Sobre el incumplimiento del deber de informarse que tienen los concejales previamente a votar

Presentacion responsabilidad y culpabilidad penal de la ...

Jurisprudencia a Mano… Prevaricación Urbanística

"corresponde a los concejales recabar la información necesaria al objeto de estar lo suficientemente instruidos, teniendo en cuenta las decisiones de peso que se adoptan en el ámbito de la dirección local."

LA LEY 365/2017

A cargo de Antonio Cano Murcia.
Técnico Administración Local del Ayuntamiento de Alcalá la Real. 
Abogado.

La prevaricación urbanística como tipo especial delictivo de la prevaricación ha adquirido una especial relevancia social teniendo una importante repercusión en el ámbito municipal. La prevaricación supone que previamente a la toma de decisión administrativa conducente a dictar la resolución que proceda, se tenga que hacer, si quiera, un análisis somero de la decisión para quitarle cualquier vestigio que pudiera incardinarla dentro del tipo penal de los arts. 320 y 404 del Código Penal


BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El delito de prevaricación administrativa exige:  

1) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo;
2) que sea contraria al Derecho (ilegal);
3) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable;
4) que ocasione un resultado materialmente injusto, y
5) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo 49/2010 de 4 de febrero de 2010 [j 1] y Sentencia 1160/2011 de 8 de noviembre de 2011).


* En todo caso, en el delito de prevaricación urbanística que nos ocupa la injusticia de la resolución "debe venir de la vulneración de la legalidad urbanística aplicable al caso, ya sean unas normas subsidiarias, ya normas con rango de Ley, y ya en cuanto al fondo de la resolución, ya en cuanto a la competencia o el procedimiento, pues todas ellas constituyen el derecho urbanístico aplicable."

En cuanto al bien jurídico protegido, se marcan sensibles diferencias entre la prevaricación urbanística del art. 320 y la prevaricación genérica del art. 404 al que se remite -a los solos efectos punitivos- aquél, puesto que no podemos olvidar que el epígrafe del capítulo, en el que se contiene el delito que analizamos, identifica el bien jurídico protegido por el mismo: la ordenación del territorio, pero no exclusivamente la "normativa" sobre ordenación del territorio en la medida en que la propia actuación sancionadora de la administración ha resultado ineficaz al no haber podido asegurar la vigencia del ordenamiento en esta materia, lo que ha llevado al legislador a la creación de estos tipos penales que se contraen básicamente al castigo de las edificaciones sin licencia en el art. 319 , y a la prevaricación administrativa en el art. 320 CP, de modo que así como en el delito ecológico (art. 325) no se tutela la normativa ambiental sino el medio ambiente, en el "delito urbanístico" no se tutela la normativa urbanística -un valor formal o meramente instrumental- sino el valor material de la ordenación del territorio, en su sentido constitucional de "utilización racional del suelo orientada a los intereses generales" (arts. 45 y 47 CE.), es decir, la utilización racional del suelo como recurso natural limitado y la adecuación de su uso al interés general. (SAP LAS PALMAS 27 enero 2010 )


DE LA IGNORANCIA EN MATERIA URBANÍSTICA

* Además es obligación de estos de informarse previamente para estar lo suficientemente ilustrados sobre el contenido de los expedientes, así lo faculta el art. 16 de Reglamento de Organización funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades locales en las que se dispone "El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentre de manifiesto a partir de la convocatoria"

Es decir corresponde a los concejales recabar la información necesaria al objeto de estar lo suficientemente instruidos, teniendo en cuenta las decisiones de peso que se adoptan en el ámbito de la dirección local.

No es posible ni es admisible que se amparen en una actuación automática y siguiendo las directrices de otros para votar favorablemente a la concesión de licencias urbanística.

Tales miembros de la corporación son responsables de sus propios actos y no ajenos a la polémica creada y menos aún en la fechas que tuvieron lugar tales hechos, en que era notorio y público en Armilla el tema del Centro Comercial Nevada, no pudiéndose amparar en las bondades del Alcalde para considerar legal la concesión de una licencia urbanística, ante los informes desfavorables, de otros técnicos, y la ausencia del jurídico

Tal situación es importante valorarla, porque ello justifica que no eran meros autómatas, y eran libres para decidir, tenían la obligación de estar debidamente informados, asesorados en orden a cumplir con las funciones que les encomendaron cuando fueron elegidos concejales, y jurídicamente seguir tales directrices, por tanto no se puede sostener su ignorancia, pues no tienen ningún tipo de amparo legal. Además el Secretario General les informó legalmente sobre la cuestión principal para no aprobar la licencia y si lo hicieron ahora tienen que pechar con su responsabilidad penal. SAP GRANADA 28 julio 2011 )

* La mayoría de los Concejales procesados, por no decir la totalidad de ellos, incluido el Sr. Ildefonso Teodosio han argumentado en un vano intento auto-exculpatorio que no tenían conocimientos urbanísticos alguno y que se limitaban a aprobar aquellos convenios que estuviesen favorablemente informados por los Asesores Técnicos y Jurídicos.

Tal argumento exculpatorio no puede tener favorable acogida por el Tribunal. Incluso aun siendo cierto, que podría serlo para la mayoría de los Concejales, no es argumento de recibo para la Sala, porque lo que se juzga aquí no es si los concejales tenían o no conocimientos en esa materia específica y desde luego complicada, sino si cumplieron o no con las obligaciones propias de su cargo de Alcalde o Concejal del Consistorio marbellí.

Y desde luego no fue así, cuando haciendo absoluta dejación de funciones, se concertaron con el Sr. Blas Nicolás para allanarle el camino a sus actividades y negocios urbanísticos ilícitos, a cambio, claro está de percibir unas elevadas cantidades económicas que a título de dádiva les ofrecía aquel, previa exacción a los empresarios de la construcción. (SAP Málaga 7 noviembre 2014 )

DOCTRINA GENERAL

* La prevaricación urbanística prevista en el art. 320.2 del Código Penal, sanciona entre otras conductas la de la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, a sabiendas de su injusticia, haya concedido licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes. (SAP GRANADA 28 julio 2011 )

* El actual concepto penal afecta exclusivamente a la injusticia clara y manifiesta, con verdadero y patente torcimiento del derecho por su total contradicción con el ordenamiento jurídico en su conjunto. Así, como señala la STS núm. 663/2005, no habrá delito si existen dudas razonables sobre la injusticia de la resolución o si se trata de una cuestión sujeta a interpretación doctrinal o jurisprudencial, pues "en tales casos desaparecería el aspecto penal de la infracción para quedar reducida a una mera ilegalidad a depurar en la vía correspondiente, y nunca en la penal. En todo caso, en el delito de prevaricación urbanística la injusticia de la resolución debe venir de la vulneración de la legalidad urbanística aplicable al caso, ya sean unas normas subsidiarias, ya normas con rango de ley, y ya en cuanto al fondo de la resolución, ya en cuanto a la competencia o el procedimiento, pues todas ellas constituyen el derecho urbanístico aplicable". (STSJ CANARIAS 5 noviembre 2012 )

PREVARICACIÓN ESPECIAL

* El delito de prevaricación urbanística del artículo 320 CP (LA LEY 3996/1995) no es sino una especialidad del delito genérico de prevaricación administrativa del artículo 404 del mismo Código , "de cuya naturaleza y requisitos participa" (SSTS de 28 de marzo de 2006 , F.J. Decimotercero). Se trata de una prevaricación especial por razón de la materia a la que afecta, la actividad urbanística, y por la específica normativa que se debe tomar en consideración para completar las remisiones del precepto penal en blanco, la legislación urbanística, lo que ha de conllevar necesariamente algunas singularidades; pero la conducta delictiva que en ese artículo se tipifica requiere iguales exigencias, en cuanto a la esencia del acto injusto, que las que son propias de toda prevaricación.

 En la urbanística, el contenido de la conducta consiste en informar (párrafo 1º) o en resolver (párrafo 2º) ilegalmente y en clara contradicción con las normas que regulan esa actividad, a sabiendas de la injusticia del acto que se realiza, pero en ambos casos el contenido de la acción típica es sustancialmente idéntico al de la prevaricación genérica: la injusticia en el obrar y la plena conciencia del acto injusto que se realiza, siendo, por tanto, de aplicación a esa prevaricación especial la doctrina establecida por la Sala Penal del Tribunal Supremo respecto de los requisitos de la genérica (STS 28 de marzo de 2006 , F.J. Decimocuarto), entre los que siempre se ha destacado el relativo a que el acto o la omisión ocasione un resultado materialmente injusto (SSTS de 28 de marzo de 2006, F.J. Decimocuarto; 13 de marzo de 2009, F.J. Cuarto; 16 de octubre de 2009 , F.J. Quinto. 3; 4 de febrero de 2010 , F.J. Cuarto). STSJ COMUNIDAD VALENCIANA 24 octubre 2011 )

* Así se dice que para que exista delito de prevaricación urbanística es preciso una ilegalidad evidente, flagrante y clamorosa, un dolo específico se requiere y se concluye afirmando que no se puede identificar la comisión del procedimiento con la calificación de los hechos como delito de prevaricación.

Al respecto hemos de recordar que el delito de prevaricación urbanística del art. 320 C.P. no es sino una especialidad del delito más genérico de prevaricación penado en el art. 404 a cuya penalidad remite en parte y de cuya naturaleza y requisitos participa , pues al igual que éste protege el correcto ejercicio del poder público que en un Estado de Derecho debe ejercerse siempre de conformidad con las leyes que regulan la forma en que deben adoptarse las decisiones y alcanzarse los fines constitucionalmente lícitos, aunque su ámbito de perpetración se ciñe al propio de la actividad administrativa de control de la ordenación y uso del territorio.

Hecha esta precisión debemos insistir en que el art, 320 del C.P. sanciona una prevaricación especial por razón de la materia sobre la que se realiza, la normativa urbanística, lo que implica algunas diferencias. Así la modalidad genérica del art. 404 exige que el funcionario, además de una actuación "a sabiendas de su injusticia", produzca una resolución arbitraria. En la urbanística el contenido de la conducta consiste en informar o resolver favorablemente "a sabiendas de su injusticia". 

En ambos casos, el contenido de la acción es similar pues la arbitrariedad es una forma de injusticia de ahí que pueda ser aplicada a la prevaricación especial, la doctrina del Tribunal Supremo esta Sala recogida, entre otras en las SSTS. 331/2003 de 5 de marzo (LA LEY 1425/2003), 1658/2003 de 4 de diciembre, y 1015/2002 de 31 de mayo (LA LEY 5760/2002), bien entendido que en la interpretación del tipo no debe olvidarse el análisis de la conducta desde la perspectiva de la antijuricidad material, aplicando en su caso, los criterios de "insignificancia" o de intervención mínima, cuando no se aprecie afectación del bien jurídico tutelado, así como el principio de proporcionalidad. 

Ahora bien la coordinación de las medidas administrativas y penales para la tutela urbanística no debe interpretarse en el sentido de que el Derecho Penal le corresponde un papel inferior respecto del Derecho Administrativo o meramente auxiliar. Ambos se complementan para mejorar la tutela de un interés colectivo de especial relevancia, ocupando cada uno de ellos su lugar específico y desempeñando el papel que le corresponde conforme a su naturaleza. 

El derecho administrativo realiza una función preventiva y también sancionadora de primer grado, reservándose el Derecho Penal para las infracciones más graves, conforme al principio de intervención mínima. (SAP MALAGA 16 julio 2010 )

PREVARICACIÓN POR OMISIÓN

* El siguiente hecho por el que se formula acusación es por un delito de prevaricación urbanística también en comisión por omisión con el argumento que el acusado, Sr. Obdulio silenció y encubrió las obras ilegales que estaba ejecutando Rafael, consistentes en techado y construcción de segunda planta en una antigua casa de su propiedad, sita en la CALLE000 no NUM010 de BARRIO 000 , sin haber solicitado y por tanto obtenido licencia municipal de obras. El encuadre jurídico por tanto sería igual que en anterior hecho, delito de prevaricación por omisión del art. 404 del Código Penal en relación con el art. 11 a) del mismo cuerpo legal. (SAP SANTA CRUZ DE TENERIFE 3 MARZO 2016 )

* Ciertamente la sentencia recuerda nuestra doctrina conforme a la cual la prevaricación se puede cometer por omisión "concretamente en aquellos casos especiales en que es imperativo para el funcionario dictar una resolución y en los que su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación, en la medida que la Ley 30/92 (LA LEY 3279/1992) de Régimen Administrativo Común equipara en supuestos específicos los actos presuntos a las resoluciones expresas".

La omisión de que se hace eco la declaración de lo probado no es otra que no incoar, en su calidad de Alcalde, procedimiento sancionador o de restablecimiento del orden urbanístico alguno, o, como reitera en el fundamento jurídico sexto de la sentencia recurrida, haber tolerado que se llevasen a cabo unas obras contrarias a la legalidad y no haber tomado, debiendo hacerlo, las medidas a su alcance para evitarlo. (STS 3 mayo 2016 )

* En cuanto al delito de prevaricación urbanística activa imputada, por concesión de licencia en DIRECCION001 NUM006 (dentro de la citada zona de máxima protección de la Sierra de La Cabrera), igualmente concurre el delito del art. 320.2: concesión de la licencia contra la normativa urbanística de obras de chapado en piedra de la fachada de la vivienda, pues dicha normativa como se ha visto no permite ninguna obra más allá de las de pura conservación y ésta no lo es, como se advirtió en el informe técnico contrario a la licencia

Además, se dio dicha licencia sin obtener la previa calificación urbanística, exigible en todo caso al tratarse de Suelo No Urbanizable según art. 28 y 29 de la Ley del Suelo de la CAM. Por tanto, se trata de una decisión contraria a la normativa urbanística (sustantiva y procedimentalmente) adoptada por la Junta de Gobierno municipal con conocimiento de su ilegalidad, sustituyendo conscientemente la normativa urbanística por su libre arbitrio.

En cuanto a la prevaricación urbanística omisiva, también es evidente. En efecto, se relatan en los Hechos Probados de la Sentencia múltiples denuncias de la Policía Local por obras sin licencia. Es clara la obligación del Ayuntamiento de restaurar la legalidad urbanística ante estas denuncias, siguiendo el procedimiento previsto en los art. 193 y 194 de la Ley del Suelo de la CAM. 

El esquema de este procedimiento es claro: el Ayuntamiento debe acordar de inmediato la suspensión de las obras, con las advertencias oportunas, dando plazo al promotor para instar la legalización de las obras. Si las obras son acordes al planeamiento, se otorgará la posterior licencia sanatoria, y las obras quedan legalizadas. 

Pero si no se legalizan las obras, el Ayuntamiento debe acordar la demolición. Es decir, este expediente solo puede tener una finalidad, cual es la sujeción de la realidad física al planeamiento urbanístico, y se puede producir con dos terminaciones: la legalización o la demolición. 

En cambio, frente a las denuncias que entraban en el Ayuntamiento, el equipo de gobierno competente o bien no hacía nada o bien dictaba orden de suspensión sin reaccionar ante su incumplimiento (con lo cual la actuación es ficticia o aparente) o bien, en un solo caso, acordaba el precinto, pero ante su violación y terminación de la edificación no acordaba la demolición. 

En definitiva, en ninguno de los casos se produjo la legalización de las obras, y el Ayuntamiento permaneció pasivo ante su culminación, sin acordar en un solo caso la demolición, por lo que con su pasividad permitió la consolidación de las edificaciones ilegales. Esta omisión equivale a la autorización expresa de las obras, por lo que es aplicable la prevaricación omisiva, vía art. 11 del Código Penal (LA LEY 3996/1995). 

Aparte de los requisitos genéricos de la prevaricación omisiva, que se analizan, por ejemplo, en la STS de 18-10-2006, la STS de 18-3-2003 considera prevaricación omisiva ambiental del art. 329 del C.P. (de la misma naturaleza que la urbaBIEN JURÍDICO PROTEGIDOnística del art. 320) por "inactividad dolosa del Alcalde, decisión o actitud que equivale a la concesión de la autorización o licencia, por vía de la tolerancia y permisividad y con manifiesta infracción de la normativa medio-ambiental". (SAP MADRID 9 diciembre 2014 )

* No debemos olvidar que hay un copioso cuerpo de jurisprudencia que admite el delito de prevaricación por omisión, y por lo tanto, si el alcalde sabía y conocía que no contestando estaba permitiendo que esa construcción ilegal, se hiciera no estaba sino cometiendo la misma acción y el mismo delito por el que ha resultado condenado. (SAP CÁCERES 21 mayo 2014 )

RELACIÓN CRONOLÓGICA DE SENTENCIAS

1. SAP LAS PALMAS 27 enero 2010 )
2. SAP MALAGA 16 julio 2010 )
3. SAP GRANADA 28 julio 2011 )
4. STSJ COMUNIDAD VALENCIANA 24 octubre 2011 )
5. STSJ CANARIAS 5 noviembre 2012 )
6. SAP CÁCERES 21 mayo 2014 )
7. SAP Málaga 7 noviembre 2014 )
8. SAP MADRID 9 diciembre 2014 )
9. SAP SANTA CRUZ DE TENERIFE 3 MARZO 2016 )
10. STS 3 mayo 2016 )

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