ANULACION DE POZOS SEPTICOS EN URDAIBAI: UN FOCO DE CONTAMINACION CON PERMISO DE LA AUTORIDAD

 



29 Agosto, 2021

Estamos observando como las comunidades de vecinos o los propietarios de viviendas aisladas en la que el sistema básico de saneamiento utilizado es una fosa séptica,y que nuestros ayuntamientos autorizan el cierre o anulación de los mismos, sin exigir el cumplimiento de varias normativas  sectoriales en materia de protección de las aguas y reducir su contaminación en origen --incluso sus propias ordenanzas urbanísticas--, enviando a la Estación Depuradora de aguas Residuales de Lamiaran  unas mayores cargas de trabajo de depuración de unos líquidos y mezclas contaminadas, haciendo mas difícil o evitando la depuración total de los efluentes previo su vertido al medio marino.

Conceptualmente, una fosa séptica es un artilugio para el tratamiento primario de las aguas residuales domésticas. En ella se realiza la separación y transformación físico-química de la materia orgánica contenida en esas aguas. Se trata de una forma sencilla y barata de tratar las aguas residuales y está indicada  para zonas rurales o residencias situadas en parajes aislados y sustituir con ventaja a las llamadas letrinas de hoyo y a los pozos negros. Sin embargo, el tratamiento no es tan completo como en una estación depuradora de aguas residuales a la que sirven de pretatamiento..

En estos pozos sépticos, minidepuradoras biologicas o digestores, una vez separados previamente las grasas y solidos, determinadas bacterias, aerobias y anaerobias, actúan sobre la materia orgánica de las aguas residuales descomponiéndola en sus componentes inorgánicos (materia inerte), y convirtiendo parte de los sólidos en materia soluble en el agua. Esta descomposición es importante, pues reduce la cantidad de materia orgánica, y en cerca del 40% la demanda biológica de oxígeno que se precisa para este menester, y así el agua puede devolverse a la naturaleza o al colector de saneamiento con menor perjuicio para ella.

La parte sólida restante debe ser retirada cada cierto tiempo (cada uno o dos años, o más dependiendo del tamaño de la fosa, del número de usuarios que la utilizan y del uso del edificio, habitación permanente u ocasional, como casas de fin de semana y vacaciones) y transportada a un lugar donde pueda ser tratada totalmente.

No hay que confundir los actuales pzos septicos artefacto con el pozo negro, antiguo sistema de recogida de aguas residuales, muy imperfecto puesto que se limita a almacenar los residuos, y que actualmente está prohibido en muchos países, por su deficiente tratamiento. 

El funcionamiento de una fosa es tanto más efectivo cuanto más tiempo permanezcan las aguas usadas en ella, por lo que deben hacerse del mayor tamaño posible.

Existe la posibilidad de acelerar el proceso de oxidación de la materia orgánica haciendo burbujear aire por las aguas contenidas en la primera cámara, mediante una bomba, para acelerar la digestión aerobia. Se emplea este artificio en instalaciones grandes, para varias viviendas agrupadas y aisladas de los sistemas de alcantarillado, formando ya una pequeña depuradora.

También deben tomarse otras previsiones para ayudar a este fin. Nunca se deben verter las aguas pluviales a la fosa, sino directamente al terreno, ya que son aguas limpias. Es una buena medida no llevar a la fosa más que las aguas fecales propiamente dichas (las procedentes de los inodoros) así como las que arrastren residuos orgánicos (cocina), y no las demás aguas domésticas (aguas jabonosas de baños y lavabos o de limpieza), que deben llevarse directamente a la zanja o pozo de filtrado, sin necesidad de tratarlas en la fosa, ya que no lleva materia orgánica.

Tampoco deben echarse por cualquiera de los conductos que llevan a la fosa cosas que no sean orgánicas (como pañales, compresas,...) que deberán tirarse a la basura corriente. También es conveniente tirar a la basura ciertos residuos sólidos, aunque sean orgánicos, como los posos del café, de la yerba mate o del té, restos sólidos de comida, etc., con lo que se facilita el trabajo de la depuración y disminuye el volumen de los cienos.

En ningún caso deben utilizarse productos químicos, como los que hay para evitar los olores o los que se anuncian contra los agentes patógenos, puesto que pueden atacar las bacterias que hacen la descomposición, inutilizando parcial o temporalmente el proceso de digestión de los residuos. También está desaconsejado, por la misma razón, el uso de lejía, que es otro desinfectante, para limpiar los aparatos sanitarios,

Es conveniente instalar un sistema separador de grasas a la salida de las aguas de la cocina y antes de la unión de ese conducto con el procedente de los inodoros (mejor cuanto más cerca esté de la vivienda, para evitar la colmatación de los conductos de desagüe) pues la fosa no trata adecuadamente estos productos, salvo que sea una fosa con burbujeo de oxígeno. El separador debe también vaciarse periódicamente. 

De acuerdo con las directivas de protección del ambiente, estas soluciones están sometidas a reglamentación en el territorio de la CE. Las fosas sépticas deben ser revisadas y vaciadas con cierta periodicidad (dependiendo de sus características, localización y diseño). Este proceso debe ser realizado por compañías especializadas (poceros), dotadas de las oportunas certificaciones y autorizaciones. Los residuos obtenidos han de procesarse en instalaciones adecuadas y específicas (como secadoras de lodos y depuradoras), y los residuos finales deben eliminarse de una forma regulada por los organismos oficiales competentes. Actualmente existen depósitos adecuadamente acondicionados; pero esta solución no es permanente, y puede resultar modificada por nuevas ordenanzas municipales, autonómicas o estatales. 

La normativa que deben seguir las fosas sépticas

La normativa que deben seguir las fosas sépticas en Bilbao y Bizkaia respecto a su instalación y tareas de mantenimiento por parte de una empresa acreditada responde a la legislación articulada en torno al vertido de aguas residuales, salubridad y medioambiente a diferentes niveles sectoriales o de ámbito de aplicación, todos ellos vinculantes.

Así, encontramos legislación europea, es decir, que afecta a todos los Estados miembros de la UE y que debe ser incorporada a la legislación nacional; estatal, autonómica y local. Pero no exclusivamente. También existe normativa articulada desde los consorcios (en este caso el Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia), las mancomunidades gestoras de recursos hídricos o desde las confederaciones hidrográficas.

Por ejemplo, la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Saneamiento y Depuración del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia establece la obligatoriedad de conectarse a la red de saneamiento público previo el cumplimiento de unas condiciones tecnicas previas.



Este sistema de saneamiento doméstico debería responder a lo dispuesto en varias normativas, a saber: 

De aplicación en la UE:
  • DIRECTIVA 91/271/CEE sobre el correcto tratamiento de aguas residuales urbanas antes de su vertido.
De aplicación a nivel estatal:De aplicación autonómica:

De nivel local:

Un caso mas de una larga cadena

 En la Web municipal de Busturia se recoge una resolucion o licencia, en la que una comunidad de vecinos situada en una barriada playera pide la anulación del antiguo pozo negro, el alcalde de la localidad emite el siguiente decreto de alcaldía:

"Vistos  los  informes  emitidos,  por  la  presente  RESUELVO  conceder  las  siguientes
licencias urbanísticas, que quedan sometidas  al  cumplimiento  de  las  condiciones
establecidas en los mismos, de cuyo contenido se deberá dar traslado a los solicitantes:- A. A. P. (Expte. 60/21), para la anulación de pozo séptico en el barrio de Abiña Andoni Deuna, n.º 8, con un presupuesto de  2.882,20 €."
 
Esta licencia incumplen lo dispuesto en materia de vertidos en varias artículos de las Normas Subsidiaras de Urbanismo de Busturia,   en particular en sus artículos 86, 87 y 88, en el que entre otras cosas se establecen:
    
Artículo 88.—Vertidos
Queda prohibido verter directa o indirectamente a las redes de alcantarillado y saneamiento aguas residuales o cualquier tipo de residuo sólido, líquido o gaseoso que por su naturaleza, propiedades o cantidad puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, alguno de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones:
— Formación de mezclas inflamables o explosivas.
— Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
— Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas
o molestas que dificulten el acceso al personal encargado de la limpieza
y mantenimiento de las instalaciones.
— Producción de sedimentos y obstrucciones.
— Dificultades en los procesos de depuración de las aguas residuales que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previstos.
— Contaminación de colectores de pluviales y cauces.

Sin olvidar que el Artículo 113 de las NN.SS. establece imperativamente sobre "Protección de las aguas continentales" lo siguiente:
1. Vertidos en redes de saneamiento
Todo vertido industrial (o residencial) en la red general de saneamiento será pretratado o depurado de forma que el efluente reúna las siguientes características:
— Ausencia de sólidos, líquidos o gases inflamables o explosivos, inclui-dos los procedentes de motores de explosión.
— Ausencia de sustancias productoras de efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
— Ausencia de sustancias que puedan producir sedimentos y obs-trucciones.
— Ausencia de sustancias que creen dificultades en los procesos de depuración de las aguas residuales, produciendo espumas que afecten a las sondas de nivel, sistema eléctrico o impidan alcanzar los niveles de tra-tamiento previstos.
— El pH de las aguas residuales estará comprendido entre 6 y 9 uds.
— La temperatura de los vertidos será inferior a 40°.
— Los sulfatos serán inferiores a 1.500 ppm.
— Ausencia de sustancias que puedan reaccionar en el alcantarilla-do dando lugar a alguno de los impedimentos anteriores.
 
Es decir que el Alcalde, con el informe favorable del arquitecto municipal y del secretario municipal, otorga licencia para que se anule el pozo séptico antiguo y se autoriza el vertido directo  a la red de saneamiento de todas las aguas de un bloque  de seis viviendas y su bajos anexos sin ningún tratamiento previo, sin arquetas de registro o rejilla de control (de plásticos, toallitas, dodotis,...), ni reducción previa, ni recogida de los jabones y grasas de las cocinas, y mucho nos tememos se mezclan en parte con las aguas pluviales  que luego se recoge en la red de saneamiento, se bombea, y se ocasionan los atascos en las maquinas, con el consiguiente vertido por desborde al estuario de Urdaibai de aguas negras y grises a un medio acuático especialmente protegido. 

Una agresión medioambiental mas, "torciendo las leyes" e incumpliendo las funciones para los que se les elige y contrata, como las tres recogidas Artículo 17 de la Ley Instituciones Locales de Euskadi que establecen las siguientes competencias propias para los municipios:

1. En el marco de lo dispuesto en la presente ley y en la legislación que sea de aplicación, los municipios podrán ejercer competencias propias en los siguientes ámbitos materiales:

8) Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

9) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística.

10) Promoción, gestión, defensa y protección de la salud pública.

Todo lo demás excusas maliciosas¡¡¡

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