TÁCTICA “CORRUPTA” PARA OCULTAR ILEGALIDADES EN BUSTURIA: NO CONTESTAR, PASAR LA PELOTA A OTRAS ADMINISTRACIONES, DEJAR SOBRE LA MESA, PEDIR INFORMES QUE NUNCA SE REDACTAN…


 

En el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai del año 2003 los márgenes de ríos en Urdaibai están calificados como Área de Protección y, concretamente, como zona P.4.

La asociación vecinal Zain Dezagun Urdaibai Elkartea se queja ante la opinión publica de la falta de respuesta ofrecida hasta la fecha por el Ayuntamiento de Busturia ante las denuncias urbanísticas presentadas a lo largo de dos años solicitando la adecuada restitución de la legalidad urbanística y medioambiental vigente en Busturia, que no es otra que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Busturia, en torno al uso y obras siguientes:

  1. Cierres de vías de acceso a la mar y vallados de la servidumbre de protección en el fondeadero de Urkitzepe, denuncia por el incumplimiento de las determinaciones de las Normas Urbanísticas locales, y enviadas a costas para su informe o conocimiento cuando se sabe que es competencia municipal.

  2. Recurso de reposición contra la contratación ilegal del falso arquitecto municipal de Busturia, que usurpa funciones públicas sin estar habilitado para ello.

  3. Corta de arbolado protegido en el encinar de Aitzapunte y el “arboricidio” en el paseo de ribera de Atxondo.

  4. Cierres y vallados de parcelas rusticas con materiales no autorizados en Etxebarri, Ibarreta, Biezko…, y sin separarse el metro exigido a medir desde las cunetas.

  5. Denuncias por dos licencias nulas que contravienen las disposiciones en materia de adaptación al paisaje impuesta en diseño de cubiertas y de materiales de “teja roja cerámica” en la casita “Ibicenca” de Aingerubide, y chalet de tejado negro de Larrondo. En el que el ayuntamiento ha puesto por encima de lo establecido “la libertad dispositiva de los arquitectos” redactores de ambos proyectos, es decir los gustos estéticos de unos pocos por encima de los de la mayoría.

  6. La privatización por la vía de hecho del camino público de Pagozarrea a Zabale, a pesar de sentencias judiciales, ararteko y denuncias de vecinos y ONGs.

  7. La continua realización de trabajos forestales sin la obligatoria licencia urbanística municipal, tanto de plantación como de corta de masas de arbolado, apertura de pistas de acceso, vallados ilegales... incumpliendo las disposiciones vigentes en su obtención previa (Art 19 NSPU) que según nuestros datos afecta a 14 cortas a matarrasa de cientos de has de arbolado, de decenas de kilómetros de pistas abiertas y de más 200 has de eucaliptus plantadas en lugares de especial protección. Y todo ello sin el oportuno pago del Impuesto de obras y sin autorización del patronato de Urdaibai.

  8. No aportar el proyecto completo de la glorieta del Kurtzero, a pesar de sus. propios acuerdos. con la excusa de que no lo tienen en formato digital.

    Datos de las superficies Forestales de Busturia (EJ-GV)

Por otro lado, en la esfera de la disciplina urbanística, las administraciones municipales detentan la competencia para intervenir en el control de los actos regulados por la ordenación urbanística a través de la inspección urbanística y de las licencias urbanísticas.

En ese orden de cosas, el ejercicio de las potestades de disciplina urbanística son de carácter irrenunciable para las autoridades y funcionarios del Ayuntamiento –es decir responsabilidad de las personas físicas que ocupan esos cargos, no de la institución---, según establece la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. En concreto, se señala lo siguiente: “El ejercicio de las potestades reguladas en este título tiene carácter irrenunciable. A tal efecto, las autoridades y los funcionarios están obligados a iniciar y tramitar, en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades. El incumplimiento de este deber dará lugar a responsabilidad disciplinaria.”

Por ello, las autoridades --alcaldía o concejal de urbanismo-- y los funcionarios del Ayuntamiento de Busturia –secretario municipal o Arquitecto asesor-- están obligados a iniciar y tramitar, en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de las potestades de inspección, control y sancionadoras encomendadas, por denuncia o porque ellos mismos conozcan por cualquier medio la realización de un acto o uso urbanístico irregular.

Dice el Ararteko que “La disciplina urbanística y la potestad de inspección están indefectiblemente unidas al efectivo cumplimiento del planeamiento municipal y de la legalidad urbanística. La falta de actuación de los particulares no debe menoscabar esa función pública de defensa de la legalidad urbanística. Esa función pública conlleva que la obligación de tomar las medidas oportunas para recuperar la legalidad urbanística debe situarse al margen de cuestiones de oportunidad o de posibles controversias que puedan subyacer entre denunciante y denunciado.”

Frente a aquellas obras y usos urbanísticos que no dispongan de la correspondiente licencia o se vaya contra lo establecido en las mismas, el ayuntamiento de Busturia debe iniciar un expediente de legalización de las actividades clandestinas, de conformidad con las previsiones del artículo 219 y siguientes de la Ley 2/2006.

La normativa prevé un procedimiento obligatorio concreto y tasado para la suspensión previa de las obras y usos clandestinos. En el supuesto de que la actuación fuera legalizable deberá presentarse una solicitud acompañada del proyecto y demás documentaciones necesarias, como las autorizaciones sectoriales de montes, Urdaibai, carreteras, Ura o Demarcación de costas.

En el plazo de tres meses la administración municipal deberá resolver definitivamente y notificar sobre el carácter de legalizable o no de la actuación. En el caso de que no fuera legalizable la actuación ese acuerdo ordenará, con independencia de las sanciones correspondientes, el cese definitivo del uso y la demolición de las obras ilegales, con la reposición del terreno a su estado natural.

Como dice el Ararteko en sus resoluciones “Hay que recordar la obligación de las administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los interesados con celeridad, agilidad y eficacia, hasta llegar a la definitiva resolución o fin del expediente administrativo”.

En el caso que nos ocupa, las obligaciones que derivan del derecho de la ciudadanía a una buena administración se concretarían en la obligación de acuse de recibo de la solicitud, de la remisión de la solicitud al área o áreas con competencia en la materia y, por último, la obligación de dar respuesta en un plazo de tiempo razonable (por regla general 90 días hábiles) a la solicitud formulada.

La garantía de la existencia y su cumplimiento efectivo --sin trampas y falsos olvidos-- de unos trámites procedimentales y de la respuesta efectiva al ciudadano, deriva de la propia Constitución artículo 103.1 y 105 y forman parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración que configura el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

En este caso, el retraso transcurrido desde la denuncia –algunas formalizadas en el verano de 2019- hasta la fecha del presente escrito -en la que no consta una respuesta a la asociación reclamante de las actuaciones municipales seguidas para restaurar la legalidad urbanística- debe ser mencionado por cualquier persona como un caso de mala administración, y por lo tanto una línea de actuación antidemocrática y autoritaria por parte de nuestros administradores públicos.

Comentarios