Se presentan alegaciones contra la privatización de lo publico; sean calles, caminos, servidumbres de paso… potestades y servicios

Plano del proyecto de urbanización aprobado en 2012

Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea ha presentado un DOCUMENTO DE ALEGACIONES en contra del cierre en temporada estival de la barriada, en contra del cierre de otros accesos privatizando el acceso rodado y el aparcamiento en una zona urbana en favor de unos pocos vecinos  (16 empadronados) y  (160) residentes de  temporada prohibiéndolo a los demás usuarios posibles. Y obligando a CIRCULAR A LOS VEHÍCULOS A MOTOR POR "BIDEGORRIS", cuando el Ayuntamiento  mantiene cerrados otros dos caminos de salida-entrada, sin otra justificación que “no molestar a los vecinos de un paraje”. UN CASO MAS DE PRIVATIZACIÓN DE LO PUBLICO.

Que el 18 de Junio de 2020 el Ayuntamiento de Busturia publicó un anuncio en el BOB; “por la que se procedía a la apertura de plazo de 30 días hábiles para someter a información al público y, en su caso, presentación de alegaciones” a la “Ordenanza Municipal de Regulación de Tráfico en la zona de Abiña”, que terminaba en el día 3 de Agosto de 2020. 

Denunciar aquí; que a pesar que la vigencia legal de las medidas y de las barreras parecía quedar vinculada a la aprobación de la ordenanza, las dos se instalaron el 3 de julio, y por tanto, sin esperar a que terminará el periodo de 30 días establecida. La Alcaldía mediante un Bando --el día 27 julio -- se nos comunicó que  las barreras empezaban a funcionar el 29 de julio, como realmente ha sido así. Una muestra de la poca importancia democrática que dan en algunos ayuntamientos a los procesos de concertación social, resultado de una visión patrimonial y autoritaria que tienen muchos ediles del ayuntamiento.

Es sabido, en el mundo de la administración publica, que una ordenanza debe ser una norma jurídica general para todo el municipio, y no estar limitada y concreta zona o barriada ya que su el objeto “es peatonalizar la zona de Abinaga, en concreto el tramo comprendido entre la entrada de la Colonia Infantil de la BBK y el cruce de Urkitze (Exposición de motivos)” y “Tiene como objetivo restringir el tráfico rodado en el área de la playa de San Antonio, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas que viven en esa área implantando en esta zona un tráfico de coexistencia, en el que en todo caso resulta privilegiado el tráfico peatonal” (Art. 2).
Foto satélite playa de Abinaga en el verano de 1983 (geoeuskadi)

La problemática del trafico de la playa y su entorno no es nueva y viene de décadas pasadas, ya que playa de Abiña ó Abinaga actualmente situada en el término municipal Busturia, se ha convertido en un foco de atracción de las gentes de Bizkaia que quieren acceder al disfrute de los arenales del Estuario de Urdaibai, especialmente en la época estival. Según los datos que publica la Diputación Foral estos años pasados acudieron a este arenal entre 75.000 y 165.000 personas en los tres meses que dura la temporada oficial de baños, siendo el automóvil el vehículo más usado, seguido del tren y del autobús para acercarse a la misma.

Estamos hablando de alrededor de 20.000 coches al año que usan el aparcamiento de Motrullu-Santarena o transitan las calles de las barriadas de Abiñaburu y Arkizuri, llegando a haber días en los que llegan a estar estacionados más de 700 vehículos con los problemas circulatorios que eso ocasiona a una zona que ya adolece de un déficit propio de accesos rodados y de la falta de al menos 60 plazas de aparcamiento en superficie para acoger a los vecinos y residentes en las 72 viviendas del barrio, que llevan décadas esperando que antes los dos Ayuntamientos y ahora uno, además de la Diputación (por el interés provincial más evidente) cumplan las obligaciones de mejorar la accesibilidad de la zona y una urbanización interna mínima que garantice un uso seguro de las calles, parques y viviendas, similar al que disfrutan otros barrios del municipio.

Lo mismo ocurre en el resto del municipio de Busturia con otras caminos municipales, servidumbres de tránsito, pistas forestales, riberas de los ríos o del estuario y accesos a la costa privatizados o semi-cerrados. O calles enteras privatizadas por el estacionamiento incorrecto de vehículos como por ejemplo en Altamira, sin que veamos actuar a la alcaldía de la misma forma expeditiva.

Plano del PRUG de Urdaibai, en azul los puntos de las barreras

Ya en el pasado el Ayuntamiento de Busturia cerraba por la vía de hecho el camino público de Arrizuriaga a Urkizuri con vallados o piezas de hormigón, obligando a los usuarios y vecinos a circular por un "bidegorri" desde 1998.

En el mismo camino de privatización de lo público, en el año 2018, el Ayuntamiento de Busturia procedió a colocar un cartel que prohíbe permanentemente en castellano "la circulación con la excepción de los vecinos de los caseríos de Urkitze y Urkitzedorre", por el tramo de camino público que da acceso a Abinaga a la calle Iturriodo, y que une este núcleo de con el casco urbano de Axpe.

Una prohibición de circular con excepciones es ilógica y contraria a las normas de circulación, y que curiosamente en la versión en Euskera se sigue permitiendo (...Eta auzotarrak izan ezik) a los vecinos la circulación por ese tramo de vía de “servidumbre publica” cuyo uso pribativo se pretende otorgar a 4 viviendas. Y que la municipalidad debe ignorar que el panadero, Osikadetza, el butanero, Ertzantza, el cartero... no son servicios públicos locales.

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Imagen captada en el Bidegorri de Motrullu


El Ayuntamiento de Busturia, “olvida” interesadamente, que la utilización de los bienes de dominio público destinados al uso público se rige por el principio de compatibilidad máxima de usos comunes, de manera que la restricción es la excepción. Conforme a la definición de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, “es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados”.

Ahora se pretende la privatización del uso viario de “Servidumbre Publica” de todo una barriada del municipio a través de una ordenanza de fin único que no hace más que encubrir la vorágine de la privatización de lo público en nuestras entidades locales.

Estamos ante un caso de "utilización privativa” de parte un camino público y un tramo de calle urbana, reservándolo a unos pocos privilegiados "vecinos, empadronados o no, personas con propiedades en una barriada" de un bien de dominio público pagada, ejecutada, y mantenida con dinero público. Sin que por ello paguen la tasa correspondiente sea OTA o de "ocupación de bienes públicos", en suma quieren algunos vecinos disponer de algo publico para uso personal.

Para solucionar esa problemática, coexisten desde los años 80 que nueve proyectos redactados y pagados con dinero público, que nunca se han ejecutado por razones diversas –sean políticas, económicas o por lo inadecuado por su afección medioambiental de la solución planteada-, a pesar de estar recogidos en los planeamientos urbanísticos vigentes y por lo tanto obligatorios para los administradores del Ayuntamiento.

A la vista de todos esos antecedentes técnicos sobre la mesa, y por un mero principio de precaución; con el fin de tener una base técnica-científica contrastada sobre las necesidades de vialidad y aparcamiento de esa parte del municipio de Busturia, el expediente que nos ocupa necesitaría contar con un informe técnico que ilustre y aclare un tema tan complejo. A pesar de ello, el Ayuntamiento ha prescindido de este tramite obligatorio previo y se procedido por la vía de hecho sobre una alternativa "pre-cocinada" y no contrastada con otras posibilidades.

Barrera de entrada, inadecuadamente colocada, sin visibilidad ni posibilidad de maniobra de vuelta

Según la vigente legislación Municipal la conservación de caminos y vías rurales constituye, una la competencia municipal en materia de vías públicas, y alcanza tanto a las urbanas como a las rurales y es obligación de las Entidades Locales “mantenerlas en buen estado de conservación y abiertas al uso público”. Y establece que la utilización común general de las mismas es la siguiente: “En tanto constituyen bienes de dominio público, el uso común general de las carreteras se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de las mismas, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las disposiciones en vigor.”

Curva que no permite el transido de camiones de tres ejes, sin visibilidad y callejón de Urkizuri

Otros planteamientos esgrimidos en las alegaciones de ZDU son:
  • Que es el Ayuntamiento de Busturia el que tiene que ejercer las tres funciones públicas de “normativa, control y vigilancia”, sobre la ordenanzas y leyes vigentes, es decir sin excusas; cumplirlas y hacerlas cumplir.
  • Que también observamos que el expediente no está numerado de forma correlativa ni incluye indice,  incumpliendo lo que la Ley dispone en este sentido y obviando asimismo que "el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos" y nunca debe estar basado en satisfacer los intereses particulares de unos pocos.
  • Que las obras se han realizado sin los informes preceptivos del Patronato de Urdaibai, ya que las dos barreras están situados en suelos rústicos o “No Urbanizables” protegidos por la Ley de Urdaibai y por su instrumento de desarrollo, el PRUG, por lo que precisarían de informe previo del órgano competente del Patronato de la Reserva.
  • Que el procedimiento para la celebración de contratos por las Administraciones Públicas comienza y termina con la tramitación de un expediente administrativo. Ya que el costo de las dos barreras de la Barriada a colocar superaba los 62.000€ (según la memoria de DFB único documento contable presente en el expediente), y consultado el perfil del contratante del Ayuntamiento de Busturia este gasto no esta reflejado; ni el de las obras civiles correspondientes, ni el del suministro de las barreras y materiales anexos en sí. Como tampoco encontramos el acuerdo de iniciación de dicho expediente que corresponde al órgano de contratación por lo que estamos ante una ilegalidad y de adjudicación a "dedo".
  • En todo caso creemos que la redacción de ordenanza propuesta no asegura una regulación general de la ordenación de las carreteras y vías de la localidad, ya que solo regula el tráfico de automóviles a una barriada del término municipal, ni siquiera regula las vías de salida, y prohíbe el paso en algún caso, incluso a vecinos de otros barrios de Busturia, contraviniendo el “uso común general” no sujeto a licencia o autorización (sea esta verbal o “digital”) que recae en todos los caminos públicos de Busturia.
  • Que el Ayuntamiento es el autor de la colocación de dos barreras (el día 3 de julio) deja sin efecto las regulaciones vigentes sobre accesibilidad de “minusválidos” del entorno urbano, y en particular la anchura mínima de paso libre de obstáculos de 2,00 m. con la finalidad de garantizar su uso y disfrute por las personas de forma autónoma en los términos indicados en la la Ley sobre Promoción de la Accesibilidad y en la Normativa Urbanística Local.
  • Que no es legítimo basarse en razones etéreas de oportunidad económica o política para no dotarse de los medios personales necesarios (Busturia no cuenta con Alguacil Municipal cuando Mundaka de una población similar tiene tres en plantilla, más los refuerzos estivales) para ordenar el tráfico, impedir los aparcamientos indebidos, actuar contra el estrechamiento de los caminos, los vallados ilegales y ordenar de aparcamientos necesarios que puede generar una parte de su municipio.
  • Que el Ayuntamiento imponen el uso de tarjetas de acceso repartidas sin mucho rigor, y a las personas que no dispongan de una tarjeta; de un timbre de autorización para acceder con personas mayores o con movilidad reducida a la playa, tanto si eres cliente de los establecimientos hosteleros o si conduces un vehículo de servicios (Butaneros, Panaderos, Repartidores… ) Asi esta sera autorizada o denegada por  una persona no identificada, y que al otro lado del telefonillo nos solicita; el numero DNI, nuestro nombre y dirección, todos ellos datos personales sensibles protegidos, y que solo pueden ser requeridos por personal funcionario (LOPD).
  • Que el ayuntamiento de Busturia deposita funciones publicas en contratas externas, por ello no habilitas legalmente para ello, ahora una empresa de seguridad no identifica, asi como como son el “falso” Arquitecto Municipal o el llamado servicio de vigilancia de playas “Hondartzainak”, cuyas trabajadores –contratadas por una asesoría ambiental privada- no están habilitadas, ni legal ni profesionalmente (no son alguaciles y no han pasado por proceso de oposición alguno) para el ejercicio de funciones públicas reservadas a personal funcionario, a sabiendas los ediles de que tales contrataciones son “nulas radicales”.
  • Que no es cierto la aseveración municipal de que “El acceso incontrolado de vehículos a la zona… únicamente es problemático durante la temporada estival”. Ya que el acceso a la barriada tiene esa misma característica los 365 días del año, sin olvidar los cierres vegetales y vallados ilegales que estrechan las vías rurales de salida, la dirección de salida, o la inundación continua de la parcela de Abiñabarri. Esta ultima por razón de un cegamiento producido por vertidos ilegales de lodos bentónicos provenientes de unas obras mal ejecutadas por el Consorcio de Aguas.
  • Que tampoco es cierto que la “importante presión de usuarios de la playa” sea la causante del caos circulatorio; en cambio si lo es la incapacidad del Ayuntamiento de contratar alguaciles para controlar y ordenar el tráfico, sin olvidar el caos Urbanístico heredado de la época Franquista nunca afrontado por la municipalidad.
  • Que es fácilmente demostrable que las 22 viviendas de los tres bloques de Urkizuri carecen de plazas de garaje y sus vehículos ocupan una gran parte de las pocas plazas disponibles, y que las 42 viviendas de los tres Bloques de Abiñaburu, ocupan también plazas de estacionamientos fuera de sus propiedades (la media correcta supera las dos vehículos por unidad de vivienda), e incluso vehiculos de la Casa Hondargain aparcan en el camino público de acceso a la parcela Galarraga.
  • Que en 2012 un arquitecto elaboró para el Ayuntamiento de Sukarrieta un PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO EN TORNO A LA PLAYA DE SAN ANTONIO” cuyo fin consistía “en dotar a la playa de San Antonio de un acceso apropiado sobre todo para la temporada estival, incrementando el número de plazas de aparcamiento y de unos servicios y redes de las que carece, ya que la zona que nos ocupa dispone de un acceso y plazas de aparcamiento insuficientes. “En el extremo sur donde se comunica con Busturia, existe una calle estrecha en embudo al que dan directamente 3 portales de viviendas colectivas (n.º 5, 6 y 7). El acceso a los portales puede considerarse muy peligrosos al carecer de una acera con una anchura suficiente y estar al ras de la carretera, careciendo toda la zona de la infraestructura urbana básica”. Y denunciar aquí, que en el año pasado el Ayuntamiento de Busturia devolvió 285.000 euros de subvención de la DFB destinadas a realizar todas o parte de los trabajos previstos, con la excusa de unos juicios pendientes y la posibilidad de que esta beneficiaran al Ayuntamiento de Sukarrieta.
  • Que tampoco es consecuente que siendo el supuesto fin de la ordenanza “restringir el tráfico rodado“ y “en todo caso resulta privilegiado el tráfico peatonal” a renglón seguido y para salir del barrio se obligue a casi 140 coches de los vecinos a transitar por el bidegorri de Motrollu en un tramo de 460 metros de largo y 2,80 de ancho, esquivando a peatones y ciclistas, con la peligrosidad que ello supone. Sin que al parecer el ayuntamiento sea consciente de la peligrosidad que impone esta obligación y las responsabilidades por daños que entraña esta actuación. Si efectivamente se tratara de proteger a los peatones que acceden a la playa, lo primer que habría que hacer antes de instalar barreras, sería asfaltar la carretera, hacer aceras en condiciones y eliminar todos los obstáculos existentes y no poner mas obstáculos que los ya existentes. Todo ello mientras que los caminos rurales de Telleria-Arrizuriaga y Urkitze-Iturriondo permanecen cerradas al uso público rodado, sea para entrar o salir, con la excepción de unos pocos usuarios o vecinos privilegiados de esa forma 
Esta es la realidad y no otra; la falta de una urbanización y de viales de acceso que siga los mínimos de cantidad, calidad y diseño exigidas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Busturia desde 1997. Por todo ello, el incumplimiento de estas obligaciones no se puede achacar a nadie que no sea el propio Ayuntamiento de Busturia. 

Por ello hemos solicitado que "Que se tengan por efectuadas las Alegaciones y se admita el documento anexo que se presenta como alternativa, y se deje sin efecto la “Ordenanza Municipal de Regulación de Tráfico en la zona de Abiña”. Pero vemos que el Ayuntamiento ya ha tomado las decisiones y las impone por encima de todos y de todo.

ZDU Busturia




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