Aún queda justicia: una sentencia que sienta jurisprudencia


 

Tribunal Supremo ha dictado con fecha de 7 de octubre del año en curso una segunda Sentencia en los mismos términos que la primera, confirmando y sentando la doctrina jurisprudencial que en lo sucesivo deberá de informar las relaciones de la Administración General del Estado, autonómica y local con todo tipo de sociedades mercantiles y respecto de cada expediente administrativo que se aperture, el cual necesariamente habrá de brillar en su entera tramitación con total transparencia y con arreglo a la Ley y al Derecho

Sobre el autor
José Miguel Rodríguez Díaz
Letrado director de las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de Septiembre y de 7 de octubre de 2020.






Ya es conocido que en estos días de octubre se ha publicado la Sentencia de 14 de septiembre de 2020 dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en un asunto defendido por este letrado, cofundador del despacho especializado en derecho de aguas Rodríguez Díaz Abogados, con sede en Tomelloso (Ciudad Real) y, que según el texto de la misma, el derecho administrativo y su ejercicio, máxime si éste es sancionador, no puede descansar en empresas integradas por personal no funcionario ajeno a la Administración pública. Entendemos humildemente que así ha de ser y que esta afirmación es genuinamente categórica, esto es, no está sujeta a interpretaciones, ni matizaciones, ni siquiera a actualizaciones legislativas que priven a la función pública de su verdadera esencia, que es servir al ciudadano con lealtad y objetividad, si es que de verdad queremos mantener con vida el derecho administrativo.

No obstante, ha sido a raíz del dictado de la referida sentencia y de su rápida difusión que no ha tardado la empresa Tragsa S.A-Tragsatec en querer convertir en suyo, a través de su portal digital, el pronunciamiento del Alto Tribunal para hacer de la necesidad virtud, en un intento vano de buscar fortaleza y autoconfirmación en su actividad, dentro de la anomalía administrativa por ella perpetrada durante tres décadas con el obligado y consciente concurso de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual ha sido reprendida por la Sala del Supremo por observar una actitud poco aceptable tratándose de una Administración Pública.

De todos es sabido que las prisas no son buenas, nunca lo fueron y menos cuando nos llevan a adoptar decisiones en caliente. Pues bien, esto es justo lo que aquí acontece porque contra este alegato desesperado y exculpatorio de ese gigante pseudoadministrativo denominado “Tragsa, S.A- Tragsatec” que aún hoy se atreve a manifestar que sus encargos son ilimitados en referencia directa a los expedientes sancionadores, el Tribunal Supremo ha dictado con fecha de 7 de octubre del año en curso una segunda Sentencia en los mismos términos que la primera, confirmando y sentando la doctrina jurisprudencial que en lo sucesivo deberá de informar las relaciones de la Administración General del Estado, autonómica y local con todo tipo de sociedades mercantiles y respecto de cada expediente administrativo que se aperture, el cual necesariamente habrá de brillar en su entera tramitación con total transparencia y con arreglo a la Ley y al Derecho.

Por ello, a la vista de estas dos sentencias no podemos dejar de volver a preguntarnos: ¿dónde se ha visto que el ejercicio del ius puniendi/potestad sancionadora del Estado, penal o administrativo sancionador -como es el caso-, sea procesado de principio a fin por alguien externo o ajeno a quien exclusivamente debe aplicarlo?

No es aceptable, ni deseable, ni tan siquiera por aproximación, que en el seno del procedimiento administrativo sancionador, personal laboral de una sociedad anónima posea, maneje, filtre, interprete y hasta decida resumir, reducir (o ampliar, quién sabe…) a discreción y sin control efectivo de tipo alguno, datos, hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad y la adecuación al ordenamiento jurídico de un acto que puede tener consecuencias terribles para el administrado/justiciable. Pues todo ello, lamentablemente, aquí se da y, como decimos, desde antiguo en miles de expedientes sancionadores que en materia de aguas se incoan año tras año. Resulta pues, además de contradictorio, desconcertante, que se mantenga abiertamente por la Confederación Hidrográfica del Guadiana que una Administración de su calibre -que como aquí ocurre gestiona una competencia exclusiva del Estado en tres comunidades autónomas-, necesite por sistema “conocer la opinión” de una sociedad mercantil teniendo, como tiene, para ese cometido un Servicio Jurídico específico, el cual está encuadrado en su propia Comisaría de Aguas. Es más, disponiendo de sus propios servidores públicos ¿por qué se empeña esa Confederación en abdicar en otros el trabajo que por ley ella debe desempeñar cuando el número de funcionarios en España alcanza su máximo histórico? Y, peor aún, ¿por qué se ha tardado 30 años en poner remedio? Resulta ilegal, también inmoral, que quien impone sanciones millonarias delegue en ajenos su irrenunciable responsabilidad.
"Lo que no se puede pretender de un medio propio es que este “suplante” las potestades propias de la Administración. Lo que no se puede pretender es que el medio propio, en última instancia una entidad jurídica diferenciada, intervenga de manera íntegra y permanente en un procedimiento administrativo sancionador, desde la formulación de la denuncia hasta la resolución imponiendo la sanción, obviando, en todo momento, la presencia y la acción de los funcionarios, funcionarios que son los únicos que pueden rubricar actos administrativos, que son los únicos que pueden relacionarse con los ciudadanos".
Así pues, es evidente que este carísimo deterioro operativo que, sin razón que lo ampare, todos pagamos doblemente de nuestro bolsillo, ha tenido y aún tiene como causa principal esa externalización de las funciones públicas que ahora justamente condena el Tribunal Supremo, calificando como nulos de pleno derecho los expedientes sancionadores intervenidos por Tragsa, S.A-Tragsatec por proceder de una delegación prohibida que vulnera el propio concepto de Administración Pública y ataca los derechos sagrados de defensa y de audiencia de todo administrado, entre otras inaceptables dolencias.

No podemos olvidar que esa conducta de la Administración hidráulica ha obrado en contra de miles de agricultores y sus familias, que llevan soportando desde finales del siglo XX y hasta hoy un inclemente castigo que empobrece el campo hasta el punto de hacerlo desaparecer y, en muchos casos, es motivo de ruina personal, pero también general, por privar de riqueza a enormes zonas del territorio español a las que no deja crecer, dada la inviabilidad de numerosas explotaciones agrícolas que tiene su origen en una nefasta gestión del agua que, gobierne quien gobierne, nunca evoluciona a mejor y mucho menos habiendo dos Administraciones: una oficial (Confederación) que sólo se limita a firmar lo que le da la otra (Tragsa.S.A-Tragsatec) que, en la sombra, hace lo que no le toca y cobra sus honorarios.

Por todo ello, nos felicitamos de la justa y valiente decisión del Tribunal Supremo que ahora sienta jurisprudencia y que, sin duda, redundará en beneficio del Derecho, del campo y de los agricultores, con los que todos los españoles sin excepción tenemos una impagable deuda de gratitud.

Por último, los abogados sabemos que para ganar un pleito hay que tener razón, saberla pedir y que, además, te la den. Pues bien, en estos tiempos difíciles y calamitosos que vivimos podemos afirmar que este soplo de aire fresco indica que aún queda justicia en España, por ello aquí nos encontrarán firmes en la batalla para pedirla.

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