BUSTURIA: SEGUIMOS CON LAS PRACTICAS CORRUPTAS EN LA CONTRATACION DE ARQUITECTOS Y APAREJADORES

 


Hemos leído en la web el perfil del contratante del Ayuntamiento de Busturia que se publica la contratación el expediente número B021-2021-00002 por el que se quiere realizar  el proyecto de “Reurbanización y peatonalización del barrio de Altamira” para acceder a las subvenciones del Decreto 129/2020, de 29 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, se han aprobado las  bases  reguladoras  y  la  convocatoria  de  las  subvenciones  que  se  concedan  en  el  2021  por  el  Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales que tienen por finalidad  el  fomento  de  inversiones  destinadas  a  infraestructuras  afectas  a  usos  o  servicios  públicos  de  competencia municipal.

El proyecto técnico tiene por objeto tres obras en el barrio  de  Altamira,  donde se ubican las tres  zonas principales de actuación.

-  Mejora de peatonalización del entorno de la plaza de Altamira, en particular la peatonalización de un tramo que va desde la altura del frontón hasta la altura de la entrada del Bar Goialde.

-  Ampliación de camino en Altamira 49-51 (camino a Gollebar) para garantizar la seguridad de los peatones.

-  Aparcamiento de vehículos en solar urbano de Altamira 32, parcela propiedad de Agarre-Nagusia colindante a Txukene y Etxerre, que se apoya en su parte noreste en la plaza de Txirapozu.

Hemos constatado, una vez más, que tales soluciones no cumplen las previstas y recogidas en los planos de las vigentes normas subsidiaras de Busturia; en cuanto a trazado, anchuras mínimas, plantación de arbolado, materiales de suelos, y las obligatorias alineaciones y rasantes establecidas. No olvidemos, establecidas para todos los proyectos de urbanización que se redacten en Busturia, y por ello te gusten o no, vigentes para el común de los mortales. Pero eso no parece preocuparles a los servicios técnicos de nuestro ayuntamiento, donde se superpone el gusto personal por encima de las normas establecidas.

También se ha omitido la obligación (derivada de las Normas Urbanísticas y de la Ley del Suelo) de exponer al público el proyecto de urbanización durante 21 días para presentar alegaciones o sugerencias. Así también se incumple el deber dar audiencia a los interesados (asociaciones y afectados) con el objeto de dar transparencia y participación como pilares democráticos del derecho a un “buen gobierno”. Tampoco encontramos el acto administrativo en el que el Ayuntamiento aprueba definitivamente el proyecto  de urbanización con sus preceptivos informes técnicos y jurídicos.

Pero es aún más grave, que de nuevo se ha recurrido a la contratación a dedo de un arquitecto externo para la elaboración del Proyecto Técnico de Urbanización  valorado en al menos 17.786,82 € . Decimos  “a dedo” por que la misma se ha realizado sin seguir los tramites establecidos, esto es;  sin pedir al menos tres ofertas a tres técnicos no vinculados entre ellos, con publicad y libre concurrencia, y confrontación de las capacidades profesionales de los posibles ofertantes. Ocurre igual con el aparejador vinculado a ese contrato,  que será nombrado director de la ejecución de las obras, sin que se haya convocado la oferta de trabajo, recurriendo al técnico propuesto por el arquitecto ilegalmente contratado, y dejando a la administración contratante sin protección técnica alguna.

El continuo recurrir a la vía del contrato menor para la redacción de proyectos y dirección de obras ha suscitado mucha controversia. No obstante, antes de profundizar en este análisis, es pertinente realizar dos apuntes, por un lado, de lo que es el contrato menor, y por otro lado, de lo que se entiende como recurrencia.

En primer lugar, su regulación está contemplado en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP):

“Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal”.

Es relevante tener en cuenta que la existencia de este contrato mantiene la finalidad de dotar agilidad e inmediatez, siempre que se trate de pequeños importes, lo que ha incentivado su proliferación en detrimento en la mayoría de las ocasiones de la transparencia, publicidad y concurrencia competitiva en una licitación, que incluso ha derivado en innumerables casos de corrupción, amiguismo y nepotismo.

Por ello es de dudosa legalidad (como lo vienen recogiendo continuamente los informes de los tribunales de cuentas) recurrir continuamente  a la posibilidad de contratar la redacción de un proyecto de obras por contrato menor (inferiores a 15.000 €), y el contrato de servicios de dirección (arquitecto y aparejador) de las obras por procedimiento abierto simplificado obras de conformidad con el artículo 159.1 LCSP. Pero es más grave que este encargo venga limitado a un único técnico o equipo de técnicos, más cuando saben, que no cabe el procedimiento abreviado del artículo 159.6 LCSP para el contrato de redacción de proyectos, al margen de un bajo importe, al tener ese trabajo de redacción un carácter intelectual.

En este caso, llueve sobre mojado, el ayuntamiento de Busturia contrata a dedo dos veces al arquitecto Darío Velasco Salazar y al Arquitecto técnico  Andrés Fernández Fernández para que nos redacten el proyecto de obras y nos dirijan las mismas. Decimos dos obras, ya que además de estas actuales también realizaron las de “Reurbanización de Sankristobal” en julio de 2018. Señalar que ninguno de los proyectos está visado y sellado por el Colegio de Arquitectos, cosa que si solicitan luego a los particulares que desean realizar obras en sus casas.

Mucho nos tememos que el motivo de este “dedazo” y este exceso de “confianza” municipal nazcan de la coincidencia de intereses en varios momentos profesionales con los del falso arquitecto municipal de Busturia, como se ve lo publicado en la web. Y decimos falso porque el mismo Arquitecto Galder de la Fuente Magaña es contratado externo para nueve meses cuyo contrato caducó hace dos meses, es decir todo un caso de corrupción de libro, cuyos informes son no validos y las licencias que se concedan con ellos de convierten en actos nulos. Hecho este, contra el que  Zain Dezagun Urdaibai Elkartea presentó un recurso por su nulidad administrativa, que a la fecha no ha sido contestado ni a favor ni en contra, en un ejercicio autoritarismo sin parangón, eso si, luego si esa Asociación recurre al Ararteko o a la Fiscalía de Bizkaia se rasgan las vestiduras y se sienten ofendidos.

El pasado día 9 de diciembre, se celebró el Día Internacional contra la Corrupción aprobado por la Asamblea General de UN/ONU en 2003 aceptando la convención contra la corrupción previa y que entró en vigor en diciembre de 2005. Su fundamento básico se establece con esta definición “La corrupción es un complejo fenómeno social, político y económico, que afecta a todos los países. Por ejemplo, socava las instituciones democráticas al distorsionar los procesos electorales, pervertir el imperio de la ley y crear atolladeros burocráticos, cuya única razón de ser es la de solicitar sobornos”.

También recuerda, “Los esfuerzos en la lucha contra la corrupción benefician a todo el conjunto social, pero la mala conducta y las irregularidades están robando recursos valiosos. El Día Internacional contra la Corrupción busca destacar los derechos y responsabilidades de todos -incluidos los Estados, los funcionarios públicos, los agentes de la ley, los representantes de los medios de comunicación, el sector privado, la sociedad civil, el sector académico, el público y los jóvenes- en la lucha contra la corrupción”.

Prosigue recomendando, “Para lograrlo, es necesario establecer políticas, sistemas y medidas para que las personas puedan alzar la voz y decir no a la corrupción exigiendo la responsabilidad de los gobiernos de implementar medidas efectivas de protección a los denunciantes, para así garantizar que los mismos estén protegidos contra cualquier posible represalia. Estas medidas contribuyen a que las instituciones sean eficaces, responsables y transparentes, y a que haya una cultura de integridad y equidad”.

En Euskal Herria, fundamentalmente en el tercio autonómico donde está más implantando el PNV se divisa un horizonte esperanzador cuando el Lehendakari Urkullu proclama: “la corrupción no encaja con nuestra cultura y nuestros valores políticos y sociales”. El problema es que los ámbitos administrativos y económicos ya están profunda y gravemente contagiados como es el caso del Ayuntamiento de Busturia.

PROYECTO DE URBANIZACIÓN (VER EXPEDIENTE ENTERO AQUI)





 

 

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