LOS CAMINOS DE IBARRETA COSIDOS CON PASTOR ELECTRICO

NO es la primera vez que lo decimos, pero guste o no guste, los vallados están regulados y sometidos a una normativa que vincula a todos los vecinos y autoridades, y así, su cumplimiento se tiene que exigir a los propietarios que soliciten las licencias de obras o las realicen clandestinamente como es el caso. 

No sabemos en que normativa urbanística se sustenta el vallado construido en el paraje de Ibarreta, pero esta claro que deberían cumplir las vigentes Normas Subsidiarias --y en el Plan Rector-- y conseguir la oportuna licencia de obras para ello (ART 12 apart. 1.3.2. La ejecución de las obras de cierre de parcelas y sus reformas y modificaciones).

La permisividad de estas limitaciones al dominio publico no es nuevo en Busturia, ya que tampoco están resueltos los cierres ilegales de Sanbartolome, Etxebarri, y Urkitzepe ya denunciados en varias ocasiones, al contrario desde el ayuntamiento si mandaremos una orden de ejecución para retirar unos carteles en Axpe, o de oficio, cortaremos  el arbolado que invade las carreteras, en otros lados del municipio.

Aun a riesgo de parecer repetitivos, hay que señalar, que se infringe lo establecido en el articulo 33 de las NSPU de Busturia qué regula los cierres y vallados --y también la norma foral de carreteras--- que están autorizados en los  "Rusticos", y el ejecutado recientemente en Iberreta no cumple, ni de lejos, con lo establecido en tal normativa, al ser un cierre a base de redondos de hierro de 1,2 metros de altura, con cables de pastor eléctrico no sabemos si conectado o no.  Pero que en todo caso suponen una amenaza y un peligro para los viandantes, como recientemente vimos en la ETB1. 
Que Además de lo denunciado el párrafo anterior, también se incumple los limites y directrices establecidos en el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (también de obligado cumplimiento en Busturia) qué establece que tipo de cierres y vallados están autorizados en los rústicos de su ámbito de aplicación, con lo siguiente;

“Los cierres de parcelas receptoras de viviendas e instalaciones, así como el cierre de las parcelas de fincas rústicas cuando éstos sean precisos por motivos de seguridad debido a los usos productivos que alberguen (frutales, viveros, invernaderos, usos ganaderos y similares), respetarán una distancia de separación de al menos 8 m respecto a las carreteras forales y de 1 mt. respecto a las locales y caminos vecinales.
Dichos cierres deberán ser:
7.a) De tapial tradicional a base de piedra de la zona, siempre que la coronación de la pared sea inferior a 1.20 mt. En cualquiera de sus partes medido desde el terreno propio o colindante.
7.b) Cercas de madera alambrada sin espinos estacadas, así como cierres vivos vegetales solos o combinados con los anteriores, con una altura inferior a 1.80 m.
Quedan prohibidos todo tipo de cierres a base de verjas metálicas, redes metálicas, plastificadas o electrosoldadas.
Se recomienda la no utilización de ningún tipo de cierre, más que los precisos para control de la ganadería. En caso de disponerse, éstos serán preferiblemente naturales, a base de arbolado o plantas arbustivas.” 
 

Tampoco nos puede parecer insignificante el daño causado al paisaje rural de esta parte de Urdaibai, curiosamente propuesto para su protección, con un tipo de construcción prohibido en estas zonas, y por lo tanto afectando también a uno de los potenciales atractivos turísticos de Busturia como parte de las rutas GR. 
Por ultimo, se puede pasar por alto el efecto barrera para la Bio-diversidad que suponen las vallas en el no urbanizable, pero esto tampoco preocupa a nuestros concejales y técnicos municipales ya que a pesar nuestras denuncias no son capaces de actuar de oficio, y los demás, presentar unos ruegos a la Alcaldía para subsanar estos atropellos .

 ZDU BUSTURIA





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