Ararteko: respecto a la tramitación de la licencia urbanística para la corta a hecho de un aprovechamiento forestal

 


Ararteko

Defensoría del Pueblo


Resolución 20155-2268-14 del Ararteko, de 3 de julio de 2015, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Bermeo una serie medidas respecto a la tramitación de la licencia urbanística para la corta a hecho de un aprovechamiento forestal


Antecedentes

— Una persona pone en nuestra consideración la falta de respuesta del Ayuntamiento de Bermeo a una denuncia por la tala de un bosque en el entorno del caserío (...).

En concreto, plantea que, mediante escrito de 4 de febrero de 2014, solicitó a eseayuntamiento información sobre una serie de cuestiones relacionadas con la técnica de tala denominada “matarrasa”.

- Con objeto de dar a esta reclamación el trámite que pueda corresponder nos dirigimos al Ayuntamiento de Bermeo para solicitar información sobre el trámite dado al mencionado escrito.

El Ayuntamiento de Bermeo nos ha remitido copia de las actuaciones municipales seguidas para conceder la licencia municipal de corta forestal. En concreto, menciona los informes elaborados por la Diputación Foral de Bizkaia y el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

El Ayuntamiento de Bermeo nos informa de que la corta forestal autorizada disponía de la correspondiente autorización municipal de 31 de enero de 2014. Por su parte el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia también había concedido la autorización prevista en la norma foral de montes para el aprovechamiento forestal. En este caso también se había elaborado un informe favorable —acordado por la Comisión Permanente de la Reserva del Urdaibai de 15 de noviembre de 2013- conforme a las previsiones del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de Urdaibai. Ese último informe —preceptivo pero no vinculante- establecía una serie de condiciones para realizar la matarrasa que debían tenerse en cuenta.

Tras el escrito de denuncia presentado por el promotor de la queja el Ayuntamiento de Bermeo ha elaborado un informe técnico -de 10 de febrero de2014- en el que recoge el incumplimiento de alguno de los condicionantes medioambientales. El informe considera que no se habría respetado el arbolado autóctono y que se habría afectado alguno de los caminos públicos existentes.

Con base en ese informe el Ayuntamiento de Bermeo se ha dirigido al Departamento foral de Agricultura y al Patronato de la reserva de Urdaibai para que, en el ámbito de sus competencias, tomen las medidas correspondientes.

- Tras valorar las cuestiones descritas en la reclamación y la respuesta de esa administración, damos traslado de las siguientes consideraciones y conclusiones a las que ha llegado esta institución en torno a este expediente de queja.

Consideraciones

1. El objeto de esa reclamación es exponer la falta de respuesta del Ayuntamiento de Bermeo a un escrito de denuncia en el que el reclamante exponía los daños medioambientales derivados de una corta forestal mediante el uso de la técnicamatarrasa en la parcela (...) del polígono (...) en el barrio de (...).

Con carácter general, debemos considerar el ámbito de control administrativo que puede corresponder en el caso de actividades forestales como es el caso del corte de arbolado realizado en una superficie superior a 5 hectáreas.

Hay que precisar que los proyectos de aprovechamientos forestales que implicanlas cortas de árboles requieren recabar para su ejecución varias autorizaciones administrativas que en algunos casos son concurrentes y en otros se integran en un único procedimiento administrativo.

Licencia urbanística. Por un lado, esta actividad de corte de arboles requiere una licencia urbanística. Las labores de tala de árboles y vegetación arbustiva están sujetas a licencia urbanística conforme a las previsiones de la Ley2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. El artículo 207.1.t) estableceque está sujeto a licencia urbanística “la tala de árboles y vegetación arbustiva que se encuentren sometidos a protección por el planeamiento territorial urbanístico”.

Informe del Patronato de la reserva de Urdaibai.
De igual modo viene señalado en los antecedentes que los terrenos forman parten del suelo no urbanizable de Bermeo, incluidos dentro de la reserva la intervención del Patronato de lareserva de la Biosfera de Urdaibai. Por ese motivo, resulta de aplicación el vigente Decreto 242/1993, de 3 de agosto, que regula el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Las normas de ordenación directa para las áreas forestales recogidas en el artículo 93 prevén que:

“Dentro de los usos forestales, las cortas a hecho o matarrasa, en superficiescontinuas superiores a 5 hectáreas o en terrenos con riesgo evidente de erosión, deberán ser sometidas a informe, preceptivo pero no vinculante, de la Comisión Permanente del Patronato, órgano que deberá valorar los aspectos ambientales de la intervención”

Asimismo esa norma remite en el ámbito de la reserva de la biosfera de Urdaibai a un Plan de Acción Territorial de las Áreas Forestales para concretar las técnicas de explotación utilizables.

En este caso la intervención del Patronato ha servido para fijar las condicionesambientales que deberían condicionar la autorización de la explotación forestal (realizar la corta de forma escalonada, especial atención en zonas con pendientes superiores al 60%, restitución de las pistas, no afectar al arbolado autóctono etc).

Informe de impacto ambiental. El informe del Patronato de Urdaibai señala, respecto a las repercusiones de esta actividad en el entorno natural, que la corta forestal puede afectar un Lugar de Importancia Comunitaria de la red Natura 2000 como es la Red fluvial de Urdaibai (LIC ES 20130006). En esos términos consideraba necesario que conforme a las previsiones de la Directiva94/43/CE Hábitat el órgano ambiental competente debería pronunciarse sobre la procedencia de acometer este proyecto.

Esa cuestión está prevista en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que recoge dentro de las medidas de conservación de los LIC

“una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar”.

En el caso de la actividad de aprovechamiento forestal también debemoshacer mención a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente. Esta Ley incluye en el listado de actividades sometidas al procedimiento de evaluación simplificada de impacto ambiental a aquellas “Actividades que, sin estar comprendidas en alguno de los apartados anteriores, supongan una transformación del típo de aprovechamiento del suelo y una eliminación de la cubierta arbustiva o arbórea y se realicen en superficies entre 5 Ha. y 50 Ha”.

Esa evaluación simplificada de impacto ambiental requiere valorar de forma simplificada los efectos que sobre el medio ambiente deriven de la ejecución de aquellos proyectos de menor incidencia en el entorno. Para ello, artículo 49 de la Ley 3/1998, con carácter previo a la resolución administrativa, el órgano competente para autorizar materialmente el proyecto debe recabar un informe de impacto ambiental que identifique las afecciones ambientales más significativas y exprese las medidas correctoras para minimizarlas. Asimismo es el órgano competente para autorizar el proyecto quien debe asumir la vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones impuestas en el informe de impacto ambiental.

Autorización de montes. Por otro lado la Norma foral 3/1994, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales protegidos regula en su artículo 63 la autorización administrativa del Departamento foral de Agricultura para los aprovechamientos forestales. Estos aprovechamientos están sujetos a las condiciones técnicas que permitan su correcta ejecución y a las medidas para favorecer la regeneración del arbolado.

Podemos mencionar que el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado con posterioridad a los hechos expuestos —por Decreto 177/2014, de 16 de septiembre- viene a regular en su artículo 15 que la autorización de los aprovechamientos forestales debe establecer las medidas necesarias para minimizar los daños que pudieran acarrear en el medio natural. En su apartado sexto determina que las actividades forestales deben garantizar la conservación de los recursos edáficos e hídricos, en especial en aquellas zonas erosionables. Para ello se recomienda limitar al máximo el uso de los desbroces extensivos y los movimientos de tierras e incentivar la plantación de carácter manual sobre la mecanizada y los métodos progresivos de corta, como entresacas, cortas por bosquetes o aclareos sucesivos, sobre la corta a hecho. La realización de estos trabajos requiere incorporar en el correspondiente permiso las instrucciones precisas que aseguren el mantenimiento de la estructura del suelo y las menores pérdidas posibles de este recurso.

3.
El procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística municipal debe incorporar junto con el proyecto de obra presentado los informes de otras administraciones así como las autorizaciones concurrentes que resulten exigidas por la legislación sectorial aplicable.

Asimismo, la legislación urbanística ha previsto la integración en el procedimiento urbanístico las medidas de control ambiental que puede derivar del cumplimiento de las previsiones recogidas en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente. En ese caso el artículo 213.2 de la Ley 2/2006 prevé que las licencias urbanísticas deben otorgarse, cuando proceda, con especificación de las medidas correctoras y los procedimientos de verificación de su adopción en el caso de usos o actividades sometidas a licencia de actividad así como en el caso de que estén sujetas a la evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, la normativa urbanística regula que el contenido de las medidascorrectoras y, en su caso, el informe de impacto ambiental recabado al respecto, deba estar integrado en la resolución municipal que autoriza el proyecto material.

En vista de los datos obrantes en la queja y en la información remitida por lasadministraciones concernidas y de las anteriores consideraciones, realizamos las siguientes conclusiones finales y sugerencia:

Conclusiones

El Ayuntamiento de Bermeo nos ha informado de las actuaciones seguidas para dar respuesta al escrito presentado por el reclamante en el que cuestionaba el uso de la técnica de “matarrasa” en el aprovechamiento forestal autorizado llevado a cabo en el barrio de (...).

En la respuesta dada por el Ayuntamiento de Bermeo nos informa de que la cortaforestal autorizada disponía de la correspondiente autorización municipal de 31de enero de 2014. Por su parte el Departamento de Agricultura de la DiputaciónForal de Bizkaia también había concedido la autorización prevista en la normativa de montes para el aprovechamiento forestal. En este caso también se había elaborado un informe favorable —acordado por la Comisión Permanente del Patronato de la Reserva del Urdaibai de 15 de noviembre de 2013- conforme a las previsiones del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de Urdaibai. En todo caso el informe había establecido una serie de condicionantes medioambientales que debían tenerse en cuenta.

En la información municipal remitida no consta que las condiciones ambientalesrecogidas en el informe del Patronato de la Reserva del Urdaibai —aun no siendo vinculantes- hayan sido integradas en la resolución municipal por la que se concedió licencia urbanística para la tala árboles.

Tampoco consta que durante la tramitación de este expediente se haya presentado por el promotor —ni haya sido exigido por el órgano municipal documentación que justifique la evaluación ambiental de los proyectos de tala de árboles que requiere de eliminación de la cubierta arbustiva o arbórea cuando se afecte a una superficie superior a 5 hectáreas y cuando puede afectar a un espacio natural incluido en la red natura 2000.

En todo caso el informe municipal reconoce que la corta efectuada ha producidouna serie daños en el medio natural al no haberse tenido en cuenta alguno de los condicionantes recogidos en el informe del Patronato de la Reserva de Urdaibai.

Por todo ello, en conformidad con lo preceptuado en el art. 11 b) de la Ley3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución, se eleva la siguiente sugerencia dirigida al Ayuntamiento de Bermeo

SUGERENCIA

  • Con carácter previo a la concesión de las licencias urbanísticas para la tala de árboles y vegetación arbustiva, ese administración municipal debe incorporar en el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas los informes sectoriales y autorizaciones concurrentes que sean requeridos conforme a la legislación sectorial (normativa de montes, agua y, en su caso, respecto a la protección de la reserva de Urdaibai).
  • Por un lado, los aprovechamientos forestales requieren una autorización del Departamento foral de Agricultura que determine las medidas correctoras para minimizar los daños al medio natural. En esas instrucciones deben promoverse los métodos progresivos de corta sobre la corta a hecho y limitarse al máximo el uso de desbroces extensivos y movimientos de tierra.
  • Por otro lado, el procedimiento municipal debe exigir al promotor la presentación de los tramites, que puedan derivar de las previsiones de la Ley 3/1998, para la evaluación ambiental de los proyectos de eliminación de la cubierta arbustiva o arbórea que afecte a una superficie superior a 5 HA. En especial, en aquellos casos en los que se puede afectar a un espacio natural incluido en la red natura 2000 y se utilicen métodos de corta —corta a hecho o matarrasa— que impliquen un mayor riesgo ambiental.
  • En todo caso, las condiciones ambientales que fijen las administraciones intervinientes deben integrarse en la licencia urbanística conforme a las previsiones recogidas en el artículo 213 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.
  • En el caso de que como resultado de la ejecución de las obras autorizadas se ocasionase algún tipo de daño medioambiental significativo la Administración municipal deberá proceder a incoar los expedientes oportunos para su restitución en los términos regidos en la Ley 3/1998 y en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.





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