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Plan Inmobiliario que se propone facilitar en el Kurtzero de San Cristobal, que se somete a evaluacion ambiental despues de aprobado en el Ayuntamiento |
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PLANES Y PROGRAMAS
PLAN ESPECIAL ORDENACIÓN URBANA UE ZUBIONDO DE BUSTURIA
- Municipio:
- BUSTURIA
- Año de inicio de tramitación:
- 2020
- Normativa de Aplicación:
- L21/2013 - Simplificada
Documentación aportada por el promotor en la fase de consultas
- Documentación ambiental DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (PDF, kb)
Evaluación Ambiental
¿Qué es la evaluación ambiental?
La evaluación ambiental (EA) es un procedimiento administrativo que se aplica, durante su elaboración y aprobación, a determinados planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Tiene como objetivo integrar criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas en la elaboración de planes y programas así como prevenir impactos ambientales que se generan en la ejecución de proyectos o en el desarrollo de actividades.
La evaluación ambiental incluye la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que se aplica a planes y programas aprobados por una Administración Pública y la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se aplica a proyectos tanto de promoción privada como pública.
La evaluación ambiental la componen los estudios e informes necesarios para integrar los aspectos ambientales y de sostenibilidad en los planes y programas así como para valorar los efectos esperados de los proyectos en el medio ambiente y la salud.
Interesados en el procedimiento de evaluación ambiental
- Todos aquellos en quienes concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva
- Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de
conformidad con la Ley 27/2006 de 18 de julio de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente, cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan, entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental.
- Que lleven, al menos, dos años legalmente constituidas y vengan ejerciendo, de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.
- Que según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental.
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