Nos Informan de Usos y Construcciones no permitidos en la servidumbre de protección de costas


Tres sentencias abordan las diferencias que existen entre la Administración general del Estado y la Agencia Vasca del Agua (URA) a la hora de interpretar el alcance de las previsiones sobre usos autorizables en la servidumbre de protección de la legislación estatal de costas.

En la STSJPV 245/2014, de 31 de enero (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, ponente: Rodrigo Landazabal), y la STSJPV 1320/2014, de 16 de abril (Sala de loContencioso-Administrativo,Sección2.ª, ponente: Alberdi Larizgoitia), ambas dictadas en apelación, el órgano judicial da la razón a laAdministración estatal en relación con los recursos interpuestos contra la autorización, por la Agencia Vasca del Agua, de un proyecto de ordenación y mejora de una planta de hormigón ubicada dentro de la servidumbre de protección del litoral. Como el proyecto permite una demolición parcial de las instalaciones preexistentes, la solución legal es lara: se aplica el último apartado de la disposición transitoria cuarta, apartado 2.c, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y, en consecuencia, las nuevas construcciones deben ajustarse íntegramente a dicha Ley (que quizás permitiera la demolición excepcionalmente, siguiendo determinados trámites, pero ello, en todo caso, es algo que no se ha debatido en este conflicto). Incluso si, como hipótesis, no se admitiera la existencia de la demolición parcial (puesto que los apelantes, la Agencia Vasca del Agua y la empresa afectada, consideraban que quizás podría hablarse de instalaciones desmontables, algo que el TSJPV niega tajantemente por existir movimientos de tierra y cimentaciones), habría que considerar si las obras autorizadas son de “reparación y mejora, siempre que no impliquen aumento de volumen”, como exige la Ley de Costas.

Y dado que existen nuevas instalaciones, dicho requisito se incumple (más allá de que el concepto de aumento de volumen puede ser interpretable en otros casos si nos refiriéramos a realidades no edificatorias como, por ejemplo, la capacidad de los silos de almacenamiento).

Un problema bastante similar se plantea en la STSJPV 1324/2014, de 11 de abril (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, ponente: Alberdi Larizgoitia). En ella ha de resolverse (en apelación) si la autorización que la Agencia Vasca del Agua ha otorgado para obras de rehabilitación en un caserío ubicado en la zona costera de servidumbre de protección de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai es conforme con la normativa de costas. 

Las sentencias de instancia y de apelación lo niegan, pues gran parte de lo autorizado no tiene encaje en la idea de obra de reparación o de mejora, conceptos que han de presuponer la preexistencia de tejado (el cual ya se había desplomado hace tiempo), por lo que se debe considerar que, en consecuencia, en la parte del edificio relativa al tejado desplomado la construcción comporta incremento de volumen sobre el preexistente (algo no permitido por la normativa de costas). Sin embargo, el TSJPV sí va a permitir que se hayan autorizado otro tipo de obras en las partes del edificio que cuentan con todos sus elementos de estructura, envolvente, tejado,etc.,situación que no es equiparable a unas meras ruinas, bien entendido que el incremento de valor que tales obras comportan no puede ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.

Articulo de I. Lazkano publicado en la Rrevista Catalana de Derecho Ambiental (Vol. V Núm. 2 2014)

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Nota de Zain Dezagun Urdaibai Elkartea; 

En el caso de las edificaciones existentes dentro de la Servidumbre de Protección, a pesar de que probablemente estén muy bien situadas y tengan muy buenas vistas, su valor se reduce mucho por el mismo motivo, pues equivalen a viviendas fuera de ordenación urbanística, que en caso de derribo voluntario o involuntaria deberían situarse fuera de esa servidumbre.

Esta queja nos lo han enviado junto unas fotos de las obras en fase de ralización en el entorno de Ibarreta (Busturia) y tiene relación con obras y usos de nuevo cuño, y con previa derribo y reconstrucción de la edificación preexistente, situadas dentro de la "servidumbre de protección del litoral" sea 20 metros en suelos urbanos, por ejemplo en el puerto de Mundaka donde se ha derribado y vaciado un edificio residencial en su totalidad para su conversión en hotel; o sea en los 100 mts de los suelos "No Urbanizables" donde se autorizan derribos y vaciados de casas y caseríos caseríos presexistentes en Busturia y en otros municipios, y su posterior re-edificación que supone mas del 75% de obra de nueva, algo que vemos esta prohibida, pero que la Agencia Ura no parece conocer o ver. 

También es preocupante  la cantidad de casetas de aperos  de labranza --falsas o reales-- se están realizando en la misma zona con licencia municipal o sin ella (Murueta, Busturia, Mundaka...), y ellos sin que ni Ura, el Patronato o Demarcación de costas vean a pesar de las rondas semanales de sus vigilantes y guardas.

Hay que saber que construir algo en la zona de Servidumbre de Protección, incluso ampliar el volumen o la altura de una edificación existente, se considera una infracción grave. Las multas por esta acción consistirán en el 25% del valor de las obras realizadas, con un mínimo de 300 euros.

Si las obras se sitúan dentro del Dominio Público Marítimo-Terrestre o en su Servidumbre de Tránsito, las multas ascenderán al 50% del valor de las obras.

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