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En azul el recorrido del camino publico |
Que por parte de socios de nuestra asociación se nos ha dado traslado de una resolución relativa a la petición de cierre de caminos públicos rurales en el paraje de Pagosarreta en el barrio de Gohierri, en la que esta Asociación a presentado en el pasado quejas y alegaciones por la usurpación de un bien de dominio publico, y por lo tanto ostenta la condición de interesado en el procedimiento administrativo que afecte al mismo.
Que
desde ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA, se está impulsando una
campaña de puesta en valor y defensa del patrimonio que constituyen
los caminos públicos rurales, fuentes publicas de apoyo, vías de
servidumbre publica desde su fundación en 1992.
Los
conceptos caminos y vías rurales públicas, sin perjuicio del
alcance de la competencia municipal de su conservación y policía ,
pueden referirse a los caminos y vías rurales públicas de
titularidad municipal o de otros entes públicos, o a los caminos y
vías rurales privadas , con el matiz de si existe o no la categoría
caminos urbanos municipales de uso público si entendemos que el
artículo 25.d) de la LBRL incluye entre las vías sólo las
rurales, y respecto de los caminos, tanto los rurales como los
urbanos.
Las
categorías de caminos, mencionadas en el párrafo anterior, desde el
punto de vista de los bienes patrimoniales y de dominio público de
los municipios, pueden desglosarse en los caminos y vías rurales
municipales patrimoniales, y los caminos y las vías rurales
integrados en el dominio público local por destinarse a un uso
público o a un servicio público, y que tienen una función de
comunicación entre barrios diferentes y les dan accesibilidad
a la población allí residente, aunque no hayan sido proyectados o
ejecutadas por la administración municipal cumpliendo los estándares
de anchos para la circulación de vehículos a motor, sin
hacer distinción si son estos; tractores, motos, automóviles o “Lanrovers”.
Como
medidas de protección de los caminos en la legislación urbanística,
se exige expresamente licencia urbanística para el cerramiento de
fincas, muros y vallados y la apertura de caminos, así como su
modificación o pavimentación, bien permite deducir la exigencia de
licencia de la regulación general de los actos sometidos a licencia
urbanística, legislación que a pesar de su reflejo en la
normativa urbanística local, el Ayuntamiento de Busturia ni cumple
ni hace cumplir, mirando para otro lado los vallados "no
agropecuarios" de los vecinos de los chalets vestidos de
caseríos del ámbito rural del Municipio.
La
vigente legislación de carreteras estatal
vigente en el apartado 1, del artículo 1, establece que
“se consideran carreteras las vías de dominio y uso público
proyectadas y construidas fundamentalmente para la
circulación de vehículos automóviles”, y en el
apartado 1 de su artículo 3, “no tendrán la consideración de
carreteras: a) los caminos de servicio, entendiendo por tales los
construidos como elementos auxiliares o complementarios de las
actividades específicas de sus titulares, y b) los caminos
construidos por las personas privadas con finalidad análoga a los
caminos de servicio”.
La
posibilidad de restringir el acceso y la forma de circular por los
caminos municipales depende de cuál sea su uso común general, y
siempre se tendrá que hacer por medio de una Ordenanza Municipal de
"trafico y ordenación vial", no por la vía de colocar un
cartel o una señal no apoyada en norma legal alguna.
Las
posibilidades de restricción serán más intensas cuan mayor sea la
intensidad o peligrosidad del uso, conceptos relativos y
condicionados a las características del camino y del entorno que
sirven. En todo caso señalar que el "El uso privativo se
distingue del uso común de los bienes de dominio público, que es
aquel que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los
ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás
interesados".
Por
esta última aseveración
legal, tanto
el movimiento vecinal, como las ONGs ecologistas, pero también los
asociaciones de tiempo libre, las de montaña, e incluso las de
cazadores defienden la existencia de Ordenanzas Municipales Caminos
Vecinales y Rurales para
garantizar la protección de los caminos públicos rurales.
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parcelario catastral de Pagozarreta |
Aunque
la Constitución reconoce el derecho a la libre circulación (Art.
19) y al disfrute del medio ambiente (Art. 45), los senderistas,
ciclistas y amantes de la naturaleza tenemos cada vez más difícil
transitar por el campo. Lo mismo ocurre con las vías rurales, pistas
forestales, riberas de los ríos y accesos a la costa. Además, el
artículo 132 de la Constitución, la Ley de Régimen Local y Ley de
Patrimonio de las Administraciones Públicas señalan
que los caminos son “inalienables, imprescriptibles e
inembargables”.
La
conservación de caminos y vías rurales constituye, según el
artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local (LRBRL) esta
reconocida la competencia municipal en materia de vías públicas, y
alcanza tanto a las urbanas como a las rurales y es obligación
de las Entidades Locales mantenerlas en buen estado de conservación
y abiertas al publico.
Estamos
ante un caso de
los dos caminos de Pagosarreta --barrio de Goiherri--
de "utilización privativa de dos camino públicos
inventariados”
reservándolo
a unos pocos, en
este caso a los
"vecinos
dueños o
inquilinos"
de
las parcelas colindantes para que pasten sus animales sobre el camino
publico, con los problemas que en el pasado se han observado de
afecciones cruzadas entre los animales y los usuarios de la
carretera, que fácilmente se podrían solucionar con el recurso de
un pastor eléctrico o de un vallado longitudinal de cierre ganadero.
Eso
si respetando los retiros
mínimos establecidos en el PRUG y en las NSPU.
En
la petición a la que hemos tenido acceso se pretende perpetuar la
ocupación de la superficie del camino (mas de 1500 metros
cuadrados), con el fin mas que evidente de evitar el cumplimiento de
las determinaciones de la orden de ejecución entregada a la
propiedad el 9 de agosto de 2019, con el subterfugio de perpetuar el
cierre de un camino publico, con la colocación de carteles, pero
manteniendo el cierre de caminos con puertas que en su interior
guardan animales vacunos o equinos en los dos praderios colindantes.
No
podemos olvidar, que la utilización de los bienes de dominio público
destinados al uso público se rige por el principio de
compatibilidad máxima de usos comunes, de manera que la restricción
es la excepción. Conforme a la definición de la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, de Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, es uso privativo el que determina la ocupación de una
porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la
utilización del mismo por otros interesados, como es el caso.
El
artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local establece que “las
Entidades Locales están obligadas a formar inventario valorado de
todos los bienes y derechos que le pertenecen, del que se remitirá
copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y
se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la
Corporación”.
En
cumplimiento de esta obligación legal, en pleno celebrado el 26 de
Enero de 2011 el Ayuntamiento de Busturia aprobó el inventario
municipal de caminos rurales públicos
Así
todos los caminos recogidos
en tal inventario, y otros
no incluidos en el mismo como; las vías forales y calles urbanas,
las caminos de sirga o servidumbres de transito a la mar y a la costa
de nuestro municipio son de
titularidad publica o
municipal, por
lo tanto son bienes de
uso y dominio público que son imprescriptibles, inembargables e
inalienables.
No
obstante, y debido al gran número de expertos en usurpar o
privatizar la propiedad pública del suelo –como es en el caso de
los dos caminos de Pagosarreta en Gohierri---, para reforzar la
titularidad de este patrimonio público es clave la no solo la
aprobación del inventario de caminos, si no que también el
deslinde, la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el
Catastro Inmobiliario y la inclusión en el instrumento de
planeamiento urbanístico, con la puesta en vigor de las ordenanzas
municipales necesarias para garantizar .
Por
todo ello, SOLICITAMOS:
Primero.-
Que
nos oponemos a la pretensión de cierre del camino publico de
Pagosarreta a Zabale presentado por los propietarios, que supone la
privatización
de
facto del mismo, y solicitamos
la apertura al uso publico
de
las vías recogidas en el inventario municipal, y el respeto de las
normas establecidas, en particular en lo referente a diseños y
retiros mínimos recogidos en el PRUG y en las NSPU de Busturia.
Segundo.-
Que se nos de a conocer a
la ciudadanía de Busturia, a través de su inclusión
en la pagina WEB en
formato PDF;
la
anchura, la longitud y el trazado de cada uno de los caminos
municipales y, a ser posible, que se nos entregue una copia digital
del
inventario de caminos elaborado
y aprobado en 2011.
Tercero.-que
se nos informe si se han llevado a cabo las otras herramientas de
reforzamiento de la titularidad municipal que hemos mencionado en
nuestra exposición (el deslinde, la inscripción en el Registro de
la Propiedad y en el Catastro Inmobiliario y la inclusión en el
instrumento de planeamiento).
En
Busturia a 15 de Noviembre de 2019
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