Contra el cierre del Camino Publico de Pagosarreta a Zabale


En azul el recorrido del camino publico

Que por parte de socios de nuestra asociación se nos ha dado traslado de una resolución relativa a la petición de cierre de caminos públicos rurales en el paraje de Pagosarreta en el barrio de Gohierri, en la que esta Asociación a presentado en el pasado quejas y alegaciones por la usurpación de un bien de dominio publico, y por lo tanto ostenta la condición de interesado en el procedimiento administrativo que afecte al mismo.



Que desde ZAIN DEZAGUN URDAIBAI ELKARTEA, se está impulsando una campaña de puesta en valor y defensa del patrimonio que constituyen los caminos públicos rurales, fuentes publicas de apoyo, vías de servidumbre publica desde su fundación en 1992.
Los conceptos caminos y vías rurales públicas, sin perjuicio del alcance de la competencia municipal de su conservación y policía , pueden referirse a los caminos y vías rurales públicas de titularidad municipal o de otros entes públicos, o a los caminos y vías rurales privadas , con el matiz de si existe o no la categoría caminos urbanos municipales de uso público si entendemos que el artículo 25.d) de la LBRL incluye entre las vías sólo las rurales, y respecto de los caminos, tanto los rurales como los urbanos.

Las categorías de caminos, mencionadas en el párrafo anterior, desde el punto de vista de los bienes patrimoniales y de dominio público de los municipios, pueden desglosarse en los caminos y vías rurales municipales patrimoniales, y los caminos y las vías rurales integrados en el dominio público local por destinarse a un uso público o a un servicio público, y que tienen una función de comunicación entre barrios diferentes y les dan accesibilidad a la población allí residente, aunque no hayan sido proyectados o ejecutadas por la administración municipal cumpliendo los estándares de anchos para la circulación de vehículos a motor, sin hacer distinción si son estos; tractores, motos, automóviles o “Lanrovers”.

Como medidas de protección de los caminos en la legislación urbanística, se exige expresamente licencia urbanística para el cerramiento de fincas, muros y  vallados y la apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación, bien permite deducir la exigencia de licencia de la regulación general de los actos sometidos a licencia urbanística, legislación que a pesar de su reflejo en la normativa urbanística local, el Ayuntamiento de Busturia ni cumple ni hace cumplir, mirando para otro lado los vallados "no agropecuarios" de los vecinos de los chalets vestidos de caseríos del ámbito rural del Municipio.

La vigente legislación de carreteras estatal vigente en el apartado 1, del artículo 1, establece que “se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles”, y en el apartado 1 de su artículo 3, “no tendrán la consideración de carreteras: a) los caminos de servicio, entendiendo por tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares, y b) los caminos construidos por las personas privadas con finalidad análoga a los caminos de servicio”.

La posibilidad de restringir el acceso y la forma de circular por los caminos municipales depende de cuál sea su uso común general, y siempre se tendrá que hacer por medio de una Ordenanza Municipal de "trafico y ordenación vial", no por la vía de colocar un cartel o una señal no apoyada en norma legal alguna. 

Las posibilidades de restricción serán más intensas cuan mayor sea la intensidad o peligrosidad del uso, conceptos relativos y condicionados a las características del camino y del entorno que sirven. En todo caso señalar que el "El uso privativo se distingue del uso común de los bienes de dominio público, que es aquel que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados".

Por esta última aseveración legal, tanto el movimiento vecinal, como las ONGs ecologistas, pero también los asociaciones de tiempo libre, las de montaña, e incluso las de cazadores defienden la existencia de Ordenanzas Municipales Caminos Vecinales y Rurales para garantizar la protección de los caminos públicos rurales

parcelario catastral de Pagozarreta

Aunque la Constitución reconoce el derecho a la libre circulación (Art. 19) y al disfrute del medio ambiente (Art. 45), los senderistas, ciclistas y amantes de la naturaleza tenemos cada vez más difícil transitar por el campo. Lo mismo ocurre con las vías rurales, pistas forestales, riberas de los ríos y accesos a la costa. Además, el artículo 132 de la Constitución, la Ley de Régimen Local y Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas señalan que los caminos son “inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

La conservación de caminos y vías rurales constituye, según el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) esta reconocida la competencia municipal en materia de vías públicas, y alcanza tanto a las urbanas como a las rurales y es obligación de las Entidades Locales mantenerlas en buen estado de conservación y abiertas al publico.

Estamos ante un caso de los dos caminos de Pagosarreta --barrio de Goiherri-- de "utilización privativa de dos camino públicos inventariados reservándolo a unos pocos, en este caso a los "vecinos dueños o inquilinos" de las parcelas colindantes para que pasten sus animales sobre el camino publico, con los problemas que en el pasado se han observado de afecciones cruzadas entre los animales y los usuarios de la carretera, que fácilmente se podrían solucionar con el recurso de un pastor eléctrico o de un vallado longitudinal de cierre ganadero. Eso si respetando los retiros mínimos establecidos en el PRUG y en las NSPU.

En la petición a la que hemos tenido acceso se pretende perpetuar la ocupación de la superficie del camino (mas de 1500 metros cuadrados), con el fin mas que evidente de evitar el cumplimiento de las determinaciones de la orden de ejecución entregada a la propiedad el 9 de agosto de 2019, con el subterfugio de perpetuar el cierre de un camino publico, con la colocación de carteles, pero manteniendo el cierre de caminos con puertas que en su interior guardan animales vacunos o equinos en los dos praderios colindantes.

No podemos olvidar, que la utilización de los bienes de dominio público destinados al uso público se rige por el principio de compatibilidad máxima de usos comunes, de manera que la restricción es la excepción. Conforme a la definición de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados, como es el caso.


El artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local establece que “las Entidades Locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que le pertenecen, del que se remitirá copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación”.
En cumplimiento de esta obligación legal, en pleno celebrado el 26 de Enero de 2011 el Ayuntamiento de Busturia aprobó el inventario municipal de caminos rurales públicos
Así todos los caminos recogidos en tal inventario, y otros no incluidos en el mismo como; las vías forales y calles urbanas, las caminos de sirga o servidumbres de transito a la mar y a la costa de nuestro municipio son de titularidad publica o municipal, por lo tanto son bienes de uso y dominio público que son imprescriptibles, inembargables e inalienables.
No obstante, y debido al gran número de expertos en usurpar o privatizar la propiedad pública del suelo –como es en el caso de los dos caminos de Pagosarreta en Gohierri---, para reforzar la titularidad de este patrimonio público es clave la no solo la aprobación del inventario de caminos, si no que también el deslinde, la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Catastro Inmobiliario y la inclusión en el instrumento de planeamiento urbanístico, con la puesta en vigor de las ordenanzas municipales necesarias para garantizar .
Por todo ello, SOLICITAMOS:
Primero.- Que nos oponemos a la pretensión de cierre del camino publico de Pagosarreta a Zabale presentado por los propietarios, que supone la privatización de facto del mismo, y solicitamos la apertura al uso publico de las vías recogidas en el inventario municipal, y el respeto de las normas establecidas, en particular en lo referente a diseños y retiros mínimos recogidos en el PRUG y en las NSPU de Busturia.
Segundo.- Que se nos de a conocer a la ciudadanía de Busturia, a través de su inclusión en la pagina WEB en formato PDF; la anchura, la longitud y el trazado de cada uno de los caminos municipales y, a ser posible, que se nos entregue una copia digital del inventario de caminos elaborado y aprobado en 2011.
Tercero.-que se nos informe si se han llevado a cabo las otras herramientas de reforzamiento de la titularidad municipal que hemos mencionado en nuestra exposición (el deslinde, la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Catastro Inmobiliario y la inclusión en el instrumento de planeamiento).
En Busturia a 15 de Noviembre de 2019

Comentarios