El PLENO MUNICIPAL DE BUSTURIA NO QUIERE SOLICITAR LA PROTECCION CULTURAL DE LA COLONIA DE ABINAGA

Vista sur de la colonia escolar



    En estos días estamos celebrando en Busturia las jornadas europeas de Patrimonio Cultural, y la mejor forma que ha tenido el Ayuntamiento unirse a ella ha sido la de hacer de la capa un sayo, y no solicitar al Gobierno Vasco la incoación de un nuevo expediente de interés cultura para la Colonia Escolar de Abinaga.

Expediente que se nos antoja imprescindible después de que el Ayuntamiento de Sukarrieta y la Diputación Foral recurrieran en los tribunales la declaración que desde 2010 ostentaba la Colonia Escolar de Abinaga de Conjunto Monumental, y consiguieran su descatalogación por un "defecto de forma". El recurso tenía el claro fin de permitir a la Fundación BBK y a la Fundación Guggenheim la apertura de una sucursal del museo de titanio de Bilbao, previa destrucción de los actuales edificios, construidos en 1925, y de su entorno, para su proyecto de colonialismo cultural.

El Pleno del Ayuntamiento de Busturia procedió por fin (con 12 meses de retraso, ya que lo tenía sobre la mesa desde el 2019) al estudio de la propuesta presentada por la asociación Zain Dezagun Urdaibai Elkartea sobre la Colonia Infantil de BBK Fundación Bancaria. Por fin, el día 30 de septiembre de 2020 el Ayuntamiento Pleno, se posiciono por fin sobre la propuesta planteada por esta ONG.

“4.2.- Propuesta de Zain Dezagun Urdaibai sobre la Colonia Infantil de bbk Fundación Bancaria:

PRIMERO: Que el Pleno del Ayuntamiento de Busturia manifiesta que es urgente administrativamente proteger legalmente la validez de un programa medioambiental, social, etnográfico e histórico-artístico desarrollado en la parcela de la Colonia Infantil Marítima de Abinaga, tanto en el recinto como en los 6 notables edificios considerado como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental de rango Arquitectónico, Etnográfico, Urbanístico y Paisajístico.

SEGUNDO: Que el Pleno del Ayuntamiento de Busturia solicita al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (Euskal Kultura Ondorearen Zentrua) proceda a incoar el expediente administrativo de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Colonia Infantil Nuestra Señora de Begoña de Abinaga, conforme a la delimitación que figura en el anexo I, y la descripción obrante en el anexo II de la RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (se adjunta copia).

TERCERO: Que se dé la mayor difusión, tanto entre el vecindario de Busturia, como en los medios de prensa del País Vasco, del presente acuerdo del Pleno Municipal.”
 
     Así el Ayuntamiento Pleno, con un voto a favor (Busturiko Independiente Taldea), cinco en contra (los del EAJ-PNV) y tres abstenciones (EHBildu), acordó rechazar la propuesta de Zain dezagun Urdaibai Elkartea. 
 
    Durante el debate del asunto el Sr. Alcalde Aitor Aretxaga manifestó “que su grupo está a favor de proteger las colonias infantiles pero no se podía apoyar esta propuesta únicamente en base a las consideraciones que plantea ZDU (que son una copia de las empleadas por el Gobierno Vasco en su momento)”.
 
El Alcalde, Aitor Aretxaga, añadió “que su grupo era más partidario de hacer las cosas bien, que, si había que protegerlas desde el Ayuntamiento, era preferible pedir informes a quien corresponda y adoptar las decisiones de manera reposada, no a instancias de una asociación. Respecto del proyecto educativo este año está suspendido, algunos de sus cursos obsoletos y están revisando y actualizando sus contenidos”. Por ello anunció que los concejales de EAJ-PNV iban a votar en contra de la propuesta. 
 
Por su lado, los concejales de EHbildu manifestaron a través de su portavoz Sra. Mariascen Larrabaster “que ellos se iban a abstener ya que también estaban a favor de proteger las colonias infantiles pero que en este asunto habría que distinguir dos competencias distintas: por un lado la medioambiental y por otro la de protección del patrimonio, y cada una de ellas debiera de ser analizada de manera separada y dirigida a distintos departamentos del Gobierno Vasco, ya que no es un asunto exclusivo del Ayuntamiento de Busturia”.
 
Ámbito Protegido en 2011, y desprotegido en 2013 por "Defecto de forma"

Visto lo cual nos vemos en la obligación de hacer públicas algunas consideraciones.

  • En primer lugar, debemos denunciar ante la opinión pública que el Ayuntamiento de Busturia incumple de forma reiterada su propio reglamento de participación e información vecinal, habiéndolo derogado “de facto”, a pesar de que la Ley de Instituciones Locales de Euskadi lo establece como obligatorio.
En este sentido debemos recordar que de forma reiterada el ayuntamiento ha incumplido lo dispuesto en el Artículo 10.2 del reglamento local que dice: “Las asociaciones, .... recibirán en su domicilio social digital vía Email las convocatorias y órdenes del día del Pleno del Ayuntamiento y de las Comisiones Informativas correspondientes, siempre que lo soliciten expresamente”. Nuestra asociación lo solicita cada trimestre pero al parecer se “les olvida” enviarnos las convocatorias y el orden del día de los Plenos Municipales y de la Junta de Gobierno, lo que demuestra el poco compromiso con la participación, la transparencia y el buen gobierno que tienen.  
 
Sabemos lo poco que les gusta a nuestros ediles, pero vamos a presentar una queja al Ararteko sobre estos incumplimientos de la legislación municipalista vigente. 
  • En segundo lugar observamos que Sr. Alcalde, Aitor Aretxaga, no parece saber que en 2009 Zain Dezagun Urdaibai Elkartea era miembro fundador de la plataforma Urdaibaetz, que solicitó la incoacion del expediente de protección, a través del trabajo técnico redactado por el Arquitecto Iñaki Uriarte. 
En cuando a nuestra coincidencia con el "gobierno vasco de entonces", decirles como afiliados de un partido que tiene un acuerdo de coalición con el mismo partido de Patxi Lopez, les seria urgente limpiarse de la contaminación política que usted nos atribuye.  

No parece que el grupo jelkide de Busturia haya leído nuestro escrito, dado que lo que se propone en el mismo es solicitar al Dto. de Cultura del Gobierno Vasco iniciar los trámites legales correspondientes, la elaboración de cuantos informes técnicos y científicos sean precisos, abrir los procesos de alegaciones y una vez llevados a cabo todos esos trabajos volver a adoptar el mismo acuerdo de 2010. En todo caso el ayuntamiento no tiene competencias para ello, ni personal cualificado para emitir esos informes sectoriales.
  • Pero mucho nos tememos señores Jelkides es que a ustedes el patrimonio histórico artístico de Busturia y de Euskalerria se la trae al pairo, ya que es un hecho que no son capaces de hacer cumplir con las normas protectoras del catalogo histórico artístico vigente de las Normas Urbanísticas de 1997, en el que han sido derribados o gravemente alterados al menos ocho (8) de los elementos de los 58 protegidos (ver nota 1) en la misma, entre los que se encontraba la portería de la colonia (incluida para su protección por el nuevo catalogo del 2000 bloqueado por el PNV), cuyo interior ha sido alterada recientemente con la desaparición de varios de sus valores culturales, (ver nota 2) entre otras la instalacion de un "parque de aventura" en las antiguas huertas. 
Tampoco el Sr alcalde, como le es obligado por su cargo, ha actuado para defender el eucalipto plantado por su mentor, Sabino Arana Goiri, y tampoco se ha enterado de la destrucción de la capilla de la Colonia, de sus puertas, lámparas votivas, retablos y sus vidrieras.
  • En tercer lugar, EHBbildu de Busturia tampoco se ha debido de enterar de que se pedía en la proposición de Zain Dezagun Urdabai: la declaración de un bien cultural protegido. Que es labor de un único departamento del Gobierno Vasco, lo de demás son escusas. Al parecer desconocen que la Colonia marítima se encuentra en la zona de servidumbre de protección de costas, que es además parte del ámbito protegido de Urdaibai y,  está incluida en la ZEPA de Urdaibai... por no alargar la lista.
Ya explicará EHbildu de Busturia a la opinión pública ¿en que han cambiado las reivindicaciones de su formación política, en la que defendía a capa y espada su protección cultural?, y ahora sin embargo anda en un “Sí pero no...” mientras obras degradantes destruyen estos elementos Histórico Artísticos. 
 
Eso sí, siendo coparticipe de la Junta de Gobierno, tampoco sabe nada de la política urbanística nefasta y despilfarradora que se lleva en Busturia, no han visto las obras sin licencia y demás desaguisados que se hacen Busturia, eso sí, informados favorablemente por un arquitecto ilegalmente contratado desde 2007, y que ese grupo ayuda a mantenerlo en su puesto con su complicidad. 
 
   El escritor Edorta Jiménez y el arquitecto Iñaki Uriarte son los encargados (desde 2009 y a la fecha de hoy, en nombre de tres asociaciones) de resaltar la importancia cultural  de los valores arquitectónicos, paisajísticos e históricos del de la Colonia Escolar Maritina, pidiendo por todo ello que se dé a las colonias de Bastida la categoría de «Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental» y que se mantenga la función publica que, a la fecha, mantienen. Y que encajan sobradamente en los objetivos de Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco establecidos en ella; “La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural vasco de la CAPV, con el fin de garantizar su protección, conservación y puesta en valor, así como de posibilitar su conocimiento, investigación, difusión y disfrute por todas las personas en condiciones de accesibilidad universal siempre que las condiciones así lo permitan, tanto a la generación actual como a las generaciones futuras.”
 
    Por último queremos dejar claro que para desgracia de algunos ayuntamientos como el de Busturia la Ley de Patrimonio Cultural Vasco (artículos 7 y 12 ver notas 3 y 4) permite a las ONG y solicitar el inicio de los tramites de protección cultural, cosa que haremos sin faltar días, nosotros si somos lo que decimos y decimos lo que somos, y actuamos en consecuencia.

ZDU ELKATEA



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NOTAS
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(1.-) Según el articulo 265 de las NSPU de Busturia se entiende como "Edificación protegida" la que "por su singularidad constructiva o por sus valores estéticos o histórico-artísticos se distingue entre las existentes, debiendo ser objeto de conservación y mantenimiento.
Las intervenciones constructivas en los edificios a proteger incluidos en el catálogo del artículo 266 se regularán por lo establecido en el artículo 191 (página 175) de las Normas Generales de la Edificación".
 
En el articulo 191, y sobre el listado de bienes catalogados por su interés histórico artístico, se establece que será preceptivo y vinculante un Informe de Cultura de la DFB  sobre las obras permitidas y prohibidas en los edificios relacionados. Los edificios destruidos o alterados son:
  1. Casa Torre Madariagatorre (San Bartolomé)
  2. Caserío Oliene (San Bartolomé)
  3. Caserío Ludoiene (San Bartolomé)
  4. Cruz de Plaza Udala (Axpe)
  5. Caserío Arrizuaga Goikoa (Axpe)
  6. Molino Errotatxu (Axpe)
  7. Caserío Kanteraune (San Bartolomé)
  8. Molino Porrutene (San Bartolomé)
  9. Caserío Ontzene (San Cristóbal) 
  10. Ademas son inumerables los hornos de pan, fuentes publicas, emparrados de vid, caleros y tramos de camino real desaparecidos o alterados, tambien relacionados  como a proteger por el articulado de las NSPU.

(2.-) Artículo 21. Procedimiento de declaración de los bienes culturales de protección básica. (LEY PCV)

1. La declaración de un bien inmueble como bien cultural de protección básica se produce por su inclusión en los catálogos de los documentos vigentes del planeamiento urbanístico municipal, salvo en el caso de aquellos bienes que estén incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco. A tal efecto, el departamento competente en materia de urbanismo del Gobierno Vasco comunicará al departamento competente en materia de patrimonio cultural las resoluciones de aprobación del planeamiento urbanístico municipal.

(3.-) Artículo 7.– Colaboración ciudadana y acción pública (LEY PCV)

1.– Las administraciones competentes en materia de patrimonio cultural vasco impulsarán la participación ciudadana en la conservación, protección, puesta en valor, fomento, utilización y difusión del patrimonio cultural vasco, facilitando el acceso a la información existente sobre el mismo.

2.– Las personas que tengan conocimiento de riesgos de destrucción, deterioro o pérdida de un bien cultural deberán ponerlo en conocimiento de la diputación foral o el ayuntamiento correspondiente al lugar en que se sitúa el bien.

3.– Cualquier persona está legitimada para actuar en defensa del patrimonio cultural, pudiendo ejercer tanto en vía administrativa como en vía judicial las acciones oportunas para exigir de las administraciones públicas el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

4.– La Administración, a través del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, habilitará los mecanismos de participación para que la ciudadanía proponga, según los criterios y categorías existentes en la presente ley, la protección de bienes culturales.

(4.-) Artículo 12.– Incoación de los expedientes de declaración (LEY PCV)

1.– La declaración de los bienes culturales de protección especial y media requerirá la incoación del correspondiente expediente de declaración por parte del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural. La incoación del procedimiento se realizará siempre de oficio por la viceconsejería competente en esta materia, bien por iniciativa propia, por petición de otros órganos y administraciones, o de cualquier persona física o jurídica.

2.– En caso de promoverse la iniciación del procedimiento de incoación por parte de los interesados, deberá resolverse y notificarse en el plazo de tres meses sobre si procede o no a la incoación.

(5.-)  ORDEN de 28 de marzo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Colonia In­fantil Nuestra Señora de Begoña, sita en Sukarrie­ta (Biz kaia) como Bien Cultural,


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