DE EUCALIPTUS, DE COMPETENCIAS Y BARBARIDADES FORESTALES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE


Revisado 17/02/2021

BUSTURIA ZDU

En primer lugar, decir que la moción no era de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA, si no que de la plataforma ciudadana “KOLORE GUZTIETAKO BASOAK”, como claramente está expuesto en la cabecera del escrito de la moción. Si bien ZDU Elkartea es uno más de una amplia lista de entidades y personas que conforman esta iniciativa plural para erradicar la invasión del “Euskaliptus” en nuestros montes y valles, no es el único autor de esta proposición. Esta redacción del acta, además de falsaria, no tienen más objeto que sembrar filias o fobias entre los ediles hacia nuestra asociación, olvidando que es un deber de cualquier funcionario actuar con arreglo al principio de imparcialidad, que aquí vemos olvidado. (ver captura anexa)

En este mismo sentido a modo de antecedente, queremos hacer constar que el Ayuntamiento de Busturia también ha incumplido otra de sus obligaciones; la de “dar la más amplia información al vecindario”, al no remitirnos ni las actas, ni las convocatorias de los Plenos Municipales, a pesar de haberlo solicitado expresamente. Ello supone un incumplimiento de además de su propio reglamento de participación, y del contenido del artículo 228 del ROF estatal vigente, todo ello en perjuicio del derecho a la Información, a la Participación y el acceso a la Justicia en los temas de Medio Ambiente que nos otorga el Convenio de Aarhus, ignorado a pesar de estar suscrito por este Ayuntamiento como parte del Udaltalde21.

En cuanto a los “reparos que pone el secretario municipal” no tenemos constancia que se haya elaborado informe escrito alguno, y tampoco justifica cual es el articulado legal supuestamente infringido, por lo que los promotores de la iniciativa no sabemos a ciencia cierta qué competencias invade el punto primero de la Moción debatida.

La aseveración del Secretario Municipal de “invadir competencias de otras administraciones públicas (Diputación Foral en cuanto a montes y Gobierno Vasco en cuanto a la Reserva de la Biósfera de Urdaibai)” se convierte en no justificada y no fundamentada en la legislación y en la jurisprudencia. Ilegalidad que sea dicho de paso no ha sido detectada en ninguno de los 43 ayuntamientos en los que se ha aprobado la moción de la plataforma Kolore Guztietako Basoak pacíficamente, que suponemos tienen también Secretarios Municipales conocedores de la legislación vigente.

Es necesario precisar, que la función propia del Secretario Municipal es el asesoramiento legal preceptivo de la Entidad Local. Pero ya no responde al carácter de “asesor” con voz en todos los asuntos , sino que se impone el calificativo de preceptivo, interpretado como deber de callar cuando no se le pregunte, salvo que sea uno de los casos tasados por la norma en que debe informar obligatoriamente, es decir comprende la emisión de informes previos –siempre por escrito-- en supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o lo solicite un tercio de Concejales, cuando se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial o cuando un precepto legal expreso así lo establezca. (Artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018) En particular un documento que pretende ser un “informe jurídico” deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico que establece que: “Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes: a) Enumeración clara y sucinta de los hechos. b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.”

LA GESTIÓN FORESTAL EN URDAIBAI

Dadas las circunstancias actuales respecto a la regulación en la gestión montes en Busturialdea, y la la oportunidad que brindaba la Declaración de la Reserva de la Biósfera de Urdaibai como área de ensayo sujeta a su propia regulación forestal suscitó importantes expectativas. Con una superficie de 22.000 has. sobre el litoral vizcaíno, dos tercios de la RBU están ocupados por masas arboladas. De hecho, se trata de un espacio de clara vocación forestal en el que, a excepción del fondo del estuario, dominan las fuertes pendientes que, unidas a las abundantes precipitaciones, ocasionalmente intensas, y a la presencia de litologías vulnerables frente a los procesos de ladera —lutitas y areniscas de carácter flyschoide— definen un elevado grado de peligrosidad ambiental frente a la erosión y los movimientos en masa.

BUSTURIALDEA

BASO-INBENTARIOA HEKTAREETAN

 

2010

2016

2018

2019

2020

BASO MIXTOA


3,768

4,126

4,105

4,112

4,130

ERREKALDEKO BASOA

120

120

119

119

117

KONIFEROAK (pinua…)


12,117

11,394

10,844

10,655

9,963

EUKALIPTOA

 

2,814

3,512

3,686

3,882

4,514

Landaketak guztira

15,300

15,369

14,990

15,072

15,127

 

Datak txostena egindako urtea adierazten du, datuak aurreko urtekoak direlarik.

 
El Plan Rector de Uso y Gestión del que se dota la reserva de la Biósfera de Urdaibai desde 1993, y ahora en su versión de 2016, es un documento en el que adquieren particular relevancia los artículos relativos a la ordenación del uso y actividades forestales, dada la extensa superficie a la que van dirigidas, que su carácter de legislación especial se sitúan por encima de otras legislaciones de rango inferior como la Norma Foral de Montes (no adaptada a la ley estatal de Montes de 2013) o las NN.SS. de Busturia adaptadas al PRUG.
 
En ese entramado legal, sin dejar de contemplarse la explotación forestal sostenible como una de las grandes oportunidades de Urdaibai, se pretende una ordenación hidrológico-forestal que reduzca el elevado riesgo de deterioro ambiental, en el convencimiento de que una explotación racional además de constituirse en un indudable factor de renta puede rendir importantes beneficios ambientales.

Desde esos presupuestos de sostenibilidad medioambiental se plantean dos líneas de actuación prioritarias:

• Máxima protección a los bosques de especies autóctonas, con incremento de su superficie y recuperación de los bosques de ribera.
• Control Administrativo de la actividad forestal productiva (Pinares y Eucaliptus), referida tanto al tipo de manejo como a su localización y extensión territorial.
 
Por ejemplo, el sindicato agrario ENHE elevaba la superficie de plantaciones de Pinares y Eucaliptus que deberían eliminarse hasta las 7.400 has., estimando que las ubicadas en las Áreas de interés agrario (A1, A2, A3) y en el Área de suelo rústico común (SRC) eran incompatibles con sus respectivos objetivos generales. Restan por considerar las Áreas de suelo rústico común, que se identifican con la tradicional campiña generada por el caserío vasco y constituida por los típicos usos agrarios y forestales que acogen 2.199 has. de pinares y eucaliptales; la limitación más relevante que se impone al uso forestal productivo es la obligatoriedad de alejarse 150 m. de las edificaciones existentes, normalmente caseríos, que se ha incumplido en infinidad de lugares de la reserva.

 A: ZECs de la RB Urdaibai; B: Litologías principales; C: Ámbitos geomorfológicos. 

https://www.urdaibai.org/es/ekosistemak-landaketak.php



 
No obstante, todo ello no pasa de ser un catálogo de buenas prácticas al carecer de normativa asociada ya que tanto Ayuntamientos de la comarca, como la propia Diputación Foral de Bizkaia la han incumplido premeditada y sistemáticamente. A fin de realizar una aproximación y efectuado un análisis de los expedientes que el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia (DFB) autoriza en contra de lo establecido en el PRUG, hoy en día, el correspondiente aprovechamiento forestal no sostenibles: “corta a hecho” o “clara”, y permite y subvenciona el uso masivo la “roturación mecánica” de las parcelas forestales, como la plantación masiva de cientos de Has de “Eucaliptos” como queda acreditado en la documentación aportada.
 
En concreto, existe constancia del incumplimiento de esas regulaciones; el Patronato de Urdaibai ha interpuesto decenas de denuncias por esa causa y las infracciones podrían haber sido más, ya que este órgano carece de los instrumentos necesarios para un control eficaz, y fuertes presiones del Lobby Forestalista. En definitiva, “Se tiene... la opinión de que el PRUG es contrario a las tendencias que interesan al sector forestal, y que las prácticas forestales más negativas para los valores ambientales, aun estando prohibidas legalmente... se siguen realizando habitualmente” (Germán Alonso, 2001).


LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA ES COMPETENCIA MUNICIPAL

La ordenación del territorio es, a la vez, según la Carta Europea de Ordenación del Territorio de 1983, una disciplina científica, una técnica administrativa y una política pública, concebidas bajo un enfoque global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio territorial según un determinado concepto rector. Entre sus múltiples y diversas finalidades pueden, particularmente, señalarse las siguientes:

a) La mejora de la calidad de vida.
b) La gestión responsable de los recursos naturales.
c) La protección del medio ambiente.
d) La utilización racional del territorio.

La Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, establece entre otras las Competencias propias de los municipios de la CAV, en su Artículo 17. 1. y son las siguientes;

“En el marco de lo dispuesto en la presente ley y en la legislación que sea de aplicación, los municipios podrán ejercer competencias propias en los siguientes ámbitos materiales: (...)
8) Ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
9) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística.”

Además de la Ley de Urdaibai y la de Protección del Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de una legislación propia en materia urbanística: la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Esta norma, refuerza las posibilidades de actuación de un urbanismo orientado, en gran medida, a la protección del medio natural.

Forman parte de la función pública urbanística la ordenación, programación, dirección, supervisión y control de la utilización o uso del suelo, incluyendo en el mismo no solamente al suelo transformado sino también al suelo natural o no urbanizable. La Ley 2/2006 proclama en su artículo 3º como principio general del urbanismo el principio de desarrollo sostenible, desarrollando su contenido. Hay que recordar que la función pública urbanística corresponde exclusivamente a los ayuntamientos.

En los suelos no urbanizables o "rústicos" la ordenación estructural procede a:

a) La calificación del suelo, con la incorporación de las categorías previstas para el mismo en los instrumentos de ordenación territorial y con la adición, en su caso, de las subcategorías de ordenación que el Plan General de Ordenación Urbana considere adecuadas.
b) La ordenación del suelo no urbanizable con la previsión de los usos y construcciones admitidas y prohibidas en cada una de las categorías propias del mismo.
c) La delimitación de los núcleos rurales, estableciendo los criterios de su ordenación a través del planeamiento especial.
d) La determinación de las dotaciones e infraestructuras públicas de necesaria implantación en el suelo no urbanizable, con indicación de sus parámetros básicos.
e) La delimitación, cuando proceda, de reservas de suelo con destino al patrimonio público de suelo.

Son usos admisibles en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable o "rústicos"; los expresamente permitidos por las DOT o por las normas e instrumentos de ordenación territorial como el PRUG, el PTP Gernika-Markina o los diferentes PTS consideran como adecuados y precisos para su utilización racional y conforme a su naturaleza rural, y no impliquen la transformación urbanística del suelo ni supongan su utilización para fines urbanísticos.

Estos fines están sometidos a un control administrativo, y por ello están sujetos a previa obtención de la licencia urbanística municipal de determinados tipos de actuaciones y usos del terreno, con independencia del tipo de suelo (urbano, urbanizable o no urbanizable) en el que se realicen y los recogidos en el artículo 207 de la ley del Suelo, y corresponde inexcusablemente al Ayuntamiento la competencia para la tramitación y el otorgamiento de la licencia urbanística, además de su control e inspección.

Como se ha indicado, el planeamiento urbanístico municipal puede ampliar el catálogo de usos o actividades que precisen licencia, por lo que la exigencia misma (salvo en los actos expresamente citados) puede variar a más por decisión de los municipios y sus ordenanzas. En sentido contrario no puede el ayuntamiento reducir los umbrales de protección establecidos en normas superiores.

TAMBIÉN EL PLANEAMIENTO DE BUSTURIA TIENE NORMAS QUE EL AYUNTAMIENTO NO CUMPLE Y EL SECRETARIO NO VE


El planeamiento Urbanístico Municipal Vigente en el municipio de Busturia son las Normas Subsidiarias de 1997 que sobre la gestión y disciplina  forestal establece lo siguiente:

“Artículo 12.—Actos sujetos a licencia
Estarán sujetos a previa licencia los actos que enumeran los artículos 178 de la L.S. y el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y en general cualquier acto de edificación o uso del suelo que suponga una modificación o transformación del aspecto físico del municipio, de la utilización de su suelo o subsuelo. El siguiente listado no tiene carácter cerrado. (...)”

“Artículo 19.—Licencia de plantación y corte de arbolado
1. Toda plantación o corte de arbolado en cualquier clase de suelo estará sometida a la autorización municipal.
2. En suelo no urbanizable se tendrá en cuenta para su autorización, además de las disposiciones incluidas en estas Normas las de la legislación sectorial correspondiente.
3. El procedimiento para su tramitación será el abreviado.”

“Artículo 21.—Licencias en suelo no urbanizable
1. Las licencias relativas a edificaciones, instalaciones y usos permitidos por el planeamiento en esta clase de suelo se tramitarán de acuerdo con las disposiciones de esta normativa para cada una de ellas. (...)"

“Artículo 121.—Definición
Es el referido a las actividades desarrolladas en el medio rural y que, genéricamente, se relacionan con el aprovechamiento, explotación o transformación de sus recursos.
Se distinguen las siguientes clases:
A) Uso extractivo.
B) Uso agropecuario.
C) Uso forestal.
Estando estos usos estrechamente ligados a la explotación del Suelo No Urbanizable, serán regulados, además de por la presente Normativa de Usos, por las determinaciones de las normas específicas para cada zona en este tipo de suelo.
En este sentido, las Normas Subsidiarias tendrán carácter de normativa transitoria hasta la aprobación definitiva del Plan de Uso y Gestión para la Protección de la Ría de Urdaibai redactado por el Gobierno Vasco, cuyas directrices serán de rango superior.”

“Artículo 126.—Uso forestal
1. El uso forestal hace referencia a aquellas actividades destinadas al aprovechamiento forestal como explotación directa de los montes y a las primeras transformaciones de los productos así obtenidos.
Comprende las siguientes actividades:
— Conservación y regeneración del bosque natural, incluyendo la explotación controlada del mismo.
— Cultivo y explotación de especies forestales con plantaciones y cortas controladas en régimen no intensivo.
— Cultivo y explotación de especies forestales con plantaciones y cortas en régimen intensivo.
— Las industrias relacionadas con las explotaciones forestales, siéndoles de aplicación lo estipulado en el artículo 125.
— Los centros de investigación y formación forestal.
2. Los usos y construcciones vinculados al forestal podrán realizarse en los terrenos declarados aptos según las determinaciones de la normativa de usos pormenorizados para cada zona de suelo No Urbanizable.
3. El uso forestal con carácter «no intensivo» se refiere a cortas realizadas a entresaca o similar, quedando totalmente prohibidas las del tipo matarrasa en terrenos con pendientes superiores al 50%.
Para acometer este tipo de explotaciones y cortas será preciso redactar el Plan Técnico de Explotación y Aprovechamiento, solicitando con base a él la autorización del Órgano Ambiental del Gobierno Vasco.
La documentación mínima que incluirá dicho Plan Técnico de Explotación y Aprovechamiento será:
a) Memoria, incluyendo:
— Antecedentes de la parcela.
— Situación actual.
— Superficie de actuación.
— Justificación de la propuesta.
— Desarrollo del Plan Técnico.
b) Pliego de condiciones.
c) Presupuesto.
d) Documentación gráfica, incluyendo:
— Situación y accesos. Expresando ubicación de la finca en el término municipal y referencia catastral, así como todos los accesos desde la carretera Comarcal, pasando por los caminos vecinales o pistas forestales. Escala mínima 1:5.000.
exijan — Trazado de pistas. Con descripción de las existentes y las nuevas necesarias para la explotación. Se incluirá el plan de apertura y restauración de pistas nuevas o existentes, las redes de drenaje superficial y la estabilidad y procesos en las laderas. Escala mínima 1:1.000.
c) El uso forestal de explotación con carácter no intensivo se refiere a cortas realizadas a entresaca o similar, quedando totalmente prohibidas las de tipo matarrasa y el corte del arbolado natural existente. — Tipo y condiciones de la plantación. Se indicarán las clases y tipos de especies arbóreas que sustituirán a las existentes, intensidad de la plantación, distancias a linderos y edificaciones. Todo ello reflejado en plano que incluya una franja perimetral a 50 metros de los linderos, expresando los tipos de plantaciones existentes, arroyos, drenaje superficial de la finca, edificaciones existentes, instalaciones y arbolado protegido que deberá respetarse en la explotación. Escala mínima 1:500.
4. La plantación de especies forestales deberá cumplir la Ordenanza de separaciones que sigue:
--La plantación de especies de crecimiento rápido (coníferas y del género eucalipto) respetarán la distancia de 150 metros, medidos en las condiciones más desfavorables, a cualquier edificación residencial existente,
--La plantación de frondosas deberá separarse 50 metros de cualquier edificación existente.
--Cuando la explotación forestal se sitúe en colindancia con terrenos de pastizales o cultivos pertenecientes a otra propiedad, la plantación se separará de los linderos una distancia mínima igual a la máxima altura que alcancen como promedio las especies arbóreas plantadas en el momento de su máximo desarrollo."

“Artículo 214.—Áreas calificadas en Suelo No urbanizable
El territorio clasificado como Suelo No Urbanizable se subdivide en distintas áreas calificadas en función de su grado de protección, o en fun- ción de su grado creciente de permisividad de usos y actos constructivos,…”

“Artículo 217.—Área P(3) - Zona de protección de bosques
Clasificación: Suelo No Urbanizable.
Calificación global: Rústico.
Uso básico: Protección. "


"Artículo 218.—Área P(4) - Zona de protección del paisaje
Clasificación: Suelo No Urbanizable.
Calificación global: Rústico.
Uso básico: Protección.
(…)
4. Normas específicas de usos
a) Protección de márgenes de ríos, arroyos y álveos. El curso de los álveos o cauces de las corrientes discontinuas o continuas, ya sean receptoras de aguas pluviales, vivas, manantiales o corrientes y muertas, así como sus márgenes y riberas se considerarán como suelo de dominio público. Se consideran espacios libres los caminos de sirga de 5 metros situados a ambos lados de los cauces de los ríos y arroyos y definidos en los Planos de Normativa. Los cauces y álveos se protegen con dos franjas de 25 metros a cada lado del cauce. En estas áreas no se autoriza edificación o instalación alguna, debiéndose respetar todas las servidumbres y condicionantes recogidas en la Ley de Aguas.
Se permitirá no obstante realizar obras como puentes, presas, tomas de agua, canalización y urbanización de las márgenes, saneamientos, jardinería, plantación de arbolado y demás obras de acondicionamiento de los cauces.
La limitación de herbicidas, plaguicidas y abonos en las zonas de protección será total.
b) El mantenimiento de pastizales de diente dedicados a ganadería extensiva se regulará en base a 2 cabezas de ganado por Ha.
c) El uso forestal de conservación y regeneración del bosque natural puede ser compatible con plantaciones de frondosas, del mismo tipo que las existentes.
d) El uso forestal de explotación con carácter no intensivo se refiere a cortas realizadas a entresaca o similar, quedando totalmente prohibidas las de tipo matarrasa y el corte del arbolado natural existente. Se regirá este uso según lo señalado en el artículo 126.

“Artículo 220.— Área (F) - Zona con riesgo de erosión. (Forestal)
Clasificación: Suelo No Urbanizable.
Calificación global: Rústico.
Uso básico: Forestal. (...)
4. Normas específicas de usos
a) El mantenimiento de pastizales de diente dedicados a ganadería extensiva se regulará en base a 2 cabezas de ganado por Ha.
b) El uso forestal de conservación y regeneración del bosque natural puede ser compatible con plantaciones de frondosas, del mismo tipo que las existentes.
c) El uso forestal de explotación con carácter no intensivo se refiere a cortas realizadas a entresaca o similar, quedando totalmente prohibidas las de tipo matarrasa y el corte del arbolado natural existente. Se regula según artículo 126."

"Artículo 221.—Área (A) - Zona de interés agrario
Clasificación: Suelo No Urbanizable.
Calificación global: Rústico.
Uso básico: Agropecuario.
Usos Prohibidos;
(...)
d) Actividades primarias: Forestal y Extractivo."


Estamos ante una regulación exhaustiva del régimen de usos, actividades , y actos constructivos permitidos y prohibidos del ámbito no urbanizable de Busturia recogidos por el planeamiento urbanístico vigente, y que de su lectura esta limitando en particular la plantación de las especies forestales "no naturales" del ecosistema cantábrico. Esta en consonancia con la prohibición de usos y actos que científicamente queda demostrada que causan daños al medio ambiente de la localidad como esta en el Informe de los dos informes científicos que hemos aportado, en aplicación de los mandatos de la Ley 3/1998. de 27 de febrero, de protección general del Medio Ambiente, y en particular de los principios rectores que establece su articulo 5.2 :
"2. La política ambiental en el País Vasco estará basada en lo principios de aprovechamiento sostenible de los recursos, de cautela y acción preventiva, en el principio de corrección de los daños, preferentemente en la fuente, y en el principio de que quien contamina paga y quien daña responde, debiendo integrarse la protección del medio ambiente en la definición y ejecución de todas las políticas sectoriales."
 
Llegado a este punto, resulta claro que en el termino municipal de Busturia los responsables del Ayuntamiento no exigen la previa obtención de las licencias para la corta y plantación de arbolado  en el no urbanizable como es preceptivo.(articulo 19 NN.SS.)
 
Consultados las actas, se evidencia que solo se solicita licencia para la saca de madera (autorización de uso de caminos públicos por camiones pesados) lo que supone que no cumplen, ni se hacen cumplir, los artículos sobre regulacion forestal y bosques naturales contenidos en las NN.SS.; así por omisión se permiten la plantación masiva de eucaliptos, la matarrasa, el arado de montes y demás barbaridades, que están prohibidas en la planeamiento municipal vigente desde 1997. 

La protección de la legalidad urbanística es una función pública, de ejercicio preceptivo (que ha de ejercerse por la Administración competente de manera irrenunciable e inexcusable) que, previa la tramitación del oportuno expediente, tiene por objeto:

  • El restablecimiento de la legalidad infringida.
  • La revisión y suspensión de los títulos habilitantes que resultaran contrarios a derecho.
  • La imposición de sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas . 

Estamos ante una infracción del ordenación del territorio y del urbanismo vigente que roza lo penal, cuyos responsables son los políticos que por acción u omisión lo permiten, pero también los funcionarios que informan a favor, o por omisión no hacen informe alguno, aunque este sea preceptivo por aplicación de la Ley del Suelo Vasca. 

En todo caso habrá que estudiarlo y actuar en consecuencia...

Zain Dezagun Urdaibai 

Elkartea



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