QUEJAS POR LOS CONTINUOS ATRASOS INJUSTIFICADOS Y ERRORES NORMATIVOS DEL PGOU DE BUSTURIA


 
Bilbao, 2 de Enero 2016
Ref. – Plan General de Ordenación Urbana, Ayuntamiento de Busturia
Sr. Alcalde Presidente del Ayto. de Busturia, Don Aitor Aretxaga Telletxea.
La propietaria de la parcela  objeto de esta solicitud, y cuyo solar se sitúa entre la Iglesia de Santa María y la Ermita del Kurtzio, o sea entre dos elementos que cuentan con la consideración de protegidos y constituidos de los elementos más importantes del Casco Antiguo de Axpe Busturia, y unidos por el vial de similar o aún mejor consideración si cabe, reafirmándose así con él dicha realidad urbana.
En el Plan General de Ordenación Urbana de Busturia aparece ahora un desarrollo pormenorizado del mismo mediante una “ficha urbanística”, que no se corresponde con la documentación urbanística, obrante en el Ayuntamiento, de Estudio de Detalle, Proyecto Básico y Proyecto de Urbanización de dicho solar, que en base a todo ello (sin objeción alguna) motivó al Ayuntamiento a que en la aprobación inicial se incluyera dicho solar con las condiciones y capacidad propuestas por dicha documentación.
La ficha actual además de hacer perder el carácter unitario y la calidad de la propuesta ya obrante en el Ayto., que encaja en el hecho de que dicho solar cuenta con absolutamente todos los Servicios de Infraestructura y Urbanísticos, o sea agua, luz, alcantarillado, alineación y rasantes, todas las calles totalmente urbanizadas y con unos niveles de máxima calidad, además de un entorno urbano consolidado, todo ello aceptado de hecho y aprobado así inicialmente por el Ayto. para su inclusión en el Plan General.
Esta documentación urbanística también resolvía la falta de acceso rodado del edificio Bidegane, que en su día se solicitó ejecutarse desde el Este (zona hacia la carretera) y que ahora sin introducir allí modificación alguna, ni ocupación del pequeño jardín existente, se resuelve con esta unidad, en un conjunto acorde.
La solución de dotar de los garajes necesarios que eviten la presencia en las calles de los vehículos que dicha unidad generará, ahora con esta ficha es irresoluble.
Téngase en cuenta que las alineaciones en sus tres viales están ya fijadas y así definidas con las edificaciones consolidadas, el Sur, Oeste, el vial tan singular y propio del Casco Antiguo (fue la única Obra que se ejecutó siendo Alcalde por el P.N.V antes de la guerra mi abuelo Juan Antonio Arguinzoniz Porturas, de profesión Perito Agrónomo; Agrimensor, o sea Topógrafo, por lo que así se puede observar la calidad de diseño de dicho vial urbano).
Se deduce pues así que dicha ficha crea perjuicios a Bidegane (le deja sin acceso rodado), a el tramo urbano sin los necesarios aparcamientos bajo rasantes que con tanta facilidad están resueltos en el E.D y Proyecto Básico del Ayto. y obligaría a tener que hacer un E.D nuevo y otros desarrollos costosos de confección e imposibles de resolver lo más necesario.
Esta ficha pues, es en la realidad y en la práctica irrealizable.
Son pues costosos daños económicos a terceros y a propios e incluso daños sociales.
Una explicación que me atrevo a realizar en la confianza que le debo agradecer que me tome, se ha dado el hecho de que por razones de salud, tuve que ser intervenido en el Hospital de Basurto y con la dedicación a tratamientos etc. no seguí los trámites del Ayto. en la confianza de que la aprobación inicial que en su día se hizo y la buena y completa lógica redacción de la documentación que el Ayto. ya recibió e hizo suya sin objeción alguna.
Por otra parte, la propietaria es de avanzada edad, 85 años, y con problemas de movilidad, y propone en esta promoción incluir la Residencia Permanente en Busturia del máximo grupo familiar.
Pues ya hay una cierta relación familiar no solo entre Bidegane y este solar, sino incluso con otra vivienda de las nuevas situadas hacia la Iglesia, cuyo jardín se comunica con el terreno de Bidegane y es propiedad de una sobrina.
Por todo lo cual le solicito se deje de tramitar esta nueva ficha y se mantenga en valor lo ya obrante con anterioridad en el Ayuntamiento.

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