INFORME SOBRE LAS ALEGACIONES AL PROYECTO DEL ESTUARIO SUPERIOR DE LA RÍA DE OKA

 


INFORME SOBRE LAS ALEGACIONES FORMULADAS EN FASE DE INFORMACIÓN PÚBLICA AL PROYECTO DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL ESTUARIO SUPERIOR DE LA RÍA DE OKA

(1) INTRODUCCIÓN:

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha promovido un proyecto de restauración del estuario superior de la ría de Oka. A tales efectos, se ha elaborado el proyecto denominado Proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka, Fase IIb. Texto refundido y el estudio Estudio de Impacto Ambiental. Proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka. Fase IIb. Texto refundido.

El proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la ría de Oka (en lo sucesivo, PRARO —Proyecto de Restauración de la Ría de Oka 2, en virtud del artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en lo sucesivo, Ley 21/2013, de 9 de diciembre), debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada. No obstante, el promotor -Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi—ha decidido, de forma voluntaria, someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con el articulo 7.1.d). A tenor del artículo 7.1.d), serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el artículo 7.2, siempre y cuando así lo solicite el promotor.

El artículo 33.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que la evaluación de impacto ambiental ordinaria constará del siguiente trámite: sometimiento, por parte del órgano sustantivo, del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El plazo del trámite de información pública, a tenor del artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, deberá ser no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial que corresponda y en la sede electrónica correspondiente.

Por su parte, el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, señala que, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto, que incluirán el análisis de los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el proyecto.

En cumplimiento de lo preceptuado por los artículos 7, 33, 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (1. 186, de 30 de septiembre de 2022), la Resolución de 13 de septiembre de 2022, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, por la que se acuerda someter a información pública el proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka. Mediante la Resolución de 13 de septiembre de 2022, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático:

(a) Se sometieron el PRARO y su estudio de impacto ambiental correspondiente al trámite de información pública por un periodo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente ala publicación de la Resolución de 13 de septiembre de 2022 del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático en el BOPY, Puesto que resolución en cuestión se publicó en el BOPY el 30 de septiembre de 2022, el plazo de 30 días hábiles para presentar alegaciones expiró el 15 de noviembre de 2022. -

(b) La documentación relacionada con el proyecto estuvo a disposición del público en la sede de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, calle Donostia-San Sebastián, 1 — 2 planta, en Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental estuvo a disposición de la ciudadanía en el apartado de Información Pública en la siguiente página web:* hitps:/ /aww.cuskadi.eus/ informacion /provecto-de-restauracion-del-estuario-superior-de-la-ria-del-oka /web01-a2ingurd/es/

(c) Simultáneamente, se realizó una consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Concretamente, se remitió la documentación relativa al proyecto a las siguientes entidades:

1) Asociación Eguzkizaleak

2) Asociación Ekologistak Martxan Bizkaia

3) Asociación Zain Dezagun Urdaibai

4) Ayuntamiento de Forua

5) Ayuntamiento de Murueta

6) Diputación Foral de Bizkaia (Dirección General de Cultura)

7) Diputación Foral de Bizkaia (Dirección General de Medio Ambiente)

8) Gobierno Vasco (Dirección de Patrimonio Cultural)

9) Gobierno Vasco (Dirección de Salud Pública y Adicciones)

10) Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Demarcación de Costas del País Vasco)

11) URA Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua


Han presentado escrito de alegaciones las siguientes entidades:

1) Asociación Zain Dezagun Urdaibai

2) Ayuntamiento de Murueta

3) Diputación Foral de Bizkaia (Dirección General de Cultura)

4) Diputación Foral de Bizkaia (Dirección General de Medio Ambiente)

5) Gobierno Vasco (Dirección de Patrimonio Cultural)

6) URA Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua

El proyecto sometido al trámite de información pública consta de dos fases: Fase A y Fase - B. La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático ha decidido que, en los términos que está redactado a día de hoy, no se va a ejecutar la Fase B del PRARO. La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático ha adoptado esta decisión porque, en relación con la Fase B del proyecto, ha aceptado la alegación presentada por la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. En el informe aportado en el presente expediente, la Dirección General de Medio Ambiente esgrime que es necesario buscar alternativas en la Fase B, puesto que es deseable dejar la zona para otro tipo de restauración ambiental, siendo necesario, en definitiva, buscar alternativas ha dicho trazado. Por consiguiente, no se va a ejecutar la Fase B en tanto en cuanto no se haya concluido el análisis de otras alternativas.

Al no procederse 2 su ejecución en los términos en que está redactado a en el proyecto que ha sido sometido al trámite de información pública, en el presente informe de respuesta a las alegaciones no se va a contestar a las alegaciones y consideraciones sobre la Fase B.

A continuación, se exponen las alegaciones presentadas y el análisis de las mismas, siguiendo el siguiente esquema: se ubicarán en un apartado propio tanto la exposición de las alegaciones como la respuesta de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la siguiente forma:VER DOCUMENTO COMPLETO (FALTAN ANEXOS NO APORTADOS)

INFORME DE RESPUESTA A LAS ALEGACIONES

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