Leyes antiautocaravanas de los Ayuntamientos

Legislación nacional sobre autocaravanas: lleva la Ley impresa en la guantera









Ya os explicamos que incumbe al autocaravanista a la hora de estacionar o acampar. Según la ley nacional, cumpliendo una serie de requisitos el vehículo vivienda está estacionado (no acampado) y puede hacerlo como cualquier otro vehículo. Pero resulta que hay ayuntamientos que se extralimitan y tratan de expulsar a los autocaravanistas y furgoneteros con Ordenanzas Municipales y señales de tráfico inventadas que son el terror del colectivo.


El artículo 93 del Reglamento general de Circulación establece que son los ayuntamientos los que deben regular el aparcamiento:
“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal.”
Pero especifica que esto tiene unos límites:
“2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”
Por tanto, el ayuntamiento no puede hacer lo que le dé la gana. Tiene que cumplir el reglamento de tráfico. Pero la realidad es que a veces no lo hacen así. Veamos unos ejemplos:

Prohibido estacionar autocaravanas

Señal de tráfico ilegal: prohibido estacionar autocaravanas

Esta señal contradice a la ley. Da lo mismo que un ayuntamiento la haya colocado y que haya una ordenanza municipal que la respalde. Lo mismo puede decirse de la variante con límite de horario (de 20.00 a 8.00h, por ejemplo) para permitirte estaciona de día pero no de noche.

Según la Instrucción 08/V-74 de la Dirección general de Tráfico:
“…a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios de la vía pública debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, y no por su criterio de construcción o utilización, ni por razones subjetivas.” Y concluye:
“Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.”
  Así pues, una señal que implique exclusivamente a las autocaravanas (pero no a otros vehículos de similares dimensiones pero con otra función) es tan discriminatoria como decir “prohibido aparcar a coches de color verde” porque rompen la estética del barrio o “prohibido aparcar al furgón del panadero” porque le cae mal al alcalde.
Si os multan, podéis poner un recurso. Para interponer recurso, habría que citar el artículo 93 del Reglamento General de Circulación y la Instrucción 08/V-74, concretamente las partes que os hemos citado antes. Mejor si un abogado os ayuda a redactarlo. Ojo, no os podemos garantizar ganarlo, aquí solo os contamos lo que hay. Muchos autocaravanistas han ganado recursos así, pero otros no lo han conseguido.

Si un agente os invita a iros, os recomendamos mostrar esos documentos y argumentar educadamente pero con firmeza, según lo receptivo que esté el agente en cuestión.

Esta señal suele colocarse en lugares en los que es habitual la presencia de autocaravanas y alguien se ha quejado de su presencia (los vecinos, un camping del municipio, un hotel…). Aunque estamos en nuestro derecho de aparcar allí, solo nos queda decir que, en estos casos, hay que ser extremadamente cívicos y considerados con los vecinos y los demás vehículos para que nuestra conducta sea intachable y no demos motivos para que desconfíen de nosotros. También tenemos que intentar realizar gastos en los comercios de la zona, para que no nos vean como “esos tiraos que se traen la casa a cuestas para no gastar”. En realidad, esta conducta debería ser la habitual, pero en estos lugares conviene ser especialmente precavido para mejorar nuestra imagen en lo posible.

Prohibido el paso a autocaranas

Señal de tráfico ilegal: prohibida la circulación de autocaravanas
Esta señal también contradice al Reglamento de Tráfico, por los mismo motivos que la anterior. Hay unos cuanto municipios que tienen esa señal instalada a la entrada del municipio, algo tan aberrante que no nos cabe sino decir que estas señales son susceptibles de denuncias judiciales y de quejas al defensor del pueblo por discriminatorias.

Prohibido acampar



La primera señal es perfectamente legal (aunque es un poco extraño verla en un aparcamiento). La hemos visto en algún aparcamiento porque un camping cercano ha presionado al ayuntamiento para que se expulsen a las autocaravanas que pasaban allí la noche. El ayuntamiento, en este caso, no cedió a las presiones colocando una señal ilegal como las anteriores, sino que simplemente recordó que la acampada no está permitida en ese lugar (como en casi todos). Como ya sabemos, basta con cumplir la normativa y estacionar, no acampar (repasad la diferencia en esta entrada). Algo que, con cartel o sin él, tenemos que hacer siempre.

Señal de prohibido acampar, pensada para auyentar a las autocaravanasLa segunda señal presta a confusión, ya que da a entender que la presencia de una autocaravana o una caravana está prohibida en general. Según la normativa de Tráfico, podrían prohibir acampar con autocaravanas, caravanas o furgonetas, pero no podrían prohibir estacionar con ellas. Ya sabéis la diferencia. Si alguien os dice algo, estáis estacionados, no acampados.
Ya veis que algunos ayuntamientos no dudan en mostrar su fobia a las autocaravanas y furgonetas. Pero ya vemos que la defensa es relativamente fácil.  

Nosotros llevamos la normativa impresa en la furgoneta y estamos dispuestos a explicarla con tranquilidad a quien nos ponga pegas. Y no dudamos en saltarnos esas señales. Cuando nos multen (de momento nunca lo han hecho), recurriremos y confiamos en que ganaremos, como han hecho otros autocaravanistas. Eso sí, no os vamos a recomendar hacer lo mismo, cada cual que valore los riesgos y sus ánimos reivindicativos.

Si pesáis que esto ya es bastante complicado, esperad a la entrada en la que explicaremos algunas normativas autonómicas que rizan el rizo y nos complican la vida lo indecible (aunque lo que manda debería seguir siendo la normativa nacional).

Galería de los horrores

Nos gustaría poner aquí ejemplos reales de este tipo de señales. Nosotros no tenemos fotografías de ninguna, pero seguro que muchos de vosotros tenéis fotos que queréis compartir. Si nos las enviáis a nuestro correo (familiafurgoteta@gmail.com) las publicaremos en esta entrada.

Señal que prohíbe el estacionamiento a las autocaravanas en Garrucha, Almería
Garrucha, ALMERÍA (ver ubicación). Fotografía de ACmos lo que nos gusta.

Señal que prohíbe el estacionamiento a las autocaravanas en Garrucha, Almería
Garrucha, ALMERÍA (ver ubicación). Fotografía de ACmos lo que nos gusta.

Señal que prohíbe el estacionamiento a las autocaravanas en la Playa de Mosul, Cabo de Gata, Almería
Playa de Mósul, San José de Cabo de Gata, Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, ALMERÍA. La prohibición en este caso es de la Junta de Andalucía. Haremos referencia a las leyes autonómicas en otra entrada.
Señal que prohíbe el estacionamiento a las autocaravanas en La Marina, Alicante
La Marina, ALICANTE. Fotografía de Arzur Miller. La señal hace referencia a la
 Ley 22/1988 de costas, concretamente al artículo 33.5 que dice, refiriéndose a las playas:
  • «5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.» La señal esá sobre una zona habilitada para estacionar, así que no hay problema (no estás estacionando en la playa). Y sobran los colores que insinúan que una autocaravana no puede ni siquiera estacionar.
Señal que prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en Playa El Palmar, Vejer Costa, Cádiz
Playa El Palmar, Vejer Costa, CÁDIZ. Enviada por Antonio Sánchez Rodríguez. Señal ilegal: no se puede prohibir el estacionamiento solo a un tipo de vehículos, es discriminatorio.

Señal que prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en Playa El Palmar, Vejer Costa, Cádiz
Playa El Palmar, Vejer Costa, CÁDIZ. Enviada por Antonio Sánchez Rodríguez. Señal ilegal: no se puede prohibir el estacionamiento solo a un tipo de vehículos, es discriminatorio.

Señal que prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en Espot, Lleida
Señal en un aparcamiento a la entrada de Espot, en el Parque Nacional de Aigüestortes y Estanque de Sant Mauricio, provincia de LLEIDA. La limitación de horario es irrelevante: es una prohibición de aparcamiento discriminatoria e ilegal. Fotografía de La Furgoteta.

Señal que prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en Vielha, Lleida
Señal situada en un enorme aparcamiento en Vielha, LLEIDA. Ignoramos si la prohibición a camiones articulados se considera objetiva. Pero la prohibición a autocaravanas, desde luego, no es objetiva ni, por tanto, legal. Fotografía de La Furgoteta.



Legislación nacional sobre autocaravanas


Hoy queremos hablaros de algo que nos preocupa bastante a los que viajamos con la casa a cuestas.
Si sois autocaravanistas o furgoneteros, sabréis de sobra que muchas veces somos mal vistos cuando aparcamos por ahí y nos disponemos a dormir. A veces las autoridades no conocen bien la legislación que debe aplicarse a una autocaravana (o furgoneta habitada) y creen, erróneamente, que por el hecho de aparcar con la intención de dormir, estamos acampando y debemos irnos a un camping.
Siempre es bueno estar bien informados, así que desde la Furgoteta os vamos a hacer un resumen de los aspectos más importantes de la legislación española.

Acampar o estacionar

Aprender esta diferencia es lo más importante. Si estás estacionado, se te aplicarán las normativas nacionales sobre tráfico. Así que, mientras estés correctamente estacionado, no te pueden multar por dormir o cocinar dentro de tu autocaravana. En cambio, si estás acampado, se te aplicarán las normativas de cada comunidad autónoma, lo que generalmente implica que se te puede multar si no estás en una zona habilitada para ello (zonas de acampada o campings). ¿Cómo se decide si estás acampado o estacionado? A eso vamos:
Legislación nacional sobre autocaravanas: qué es estacionar

Estacionar

Puedes:

  • Comer o dormir dentro de tu vehículo, ya que es un espacio privado.
  • Poner calzos* para apuntalar el vehículo si el terreno está inclinado (ya que es un elemento de seguridad recomendado). Se puede, alternativamente, apoyar una rueda directriz en el bordillo. En vehículos de más de 3.500 kg de m.m.a. si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos.
  • Elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro de tu vehículo.

No puedes:

  • Sacar sillas o mesas fuera del vehículo.
  • Extender toldos, avances, ventanas batientes o elementos que sobresalgan del perímetro de tu vehículo.
  • Poner patas estabilizadoras*.
  • Realizar vertidos de fluidos (aguas limpias, grises o negras) salvo los del motor por el tubo de escape.
  • Emitir ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador de electricidad durante horas de descanso o durante el día durante períodos excesivamente largos.
  • Extralimitarte en el tiempo que estes en la misma plaza. Hay normas municipales que oscilan de 5 a 15 días de estancia máxima.
Legislación nacional sobre autocaravanas: qué es acampar

Acampar

Si haces una o varias de estas cosas prohibidas para el estacionamiento, el vehículo pasará a estar acampado, por lo tanto se aplicará la normativa autonómica sobre acampada.
En cambio, si estás correctamente estacionado, nadie te puede decir que te vayas a un camping, que allí no puedes pasar la noche, que la acampada está prohibida, etc. Asegúrate de estar bien estacionado, y no tendrás problema.
Lo curioso es que cuando te ponen pegas, lo que les suele molestar es que pases la noche dentro de la autocaravana (lo que es legal), y pocas veces te ponen pegas por sacar la mesa y las sillas fuera (lo que es ilegal en la mayor parte de los sitios). Se lucha contra lo legal y se permite lo ilegal. Ridículo.

Cómo argumentar

Si os encontráis en una situación conflictiva (un municipal que os quiere echar de un aparcamiento, por ejemplo), es importante tener argumentos legales sólidos. El documento que actualmente recoge esta normativa (a falta de que sea incluida en el nuevo Reglamento General de Circulación que está en preparación) es la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, documento de obligado cumplimiento, según indica la propia DGT en este documento. Os recomendamos imprimirla, estudiarla e incluso subrayarla para llevarla en la guantera, como hacemos nosotros.

Si te dicen que “las autocaravanas deben ir al camping”, puedes decir que la autocaravana es un vehículo legal, que paga sus impuestos de circulación y que tiene derecho a circular y estacionar como cualquier otro. Y si insisten, les enseñas este texto de la Instrucción 08/V-74:

  • “…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”
Si te dicen frases como: “es que si te quedas aquí al final tirarás basura o harás una fogata y provocarás un incendio”, como nos han dicho alguna vez, podéis decirle que os multen cuando llegue el momento, porque eso se llama criminalizar y discriminar a un colectivo por presuponer que va a cometer una infracción.

De nuevo citamos la instrucción de la DGT:
  • “La exclusión de determinados usuarios” (de la vía publica) “debe ser motivada en razones objetivas (…) pero no por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.”
Si os dicen que tenéis un área de autocaravanas en el municipio, recordad que, si bien es un servicio que se agradece, no os pueden obligar a usarla, porque seguiría siendo una discriminación y una exclusión de la vía pública.
Os adjuntamos la documentación legal al respecto. Os recomendamos imprimirla y llevarla siempre en la furgoneta o autocaravana:
Como veis, la normativa es bastante clara. Sin embargo, hay ayuntamientos y comunidades autónomas que legislan de forma fraudulenta, complicándonos un poco las cosas. Os lo explicaremos en próximas entradas.

Caravanas

Nos lo han preguntado varios, así que lo añadimos aquí: esta normativa sirve también para caravanas, siempre que estén enganchadas al vehículo. En la práctica, eso supone que no puedes dormir dentro, ya que las caravanas ni las bolas de remolque están diseñadas para usarse así. Lo que hay que hacer es desengancharlas, poner patas estabilizadoras, etc. En definitiva, hay que acampar.

 El artículo 93 del Reglamento General de Circulación dice:

  • 1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de titulo que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
  • 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
 
Tener en cuenta que  el Art 71 de la Ley de tráfico establece:

Artículo 71. Retirada del vehículo.

1. La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquel se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos:

Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

  • Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
  • Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.
  • En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En este caso si el remolque no está obligado a llevar sus propias placas, debe llevar las del vehículo tractor, por lo que también se le podría aplicar este artículo y gestionarlo como residuo sólido urbano.

Otra opción para los Ayuntamientos sería retirarlo de la vía pública (bien por carecer de placas o estar estacionado separado del vehículo tractor) hasta el depósito municipal y esperar a que el titular se pase a recogerlo o transcurridos los dos mese a los que hace referencia el Art71 Ley de tráfico, tratarlo como residuo.

Calzos

Este es un tema controvertido, porque la ley no está redactada con mucha claridad. Los hay de dos tipos: niveladores (para elevar una rueda y que el vehículo quede en horizontal) y de seguridad (simplemente para frenarlo y que no se vaya cuesta abajo). Al parecer los niveladores implican acampada y los de seguridad pueden usarse en estacionamiento. Pero no estamos totalmente seguros, porque la ley no es muy clara al respecto. Si alguien lo sabe a ciencia cierta, que nos informe en: familiafurgoteta@gmail.com. ¡Gracias!

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