PROPUESTA DE ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA PARA LLEVAR A BUEN PUERTO EL PGOU DE BUSTURIA SIN PERDER MAS TIEMPO Y DINERO EN EL ASUNTO



Linea de desborde de aguas del río Mape en el Puente del Kurtzero; "madre de todas las batallas"

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Que mediante email de la Alcaldía, se nos invitó a una reunión de la Comisión Informativa General del Ayuntamiento de Busturia, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de enero de 2021, en las que se nos solicitó la opinión de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA sobre la propuesta del Secretario Municipal respaldada por el Alcalde sobre lo que luego resulto ser la propuesta de “TERMINACIÓN POR DESISTIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE BUSTURIA”.

Ahora el Alcalde de Busturia se rasga las vestiduras y pone en nuestra boca cosas que no hemos dicho, y que luego dice que nos contradecimos, cuando las hemos puesto por escrito de análisis y propuestas concretas en un escrito al que no se nos da respuesta. Cuando los tres grupos de concejales, ni el secretario ni el "falso" arquitecto han sido capaces de elaborar documento alguno. Eso como siempre mas preocupado el Sr. Alcalde por la formas que por el fondo haciendo bueno el viejo aforismo de Confucio; "Cuando el sabio señala la luna el necio mira al dedo" (1*)

DE LAS VIGENTES NN.SS. AL PGOU DE BUSTURIA EN ETERNA TRAMITACIÓN

Procede recordar, que las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Busturia fueron definitivamente aprobadas en virtud de Orden Foral 738/1994 y publicadas en el B.O.B. de 1 de marzo de 1.997 sin adaptación, por lo tanto, a la regulación legal vigente en Euskadi y en particular en Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo).

Es por ello, que por parte de nuestra Asociación y con gran esfuerzo y consumo de recursos --ademas de las repercusiones personales que han tenido sobre nuestros socios por todos conocidas-- promovimos sin resultado la modificación de la linea de actuación que desde el Equipo Redactor (Toledo Taldea sl) y los responsables municipales del Planeamiento (Arquitecto Asesor y secretario Municipal) estaba llevando desde antes de la aprobación del Avance del mismo (con la omisión de documentos esencialidades preceptivos como el programa de participación publica y del Documento Previo de Evaluación Ambiental) hacia lo establecido en las dos leyes del suelo de aplicación –la estatal y la vasca--, en particular en los siete principios Generales del Urbanismo recogidos en los artículos 3 al 9 de la LvSU.

Por otra parte el marco legal que tanto las vigentes NN.SS. de Busturia como el Plan General de Ordenación Urbana debe obligatoriamente cumplir, recoger y adaptar a la realidad física del territorio de Busturia es la legislación vigente en materia de urbanismo y de medio ambiente. Aquí no caben hacer trampas al solitario, ignorar este hecho y jugar las cartas como si no hubiera mas limites que el deseo del político de turno para la planificación urbanística del municipio es irresponsable.

Esta es la situación real de las NN.SS. de Busturia; transcurridos 24 años desde su publicación en el Diario Oficial, y con una ordenación vigente obsoleta en lo que respecta a los distintos ámbitos del termino municipal, sean urbanos o rústicos, que resulta absolutamente inviable desde cualquier punto de vista (económico, medioambiental, jurídico, social….), y ademas, sin disponer de un oportuno planeamiento adaptado a la normativa vigente.

Situación que sólo es achacable a la administración local y sus gestores, tanto políticos como técnicos, que han sido incapaces de revisar, dirigir, y gestionar un nuevo planeamiento general que se halla en trámite desde 2005. Esto digan lo que digan, genera responsabilidades tanto políticas, administrativas, como pudieran tener otras, incluso de índole penal.

De hecho hay que subrayar que el Ayuntamiento de Busturia no ha seguido la tramitación administrativa impuesta por la vigente Ley del Suelo e Urbanismo para el nuevo Plan General. Y en particular los  artículos 90 y 91 de esta Ley. Se ha de resaltar la importancia de seguir estrictamente los pasos establecidos para la puesta en vigor de un PGOU, siendo constante la jurisprudencia de que cualquier instrumento de planeamiento en el que, durante su elaboración, se hubiera incurrido en un vicio de tramitación, incurre en nulidad de pleno derecho, cuyas responsabilidades recaen directamente sobre el Funcionario que ocupa la Secretaria Municipal, por no haber realizado los informes legales de tramitación, en aplicación de la función que tiene atribuida la “asesoría legal preceptiva” del conjunto de la corporación.

Al respecto, parece oportuno mencionar el derecho fundamental a la buena Administración Pública consagrado por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, conforme al cual toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos de modo imparcial y equitativo, y dentro de un plazo razonable.

En este contexto, la propuesta negativa a continuar la tramitación del expediente iniciado allá en 2005 vulnera el más básico y elemental derecho a la tramitación reiteradamente expuesta por los tribunales (por todas, S.T.S. 20 de abril de 2013 en recurso de casación 2314/2010) y reflejada en la legalidad (artículos 53, 54 y concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo.

Resulta denunciable, señalado sea con el respeto debido, que sea el Ayuntamiento al que se le permita resolver de plano la cuestión de la aprobación definitiva “por desistimiento”, cerrando el paso al órgano verdaderamente competente para realizar la aprobación definitiva del PGOU que es la Diputación Foral de Bizkaia según se deriva de lo previsto en el artículo 91.1 de la LvSU.

Al día de hoy, el momento procedimental en el que se sitúa el PGOU de Busturia es el recogido en el 91.4 LvSU “Realizadas las modificaciones oportunas … remitirá el expediente al órgano foral para su aprobación definitiva...”, ya que el ayuntamiento dispone de una aprobación provisional en 3 de mayo de 2017 que cierra su intervención en el proceso. Eso si, sobre un documento incompleto en su documentación ya que no contiene Informe de Ruido, ni Plan de Participación, ni Informe de Género, … deficiencias promovidas con todo conocimiento, achacables tanto los ediles que votaron a favor y los técnicos que los informaron positivamente.

Hechos que nos ha conducido a que en la actualidad precisen del cumplimiento previo de dos (2) informes de obligado e inexcusable cumplimiento; el informe 2HI-059/17-P03 de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (o COTPV) y la MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PGOU DE BUSTURIA emitido por la DFB que imponen notificaciones sustanciales en texto y normativa para proceder a la aprobación  definitiva del PGOU de Busturia que el ayuntamiento no quiere corregir texto y planos de ordenación del nuevo planeamiento y  recoger los condicionamientos derivados de los informes de las distintas administraciones con competencias sectoriales (Agencia Vasca del Agua Ura, Patronato de de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, Diputación Foral de Bizkaia…) impuestos en esos dos informes.

El ayuntamiento de Busturia y sus técnicos en vez de realizar un informe técnico-jurídico sobre la afección de los informes preceptivos y vinculantes mencionados en el párrafo anterior, han dedicado sus esfuerzos --durante 24 meses desde el informe COTPV-- a combatir mediante reuniones y contrainformes "secretos" sus contenidos, e intentar convencer a las personas responsables de las administraciones sectoriales superiores de que los equivocadas son ellos, y no los autores del plan Toledo Taldea Sl y sus directores; el secretario general D. Victor  Amparan y el Arquitecto D.Galder de la Fuente (ver captura pagina 2 memoria anexa)

El cúmulo de informes condicionados a posteriores modificaciones en el texto y los planos del PGOU de Busturia, tiene una respuesta cuanto menos “extraña” por parte del Secretario y del Alcalde del Ayuntamiento. Ahora transcurridos 16 años desde el inicio de la redacción, se nos propone “de palabra” dejar sobre la mesa el PGOU en tramitación en vez de atender a las propuestas planteadas en los informes sectoriales, elaborar un texto refundido y aprobar la misma en una nueva aprobación provisional, con su correspondiente exposición al publico, y aportar los documentos ausentes en la actual documentación. Desgraciadamente eso mismo, lo solicitó ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA en 2017, en un escrito que injustificadamente fue rechazado.

Así desde la secretaria municipal “de palabra” y sin apoyarse en un informe jurídico escrito como es preceptivo, se propone a la corporación empezar desde el propio avance --se nos dijo desde "0"-- la redacción de un nuevo plan general, con el consumo de nuevos recursos tanto económicos (el otros 140.000 € como los 150.000 € ahora ya despilfarrados) como temporales (3-5 años), dejando en vigor un instrumento normativo –las NN.SS. de Busturia- que el sabe no esta adaptado a las leyes que se han ido puestas en vigor desde 1997 y por lo tanto parcialmente invalidadas.

Esta propuesta de Secretaria Municipal supone dejar el desarrollo urbanístico en vía muerta, y a la espera de no sabemos que hipotéticos cambios legislativos que permitan el modelo expansionista y nada sostenible que algunos ediles y los técnicos responsables nos quieren imponer. Modelo que ahora han cosechado un suspenso en legalidad y en un demostrado desprecio a la realidad física del territorio. Informes sectoriales que a la luz del devenir de la legislación de aplicación serán cada día mas estrictas en estos momentos de emergencia climática, y cuyo contenido no va a cambiar, si no es a mas restrictivos.

No sabemos si conoce el Ayuntamiento, en el caso de asumir esa propuesta, que va a cercenar los legítimos derechos e intereses de las personas que están en disposición y desean promover actuaciones acordes con el entorno, necesarias para el vecindario y respetuosas con todas las normas y requerimientos legales. Ello supondrá con toda seguridad la exigencia de responsabilidades de todo tipo, y en particular las económicas por el daño que se produce por el mal funcionamiento de la administración local, que a la luz de lo actuado es mas que evidente.

LOS SUELOS “RÚSTICOS” INCORRECTAMENTE CLASIFICADOS COMO URBANOS DEL PGOU DE BUSTURIA

Una de las primeras actuaciones que tiene que acometer el equipo de profesionales que vaya a elaborar o revisar un plan general es la de conocer todos los ámbitos que en el plan vigente están clasificados como suelos rústicos protegidos –en el “no urbanizable” de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai lo es por mandato de una Ley especial--- y analizar si siguen teniendo los valores ambientales que justificaron en su día esta clasificación, de tal forma que no resulta posible retirar esta protección en el caso de que persistan dichos valores.

El artículo 20.1.a) del TRLS de 2015, así lo establece claramente que “En todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o del patrimonio cultural, los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos, así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística”. En el mismo sentido lo regula el Artículo 13 de la LvSU, estableciendo la clasificación como suelo no urbanizable se efectuará aplicando los criterios de “Improcedencia” o “Inadecuación” preservándola de su urbanización y evitando su desnaturalización.

Es más, incluso en el caso de que se hubieran perdido sus valores “rústicos”, parcial o incluso totalmente, es necesario reflexionar si podrían ser recuperados y, en caso que ello fuera posible, deben seguir manteniendo esta consideración de suelo protegido. Y ello porque no hay que olvidar nunca que estamos en una materia reglada en la que no cabe otra solución que la de mantener esta protección, siendo ello un límite a la libertad de actuación del que dispone el planificador. Además, este criterio debe ser controlado por la Diputación Foral a la hora de la aprobación definitiva del plan, siguiendo criterios de ordenación urbanística de rango superior recogidos en los informes sectoriales o en defensa del interés público regulado en el articulo 4 de la LvSU.

Como ha venido denunciando desde 2010 Zain Dezagun Urdaibai Elkartea, el Plan General de Busturia tiene varios áreas y parcelas clasificadas como urbanos que no lo son de ninguna manera, olvidando que este tiene un carácter reglado fijado legalmente en el articulo 11 de la LvSU, por lo que no está a disposición del planificador otorgar la clasificación de suelo urbano a parcelas que no cumplen con los requisitos legales establecidos, y a pesar de conocer este limite, lo han traspasado con total descaro, con el fin de "colar" una ilegalidad por ellos conocida.

Precisamente, en palabras del articulo 21.3 de la TR de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 30 de octubre de 2015, entre ellas la condición de “tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenación urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. El hecho de que el suelo sea colindante con carreteras de circunvalación o con vías de comunicación interurbanas no comportará, por sí mismo, su consideración como suelo urbanizado”.

Durante un tiempo pasado varios ayuntamientos de la comarca cayeron en la tentación de promotores privados y dieron de forma generalizada la consideración de suelo urbano a terrenos que no contaban con los correspondientes servicios de urbanización, --incluso falta  de calles y aceras, de acceso rodado suficiente, suministro de agua o saneamiento-- como en el caso de las Barriadas de Abinaga e Urkizuri causando importantes perjuicios a los terceros de buena fe que adquirían estas 76 viviendas que no disponían de los servicios obligatorios y, que luego exigen a los Ayuntamientos afectados de obras e inversiones millonarias para subsanar lo mal actuado.

NO RESPETAR EL PRINCIPIO DE CIUDAD COMPACTA

El problema de la dispersión de las construcciones en el territorio puede tener su origen no solo en situaciones de ilegalidad urbanística sino que en otros casos es una opción del propio planificador, opción que ha sido rechazada por la nueva regulación legal que apuesta por un desarrollo sostenible, mayores densidades y un concepto de ciudad compacta, lo que supone la no admisión del urbanismo disperso por los costes ambientales que lleva consigo de ocupación de suelo, dependencia del transporte privado, segregación social y costes elevados en su conservación, motivos por los cuales se ha optado a nivel legal por la apuesta hacia un modelo de ciudad compacta.

Una vez que el legislador ha optado por este modelo, las distintas administraciones locales deben tenerlo en cuenta a la hora de redactar y aprobar sus correspondientes planes de urbanismo.

Este es el caso la inexplicable, por ejemplo, de la des-clasificación de suelo urbano vacante en Altamira (a pesar de que cumple todos los parámetros del articulo 11 LvSU), si bien las actualmente planificadas 8 viviendas en hilera en Agarre-Alegridxe son una nota discordante en un núcleo urbano consolidado, precisa de un cambio de tipologías a unas de bloque abierto, con el fin de no dejar como propone el PGOU una isla sin desarrollar en un solar urbano de 4200 m².

AUSENCIA DE INFORME SOBRE DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HÍDRICOS

Han sido muchos los planes de urbanismo que se han anulado por los Tribunales por no contar con el previo y preceptivo informe favorable de la Confederación Hidrográfica de Cantábrico o de la Agencia Vasca del Agua, y este número tan elevado es debido a una situación de auténtica rebeldía por parte de algún Ayuntamiento o Diputación que no estaba dispuesta a que la Confederación Hidrográfica o la Agencia Vasca del Agua, tuvieran la última palabra en los desarrollos urbanísticos con el informe sobre la disponibilidad de recursos hídricos (2*). Este hecho que ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA viene anunciando desde las alegaciones del Avance, ha sido ignorado a sabiendas por los responsables del Ayuntamiento, así que no es de recibo que ahora se pretenda acusar a terceros de los desaguisado cometidos por uno mismo.

Además, el refuerzo del carácter vinculante, según se indica en el articulo 22.3.a) TR de la Ley del Suelo de 2015 es especialmente relevante en la medida en que la expresión disponibilidad de recursos hídricos no se limita sólo a que existan estos recursos, sino que tiene que ser una disponibilidad jurídica, es decir, que se disponga de la correspondiente concesión administrativa otorgada por la Confederación sobre los mismos.

También esta disponibilidad física y jurídica debe existir en el momento de la aprobación del planeamiento, no admitiéndose aprobaciones condicionadas a la posterior existencia de los mismos, aprobación condicional que tampoco ha sido admitida por el Tribunal Supremo precisamente por la importancia de los recursos hídricos en todos los nuevos desarrollos urbanísticos. En esta misma línea, tampoco se pueden tener en cuenta las obras futuras que puedan preverse realizar, por ejemplo embalses, captaciones o desalinizadoras, hasta tanto no estén las mismas en funcionamiento.

Todas estas precisiones han sido necesarias para reforzar el papel que tiene el requisito de la disponibilidad de agua para los nuevos desarrollos, ante la resistencia que pondría por parte de algunas administraciones públicas a la hora de reconocer la importancia y necesidad de este requisito, para evitar que un crecimiento excesivo pueda poner en peligro los usos de agua ya reconocidos legalmente e inscritos como tales en el registro de la confederación.

RESUMEN DE LOS CAMBIOS NECESARIOS PARA CUMPLIR LOS DOS INFORMES

Una de las decisiones clave desde el punto de vista ambiental e urbanística en la redacción de cualquier PGOU es la determinación de la oferta residencial necesaria. Para conseguir una elevada protección del medio ambiente es necesario que las decisiones que al respecto se tomen partan de un riguroso análisis de alternativas técnica y ambientalmente viables que asuma los principios de desarrollo-sostenible establecidos en el artículo 3 de la Ley de Suelo y Urbanismo.

El número de viviendas a edificar suele ser directamente proporcional al nivel de artificialización del suelo, al consumo de recursos naturales, al consumo de agua, al gasto energético y/o la generación de residuos, entre otros.

El municipio de Busturia disponía en 2020 según el EUSTAT de un total de 1.376 viviendas familiares, es decir que tiene viviendas para mas de 4.400 habitantes, si bien su población empadronada no llega a los 1.700, debido a que mas de 700 viviendas son de veraneo o segunda residencia.

De la información de Udalplan 2020, nos resulta un total de viviendas en zonas urbanizadas reguladas en las NN.SS. del municipio de Busturia en la actualidad es de 963 viviendas existentes, 314 viviendas por ejecutar, de las cuales 120 son Viviendas protegidas (30 en suelo urbano y 90 en urbanizable).

El numero de la cantidad de viviendas establecidos por el plan general de Busturia redactado por Toledo Taldea Sl asciende a un total de 312 viviendas nuevas, según lo recogido en la memoria (pagina). Si bien por un método de un urbanismo a la carta, se ha actuado caprichosamente, quitando aquí y poniendo allí.

En concreto en la unidad Ganpe (1 vivienda menos), y A.U.19 Altamira (1 vivienda menos) y se suprime la edificabilidad en el solar urbano de la UED Agarre (8 uds). Incluso en la A.U.15 Errenteria (6 viviendas) se suprime la unidad que se propuso en la aprobación inicial. También se suprime el SAPU San Bartolomé (24 Viviendas de baja densidad)

Además de los sectores de suelo “aptos para urbanizar” o urbanizable sectorizado se eliminan 37 viviendas, pero se proponen un total de 97: A.U.21 o SAPU Presape (72 viviendas) y A.U.22 o SAPU San Miguel (25 viviendas), en donde las NN.SS. vigentes ya contemplan 90 y 44 viviendas respectivamente.

Tanto la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco. como la Dirección General de Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia han informado que de acuerdo a los criterios establecidos en la modificación de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) de la CAPV, en lo relativo a la cuantificación residencial, para el municipio de Busturia resulta una capacidad residencial máxima de 218 viviendas.

Un repaso de los informes sectoriales analizados es preciso desclasificar (de urbano a rustico) las siguientes Unidades de Ejecución;
  • 1.- Suelo Urbano de Babene (ahora núcleo rural) (actuaciones no cuantificadas sobre parcelas de 1200 mts, lo que supondría 6 viviendas), por afectar a suelos agrícolas, de núcleo rural, afectar al PRUG de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, y suponer una actuación de baja densidad y de alto consumo de suelo.
  • 2.- Suelo Urbano de A.U. 20 Gollebar (ahora núcleo rural), (tiene previstas 4 viviendas nuevas) por afectar a lo dispuesto en el PRUG de Urdaibai, suelos agrícolas incluidos en el PTS agro-forestal y por ser un núcleo rural, por afectar a la zona de protección Dominio Publico Hidráulico, y proponer una zona de baja densidad proscrita.
  • 3.- Suelo Urbanizable de A.U.21 Presape (72 viviendas calificadas), por tener problemas asociados s ls peligrosidad por inundabilidad, afectar a la protección dominio publico hidráulico, afectar directamente a la red Natura2000, y ser un tramo correspondiente área de interés especial para el Vison europeo.
  • 4.- Suelo Urbano de A.U.12 Ganpe, (2 viviendas) por peligrosidad por riesgo de inundabilidad, afectar a la linea de protección de dominio publico marítimo terrestre, y proponer una solución de baja densidad,. También por ser un tramo correspondiente área de interés especial para el Vison europeo y afecta(2*)r a la Red Natura2000.
  • 5.- Suelo Urbano de A.U.18 Beotegi-Trebol (24 viviendas propuestas) peligrosidad por inundabilidad, afección a la zona de protección de dominio publico hidráulico. También ser un tramo correspondiente área de interés especial para el Vison europeo y afección a la Red Natura2000.
  • 6.- Suelo Urbano de A.U.11 Lekozais (14 viviendas nuevas y 6 ya previstas) urbanización dispersa en baja densidad y no integrada en la malla urbana.
  • 7.- Equipamiento deportivo en Ilumpe-bekoerrota, situado en Dominio Publico Marítimo Terrestre, incorrectamente clasificado de Suelo Urbano. Sin que se proponga una re-ubicación, en contra de lo recogido en la memoria como actuación de regeneración ambiental en el ISA.
  • 8.- Suelo Urbanizable industrial de Sakoneta, PRUG de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai, por colonizar suelos agrícolas, afectar a la red hídrica subterránea y afectar a protección Dominio Publico de Carreteras.
  • 9.- Re-ordenación de SAPU Ibarra-Sanmigel (24), A.U.17 Zubiondo (16) y A.U.1 Zelaiondo (46), por afectar riberas de ríos, a zonas inundables (linea de 500 años), área de interés especial para el Vison europeo y red Natura2000
  • 10.- Re-Ordenación suelos de Parcelas vacantes en Iturriondo (4 viviendas) y A.U.4 Arrizuriaga (2), incongruencia de diseño por baja densidad edificatoria y de alto consumo de suelo.
  • 11.- Re-dimensionamento con reducción de ámbito de la peri-playa del Plan especial de San Antonio-Abinaga, fijación de acceso rodado hacia núcleo Axpe, con re-diseño de suelo urbano consolidado existente.
De cumplir estas 11 exigencias de los mencionados informes sectoriales, supondría la desclasifican de 167 nuevas viviendas, con lo que restados de las 312 del numero de viviendas propuestas en el PGOU (documento de aprobación provisional) nos resultaría un aumento de unicamente 165 nuevas viviendas. Este computo queda por debajo de las 211 unidades máximas fijadas por el PTP de Gernika-Markina y la vigentes DOT.

Junto a estás des-clasificaciones y reformas, la doceava exigencia,  hace precisa la realización de los siguientes documentos: Informe de Impacto de Sonido, el Informe de Género, el de Euskera y la Memoria de Participación Ciudadana. TODOS DOCUMENTOS PARTE DEL PGOU DE BUSTURIA, PAGADOS Y NO ELABORADOS por el Equipo Redactor, y suponen un incumplimiento de contrato que han sido consentidos por el el Ayuntamiento y sus asesores. Extremos estos ya detectados en nuestros escritos de alegaciones desde 2010 cuya necesidad ha sido rechazada por el ayuntamiento y sus técnicos asesores, es decir cuya responsabilidad recae en ellos, en ningún caso en las personas que lo denuncian.

Captura de memoria PGOU



PROPUESTA DE ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA PARA LLEVAR A BUEN PUERTO EL PGOU DE BUSTURIA SIN PERDER MAS TIEMPO Y DINERO EN EL ASUNTO

Que llegado esta fase se prosiga el expediente administrativo del PGOU de Busturia hasta su terminación, y para ello es preciso, en nuestra opinión, las siguientes pasos:

1.- Constituir una Comisión Especial de Territorio (Urbanismo, Medio Ambiente, Planeamiento y Vivienda), con reuniones mensuales publicas y abiertas, integrada por 4 ediles y dando participación a ONGs vecinales y medioambientales, y a personas invitadas por sus conocimientos, que participarían en la con voz y sin voto. Conformándose como foro abierto de concertación social y participación publica en el diseño del PGOU (Como lo propuso el EAJ-PNV en 2011).

2.- Encargar a la empresa contratista del PGOU --Toledo Taldea Sl-- y a la empresa redactora del ISA –INGUBIDE Consultoría Medioambiental-- dos informes técnico-jurídicos sobre el alcance y limites establecidos en la memoria ambiental y en el Informe y anexos de la Comisión de Ordenación del territorio del País Vasco.

3.-En el caso de que la empresa Toledo Taldea Sl no quiera o no pueda seguir estos pasos y los consiguientes, proponemos solicitar al menos tres ofertas a las empresas que han realizado planes generales en nuestro entorno (Estudio K2000 en Bermeo, Agirregoitia@asociados en Mundaka, Hiritek-Erdu en Sukarrieta y Muxika, ArrutiARK en Forua, Arbe@Iruretagoiena en Nabarniz, Mendata y Aiangiz…) u otras empresas a proponer por los grupos de concejales.

4.- Corregir y reformar la, memoria, y los demás documentos conexos en el sentido exigido por la Memoria Ambiental Estratégica emitido por la DFB, y el Informe de la C.O.T.P.V. y sus anexos.

5.- En este momento faltan la presentación de Texto Refundido de Aprobación Provisional del Plan General Municipal. A la vista de la Memoria Ambiental y al Informe de la COTPV y dado que esta aprobación esta condicionada y las modificaciones son sustanciales, el equipo redactor recibirá el traslado del acuerdo y elaborará, esta nueva documentación refundida adaptada a los informes sera sometida a la decisión del pleno para una segunda aprobación provisional, y su correspondiente exposición al publico, y resolución de alegaciones por el pleno, y posteriormente remitida a la DFB.

El informe definitivo de impacto ambiental emitido por el órgano competente, se incorporará al expediente una vez obtenido el informe preceptivo de la COTPV, a fin de elevarlo, completo, a la aprobación definitiva del órgano urbanístico competente de la Diputación Foral de Bizkaia.

6.- Una vez aprobado definitivamente por la Diputación Foral el Texto Refundido de Aprobación del documento de Plan General Municipal; Si el acuerdo de la aprobación definitiva por el órgano urbanístico competente de la DFB, contuviese correcciones a la aprobación del Plan por deficiencias que no exigieran modificaciones substanciales, el equipo redactor realizará la documentación refundida en su cumplimiento, cuando así lo indique la Corporación.


EN SUMA "LA LUNA" QUE HEMOS SOLICITADO AL PLENO MUNICIPAL ES LA SIGUIENTE Y NO LA QUE PRETENDE FALSARIAMENTE LA JUNTA DE GOBIERNO:

PRIMERO que tenga por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones y conforme a lo expresado proceda a inadmitir o desestimar la propuesta del Secretario Municipal de “TERMINACIÓN POR DESISTIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL ORDENACIÓN URBANA DE BUSTURIA”.

SEGUNDO que en el plazo mas breve posible, se proceda a publicar la documentación existente y de forma ordenada en la pagina WEB “Busturia Denon Artean” sobre el PGOU de Busturia como lo exige la Ley de Transparencia y Buen Gobierno

TERCERO que se debata y discuta nuestra propuesta de desbloqueo de la tramitación del PGOU de Busturia,

OTROSÍ digo que conforme a la condición de interesados en el procedimiento administrativo que mostramos sea reconocida y SOLICITAMOS que se nos dé traslado por email de cuantas actuaciones se realicen en el expediente relativo al PGOU.


Fdo.: ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA
Revisado 31/05/2021



(1*) DRAE: "NECIO ó NECIA [persona] Que insiste en los propios errores o se aferra a ideas o posturas equivocadas, demostrando con ello poca inteligencia".


ANEXOS DOCUMENTALES: 









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