EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA PLAN ESPECIAL ORDENACIÓN URBANA UE ZUBIONDO DE BUSTURIA

 

Plan Inmobiliario que se propone facilitar en el Kurtzero de San Cristobal, que se somete a evaluacion ambiental despues de aprobado en el Ayuntamiento

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PLANES Y PROGRAMAS

PLAN ESPECIAL ORDENACIÓN URBANA UE ZUBIONDO DE BUSTURIA
Municipio:
BUSTURIA
Año de inicio de tramitación:
2020
Normativa de Aplicación:
L21/2013 - Simplificada


Documentación aportada por el promotor en la fase de consultas

 

Evaluación Ambiental

¿Qué es la evaluación ambiental?

La evaluación ambiental (EA) es un procedimiento administrativo que se aplica, durante su elaboración y aprobación, a determinados planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tiene como objetivo integrar criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas en la elaboración de planes y programas así como prevenir impactos ambientales que se generan en la ejecución de proyectos o en el desarrollo de actividades.

La evaluación ambiental incluye la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que se aplica a planes y programas aprobados por una Administración Pública y la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se aplica a proyectos tanto de promoción privada como pública.

La evaluación ambiental la componen los estudios e informes necesarios para integrar los aspectos ambientales y de sostenibilidad en los planes y programas así como para valorar los efectos esperados de los proyectos en el medio ambiente y la salud.

Interesados en el procedimiento de evaluación ambiental

  1. Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
    1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
    2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
    3. Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva
  2. Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de conformidad con la Ley 27/2006 de 18 de julio de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que tengan, entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental.
    2. Que lleven, al menos, dos años legalmente constituidas y vengan ejerciendo, de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
    3. Que según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental.

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