En BOLETÍN del Martes, 3 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Busturia pone a Exposición al público Cuenta General 2019 “formulada y rendida” la Cuenta General del Presupuesto de esta Entidad Local correspondiente al ejercicio 2019, se expone al público “junto con sus justificantes” y el informe de la “Comisión” durante “quince días”.
Una vez más, “por unanimidad” nuestros nueve ediles incumplen las normativas establecidas, entre otros, por el pleno municipal, en este caso los incumplimientos del procedimiento democrático al uso, son los tres siguientes:
- El acuerdo se refiere a una “Comisión” sin decir cual es esta, cuando se ha reunido, quienes participan en ella, y el sentido del voto, vamos que un claro ejercicio de transparencia democrática y buen gobierno. Esta comisión debe ser por mandado de la Ley de bases de Régimen Local la “Comisión Especial de Cuentas” que en Busturia no se ha reunido desde hace mas siete años, por razón de la linea de actuación potenciada por el Secretario Municipal de concentrar los trabajos en una única comisión (la general de asuntos de pleno) que tiene así una consecuencia degradante; el ayuntamiento pierde profundidad en los debates y aportaciones de los representantes electos, acceso a la información, y control puntual de la gestión de lo publico, al estar un “árbol” de decisión semioculto, rodeado de dos docenas de otros “arboles” o asuntos. La consecuencia es que el planteamiento o opinión que prevalece es el de los servicios técnicos ya que en la practica estas no se contrastan con otras.
-
Establecer como hace el Ayuntamiento el plazo de exposición y alegaciones en 15 días es jurídicamente nulo y anti-democrático, ya que el vigente reglamento orgánico local de Participación e Información Vecinal establece en su articulo 7.4 que “En ningún caso se permitirán o establecerán plazos inferiores a los 30 días hábiles, para los períodos de información pública y alegaciones”, es decir que basarse en una Norma Foral de rango inferior a la LBRL (y por ello al propio Reglamento Local), no es mas que un subterfugio para no facilitar “el ejercicio de los instrumentos de participación ciudadana previstos en la legislación y en las ordenanzas municipales” (articulo 33 LILE) y evitar cumplir con la directriz obligatoria de publicidad activa (articulo 50 LILE), cuya finalidad “es facilitar el ejercicio del control del poder, de la actividad político-institucional y de la actuación administrativa de los entes locales, así como garantizar la rendición de cuentas de las representantes y los representantes públicos y el escrutinio de su gestión por la ciudadanía”.
Si bien la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre,
presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de
Bizkaia (NFPEL) regula el contenido y procedimiento de los
presupuestos municipales. También de acuerdo con el art. 208 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL), «Las entidades locales, a la terminación del ejercicio
presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto
la gestión realizada en los aspectos económico, financiero,
patrimonial y presupuestario».
La rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general se
regula en el art. 212 del TRLRHL:
«1. Los estados y cuentas de la
entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de
mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los
organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital
pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas
inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas
a la entidad local en el mismo plazo.
2. La cuenta general formada por la
Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de
la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local.
3. La cuenta general con el informe
de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior
será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales
y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos
u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y
practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias,
emitirá nuevo informe.
4. Acompañada de los informes de
la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la
cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en
su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
5. Las entidades locales rendirán
al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada». Es
en el art. 223.2 del TRLRHL donde se indica que la rendición de la
cuenta general al Tribunal de Cuentas debe tener lugar antes del día
15 de octubre de cada año."
Según las dos leyes
mencionadas la Cuenta General de Busturia correspondiente al
ejercicio 2019, debiera estar integrada por la siguiente
documentación publica:
a) Balance.
b) Cuenta de resultado económico patrimonial.
c) Estado de cambios en el patrimonio neto.
d) Estado de flujos de efectivo.
e) Estado de liquidación del presupuesto.
f) Memoria.
g) Anexos: Acta de arqueo, certificación de la entidad bancaria y estado de conciliación de los resultados presupuestario y contable.
b) Cuenta de resultado económico patrimonial.
c) Estado de cambios en el patrimonio neto.
d) Estado de flujos de efectivo.
e) Estado de liquidación del presupuesto.
f) Memoria.
g) Anexos: Acta de arqueo, certificación de la entidad bancaria y estado de conciliación de los resultados presupuestario y contable.
Si en ayuntamiento fuera mínimamente transparente
y deseara realmente dar al vecindario “la mas amplia información”
sobre su estado contable anual, solo tenia que haber subido a su web los
mencionados documentos, respondiendo así a lo dispuesto en el la
LILE (articulo 50.3) que establece que “las obligaciones
de transparencia se manifestarán principalmente mediante
la inserción de toda la información de interés a través de la web
institucional o sede electrónica de cada entidad,
incorporando, cuando proceda, la perspectiva de género”.
Pero como nos
dijo hace unos meses el alcalde Aretxaga;
la petición
de acceso de asociaciones y particulares a la información
publica bloquea y paraliza
otros trabajos a realizar por
los técnicos municipales. Y
por esa razón,
bajo su mandato, se producen atrasos de meses, silencios denegatorios, olvidos de documentos
y simplemente someten a autorización previa documentación publica
que debería estar a libre
disposición del vecindario
en la Web municipal. No
por lo que digamos algunos, si no porque el parlamento vasco lo
dispuso así
en una ley en 2016; La Ley
Vasca de Instituciones Locales.
Lo que que
queda manifiestamente demostrado,
es que
si es
verdad que el ejercicio de
derechos democráticos por unos vecinos bloquea a los técnicos
municipales; habrá que preguntarse
sobre la idoneidad y capacidad profesional de los mismos desbordados
por una docena de escritos al año,
salvo que este actuar
continuo sea
intencionado, con el fin de ocultar
lo mal actuado en la administración del ayuntamiento de la vista
del conjunto de los vecinos.
Y EL CORONAVIRUS TAMBIÉN
Estando como estamos en una situación sanitaria
extraordinaria, recordar que la Disp. Adic 3ª del RD 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
dispone que “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos
para la tramitación de los procedimientos de las entidades del
sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el
momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su
caso, las prórrogas del mismo.
Y puesto que la norma no establece excepción
alguna respecto a los tipos de procedimientos, es aplicable a la
tramitación de la liquidación de cuentas, ya que es un
procedimiento que realice una Entidad Local.
La situación actual de alarma, dadas las
consecuencias que tiene respecto a la limitación de la libertad de
circulación, impide, o por lo menos perjudica, la posibilidad de que
los que tengan legitimación activa puedan examinar las cuentas y el
Presupuesto y presentar reclamaciones, por lo que la tramitación de
ambos, o, mejor dicho, el plazo de exposición pública del
Presupuesto o de sus Cuentas, debe quedar suspendido. De tal manera
que cuando cese esta situación, continuará el plazo de exposición
pública.
Por otra parte, una vez interrumpidos los plazos,
el cómputo se reanudará cuando pierda vigencia el estado de alarma,
por lo que, a nuestro juicio, no se reiniciará el cómputo sino que
continuará el plazo por el tiempo que reste hasta su finalización.
Por ello, si actualmente las Cuentas y el
Presupuesto estaban en exposición pública a la fecha de declaración del Estado de Alarma ( 14 de Marzo) sin que se haya
terminado el plazo de exposición, queda suspendido, sin que se
puedan resolver las alegaciones presentadas hasta que, una vez
levantada la suspensión, termine el plazo de exposición pública.
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