BUSTURIA ZDU
LA GESTIÓN FORESTAL EN URDAIBAI
BUSTURIALDEA
BASO-INBENTARIOA HEKTAREETAN
|
2010 |
2016 |
2018 |
2019 |
2020 |
BASO MIXTOA |
3,768 |
4,126 |
4,105 |
4,112 |
4,130 |
ERREKALDEKO BASOA |
120 |
120 |
119 |
119 |
117 |
KONIFEROAK (pinua…) |
12,117 |
11,394 |
10,844 |
10,655 |
9,963 |
EUKALIPTOA
|
2,814 |
3,512 |
3,686 |
3,882 |
4,514 |
Landaketak guztira |
15,300 |
15,369 |
14,990 |
15,072 |
15,127 |
Datak txostena egindako urtea adierazten du, datuak aurreko urtekoak direlarik.
Desde esos presupuestos de sostenibilidad medioambiental se plantean dos líneas de actuación prioritarias:
• Control Administrativo de la actividad forestal productiva (Pinares y Eucaliptus), referida tanto al tipo de manejo como a su localización y extensión territorial.
A: ZECs de la RB Urdaibai; B: Litologías principales; C: Ámbitos geomorfológicos.
https://www.urdaibai.org/es/ekosistemak-landaketak.php |
LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA ES COMPETENCIA MUNICIPAL
La ordenación del territorio es, a la vez, según la Carta Europea de Ordenación del Territorio de 1983, una disciplina científica, una técnica administrativa y una política pública, concebidas bajo un enfoque global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio territorial según un determinado concepto rector. Entre sus múltiples y diversas finalidades pueden, particularmente, señalarse las siguientes:
b) La gestión responsable de los recursos naturales.
c) La protección del medio ambiente.
d) La utilización racional del territorio.
La Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, establece entre otras las Competencias propias de los municipios de la CAV, en su Artículo 17. 1. y son las siguientes;
8) Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
9) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística.”
Además de la Ley de Urdaibai y la de Protección del Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de una legislación propia en materia urbanística: la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Esta norma, refuerza las posibilidades de actuación de un urbanismo orientado, en gran medida, a la protección del medio natural.
Forman parte de la función pública urbanística la ordenación, programación, dirección, supervisión y control de la utilización o uso del suelo, incluyendo en el mismo no solamente al suelo transformado sino también al suelo natural o no urbanizable. La Ley 2/2006 proclama en su artículo 3º como principio general del urbanismo el principio de desarrollo sostenible, desarrollando su contenido. Hay que recordar que la función pública urbanística corresponde exclusivamente a los ayuntamientos.
En los suelos no urbanizables o "rústicos" la ordenación estructural procede a:
En los suelos no urbanizables o "rústicos" la ordenación estructural procede a:
b) La ordenación del suelo no urbanizable con la previsión de los usos y construcciones admitidas y prohibidas en cada una de las categorías propias del mismo.
c) La delimitación de los núcleos rurales, estableciendo los criterios de su ordenación a través del planeamiento especial.
d) La determinación de las dotaciones e infraestructuras públicas de necesaria implantación en el suelo no urbanizable, con indicación de sus parámetros básicos.
e) La delimitación, cuando proceda, de reservas de suelo con destino al patrimonio público de suelo.
Son usos admisibles en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable o "rústicos"; los expresamente permitidos por las DOT o por las normas e instrumentos de ordenación territorial como el PRUG, el PTP Gernika-Markina o los diferentes PTS consideran como adecuados y precisos para su utilización racional y conforme a su naturaleza rural, y no impliquen la transformación urbanística del suelo ni supongan su utilización para fines urbanísticos.
Estos fines están sometidos a un control administrativo, y por ello están sujetos a previa obtención de la licencia urbanística municipal de determinados tipos de actuaciones y usos del terreno, con independencia del tipo de suelo (urbano, urbanizable o no urbanizable) en el que se realicen y los recogidos en el artículo 207 de la ley del Suelo, y corresponde inexcusablemente al Ayuntamiento la competencia para la tramitación y el otorgamiento de la licencia urbanística, además de su control e inspección.
Como se ha indicado, el planeamiento urbanístico municipal puede ampliar el catálogo de usos o actividades que precisen licencia, por lo que la exigencia misma (salvo en los actos expresamente citados) puede variar a más por decisión de los municipios y sus ordenanzas. En sentido contrario no puede el ayuntamiento reducir los umbrales de protección establecidos en normas superiores.
TAMBIÉN EL PLANEAMIENTO DE BUSTURIA TIENE NORMAS QUE EL AYUNTAMIENTO NO CUMPLE Y EL SECRETARIO NO VE
El planeamiento Urbanístico Municipal Vigente en el municipio de Busturia son las Normas Subsidiarias de 1997 que sobre la gestión y disciplina forestal establece lo siguiente:
“Artículo 12.—Actos sujetos a licencia
Estarán sujetos a previa licencia los actos que enumeran los artículos 178 de la L.S. y el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y en general cualquier acto de edificación o uso del suelo que suponga una modificación o transformación del aspecto físico del municipio, de la utilización de su suelo o subsuelo. El siguiente listado no tiene carácter cerrado. (...)”
2. En suelo no urbanizable se tendrá en cuenta para su autorización, además de las disposiciones incluidas en estas Normas las de la legislación sectorial correspondiente.
3. El procedimiento para su tramitación será el abreviado.”
1. Las licencias relativas a edificaciones, instalaciones y usos permitidos por el planeamiento en esta clase de suelo se tramitarán de acuerdo con las disposiciones de esta normativa para cada una de ellas. (...)"
Es el referido a las actividades desarrolladas en el medio rural y que, genéricamente, se relacionan con el aprovechamiento, explotación o transformación de sus recursos.
Se distinguen las siguientes clases:
B) Uso agropecuario.
C) Uso forestal.
En este sentido, las Normas Subsidiarias tendrán carácter de normativa transitoria hasta la aprobación definitiva del Plan de Uso y Gestión para la Protección de la Ría de Urdaibai redactado por el Gobierno Vasco, cuyas directrices serán de rango superior.”
1. El uso forestal hace referencia a aquellas actividades destinadas al aprovechamiento forestal como explotación directa de los montes y a las primeras transformaciones de los productos así obtenidos.
Comprende las siguientes actividades:
— Cultivo y explotación de especies forestales con plantaciones y cortas controladas en régimen no intensivo.
— Cultivo y explotación de especies forestales con plantaciones y cortas en régimen intensivo.
— Las industrias relacionadas con las explotaciones forestales, siéndoles de aplicación lo estipulado en el artículo 125.
— Los centros de investigación y formación forestal.
3. El uso forestal con carácter «no intensivo» se refiere a cortas realizadas a entresaca o similar, quedando totalmente prohibidas las del tipo matarrasa en terrenos con pendientes superiores al 50%.
Para acometer este tipo de explotaciones y cortas será preciso redactar el Plan Técnico de Explotación y Aprovechamiento, solicitando con base a él la autorización del Órgano Ambiental del Gobierno Vasco.
La documentación mínima que incluirá dicho Plan Técnico de Explotación y Aprovechamiento será:
a) Memoria, incluyendo:
— Situación actual.
— Superficie de actuación.
— Justificación de la propuesta.
— Desarrollo del Plan Técnico.
c) Presupuesto.
d) Documentación gráfica, incluyendo:
exijan — Trazado de pistas. Con descripción de las existentes y las nuevas necesarias para la explotación. Se incluirá el plan de apertura y restauración de pistas nuevas o existentes, las redes de drenaje superficial y la estabilidad y procesos en las laderas. Escala mínima 1:1.000.
c) El uso forestal de explotación con carácter no intensivo se refiere a cortas realizadas a entresaca o similar, quedando totalmente prohibidas las de tipo matarrasa y el corte del arbolado natural existente. — Tipo y condiciones de la plantación. Se indicarán las clases y tipos de especies arbóreas que sustituirán a las existentes, intensidad de la plantación, distancias a linderos y edificaciones. Todo ello reflejado en plano que incluya una franja perimetral a 50 metros de los linderos, expresando los tipos de plantaciones existentes, arroyos, drenaje superficial de la finca, edificaciones existentes, instalaciones y arbolado protegido que deberá respetarse en la explotación. Escala mínima 1:500.
El territorio clasificado como Suelo No Urbanizable se subdivide en distintas áreas calificadas en función de su grado de protección, o en fun- ción de su grado creciente de permisividad de usos y actos constructivos,…”
“Artículo 217.—Área P(3) - Zona de protección de bosques
Clasificación: Suelo No Urbanizable.
Calificación global: Rústico.
Uso básico: Protección. "
Clasificación: Suelo No Urbanizable.
Calificación global: Rústico.
Uso básico: Protección.
(…)
4. Normas específicas de usos
a) Protección de márgenes de ríos, arroyos y álveos. El curso de los álveos o cauces de las corrientes discontinuas o continuas, ya sean receptoras de aguas pluviales, vivas, manantiales o corrientes y muertas, así como sus márgenes y riberas se considerarán como suelo de dominio público. Se consideran espacios libres los caminos de sirga de 5 metros situados a ambos lados de los cauces de los ríos y arroyos y definidos en los Planos de Normativa. Los cauces y álveos se protegen con dos franjas de 25 metros a cada lado del cauce. En estas áreas no se autoriza edificación o instalación alguna, debiéndose respetar todas las servidumbres y condicionantes recogidas en la Ley de Aguas.
Se permitirá no obstante realizar obras como puentes, presas, tomas de agua, canalización y urbanización de las márgenes, saneamientos, jardinería, plantación de arbolado y demás obras de acondicionamiento de los cauces.
La limitación de herbicidas, plaguicidas y abonos en las zonas de protección será total.
b) El mantenimiento de pastizales de diente dedicados a ganadería extensiva se regulará en base a 2 cabezas de ganado por Ha.
c) El uso forestal de conservación y regeneración del bosque natural puede ser compatible con plantaciones de frondosas, del mismo tipo que las existentes.
d) El uso forestal de explotación con carácter no intensivo se refiere a cortas realizadas a entresaca o similar, quedando totalmente prohibidas las de tipo matarrasa y el corte del arbolado natural existente. Se regirá este uso según lo señalado en el artículo 126.”
Clasificación: Suelo No Urbanizable.
Calificación global: Rústico.
Uso básico: Forestal. (...)
4. Normas específicas de usos
a) El mantenimiento de pastizales de diente dedicados a ganadería extensiva se regulará en base a 2 cabezas de ganado por Ha.
b) El uso forestal de conservación y regeneración del bosque natural puede ser compatible con plantaciones de frondosas, del mismo tipo que las existentes.
c) El uso forestal de explotación con carácter no intensivo se refiere a cortas realizadas a entresaca o similar, quedando totalmente prohibidas las de tipo matarrasa y el corte del arbolado natural existente. Se regula según artículo 126."
Clasificación: Suelo No Urbanizable.
Calificación global: Rústico.
Uso básico: Agropecuario.
Usos Prohibidos;
(...)
d) Actividades primarias: Forestal y Extractivo."
- El restablecimiento de la legalidad infringida.
- La revisión y suspensión de los títulos habilitantes que resultaran contrarios a derecho.
- La imposición de sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas .
En todo caso habrá que estudiarlo y actuar en consecuencia...
Zain Dezagun Urdaibai
Elkartea
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