EL EJERCICIO DEL "DERECHO A CONOCER" BLOQUEA AL AYUNTAMIENTO DE BUSTURIA


Tribunal Vasco de Cuentas publicas,  tiene el deber de controlar al Ayuntamiento


En BOLETÍN del Martes, 3 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Busturia pone a Exposición al público Cuenta General 2019 “formulada y rendida” la Cuenta General del Presupuesto de esta Entidad Local correspondiente al ejercicio 2019, se expone al público “junto con sus justificantes” y el informe de la “Comisión” durante “quince días”.

Una vez más, “por unanimidad” nuestros nueve ediles incumplen las normativas establecidas, entre otros, por el pleno municipal, en este caso los incumplimientos del procedimiento democrático al uso, son los tres siguientes:

  • El acuerdo se refiere a una “Comisión” sin decir cual es esta, cuando se ha reunido, quienes participan en ella, y el sentido del voto, vamos que un claro ejercicio de transparencia democrática y buen gobierno. Esta comisión debe ser por mandado de la Ley de bases de Régimen Local la “Comisión Especial de Cuentas” que en Busturia no se ha reunido desde hace mas siete años, por razón de la linea de actuación potenciada por el Secretario Municipal de concentrar los trabajos en una única comisión (la general de asuntos de pleno) que tiene así una consecuencia degradante; el ayuntamiento pierde profundidad en los debates y aportaciones de los representantes electos, acceso a la información, y control puntual de la gestión de lo publico, al estar un “árbol” de decisión semioculto, rodeado de dos docenas de otros “arboles” o asuntos. La consecuencia es que el planteamiento o opinión que prevalece es el de los servicios técnicos ya que en la practica estas no se contrastan con otras.

  • Establecer como hace el Ayuntamiento el plazo de exposición y alegaciones en 15 días es jurídicamente nulo y anti-democrático, ya que el vigente reglamento orgánico local de Participación e Información Vecinal establece en su articulo 7.4 que “En ningún caso se permitirán o establecerán plazos inferiores a los 30 días hábiles, para los períodos de información pública y alegaciones”, es decir que basarse en una Norma Foral de rango inferior a la LBRL (y por ello al propio Reglamento Local), no es mas que un subterfugio para no facilitar “el ejercicio de los instrumentos de participación ciudadana previstos en la legislación y en las ordenanzas municipales” (articulo 33 LILE) y evitar cumplir con la directriz obligatoria de publicidad activa (articulo 50 LILE), cuya finalidad “es facilitar el ejercicio del control del poder, de la actividad político-institucional y de la actuación administrativa de los entes locales, así como garantizar la rendición de cuentas de las representantes y los representantes públicos y el escrutinio de su gestión por la ciudadanía”.

Si bien la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia (NFPEL) regula el contenido y procedimiento de los presupuestos municipales. También de acuerdo con el art. 208 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), «Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario».
La rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general se regula en el art. 212 del TRLRHL:

«1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.
2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local.
3. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
5. Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada». Es en el art. 223.2 del TRLRHL donde se indica que la rendición de la cuenta general al Tribunal de Cuentas debe tener lugar antes del día 15 de octubre de cada año." 
 
Según las dos leyes mencionadas la Cuenta General de Busturia correspondiente al ejercicio 2019, debiera estar integrada por la siguiente documentación publica:
a) Balance.
b) Cuenta de resultado económico patrimonial.
c) Estado de cambios en el patrimonio neto.
d) Estado de flujos de efectivo.
e) Estado de liquidación del presupuesto.
f) Memoria.
g) Anexos: Acta de arqueo, certificación de la entidad bancaria y estado de conciliación de los resultados presupuestario y contable.
Si en ayuntamiento fuera mínimamente transparente y deseara realmente dar al vecindario “la mas amplia información” sobre su estado contable anual, solo tenia que haber subido a su web los mencionados documentos, respondiendo así a lo dispuesto en el la LILE (articulo 50.3) que establece que “las obligaciones de transparencia se manifestarán principalmente mediante la inserción de toda la información de interés a través de la web institucional o sede electrónica de cada entidad, incorporando, cuando proceda, la perspectiva de género”. 
 
Pero como nos dijo hace unos meses el alcalde Aretxaga; la petición de acceso de asociaciones y particulares a la información publica bloquea y paraliza otros trabajos a realizar por los técnicos municipales. Y por esa razón, bajo su mandato, se producen atrasos de meses, silencios denegatorios, olvidos de documentos y simplemente someten a autorización previa documentación publica que debería estar a libre disposición del vecindario en la Web municipal. No por lo que digamos algunos, si no porque el parlamento vasco lo dispuso así en una ley en 2016; La Ley Vasca de Instituciones Locales
 
Lo que que queda manifiestamente demostrado, es que si es verdad que el ejercicio de derechos democráticos por unos vecinos bloquea a los técnicos municipales; habrá que preguntarse sobre la idoneidad y capacidad profesional de los mismos desbordados por una docena de escritos al año, salvo que este actuar continuo sea intencionado, con el fin de ocultar lo mal actuado en la administración del ayuntamiento de la vista del conjunto de los vecinos.

Y EL CORONAVIRUS TAMBIÉN

Estando como estamos en una situación sanitaria extraordinaria, recordar que la Disp. Adic 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Y puesto que la norma no establece excepción alguna respecto a los tipos de procedimientos, es aplicable a la tramitación de la liquidación de cuentas, ya que es un procedimiento que realice una Entidad Local.
La situación actual de alarma, dadas las consecuencias que tiene respecto a la limitación de la libertad de circulación, impide, o por lo menos perjudica, la posibilidad de que los que tengan legitimación activa puedan examinar las cuentas y el Presupuesto y presentar reclamaciones, por lo que la tramitación de ambos, o, mejor dicho, el plazo de exposición pública del Presupuesto o de sus Cuentas, debe quedar suspendido. De tal manera que cuando cese esta situación, continuará el plazo de exposición pública.
Por otra parte, una vez interrumpidos los plazos, el cómputo se reanudará cuando pierda vigencia el estado de alarma, por lo que, a nuestro juicio, no se reiniciará el cómputo sino que continuará el plazo por el tiempo que reste hasta su finalización.
Por ello, si actualmente las Cuentas y el Presupuesto estaban en exposición pública a la fecha de declaración del Estado de Alarma ( 14 de Marzo) sin que se haya terminado el plazo de exposición, queda suspendido, sin que se puedan resolver las alegaciones presentadas hasta que, una vez levantada la suspensión, termine el plazo de exposición pública.
 

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