LA JUNTA DE GOBIERNO DE BUSTURIA: UNA VUELTA DE TUERCA MAS EN EL CAMINO DEL OCULTISMO

Hemos recibido una certificación de una acuerdo de la Junta de Gobierno sobre un supuesto uso abusivo de las redes de Whatsapp para difundir el contenido de las convocatorias publicas municipales. Recordar que en tal órgano están representados, además del Alcalde, los vocales de PNV BILDU Y BIT, sin que el secretario nos informe en su acta, de la persona o grupo que ha presentado la propuesta a votación, y menos, nos incluya un “resumen de las intervenciones” como es su obligación, extremo que nos pudiera ilustrar de esa afirmación tan imprecisa de hacer un "uso correcto".

 
Captura del acuerdo de la Junta de Gobierno de Busturia



Por sus obras los conoceréis” (S. Mateo 7,15-20).

Aunque siempre señalemos a los poderes del Reino de España como sus incumplidores máximos, también es incumplido por los ediles de Busturia, ya que el Estatuto de Autonomía del País Vasco convierte la participación ciudadana en objetivo de la Comunidad Autónoma, cuando en el artículo 9 impone un mandato claro a los poderes públicos vascos que, en el ámbito de su competencia “facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.”

Ahora bien, actualmente, la fuente jurídica más influyente de todas es sin duda la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que tiene como finalidad garantizar el gobierno abierto de los municipios y del resto de entidades locales como medio para reforzar la calidad institucional y establecer un nuevo marco de relación entre los distintos niveles locales de gobierno de Euskadi y la propia ciudadanía” que se deberá garantizar (Articulo 47.2) los cuatro mandatos siguientes:
  • a) Promoción de la transparencia y cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que se recogen en el presente título y en la legislación básica en materia de transparencia.
  • b) Acceso a la información pública, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en materia de transparencia y lo previsto en esta ley.
  • c) Puesta a disposición de la información pública en forma de datos abiertos; esto es, de modo que puedan estar disponibles y accesibles con costos razonables de reproducción, modificación o integración con otros datos y que permitan la utilización, reutilización y redistribución libre por cualquier persona, con pleno respeto a las restricciones por privacidad, seguridad o propiedad.
  • d) Desarrollo de instrumentos y cauces de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en el presente título.

Ley 2/2016 plenamente vigente, pero cuyo articulado es incumplido en Busturia de manera continuada, por resumir en los siguientes extremos:
1.- Deber Publicidad de convocatorias, información de contenidos y apertura a la asistencia de vecindario a las reuniones de todos los órganos colegiales (comisiones municipales o juntas de gobierno) que actúen en las competencias del Pleno Municipal.
2.- Deber de dar la información mínima exigida en esta ley (80 Indicadores de Transparencia Internacional), en tiempo y forma, en su página WEB.
3.- Deber de Dotarse de Reglamentos de Participación e Información adaptadas a las leyes vigentes, y el deber de cumplir sus disposiciones.
4.- No hay Código Ético de los miembros de la entidad local ni cumplen con los principios de actuación y de conducta previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
5.-  En la WEB municipal los acuerdos o sus actas se publican superando en varios caso los 90 días de atraso.
6.- No hay Programa de Legislatura Municipal… y otros incumplimientos de  varios artículos más.

El vigente Reglamento Orgánico de Participación e Información Vecinal del Ayuntamiento de Busturia establece en su Artículo 10 sobre publicidad de las sesiones lo siguiente:

1. Para la información de los y las vecinas en general, las con- vocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento y de los Órganos Complementarios de este se transmitirán a los medios de comunicación locales registrados y se publicarán en la Web. Se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y de las barriadas.
2. Las asociaciones, con objetivos estatutarios globales o sectoriales, inscritas en el Fichero municipal de Entidades Populares, recibirán en su domicilio social digital vía Email las convocatorias y órdenes del día del Pleno del Ayuntamiento, de Junta de Gobierno, y de las Comisiones Informativas correspondientes siempre que lo soliciten expresamente.
3. Las citadas convocatorias y órdenes del día se harán llegar con suficiente antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión, y nunca menos de 48 horas, salvo las extraordinarias urgentes. También se usará la red local de SMS para este fin.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y acuerdos, el Ayuntamiento de Busturia dará publicidad resumida de los acuerdos del Pleno, de la Junta de Gobierno de Busturia y los Decretos de Alcaldía, a través de los tablones de anuncios, remisión vía Email, y de otros medios que considere oportunos, como la Web municipal, dentro de los 10 días siguientes a su adopción.

Los tratadistas identifican tres momentos en todo proceso participativo: recibir, influir y decidir. Ahora bien, mientras que estas dos últimas fases son propiamente participativas, la primera de las indicadas determina el marco en el que debe desarrollarse todo fenómeno participativo, de cualquier índole, siempre y cuando esta recepción va referida a la disposición de información, que tiene que ser clara, compresible y completa.

La información, por tanto, se erige en el presupuesto previo de la participación, sin la cual no es posible la participación real y efectiva, como lo dice el Articulo 74 de la LILE se “garantizarán a todas aquellas personas residentes y entidades ciudadanas que participen en un proceso participativo el derecho a la información sobre los procedimientos de decisión que se tramiten en cualquiera de sus áreas o ámbitos de actividad. Además del derecho a la información, se garantizará el derecho a ser escuchado, a participar y a solicitar y el derecho de iniciativa ciudadana”

Según el ARARTEKO (ver su Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre. Democracia y participación ciudadana) se actuá con transparencia cuando con carácter previo al proceso de participación se pone de manifiesto por medios adecuados toda la información que obre en poder de la administración. Asimismo la administración debe buscar formulas electrónicas para favorecer la difusión, al menos entre las personas interesadas, de los nuevos documentos o tramites que se vayan elaborando. Asimismo la información sobre el resultado debe incluir información sobre la decisión, sobre las alegaciones presentadas y sobre el proceso de participación.

La cuestión viene regulada en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(LT). Esta Ley consagra el derecho a acceder a la información pública, es decir a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (artículos 12 y 13 de la Ley).Con carácter general, garantizarán a todas aquellas personas residentes y entidades ciudadanas que participen en un proceso participativo el derecho a la información sobre los procedimientos de decisión que se tramiten en cualquiera de sus áreas o ámbitos de actividad. Además del derecho a la información, se garantizará el derecho a ser escuchado, a participar y a solicitar y el derecho de iniciativa ciudadana.

Así, el Preámbulo de la LT marca los objetivos que persigue, en los siguientes términos: “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”.

Por su parte, en el ámbito de la Administración local, la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), se hace eco de los principios que deben regir el acceso a la información pública y así incide en “el derecho de acceso a la información pública, como presupuesto del control democrático de los poderes públicos locales y de la rendición de cuentas de los responsables y las responsables públicos de tales instituciones“ (artículo 62.3).

Los concejales que hayan apoyado esa barbaridad de acuerdo, deben de recordar que tienen la obligación de mantener la Neutralidad, ya que para que el ejercicio del derecho a una participación sea efectiva, nunca debe implicar que las personas interesadas en el procedimiento puedan verse, de cualquier modo, penalizadas en su ejercicio. Mas cuando, las autoridades y funcionarios deben propiciar un trato de respeto a la ciudadanía y las Asociaciones en las que se integran.

No sabemos qué les pasa por la cabeza a los miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Busturia cuando adoptan acuerdos semejantes como el recogido arriba, pero mucho nos tememos, que es resultado de una concepción patrimonialista del Ayuntamiento –el ayuntamiento como txoko de los partidos--, y de un bajo compromiso con unos mínimos valores democráticos.

En todo caso queda claro, que cuando un directivo o directiva de una ONG da traslado a sus socios y simpatizantes de una convocatoria municipal que esta publicada en el tablón de anuncios no se trata de un documento secreto-- no infringen ninguna norma legal ni ética, entonces: ¿que les molesta o inquieta a nuestros municipes? ¿porque pretenden criminalizar ese acto libertad de expresión y de transparencia?

Nosotros tenemos una sospecha bien fundada; pretenden escapar del control democrático del vecindario, asi huir de sus criticas y no tener que explicar las motivaciones de las decisiones que toman en nombre de toda la ciudadanía de Busturia.

Muchos nos tememos, que tendremos que presentar una nueva queja ante el Ararteko del País Vasco por este nuevo atropello.

ZDU BUSTURIA

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