Las Fundaciones en el País Vasco

Resultado de imagen de arrotegi busturia
Sede de la Fundación Nicolás Domingo de Arrotegi


EUSKONEWS
 Las Fundaciones en el País Vasco Crisanta Elechiguerra 

(El Tercer Sector) es definido por el profesor Miguel Angel Cabra de Luna como el constituido por aquellas organizaciones privadas de carácter voluntario y sin ánimo de lucro que, surgidas de la libre iniciativa ciudadana y regidas de forma autónoma, buscan responsablemente, mediante el desarrollo de actividades de interés general, conseguir un incremento de los niveles de calidad de la vida a través de un progreso social solidario, en cooperación con otras instancias públicas o privadas, beneficiándose, en su caso, de un tratamiento fiscal específico, derivado del reconocimiento de su labor altruista.

La positiva evolución de nuestro país en los últimos años ha impulsado el aumento de las entidades que integran este sector, porque su desarrollo generalmente es paralelo al crecimiento económico de los países en que se establecen.

Su función es cada vez más relevante en nuestra sociedad por lo que la importancia cuantitativa y cualitativa de sus actividades no deja de aumentar. Hay que darse cuenta que, como decía Lester Salomón, del Instituto John Hopkins de Estudios Políticos de Maryland (USA), el legado de nuestro siglo al próximo es el asociacionismo y el protagonismo del tercer sector, de las entidades no lucrativas; que el sector público no es ni puede ser omnipotente ni omnipresente para satisfacer todas las necesidades; que los recursos públicos son limitados, y que el sector privado tiene muchas veces una capacidad de reacción más rápida que el público.

Actualmente no se duda de la importancia que estas entidades tienen en la economía del país. (Se recomienda el libro: "El Sector No Lucrativo en España" dirigido por el profesor José I. Ruiz Olabuénaga y publicado por la Fundación BBV. Está integrado en el trabajo internacional de investigación emprendido por la Universidad John Hopkins (USA) en 22 países). Pero, al mismo tiempo, se han aprobado normas regalando e incentivando sus actividades, y se exige más transparencia, eficacia y eficiencia en su gestión, porqué no son empresas lucrativas, pero sí tienen la responsabilidad de maximizar los recursos económicos, técnicos y humanos que utilizan para alcanzar los objetivos sociales que justifican su creación. Hay una frase de Vernis Doménech muy clarificadora: " Lo que la sociedad necesita son organizaciones que no sólo hagan el bien sino que lo hagan bien".

LAS FUNDACIONES son las entidades de este sector más representativas y que más se han tenido en cuenta en los últimos años. Son la manifestación de lo mejor de la sensibilidad social, contribuyendo al progreso de su entorno.

Estamos, por lo tanto, ante unas entidades de actualidad, no sólo por la nueva regulación, sino por el momento histórico concreto que hace de ellas un factor de apoyo decisivo al progreso económico y social, dentro y fuera de nuestras fronteras.

LAS FUNDACIONES EN EL PAÍS VASCO tienen una larga trayectoria histórica permitiéndonos decir que han superado la prueba del tiempo. Actualmente muestran ejemplos de su gran desarrollo, tanto en número como en la diversidad de actividades que llevan a cabo. Hoy representan un mundo cada vez más atractivo y pleno de posibilidades y retos. Nos asegura José Angel Sánchez Asiain que la vida se nos ha hecho tan compleja, tan plagada de riesgos, y a un tiempo de posibilidades, que se hace absolutamente imprescindible disponer de una malla institucional privada, que trabaje en relacioón cooperativa con las instituciones públicas.

Tenemos que ser conscientes, no sólo de la importancia que las Fundaciones están alcanzando en el momento presente, sino del papel que están llamadas a jugar en el futuro, en una dinámica a través de la cual pueden llegar a ser destacadas piezas en el mantenimiento del tejido social en el que se hallan insertas.

Sin embargo, antes de acceder a este nuevo protagonismo social, e incluso antes de expresar su preocupación cívica, nuestras Fundaciones deberían acreditar unas características formales mínimas, una especie de catálogo de cualificaciones, en cuestiones como tipología, calidad de gestión, adecuación cultural y profesional, carácter de medio y largo plazo de sus objetivos y capacidad de cooperación y convergencia con otras instituciones. Un catálogo que constituya una especie de señas de identidad, que clarifique el colectivo de las actuales Fundaciones y que lo haga más transparente.

También resulta evidente que las Fundaciones pequeñas, categoría a la que pertenecen la mayoría de las nuestras, no pueden realizar grandes esfuerzos ni abordar grandes programas. Pero, con un liderazgo inteligente pueden realizar contribuciones de gran utilidad.

LEGALMENTE el compromiso de las Fundaciones en nuestra Comunidad Autónoma es doble:
  • Ley de Fundaciones del País Vasco, aprobada por el Parlamento Vasco el 17 de julio de 1994.
  • Ley de Fundaciones y de incentivos fiscales a la Participación privada en Actividades de interés general, aprobada por el Parlamento Estatal el 24 de noviembre de 1994.
La Ley de Fundaciones del País Vasco, anterior a la promulgada por el Gobierno Central, se promulga en virtud de lo establecido en el artículo 10 punto 13 del Estatuto de Autonomía. Pretende ofrecer un marco regulador a las que tengan su domicilio y desarrollen sus funciones en el País Vasco principalmente, e incentivar la constitución y/o domiciliación de estas entidades en sus territorios históricos.

Las diferencias entre la Ley (Foral o Estatal) y la problemática que éstas plantean suponen un estudio necesario. Las principales están en que la del País Vasco es más precisa en materias como la dotación fundacional o prestación de servicios y exigente en cuanto a auditorias y responsabilidades.

Además, no todo se completa con la aprobación de la Ley. La creación, establecida por ella, de una serie de órganos (públicos), encargados de la inscripción de los distintos documentos elaborados por estas entidades, de resolver las consultas que se pueden plntear, de revisar que se cumpla la normativa aplicable, etc, hace necesario la elaboración de Reglamentos que regulen su composición y funcionamiento, así como la información financiera a presentar y el desarrollo y aclaración del régimen fiscal aplicable y los demás incentivos.

Antes incluso de haber sido aprobada la Ley de Fundaciones aplicable al Territorio Común, mediante el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, se aprueba y publica el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, por el que se regula:
  • Los aspectos organizativos y funcionales del Protectorado y del Registro de Fundaciones, en cuanto a las facultades que corresponden al Departamento de Justicia, como a las asignadas a los Departamentos integrados en la Comisión Asesora. 
  • Regulación del Registro de Fundaciones en cuanto a llevanza, contenido, publicidad e inscripciones. 
  • Régimen administrativo del Protectorado respecto al gobierno, gestión económica, contable y presupuestaria, modificación, fusión y extinción de la Fundación. 
  • Disposiciones referentes a procedimientos, consultas, lugar de presentación, recursos, plazo de adaptación de estatutos, etc.
Los datos que se presentan en el Anexo están facilitados precisamente por el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco del que depende el Registro de Fundaciones.

 

ANEXO

FUNDACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO:


FUNDACIONES INSCRITAS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 12/1994, DE 17 DE JUNIO, DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO: 

Anteriormente a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, se
Encontraban inscritas en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en diferentes Departamentos de la misma ( Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Departamento de Cultura, Dirección de Bienestar Social y Dirección de Trabajo del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social) 309 fundaciones, de las que 40 eran culturales, 100 benéfico-asistenciales, 165 docentes y de investigación y 4 laborales, estando distribuidas territorialmente de la manera siguiente:


En Alava:
Benéfico-asistenciales
27
Culturales
6
Docentes
37
Laborales
1
Mixtas
0
Total
71
En Bizkaia:
Benéfico-asistenciales
49
Culturales
20
Docentes
79
Laborales
1
Mixtas
0
Total
149
En Gipuzkoa:
Benéfico-asistenciales
24
Culturales
14
Docentes
49
Laborales
2
Mixtas
0
Total
89
FUNDACIONES INSCRITAS CON POSTERIORIDAD A LA LEY 12/1994, DE 17 DE JUNIO. DE FUNDACIONES DEL PAIS VASCO:
Con posterioridad a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, se unifica y centraliza el Registro de Fundaciones del País Vasco, dependiendo el mismo de la Dirección del Gabinete Técnico del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, el cual consta de las siguientes secciones, clasificadas por la finalidad de las fundaciones:

  1. Sección Primera: Fundaciones docentes y dedicadas a la investigación.
  2. Sección Segunda: Fundaciones benéfico-asistenciales y laborales.
  3. Sección Tercera: Fundaciones culturales, juveniles y deportivas.
  4. Sección Cuarta: Las fundaciones restantes.
A partir de la entrada en vigor de la citada Ley de Fundaciones, se han inscrito en el Registro de Fundaciones del País Vasco, 84 fundaciones, de las que 23 son culturales, 16 benéfico-asistenciales, 37 docentes y de investigación y 8 mixtas, estando distribuidas territorialmente de la manera siguiente:

En Alava:
Benéfico-asistenciales
1
Culturales
4
Docentes
3
Laborales
0
Mixtas
0
Total
8
En Bizkaia:
Benéfico-asistenciales
9
Culturales
10
Docentes
20
Laborales
0
Mixtas
4
Total
43
En Gipuzkoa:
Benéfico-asistenciales
30
Culturales
23
Docentes
63
Laborales
2
Mixtas
4
Total
122
Del análisis de la documentación económico-contable correspondiente al ejercicio de 1998 remitida por las Fundaciones al Protectorado, se puede resaltar al igual que en el ejercicio antereior, el escaso cumplimiento de las Fundaciones de la obligatoriedad de rendir cuentas al Protectorado. Llama la atención el hecho de que un total de 382 Fundaciones inscritas y con obligación de rendir cuentas en el Registro de Fundaciones, tan solo hayan remitido algún tipo de información 141 Fundaciones, las cuales representan un 37% del total de las mismas. En los ejercicios 1995, 1996 y 1997 dicho porcentaje se situó en el 27%, 42% y 40% respectivamente.
El siguiente cuadro resume tal conclusión, constatándose el grado de cumplimiento por cada sección y a su vez por territorio histórico:
 
%
Fundaciones
Inscritas
Fundaciones que Remiten Información
DOCENTES
Alava
12%
41
5
Bizkaia
26%
96
25
Gipuzkoa
42%
59
25
Total Docentes
28%
196
55
ASISTENCIALES Y LABORALES
Alava
30%
33
10
Bizkaia
52%
60
31
Gipuzkoa
44%
32
14
Total Asistenciales y Laborales
44%
125
55
CULTURALES
Alava
55%
9
5
Bizkaia
41%
29
12
Gipuzkoa
63%
19
12
Total Culturales
51%
57
29
MIXTAS
Alava
-
-
-
Bizkaia
-
-
-
Gipuzkoa
50%
4
2
Total Mixtas
50%
4
2
TOTAL
37%
382
141

Euskonews & Media 107.zbk (2001 / 1 / 19-26)


Comentarios