En Busturia no falta WatsApp y Facebook; Falta Transparencia y Buen Gobierno

 Transparencia activa y el derecho de acceso a la ...

Prácticamente todos los Ayuntamientos de Busturialdea, incumplen la llamada Ley de Transparencia, aunque todas tienen abiertas portales de transparencia o pagina Web, las mismas no tienen el contenido mínimo exigido por las Leyes vigentes, --menos aun 80 contenidos mínimos exigidos por la ONG Tranparency Internacional-- que garantice al vecindario y sus asociaciones el acceso a la información pública y el disfrute del buen gobierno.

En el boletín BUSTURIKO HERRIPAPERA que publica la directiva del EHBILDU local, luego de hacer un comentario poco afortunado, que evidencia un pensamiento patrimonialista de la institución municipal, al criticar a particulares que difunden noticias locales, y sobre el uso unidireccional que se deba dar a la información para que sea "trasparente y no sesgada" y el  control sobre el flujo del misma "porque estas personas toman para si los méritos los trabajos del Ayuntamiento", para luego hacer las siguientes cinco propuestas. suponemos que al pleno:

  1. Que se publiquen todas las convocatorias  y acciones en el sitio web del Ayuntamiento.
  2. Crear un grupo de divulgación a través de WatsApp
  3. Que se proponga usar la aplicación Bizkaitik entre la población
  4. Que el Ayuntamiento use o abra la cuenta de Facebook existente
  5. Analizar el uso de otras redes sociales

Que estas propuestas de EHBILDU están recogidas y son obligatorias según el "Reglamento Orgánico de Participación e Información Veci-nal del Ayuntamiento de Busturia",   que recordemos, fue "cepillado" en el año 2013 en reducción de derechos a propuesta de  EHBILDU; en el sentido contrario a lo establecido en varias leyes en vigor o en el la recomendación general 12/2011 del Ararteko sobre Participación en Democracia y Participación Ciudadana.  Srs y Sras de EHBIDU, si no se cumple este reglamento local de existencia preceptiva; denúncielo¡ es su obligación de concejales.

Este Reglamento municipal es incumplido un día si y otro también en el Ayuntamiento, siendo un instrumento normativo profundamente afectado por la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y la de Instituciones Locales que obligan a su modificación.

En el Pleno Municipal que se celebró el día 28 de Junio de 2017 el Ayuntamiento de Busturia, por unanimidad de los tres partidos representados, acordó rechazar la propuesta de acuerdo promovido por Zain Dezagun Urdaibai Auzo Elkartea, en materia de participación ciudadana en la toma de decisiones en la que proponía la adopción de los siguientes cinco acuerdos:

"1. Que se inicie la reforma del Reglamento Orgánico de Participación e información para su adaptación a la nueva Ley de instituciones Públicas Vascas.

2. Que las sesiones ordinarias del pleno se celebren los últimos jueves de cada mes, con las excepciones necesarias en función de fiestas, periodos festivos o vacacionales. Que se mantenga la hora actual de la convocatoria a las 19:00. Que las sesiones extraordinarias del pleno, siempre que no concurran situaciones excepcionales, se celebren a la misma hora que las sesiones ordinarias.

3. Que se les reconozca el carácter de Comisiones Municipales a todas las existentes, con la necesaria especialización en temas sectoriales a debatir e informar.

4. Que se remita siempre con la convocatoria, el acta anterior y las proposiciones de acuerdo preceptivas para conocer de forma resumida la propuesta planteada en cada punto por el equipo de gobierno. Esto se hace en muchos ayuntamientos a través de una carpeta informativa digital WEB de cada tema o asunto a tratar.

5. Que las reuniones de las comisiones informativas sean abiertas a todos los vecinos y vecinas de Busturia que deseen asistir a las mismas, bien sea para hacer propuestas y participar en los debates, mediante procedimiento reglado al efecto, o bien simplemente en calidad de oyentes."


Lo verdaderamente sorprendentes fueron las siete motivaciones en las que se basaron los 9 ediles de Busturia para denegar nuestra Propuesta de Acuerdo "por unanimidad". En todo caso, motivos no fundamentados en la normativa vigente, ni siquiera en las recomendaciones democráticas del Ararteko, si no que en meros argumentos de oportunidad política-partidista –cuando no manipulaciones o claras falsedades-- que fueron desmontados y rebatidos por ZDU ELKARTEA  punto a punto.

El Convenio de Aarhus, el Ararteko, muchas ONG, ademas de partidos políticos (EHBILDU, UNIDAS PODEMOS, PSE-EE... incluso el PNV) defienden la participación y la información, y por ello que las reuniones de las comisiones informativas sean publicas abiertas a todos los vecinos y vecinas que deseen asistir a las mismas, bien sea para hacer propuestas y participar en los debates, mediante procedimiento reglado al efecto, o bien simplemente en calidad de oyentes.

¿Entonces qué impide que en Busturia se celebren sus reuniones de las comisiones informativas a puerta abierta y, con luz y taquígrafos, como en Forua o Aiangiz? No es mas que una cuestión de una Voluntad Política que aparentemente en el tema de la transparencia y el buen gobierno no existe en ninguno de los ediles de los tres partidos presentes en el Pleno.

Acerca del acceso a la información

Como dice la ONG  Access Info Europe; "En una democracia es esencial que las personas puedan acceder a una amplia gama de informaciones para participar de una manera real y efectiva en los asuntos que les afectan.

Los organismos públicos manejan mucha información en nombre del público. La información pertenece al público y ésta es la razón para que todos nosotros tengamos derecho de acceso a ella, ya que está puesta en las manos de los organismos públicos en cuanto “servidores del pueblo”.

El derecho de acceso a la información plantea dos obligaciones clave a los gobiernos. Primero, la obligación de publicar y repartir la información clave sobre lo que están haciendo los diferentes organismos públicos. Segundo, los gobiernos tienen la obligación de recibir las solicitudes de información del público y la obligación de responder, dejando, o que el público vea los documentos originales, o que reciba copias de documentos e informaciones en su poder".

El acceso a la información es un derecho humano fundamental que consta de dos partes:

Proactiva
La obligación positiva de los organismos públicos de proporcionar, publicar y difundir informaciones sobre sus principales actividades, presupuestos y políticas de manera que el público pueda saber lo que están haciendo, participar en asuntos públicos y controlar como se están comportando las autoridades políticas.

Reactiva
El derecho de todas las personas a solicitar a los funcionarios públicos información sobre sus actividades y algún documento que ellos tengan en su poder, y el derecho a recibir una respuesta. La mayoría de la información en poder de las entidades públicas tendría que estar disponible pero hay algunos casos en los que se oculta para proteger privacidad, seguridad nacional o intereses comerciales.

Así es frecuente, en el contenido insuficiente de los portales de transparencia, que en ningún caso llegan a notas de 5 sobre 10 en las medidas de Transparency International España (TI-E). Según la Administración de que se trate, el portal “desnuda” frente a quien quiera verlo la actividad de la Entidad, muestra algunos datos y tapa celosamente otros o directamente procura ser todo menos transparente, ocultando la escasa información que ofrece la Web bajo un oscuro velo de informaciones irrelevantes y conceptos y subconceptos absurdos que obligan a ser clarividente para intuir que ahí está lo que se busca.

El Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) constituye una herramienta para medir el nivel de transparencia ante los ciudadanos y la sociedad de los Ayuntamientos españoles. En la  sexta edición del ITA (2017), y ello a través de un conjunto integrado de 80 indicadores.

Las seis Áreas de transparencia que se evalúan en el ITA son las siguientes: 

a) Transparencia activa e información sobre la corporación municipal; 

b) Página web, relaciones con los ciudadanos y la sociedad, y participación ciudadana; 

c) Transparencia económico-financiera;

 d) Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios; 

e) Transparencia en materias de urbanismo, obras públicas y medioambiente; 

f) Derecho de acceso a la información. 

Con la aplicación de ese conjunto de 80 indicadores, cada Ayuntamiento obtiene una puntuación individual, de forma que surge un Ranking o Clasificación del nivel de transparencia de los Ayuntamientos.

Normativa Vigente

La regulación de la transparencia y el acceso a la información en las entidades locales vascas, responde a dos ámbitos normativos: el estatal, constituido por la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por una parte, y a la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, por otra. El autonómico vasco, integrado por la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE) y a la que previsiblemente se unirá la futura Ley de Transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público vasco.

Y resulta que la vigente Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dice que «todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública...», definiendo información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación la norma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

En la esfera local, la LBRL regula la «información y participación ciudadana», y establece toda una serie de medidas de publicidad que en resumen son los siguientes:

a) la obligación de las Corporaciones Locales de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local (art. 69); 

b) la publicidad de las sesiones del pleno de las corporaciones locales, cuyas convocatorias y ordenes del día deben transmitirse a los medios de comunicación social de la localidad y publicarse en el tablón de anuncios de las Corporaciones, art. 229.1 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), y notificarse a las asociaciones vecinales registradas, cuando así lo soliciten expresamente y en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad, art. 234.a) ROF. Además, el art. 88.2 ROF recoge la posibilidad de retransmisión en audio o video por iniciativa de la Corporación, si bien la grabación en audio o video por los asistentes depende de lo que disponga el Reglamento orgánico o, en su defecto, de la decisión del Alcalde o Presidente. 

Pueden ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental a la intimidad, al honor y a la propia imagen de los ciudadanos cuando así se acuerde por mayoría absoluta (art. 70.1). Las sesiones de la Junta de Gobierno Local, por el contrario, no son públicas pero sí lo son las decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el pleno (STC de 26 de septiembre de 2013). En todo caso, sí son públicos sus acuerdos, según el 229.2 ROF.; 

c) la publicidad (mediante publicación o notificación) de los acuerdos de las corporaciones locales, en la forma prevista por la ley. Las ordenanzas, el articulado de las normas de los planes urbanísticos y los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, y las que tienen competencias urbanísticas deben tener a disposición de los ciudadanos que lo soliciten copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial (art. 70.2 LBRL). 

Además, deberán tener a su disposición los documentos de gestión y los convenios urbanísticos y publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, el anuncio de su sometimiento a información pública y cualquier acto de tramitación que sea relevante para su aprobación o alteración. 

Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia (art. 70 ter LBRL).

La LTBG prevé en los arts. 6 a 8 la publicación de toda una serie de información sumamente relevante, clasificada en: 

a) «información institucional, organizativa y de planificación»,
b) «información de relevancia jurídica»,
c) «información económica, presupuestaria y estadística»

La publicación ha de hacerse en las correspondientes «sedes electrónicas o páginas web». Para las Administraciones locales las leyes autonómicas prevén la colaboración de la Administraciones autonómicas y provinciales, al margen de cualquier mecanismo de colaboración intermunicipal que quieran arbitrar (art. 10 LTBG). 

Se prevé la publicación «de forma periódica y actualizada». En nuestra opinión, la LTBG parte de un principio de permanente actualización. Así, en esta lógica se mueve el principio de carácter básico enunciado en el art. 21.1, conforme al cual las Administraciones Públicas deben establecer sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna. Lo mismo podría predicarse de la publicidad activa. La publicidad debe responder a los principios de acceso gratuito, fácil, universal e interoperable, calidad, claridad y estructuración, «identificabilidad» y «localizabilidad», comprensibilidad y inteligibilidad, y «reutilizabilidad preferiblemente».

La Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE) dedica la mayor extensión de su regulación de la transparencia a la publicidad activa, ampliando con mucho los mínimos básicos estatales. En cuando a los principios generales, acogidos en el artículo 50, reproduce la regulación básica estatal y añade, en su apartado sexto, el interesante principio según el cual las representaciones gráficas de la publicidad activa serán el medio de publicidad activa preferente en aquellas materias o datos de notable complejidad. 

En todo caso, serán de uso preceptivo en cualquier información de carácter económico-financiero, así como en toda aquella que tenga por objeto el uso de recursos públicos, la priorización de políticas públicas, la satisfacción ciudadana por los servicios públicos o cualquiera otra que pueda mostrarse estadísticamente o a través de porcentajes. 

Además, añade previsiones sobre accesibilidad para personas con discapacidad, uso no sexista del lenguaje y fomento del euskera en la publicidad activa.Lo más notable es, como señalé, la ampliación de las categorías de información sujetas a publicidad activa, esto es, que las entidades locales tendrán que poner a disposición de los ciudadanos sin previa solicitud en sus Portales de Transparencia

No podemos detallar aquí toda ella. Remitimos al lector a que recorra los extensos artículos 52 a 58 LILE. Tan sólo nos referiremos a las categorías contempladas y a lagunas de las informaciones más relevantes en ellas incluidas:

a) Información institucional y organizativa, que incluye datos de contacto, órganos, titulares de los puestos de responsabilidad con sus currículos y funciones, órdenes del día y acuerdos adoptados, equipos de gobierno y sus currículos, planes de gobierno, regímenes de dedicación de los electos y sus declaraciones de bienes y actividades, relación del personal eventual, entre otros

b) Información jurídico-normativa, incluyendo los proyectos de ordenanzas y reglamentos y presupuestos, como más tarde tras su aprobación inicial, acuerdos que comporten una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos, informes y dictámenes de órganos consultivos e información sobre procesos participativos.

c) Información de políticas públicas locales y de la cartera de servicios, con información de su coste para la entidad local, horarios, precios o tasas a abonar, cartas de servicios y evaluaciones de la calidad.

d) Información sobre gestión pública, donde se incluyen las informa-ción sobre contratos, convenios, ayudas y subvenciones que contempla el artículo 8 LTBG, con alguna precisión (por ejemplo, añadiendo la publicidad de las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas, o precisando que la publicación de los contratos menores debe mantenerse al menos durante los doce meses siguiente a su aparición en el Portal).

e) Información sobre el personal al servicio de las entidades locales, que incluye la publicidad de las ofertas de empleo público y su grado de ejecución y de todos los procesos selectivos para el personal funcionario o laboral, los cursos y programas de formación impartidos, los miembros que componen los órganos de represen tación sindical y el número de liberados, con mención del crédito horario de que dispongan, las relaciones de puestos de trabajos, con un cuadro sinóptico que resuma, además de la retribución individualizada por categoría, sus elementos más relevantes, o las resoluciones del órgano competente en materia de declaraciones de compatibilidad

f) Información económico-financiera y presupuestaria, que incluye la publicidad sobre presupuestos y cuentas o las retribuciones de los representantes políticos y el personal directivo y las indemnizaciones por cese prevista en el artículo 8 LTBG y además la información básica sobre los ingresos y gastos, los plazos de pago a pro-veedores.

g) Información de interés general, incluidos los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atención a la ciudadanía y para la participación 

Debe recordarse que se trata de obligaciones mínimas, como apunta el artículo 51 LILE, que a su vez "podrán ser mejoradas por las propias entidades locales, ya sea a través del ejercicio de potestades normativas propias, por medio de acuerdo de sus órganos de gobierno, o mediante la incorporación de estándares de transparencia más exigentes en la ejecución de la propia LILE".

Nuestra obligación como Asociación de Vecinos es defender la apertura de cauces de participación para que puedan ser usados por nuestros convecinos y sus ONG, y por ello hay convencer al equipo de gobierno y a la oposición local a hacer todo lo contrario de lo que hacen hoy en día. 

Si hay voluntad política se puede hacer y los resultados serán siempre positivos.

 


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