispone el artículo 4.5 de la Ley de Costas que “pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado, o zona marítimo- terrestre, salvo lo previsto en el artículo 18”.
 
Pues bien, si el deslinde se concreta por la jurisprudencia (SSTS de 28 de diciembre de 2005, de 341 /2016, de 18 de febrero de 2016 y 24 de febrero de 2016), como «acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público estatal, pero no los crea o los innova, es decir, el dominio público existe, no porque tal naturaleza se la atribuya el acto de deslinde, dado que la misma se le otorga por la Ley y, en todo caso lo es».

En consecuencia, «se trata pues, de un mecanismo que nos dice con certeza los límites concretos de tales bienes públicos», y por ello «consecuentemente, no existe privación de propiedad privada, sino tan solo pérdida de efectos de determinadas relaciones jurídico privadas existentes sobre aquellos bienes que, «ope legis», son de dominio público, porque tales derechos, incluso los que tienen acceso al Registro de la Propiedad, en la nueva Ley, no puede prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados».

Según se regula en el capítulo III del título I de la Ley de Costas 22/1998, de 28 de julio , con fines tales como “constatar y declarar que un suelo reúne las características relacionadas en los artículos 3, 4 y 5 de dicha Ley, sin que ello comporte la imposibilidad de practicar ulteriores deslindes si el llevado a cabo resulta incorrecto, incompleto o inexacto, aunque no haya cambiado la morfología de los terrenos, ya que el dominio público marítimo-terrestre viene configurado por hechos naturales que el deslinde se limita a comprobar, por lo que resulta innecesario usar el procedimiento de revisión de los actos administrativos”.

Para sus efectos saber, que son los señalados en el artículo 13 de la Ley de Costas “al constatar la existencia de las características físicas relacionadas en los artículos 3, 4 y 5, declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados” (STS de 30 junio de 2006).
 
Y finalmente, apuntar dos ideas de interés. Que deslindes preexistentes anteriores (STS de 22 de marzo de 2012) “no constituye obstáculo legal alguno para practicar otro que incluya en el dominio público marítimo terrestre, terrenos excluidos de aquel otro, ni puede quedar vinculada la Administración al aprobar el deslinde definitivo por la propuesta inicial de deslinde y que tampoco la transformación del terreno por su incorporación al proceso urbanizador con anterioridad a la Ley de Costas de 1988, posibilita que la aplicación de la doctrina de los actos propios impida su delimitación como dominio público marítimo terrestre" (STS de 23 de febrero de 2012).
 
Por otra parte que como se ha observado en las recientes mareas vivas los efectos de la subida de las mareas por efecto del cambio climático obliga a las administraciones públicas a aplicar una Estrategia para la Adaptación de la costa al Cambio Climático que se coordinará con las CCAA. Actualmente tenemos la certeza científica de que el tramo superior de estuario se verá afectado con el aumento del nivel de mareas y por la regresión de la costa. Asimismo, las concesiones que se otorguen o se amplíen en plazos están condicionadas a adaptarse a la evolución de la costa por el cambio climático, extinguiéndose cuando los terrenos ocupados sean alcanzados, en su caso, por el mar.

Es evidente, que los proyectos de obras en el litoral deben incorporar una evaluación de los efectos del cambio climático y se prevén medidas que motiven a los concesionarios a presentar proyectos de regeneración y lucha contra el cambio climático: ampliación del plazo máximo de concesiones correspondiente al uso de que se trate. Extremo este que en los proyectos presentados en la estrategia de ampliación del Guggenheim de Bilbao a Urdaibai se esta obviando con todo conocimiento y responsabilidad.

Esta es la vía administrativa, previa a la judicial, en la que pretendemos exigir el cumplimiento de los fines de protección medioambiental establecidos la Ley de Costas, como la defensa del dominio público marítimo terrestre y su régimen de utilización restrictiva para garantizar su integridad y el uso público sostenible, evitando su privatización fraudulenta, y los usos contrarios a la misma como los antrópicos del turismo masivo que se nos pretende imponer.

En Busturialdea miércoles, 15 de noviembre de 2023

 





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