La
Audiencia de Sevilla, por contra, lo absuelve de un segundo delito de
prevaricación administrativa por las contrataciones de personal de ayuda
domiciliaria, de peones y de una ingeniera
ABC Sevilla
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El alcalde actuó «al margen y contra la ley», según al Audiencia de Sevilla
El alcalde actuó «al margen y contra la ley», según al Audiencia de Sevilla El alcalde actuó «al margen y contra la ley», según al Audiencia de Sevilla
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al alcalde de Pruna, Francisco López Sánchez (Juntos por Pruna), por un delito de prevaricación administrativa en relación a la contratación «ilegal» de un arquitecto, mientras que lo ha absuelto de un segundo delito de prevaricación administrativa por las contrataciones de personal de ayuda domiciliaria, de peones y otros oficios y de una ingeniera técnica.
En la sentencia, fechada el día 1 de octubre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo,
el tribunal considera probado que el 9 de abril de 2012 el primer edil
formalizó un contrato con un arquitecto para el asesoramiento
urbanístico de la Corporación municipal «mediante contratación directa
sin proceso selectivo por ser un contrato menor».
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sala añade que, de manera previa a la contratación y el mismo día 9 de abril de 2012, la secretaria interventora informó desfavorablemente la contratación
«por desconocerse su importe total (si superaba los 18.000 euros), por
carecer de definición suficiente su objeto (al no identificar claramente
en qué consistía el asesoramiento, que debería ser para un expediente o
asunto en concreto) y por no existir consignación presupuestaria», pese
a lo que, por resolución de Alcaldía de la misma fecha, se aprobó y adjudicó el contrato «a sabiendas de que actuaba frente a los reparos realizados por la señora secretaria».
Con posterioridad a la contratación, el alcalde requirió al servicio jurídico provincial de la Diputación de Sevilla la
remisión de un informe sobre compatibilidad de actividades de
arquitecto con contrato administrativo de servicios, concluyendo el
servicio jurídico que, en el caso de la contratación del arquitecto, «no
procedía la modalidad de contrato administrativo de servicios, pues las
funciones para las que fue contratado son funciones reservadas a
funcionarios públicos».
El alcalde actuó «al margen y contra la ley», según al Audiencia de Sevilla
La
Audiencia asevera que, «sin causa que lo justificara y a pesar de tener
conocimiento» de las conclusiones del informe del servicio jurídico
provincial de la Diputación, el alcalde, «no sólo mantuvo en su puesto
de trabajo» al arquitecto, quien desempeñaba labores que correspondían a
los arquitectos con la condición de empleados públicos, sino que «también formalizó un segundo contrato»
con éste el 11 de abril de 2013 por un periodo de un año prorrogable
hasta un máximo de tres que le fue adjudicado mediante resolución de
Alcaldía tras seguir el procedimiento de negociado sin publicidad.
En relación a la contratación directa del arquitecto por contrato de servicios, el tribunal argumenta que «es objetivamente contraria a derecho, es decir, es ilegal,
fundamentalmente porque el objeto de la contratación viene referido a
servicios que implican ejercicio de la autoridad inherente a los poderes
públicos», lo que expresamente prohíbe el artículo 301 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
estando reservado a los funcionarios el ejercicio de funciones que
implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las
potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales de las
administraciones públicas.
La Audiencia señala que el objeto del
contrato consiste en la emisión de informes sobre instrumentos de
planeamiento, licencias urbanísticas y sobre calificación ambiental, es
decir, «informes técnicos propios de procedimientos administrativos que
se inscriben dentro de una potestad de carácter público, en concreto la
potestad urbanística en sus manifestaciones de gestión y disciplina», y
añade que, «atendiendo a las funciones a desarrollar por el arquitecto
contratado, fundamentalmente informes urbanísticos, y al carácter
permanente de las mismas, la conclusión es que no procede su contratación profesional
a través de la modalidad de contrato administrativo de servicio del
actual artículo diez del citado Texto Refundido, pues la misma viene
encomendada en exclusiva a funcionarios».
«La resolución y la
contratación fue dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad
particular del alcalde con el conocimiento de actuar en contra del
derecho, y por ello conforma el delito de prevaricación administrativa
por el que viene acusado, ya que su proceder no fue respetuoso con los
principios de imparcialidad y objetividad en el ámbito de la función
pública ni con el principio de legalidad, y la ilegalidad cometida fue
severa y dolosa», infringiendo el acusado el deber de actuar conforme al
ordenamiento jurídico del que era garante y primer obligado y actuando «al margen y contra la ley», pone de manifiesto la Audiencia, que por este delito le condena a siete años de inhabilitación.
Otras contrataciones por razones de urgencia
En
relación al segundo delito de prevaricación administrativa por el que
el acusado ha sido absuelto, el tribunal señala que, entre los meses de
marzo y julio de 2012, se llevaron a cabo contrataciones para el desempeño de las funciones de auxiliar de ayuda a domicilio
por tiempo inferior a tres meses en base a una bolsa de trabajo ya
existente en legislaturas anteriores que fue modificada bajo el mandato
del acusado, quien esbozó las líneas generales de la bolsa y su modo de
funcionamiento con las propias trabajadoras y con CCOO.
Estas
contrataciones para el puesto de auxiliar de ayuda a domicilio se
realizaron mediante contratación laboral temporal para cubrir
temporalmente puestos de trabajo por razones de urgencia y necesidad y
vinculadas a la duración de las subvenciones concedidas para estos
casos, indica la Audiencia, que precisa que las contratadas «eran
demandantes de empleo que figuraban en la bolsa con situación sociofamiliar y económica precaria», constando en concreto cinco contratos de esta naturaleza.
El 12 de julio de 2012, la secretaria interventora realizó un informe jurídico general sobre la contratación del personal en
el que subrayaba la legislación aplicable, que la selección de todo el
personal del Ayuntamiento, ya fuera funcionario, laboral fijo,
indefinido o laboral temporal, debía realizarse mediante convocatoria
pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso
oposición, de forma que se garantizara la igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
Por estas contrataciones, la Audiencia absuelve al
alcalde porque considera que no concurren los elementos propios de la
prevaricación administrativa, ya que el informe de la secretaria es
posterior a los cinco contratos suscritos que obran en la causa, estas
contrataciones se realizaron para cubrir temporalmente puestos de trabajo por razones de urgencia y necesidad,
estaban vinculados a la subvención concedida, el personal contratado
era demandante de empleo que figuraba en la bolsa de trabajo con una
situación socio familiar y económica precaria, la duración de cada
contrato era inferior a tres meses y las funciones realizadas no están
encomendadas a funcionarios públicos, a lo que se suma que, aunque el
procedimiento de selección no fue mediante concurso, oposición o
concurso oposición, se sustentó en una bolsa de trabajo.
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